LEY 1897 DE 2018

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LEY 1897 DE 2018

LEY 1897 DE 2018

(junio 7)

D.O. 50.617, junio 7 de 2018

 

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

 El Congreso de Colombia

 

Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.

 

El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO

 

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

El Congreso de la República

 

Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.

 

El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

 

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

Honorables Senadores y Representantes:

 

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico’, adoptado en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.

 

El “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito el 22 de mayo de 2013, fue aprobado previamente por el Congreso de la República mediante la Ley 1749 del 30 de enero de 2015 y puesto a consideración de la Corte Constitucional que, mediante Sentencia C-106 del 2 de marzo de 2016, declaró inexequible la ley aprobatoria del tratado. La decisión de la Corte fue motivada por el hallazgo de un vicio de trámite que consideró insubsanable en tanto se configuró con anterioridad a la formación de la voluntad legislativa. Dicho vicio está relacionado con la imposibilidad de verificar que el proyecto de ley fue aprobado por la mayoría requerida, en tanto no existe constancia que en el momento de la aprobación en la Plenaria del Senado se contaba con el quórum decisorio.

 

La exposición de motivos que se hace a continuación explica el objeto del Acuerdoque se somete nuevamente a estudio del Congreso de la República, y analiza la importancia de este mecanismo para promover los intereses nacionales, coadyuvar en el desarrollo económico del país y fortalecer la integración latinoamericana.

 

Esta exposición de motivos consta de tres partes: en la primera parte se realizan algunas consideraciones generales; la segunda contiene una reseña de cómo se ha desarrollado la cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico; y en la tercera parte se resume el contenido del Acuerdo.

 

I. CONSIDERACIONES GENERALES

 

A. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

 

El proyecto de ley Aprobatoria sometido a la consideración del Honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” –en adelante el Acuerdo–.

 

El Acuerdo resulta relevante, ya que da origen al Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico como un mecanismo que facilita, dinamiza y permite la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

 

B. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

 

La cooperación internacional –en adelante la cooperación– encuentra su razón de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los derechos humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a su dignidad humana, fin último de la existencia de los Estados11. Podría decirse que en la cooperación internacional, de manera principal, se evidencia aquella veta que ilumina al jus gentium y hace que hoy se lo denomine como el derecho de la dignidad humana2.

 

La cooperación es también un desarrollo de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre los sujetos del derecho internacional3.

 

Por su parte, la Constitución Política de Colombia contempla que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia4. Así mismo, la Constitución consagra los principios reguladores de las relaciones internacionales y dispone que el Estado promueva la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional5.

 

La integración Latinoamericana tenía una especial significación para nuestro Constituyente; y por tanto, prescribió que el Estado debía promover la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad6.

 

La Corte Constitucional ha manifestado que “(…) la cooperación y la integración –fundadas en la noción más amplia de solidaridad internacional–, en su sentido primigenio, persiguen la unión de los países en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales7.

 

C. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR

 

Con la consolidación de la Alianza del Pacífico, se da cumplimiento a los objetivos del Plan Estratégico del Sector de Relaciones Exteriores 2015-2018, en relación con:

 

• Diversificar la agenda de política exterior hacia sectores ejes del desarrollo nacional.

 

• Consolidar la presencia y posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales para la defensa y promoción de los intereses nacionales.

 

• Consolidar la oferta y la demanda de cooperación internacional en función de los objetivos de política exterior que sirvan a los intereses fundamentales del país.

 

II. LA COOPERACIÓN EN LA ALIANZA DEL PACÍFICO

 

A. LA ALIANZA DEL PACÍFICO

 

La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda entre Chile, Colombia, México y Perú. El 6 de junio de 2012, con la suscripción del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, se consagraron los objetivos principales de este mecanismo de integración, a saber:

 

• Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

 

• Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y,

 

• Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

 

En este sentido, en el Acuerdo Marco los cuatro Estados fundadores manifestaron su convencimiento de que la integración económica y social en la región, constituye uno de los instrumentos esenciales para avanzar en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus nacionales y contribuyendo a resolver problemas que aún afectan a la región, como la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes.

