LEY 1827 DE 2017
LEY 1827 DE 2017
(enero 23 de 2017)
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).
PROYECTO DE LEY N°
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).
El presente proyecto de ley consta de once (11) folios.
Ver Diario Oficial 50.125, pag. 1-4
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el “proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana’, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007”.
I. SOBRE EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
En 1989, Colombia firmó el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (en adelante el ‘Convenio’), cuyo objetivo, según su artículo I, es el de “contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional”.
Los Estados firmantes del Convenio eran conscientes de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región, con énfasis en países con infraestructura insuficiente. Asimismo, se encontraban convencidos de que mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional se contribuiría a la integración de los países miembros.
De manera puntual se buscó armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes; resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región; preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes; ampliar el mercado para el producto cinematográfico iberoamericano; estimular la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción; procurar incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica; crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica; estimular la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional, e intercambiar documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías.
En este contexto, mediante el artículo XVI de este Convenio se crea la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (en adelante ‘CACI’), un organismo internacional del ámbito regional iberoamericano especializado en materia audiovisual y cinematográfica1. En el marco de la CACI participan las máximas autoridades audiovisuales y cinematográficas de veintiún (21) países, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela2. Entre las principales funciones de la Conferencia, contenidas en el artículo XVIII, se destacan:
• Formular la política general de ejecución del Convenio.
• Evaluar los resultados de su aplicación.
• Aceptar la adhesión de nuevos miembros.
• Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al Convenio.
• Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio.
• Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana.
Bajo la egida del Convenio, en 1996 se creó el Fondo Iberoamericano de Ayuda ‘Ibermedia’, el cual se configura como un programa de estímulo a la coproducción de películas en el marco de la comunidad países miembros del fondo3. Dichos estímulos se dan en forma de apoyo económico a coproducciones cinematográficas de la región. En la actualidad, 19 países aportan al fondo.
El Programa Ibermedia siempre ha identificado la coproducción cinematográfica con la cooperación, en el que dos o tres países, uniendo esfuerzos, crean un espacio audiovisual que permite el desarrollo de nuestro imaginario colectivo y defienden, al mismo tiempo, nuestra diversidad cultural en el mundo globalizado.
Es importante agregar que el 23 de noviembre de 1992, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-589 declaró exequible el Convenio en mención en atención a que:
• El Convenio se ajusta a los preceptos constitucionales sobre el direccionamiento y orientación de la política exterior colombiana hacia la integración de la comunidad latinoamericana y el Caribe.
• El Convenio “es importante tanto como vehículo de cultura, defensa y conservación de la identidad de los pueblos iberoamericanos, como instrumento creador de fuentes de trabajo especializada”.
II. SOBRE EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
Para el 2007, en atención a las propuestas de enmienda hechas por la CACI durante sus periodos de sesiones celebradas en Santiago de Compostela, España, en mayo de 2004, y en Bogotá, Colombia, en julio de 2006, se adoptó y firmó el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Mediante el mismo, los Estados partes del Convenio buscaron acoger las enmiendas aprobadas por la Conferencias de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) a fin de facilitar y complementar la ejecución del Convenio.
Así las cosas, en el instrumento sub examine se plasman disposiciones relativas a la Personería Jurídica del máximo órgano del Convenio, la creación de nuevos órganos auxiliares, al igual que se plantean correcciones de lenguaje al texto original. A saber, el protocolo de enmienda consta de XXVI, los cuales consagran lo siguiente:
• El artículo I dispone que el título del convenio pasa de ser “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana” a ser el “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” (resaltado fuera de texto).
• El artículo II estipula que, el tercer considerando del Convenio será enmendado en el sentido de cambiar la denominación “Estados Miembros” por la de “Estados Parte”. Los artículos III a VIII, XVII, XVIII, XIV y XX, obran en el mismo sentido.
• El artículo IX consagra que el nombre de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) será substituido por el de “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica” (CAACI). Esta misma modificación es introducida en el texto de los artículos XII, XIII, XIV y XXI del protocolo.
• El artículo X dispone que se le otorgará a la CAACI personería jurídica internacional, dándole capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para cumplir con sus objetivos. Dicha modificación obra en los siguientes términos:
“La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno.
La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI.” (Enmienda resaltada).
• Los artículos XI y XII se limitan a ajustar el lenguaje relativo a las funciones de la CAACI, en atención a los cambios introducidos por los artículos anteriores, sin entrar a agregar o modificar alguna de sus funciones originales. En igual sentido obran los artículos XIII y XIV en lo atinente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana.
