LEY 1888 DE 2018

Leyes 2018
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Ley 1888 de 2018

LEY 1888 DE 2018

(mayo 10)

 

Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

 

 

 El Congreso de la República de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por fin declarar patrimonio cultural y deportivo de la Nación, al Estadio Eduardo Santos “Semille­ro del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

 

Artículo 2°Declaratoria. Declárese como patrimonio cultural y de­portivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuna del fútbol nacional, donde se han forjado insignes de­portistas que han dejado en alto el nombre y los colores de nuestro país.

 

Artículo 3°. Incorporación Presupuestal. Con el fin de dar cumpli­miento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mante­nimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcio­namiento del Estadio Eduardo Santos.

 

A partir de la vigencia de la presente ley, las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional, se incorporarán anualmente a los presupuestos generales de la nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal.

 

Artículo 4°. Del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos. Créase el Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Departamento Ad­ministrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprove­chamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cuyo objetivo es realizar gastos destinados para garantizar mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.

 

Artículo 5°. Fuente de recursos. Los recursos del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, tendrán las siguientes fuentes:

 

a) Los recursos que el Gobierno nacional le transfiera o asigne;

 

b) Los aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex­tranjeras;

 

c) Los recursos provenientes de la explotación económica y de los activos del inmueble;

 

d) Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2018.

 

La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presi­denciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018,

YANETH GIHA TOVAR

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

 

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Re­creación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (“Coldeportes”),

Clara Luz Roldán González.

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