 

Los objetivos de la Alianza han sido materializados a través de la puesta en marcha de la Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica, la integración de las bolsas de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano (Mila); la eliminación de visas de turismo y negocios hasta por seis (6) meses; los acuerdos de vacaciones y trabajo y de cooperación consular; la apertura de siete (7) sedes diplomáticas compartidas (Argelia, Azerbaiyán, Ghana, Marruecos, Singapur, Vietnam y la Misión Permanente ante la OCDE en París) y dos (2) oficinas comerciales compartidas (Estambul y Casa Blanca); entre otros.

 

En línea con estos propósitos, los Presidentes de la Alianza, en el marco de la V Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Cádiz, España, el 17 de noviembre de 2012, indicaron que “Para contar con mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo –incluyendo aquellos de proyección de la Alianza del Pacífico bajo la modalidad de triangulación– (se hacía necesario que) … las instituciones competentes de sus respectivos países, (avanzarán) … en las negociaciones para la constitución del Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico, con miras a su operatividad y puesta en marcha durante el 2013”.

 

Es así como el 22 de mayo de 2013 se suscribe el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, como un instrumento adicional que facilitaría, presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos.

 

B. GRUPO TÉCNICO DE COOPERACIÓN

 

Desde el anuncio de creación de la Alianza del Pacífico, en Lima, Perú, el 28 de abril de 2011, los mandatarios de Chile, Colombia, México y Perú se refirieron a la cooperación como una de las áreas prioritarias que debían orientar los trabajos del mecanismo.

 

En consecuencia, instruyeron establecer, entre otros, el Grupo Técnico de Cooperación (GTC), el cual fue formalizado en la segunda Cumbre Presidencial en Mérida, México, el 4 de diciembre de 2011, mediante la suscripción del Memorando de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico.

 

La relevancia de la cooperación queda entonces manifiesta con la puesta en marcha del GTC, en el cual participan las instancias rectoras de cada Estado. Este Grupo asume la tarea, según lo dispuesto en el mencionado Memorando, de impulsar la cooperación entre los países miembros y con terceros, en las áreas de medio ambiente y cambio climático, innovación, ciencia y tecnología, micro, pequeñas y medianas empresas y desarrollo social.

 

C. FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

 

En desarrollo de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de poner en marcha instrumentos que permitan la ejecución de iniciativas y proyectos en beneficio mutuo de los Estados de la Alianza del Pacífico dentro del GTC se propuso la creación de un Fondo de Cooperación como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

 

La propuesta se derivó de la experiencia del Grupo en la implementación de proyectos prioritarios para la visibilización y la proyección de la Alianza, que demostraron la necesidad de contar con un marco jurídico vinculante, con recursos permanentes de los cuatro Estados, que permitieran financiar e impulsar de manera expedita acciones conjuntas en las áreas temáticas priorizadas.

 

En consecuencia, el 22 de mayo de 2013, en Cali, los Cancilleres de los cuatro Estados suscribieron el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, como instrumento que permitirá institucionalizar el financiamiento de las actividades de cooperación que se adelanten al interior de la Alianza del Pacífico.

 

En ese sentido, el mencionado Fondo permitirá impulsar una agenda activa y dinámica de cooperación técnica al interior de la Alianza del Pacífico, que incluye la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; intercambios de información y buenas prácticas; asistencia técnica; conformación de redes; realización de estudios y diagnósticos conjuntos; entre otras modalidades.

 

Así mismo, el establecimiento del Fondo permitirá mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de las acciones que apuntan al crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de los cuatro Estados, siguiendo los objetivos fundacionales de la Alianza.

 

De igual forma, y dada la creciente dinámica de la Alianza del Pacífico, la aprobación del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo permitirá definir, presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y puesta en marcha de acciones de cooperación de mayor envergadura y con resultados robustos, que se establezcan al interior del mecanismo.

 

El establecimiento del Fondo evidencia el espíritu de integración integral que caracteriza a la Alianza del Pacífico, y el deseo por trabajar conjuntamente en acciones que redunden en beneficio común de los cuatro Estados.

