LEY 1847 DE 2017
LEY 1847 DE 2017
(julio 18 de 2017)
por medio de la cual se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Alivio Especial a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA). Los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1° de la Ley 1504 de 2011, y los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
Parágrafo 1. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el rembolso de lo pagado por encima de ese valor.
Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura reglamentará las modalidades, tiempos y además condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
Parágrafo 3. Los programas PRAN y/o FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 2. Suspensión del cobro y prescripción para deudores previstos en el artículo 1 de la presente ley. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2019, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.
Parágrafo. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del trámite de los procesos concursales y acuerdos de restructuración y reorganización empresarial.
Artículo 3. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, deberá abstenerse de adelantar el cobro judicial contra un deudor, cuando el monto total del crédito por concepto de capital para las distintas obligaciones en los programas PRAN o del FONSA, sea igual o inferior al equivalente en el respectivo ano a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual solo se podrá adelantar el cobro prejudicial.
Parágrafo 1. Los valores adeudados por beneficiarios de los programas PRAN y FONSA, que se estimen por Finagro como irrecuperables por imposibilidad de cobro ejecutivo o fallecimiento del deudor no indemnizado por el seguro de vida, mientras la cartera sea administrada por Finagro podrán ser depurados de la contabilidad del programa, cargando al estado de resultados la obligación, por su valor de compra y los demás conceptos accesorios, los cuales serán cubiertos con los rendimientos financieros y los recaudos de cartera.
Parágrafo 2. Con cargo a los rendimientos financieros y los recaudos de cartera de los programas PRAN y FONSA, podrán sufragarse todas las erogaciones de cualquier programa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que administre Finagro, así como las que a futuro se aprueben.
Artículo 4. Los deudores que realizaron el pago mínimo de capital y prima de seguros de la obligación adeudada, bajo la vigencia de las Leyes 1328 de 2009, 1380 de 2010, 1430 de 2010, 1504 de 2011, para los deudores del PRAN y la Ley 1731 de 2014, así como en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, para los deudores del PRAN y del FONSA de que trata la Ley 302 de 1996, que encontrándose en cobro judicial, posteriormente acreditaron el pago de los honorarios de abogado, se les podrán condonar el valor de las primas de seguros que se hayan causado entre el pago mínimo y la presentación del paz y salvo de honorarios, valor que será asumido por el respectivo programa PRAN o por el FONSA, cuando dichos valores no sean reintegrados por la aseguradora, mientras esta cartera esté siendo administrada por Finagro.
Parágrafo 1. Con el propósito de reducir el valor a pagar por concepto de seguro de vida por parte de los deudores previstos en el artículo 1°, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y hasta el 30 de junio de 2019, Finagro podrá continuar tomando el seguro de vida grupo deudores sobre las obligaciones PRAN o las del FONSA, usando como valor asegurado de cada obligación el que el deudor tendría que pagar aplicando los beneficios dispuestos en esta ley.
Artículo 5. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.