LEY 1866 DE 2017
LEY 1866 DE 2017
(agosto 31 de 2017)
por la cual se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre y se vincula a la celebración de los 31 años de encuentro y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Reconózcase Patrimonio Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre, y se vincula a la celebración de los 31 años del Encuentro y se rinde homenaje a sus Fundadores, gestores y promotores.
Artículo 2. Declárese como Patrimonio Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas que se celebra en el municipio de Sincelejo, Sucre.
Artículo 3. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá incluir en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Encuentro Nacional de Bandas.
Artículo 4. Declárese a la Entidad Encuentro Nacional de Bandas como gestores y promotores de la Celebración del encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, departamento de Sucre.
Parágrafo único. La Entidad Encuentro Nacional de Bandas y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Encuentro Nacional de Bandas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Artículo 5. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y por medio del Presupuesto General de la Nación, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiamiento del Encuentro Nacional de Bandas del municipio de Sincelejo, Sucre.
Artículo 6. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Sincelejo para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre.
Artículo 7. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.