 

III. EL “ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

 

El Acuerdo, en procura de reflejar el espíritu de integración de los Estados Miembros de la Alianza, señala en su artículo I, el objeto del Fondo, como un mecanismo que facilita, dinamiza y permite la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico. Así mismo, se delimitan las actividades que puede adelantar en desarrollo de su objeto:

 

a) Recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y,

 

b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

 

En el artículo II se establecen los aportes y la periodicidad de los mismos y se contempla la posibilidad de recibir aportes de terceros. El aporte inicial será de [doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $250.000). Para los siguientes años el monto del aporte se decidirá por las Partes, en base al informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.

 

En el artículo III se contemplan disposiciones sobre el régimen del Fondo, su independencia administrativa y tributaria y la libre movilidad de sus recursos; las adquisiciones que se realicen se sujetarán a la legislación nacional del Estado en donde se realicen.

 

En el artículo IV se contemplan las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo: medio ambiente y cambio climático; innovación, ciencia y tecnología; micro, pequeñas y medianas empresas; desarrollo social; y otras que las Partes determinen. Así mismo, las modalidades de cooperación que se desarrollarán incluyen la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos; el intercambio de información y normativas vigentes; la realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos; la asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes; y la conformación de redes, así como cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.

 

En el artículo V se regula la administración del Fondo: El Consejo de Ministros aprobará el plan de trabajo y presupuesto anual; el Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico será responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar sus actividades. Así mismo, contempla que la administración se confía de manera alterna entre los Estados y que se contará con un reglamento operativo que será aprobado por el Consejo de Ministros, el cual será obligatorio para las Partes.

 

En los artículos finales, el Acuerdo contempla las cláusulas relativas a la solución de controversias, designación del depositario, entrada en vigor, adhesión, enmiendas y denuncia.

 

Por las razones expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

De los honorables Congresistas,

 

 

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2013

 

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los

 

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

 

 

 

 

Ver LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

 

 

_______________________

 

La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia. Agencia Presidencial para la Acción Social, y la Cooperación Internacional, Presidencia de la República. Segunda edición, noviembre de 2008.

 

Ibidem.

 

Ibidem.

 

Artículo 9°. En relación con este tema, nuestra Corte Constitucional ha manifestado que resulta primordial señalar, para efectos del asunto bajo examen, lo dispuesto en el artículo 9° Superior, según el cual las relaciones exteriores del Estado se basan “en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. Esta máxima fundamental –consagrada así por el Constituyente– significa ni más ni menos que nuestro país se acoge en un todo a los principios del derecho internacional que han sido aceptados, no solo dentro de los parámetros de los tratados públicos ya sean estos bilaterales o multilaterales, o de los acuerdos suscritos dentro del marco de los organismos internacionales a los cuales el Estado ha adherido –en particular, la Organización de la Naciones Unidas (ONU)–, sino también a aquellos que se derivan de los usos y costumbres internacionalmente consagrados. Expediente D-798 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 538 (parcial) del Decreto 2700 de 1991. Magistrado Ponente: Doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

Artículo 226. Sobre el particular ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia C-294 de 2004, con ponencia del doctor Jaime Araújo Rentería que, dadas las necesidades, exigencias y oportunidades que plantea el concierto de las naciones, le corresponde al Estado asumir una posición activa frente a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Esto es, en el entendido de que Colombia como Nación es un sujeto de derecho en el conjunto ecuménico de países, que tiene ciertas necesidades que solo puede resolver con el concurso de otros Estados o entidades de derecho internacional, le corresponde promover de manera individual o colectiva las mencionadas relaciones internacionales, sin perder de vista que en los tratados o convenios que celebre deben quedar debidamente protegidos sus derechos en cuanto Nación, al igual que los de sus habitantes. A lo cual han de concurrir cláusulas contractuales presididas por un sentido de justicia vinculado a la construcción de un progresivo equilibrio internacional, a una relación costo-beneficio que le depare balances favorables a los intereses nacionales y a la creciente cualificación de la presencia nacional dentro de las diversas esferas de acción que comprende el acontecer internacional (artículo 226 C. P.).

 

Artículo 227.

 

Sentencia C-400 de 1998.

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