LEY 1829 DE 2017
LEY 1829 DE 2017
(enero 24 de 2017)
Por medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la república.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La presente ley conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio que estos patriotas le dieron a Colombia, buscando mantener vigente sus contribuciones a la nación, dictando varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.
Artículo 2. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos años del fallecimiento de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 a 1819, para tal fin, se rendirán honores a la memoria de los caídos, en un acto solemne el cual contará con la asistencia del señor Presidente de la República, de los Ministros del Despacho y los jefes de la Fuerza Pública, este acto se realizará en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine.
Artículo 3. En atención a la conmemoración del bicentenario del fallecimiento de los próceres de la independencia, autorícese al Gobierno nacional, para contribuir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca:
a) Jardín Botánico Francisco José de Caldas;
b) Casa Museo de los Próceres de la Independencia;
c) Avenida de los Próceres de la Independencia.
Parágrafo. La avenida de los Próceres de la Independencia, corresponde al proyecto establecido entre el departamento del Cauca y el Municipio de Popayán. ti La avenida de los Próceres nace en la carrera novena frente torre molinos en longitud de 3.6 kilómetros con sentido Norte-Occidente a encontrar la variante, dentro de los 3.6 kilómetros de longitud en una distancia aproximada de 1.3 kilómetros sobre la diagonal 31 norte la cual genera una intersección con la carrera 15 nOi1e vía a proyectar (nota: los 1.3 kilómetros anteriormente mencionados son el parámetro de la zona de espacio denominado el aljibe protocolizada en el POT de Popayán). En la misma dirección Norte-Occidente sobre predios rurales del municipio de Popayán vereda Genagra departamento del Cauca en una extensión aproximada de 2.3, kilómetros a encontrar variante de Popayán".
Artículo 4. En atención a los aportes realizados por Policarpa Salavarrieta y Antonia Santos Plata a la causa republicana, autorícese al, Gobierno nacional para financiar 19s siguientes obras de utilidad pública:
a) Modernización y adecuación del Museo Policarpa Salavarrieta Ríos, en el municipio de Gmaduas, departamento de Cundinamarca, del que trata el artículo 4 de la Ley 44 de 1967;
b) La Plaza Antonia Santos Plata en el municipio de El Socorro, departamento de Santander.
Artículo 5. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y los empréstitos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la actual ley.
Artículo 6. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Presidente del H Senado de la República
óscar Mauricio Lizcano Arango
Secretario General del H Senado de la República
Gregorio Eljach pacheco
Presidente de la H Cámara de Representantes
Miguel Ángel Pinto Hernández
Secretario General de la H Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serraro
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Públiquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 24 de Enero de 2017
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
Ministerio de Transporte
Jorge Eduardo Rojas Giraldo
Ministerio de Cultura
Maria Grarcés Córdoba