LEY 1855 DE 2017
LEY 1855 DE 2017
(julio 26 DE 2017)
por medio de la cual la nación rinde honores y se vincula con el municipio de Chaparral (Tolima) a la celebración del bicentenario del natalicio del insigne ideólogo liberal, estadista, periodista, escritor colombiano, dos veces Presidente de los Estados Unidos de Colombia a nombre del partido liberal, señor Manuel Murillo Toro, y se autoriza la realización de obras de infraestructura física y tecnológica en su nombre.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La nación honra y rinde homenaje a la memoria del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro, con motivo a cumplirse el bicentenario de su nacimiento, el 1° de enero de 1816 en la ciudad de Chaparral, departamento del Tolima, y exalta su vida y obra.
Reconocido por ser el ideólogo liberal original, estadista, periodista, escritor, innovador y el reformista colombiano más representativo del siglo XIX. Recordado y exaltado en su época porque saneó las finanzas nacionales, impulsó la abolición de la pena de muerte, la esclavitud, el juicio por jurados, la libertad de prensa, de industria, de enseñanza, de asociación, de conciencia y de cultos, fue el más importante promotor de la restricción en la propiedad de la tierra, adelantó la iluminación pública a gas para Bogotá, la navegación por el río Magdalena y la construcción del ferrocarril de Buenaventura-Bogotá; introdujo el telégrafo, ordenó la elaboración de los primeros mapas del territorio, fundó el Diario Oficial, declaró el 20 de julio como fiesta nacional, entre otros tantos aportes al orden y la paz nacional que este líder defendió.
Artículo 2. Con el fin de conmemorar los hechos y acaecimientos de que trata el artículo anterior, el Gobierno nacional y el Congreso de la República realizarán actos especiales y protocolarios, cuya fecha y características serán definidas por la Presidencia de la República y por la Mesa Directiva del Honorable Congreso, con la presencia de los Ministros del Interior, de Hacienda, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Educación, de Cultura y los miembros del Congreso de la República.
Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realice la adecuación tecnológica, informática y de comunicación de la Alcaldía Municipal de Chaparral (Tolima), de acuerdo a los lineamientos de los Puntos Vive Digital Plus del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 4. Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la colaboración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, para crear el Centro Regional de Pronósticos, como parte integral del sistema de alertas tempranas a nivel ambiental, junto con las construcciones y equipamientos tecnológicos que requiera, el cual se ubicará en la ciudad de Ibagué (Tolima) y llevará el nombre del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro.
Artículo 5. Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, la construcción de la Casa Museo de los Presidentes “Manuel Murillo Toro”, en el municipio de Chaparral, con el fin de rendir tributo a la memoria de los señores Manuel Murillo Toro, Darío Echandía Olaya, José María Melo Ortiz y Alfonso López Pumarejo, ciudadanos tolimenses que ocuparon el cargo más alto del país y que con su gestión lograron insertar este departamento como protagonista de las grandes transformaciones nacionales que forjaron a Colombia. Esta Casa Museo contendrá exposiciones documentales, objetos personales e históricos de los exmandatarios, así como un espacio reservado para debatir y proyectar el pensamiento de estos a las nuevas generaciones.
Artículo 6. Autorízase al Gobierno nacional, a través del Departamento para la Prosperidad Social, para construir el Centro de Convenciones y Exposiciones de Chaparral, que llevará el nombre del señor ex Presidente “Manuel Murillo Toro”.
Artículo 7. Autorízase al Gobierno nacional para que a través de la Imprenta Nacional se publiquen mil ejemplares facsímil de la Gaceta Mercantil de Santa Marta que dirigió el señor ex Presidente Manuel Murillo Toro. La mitad de la edición debe ser repartida en las bibliotecas públicas y universitarias, cubriendo así los treinta y dos departamentos del país.
Artículo 8. Autorízase al Gobierno nacional para que a través de la Imprenta Nacional se publiquen mil ejemplares de los dos discursos de posesión del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro. La mitad de la edición debe ser repartida en las bibliotecas públicas y universitarias, cubriendo así los treinta y dos departamentos del país.
Artículo 9. Autorízase al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Carta Política, asigne los recursos necesarios para ejecutar los planes, programas, proyectos y obras sociales establecidas en la presente ley.
Artículo 10. Autorízase la celebración de los contratos y operaciones presupuestales entre la nación y los municipios de Ibagué y de Chaparral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 11. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.