LEY 1842 DE 2017
LEY 1842 DE 2017
(julio 14 de 2017)
por medio de la cual se declara como Patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Paso Fino Colombiano y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto declarar como Raza Oficial Colombiana y Patrimonio Genético de la Nación, a la Raza del Caballo de Paso Fino Colombiano, autóctona y trasfronteriza, con el fin de exaltar su existencia, salvaguardar su genética y protegerla como raza desarrollada en Colombia por colombianos.
Artículo 2. La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Corpoica, Ministerio de Cultura y Coldeportes, así como todos los entes equivalentes del resorte regional, departamental y municipal, contribuirán al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, investigación, desarrollo y financiación de los valores genéticos y culturales que se originen alrededor del Caballo de Paso Fino Colombiano.
Artículo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada, con mayor conocimiento, experiencia trayectoria y representatividad a nivel nacional de la raza, para llevar el libro genealógico, expedir el certificado de Registro de cada ejemplar y para ejercer la representación de esta Raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y su carácter de Patrimonio Genético y Cultural de la Nación.
El Ministerio de Cultura tomará las medidas pertinentes para declarar de interés cultural la raza autóctona de caballo de paso fino colombiano, así como las manifestaciones y tradiciones culturales relacionadas con la misma.
Artículo 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada, con mayor conocimiento, experiencia, trayectoria y representatividad a nivel nacional de la raza, la facultad de certificar las características e indicar la propiedad de cada ejemplar de la raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y expedir los Certificados de Registro individuales que serán indicativos del título de propiedad, y prueba para efectos patrimoniales y comerciales dentro del territorio nacional o en caso de exportación al exterior, y para ejercer el correspondiente control de la raza.
Artículo 5. La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2017.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1183 del 11 de julio de 2017,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.