LEY 1844 DE 2017

Leyes 2017
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LEY 1844 DE 2017

 

LEY 1844 DE 2017


(julio 14 DE 2017)


por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

 

*Notas de Vigencia*

 

Corte Constitucional
Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo de Paris”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Paris, Francia; mediante Sentencia C-021/18 de Abril 4 de 2018; Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

El Congreso de la República

 


Visto el texto del “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

 

 

Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de catorce (14) folios.


El presente proyecto de ley consta de treinta y un (31) folios.

 

Anexo

 

 

DECRETA

 


Artículo 1. Apruébase el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

 

 

Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 


Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 


El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.


El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.


El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Comuníquese y Cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2017.


El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1183 del 11 de julio de 2017,


AURELIO IRAGORRI VALENCIA


El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Francisco Javier Echeverri Lara.


El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.


El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.


El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.


La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Sandra Victoria Howard Taylor.


El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.


La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Elsa Margarita Noguera de la Espriella.


El Ministro de Transporte,
Jorge Eduardo Rojas Giraldo.

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