• Por su parte el artículo XV adiciona un artículo al Convenio. Este nuevo artículo, en la versión enmendada del Convenio, reposa a continuación del artículo XXI y consta en los siguientes términos:
“La CAACI establecerá por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual estará integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este Convenio, y se reunirá a solicitud del Secretario Ejecutivo. El consejo Consultivo desempeñará funciones de asesoría respecto a las materias que sean sometidas a su consideración por la SECI”.
De lo anterior se puede colegir, que mediante el texto del artículo XV, se crea un nuevo órgano bajo la egida de la CAACI cuya función se circunscribe a brindar asesoría a la Conferencia.
• El artículo XVI del Protocolo adiciona un primer inciso al texto original del artículo XXII del Convenio. Dicho inciso dispone que la CAACI podrá establecer comisiones de trabajo sobre materias especializadas.
• El artículo XXII ajusta los numerales de los textos de los artículos XXII a XXXII del Convenio a fin que respondan a la introducción del nuevo artículo XXII.
• Finalmente, los artículos XXIII a XXVI regulan las disposiciones finales del protocolo, relativas a la membrecía al Protocolo, el depositario y lenguaje del texto original del instrumento y la entrada en vigor del mismo. Huelga mencionar que, en apego a lo establecido en el artículo XXIII el presente protocolo está abierto solo a los Estados Parte del Convenio.
Para efectos de la entrada en vigor del protocolo de enmienda, es relevante indicar que, el mismo entrará en vigor “cuando nueve (9) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación […]. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de Ratificación o Adhesión.” A la fecha, en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores, reposan notificaciones relativas al depósito de 3 instrumentos de ratificación del instrumento en cuestión.
III. PERTINENCIA DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA
Como se enunció previamente, el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana ha sido un instrumento que ha permitido al Gobierno nacional, a través de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, cumplir con su propósito legal (Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003) de impulsar la cinematografía colombiana.
Prueba de lo anterior es que a la fecha, bajo la egida del Convenio, se observan inter alia, los siguientes resultados:
• En 1994, mediante la Ley 155 (posteriormente modificada por la Ley 1262 de 2008), Colombia aprobó el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (hoy, Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica), el cual se constituyó en un marco legal para desarrollar las coproducciones cinematográficas de Colombia con los países de la región.
• En 1997, se incluyeron en la Ley 397, “Ley de Cultura”, artículos específicos sobre la cinematografía nacional, en armonía con los principios del Convenio y del Acuerdo de Coproducción. La Ley 397 de 1997 continúa en la actualidad siendo el marco legal fundamental del cine colombiano.
• En 1998 se dio inicio al Programa Ibermedia, fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica. Ibermedia ha lanzado 22 convocatorias que han permitido apoyar 636 proyectos de coproducción, contribuido a exhibir 298 películas y otorgado 2.700 becas de formación en todos los países de la comunidad. En total, se han invertido 85 millones de dólares en cine iberoamericano, lo que se traduce en 1.975 proyectos beneficiados gracias al Programa, más de 500 películas estrenadas y ayuda indirecta para 1.200 empresas y más de 6.000 profesionales de la producción y la gestión empresarial (Datos consolidados por el Programa Ibermedia).
• 234 proyectos colombianos han recibido a la fecha en estímulos del Programa Ibermedia un total de US$8.192.000. Entre los largometrajes que han sido apoyados se destacan:
– La Toma de la Embajada
– Los Niños Invisibles
– La Historia del Baúl Rosado
– Los Actores del Conflicto
– Satanás
– Perro come Perro
– La Sangre y la Lluvia
– Los Viajes del Viento
– La Sociedad del Semáforo
– Los Colores de la Montaña
– García
– Contracorriente
– Porfirio
– El Páramo
– Anina
– La Sirga
– Qué Viva la Música
– La Eterna Noche de las 12 Lunas
– Del Amor y Otros Demonios
– La Playa
• Colombia pasó de ser un país aislado en la escena de la cinematografía regional, a figurar en el escenario iberoamericano, gracias a la creación e implementación de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine) y al Acuerdo Iberoamericano de coproducción. Lo anterior puede ser evidenciado tras las participaciones y los premios recibidos en festivales de cine como Huelva, San Sebastián, Guadalajara, Guanajuato, Bafici, Docs Barcelona, Docs DF, y Muestra Internacional de Cine de São Paulo, entre otros.
Adicionalmente, la membrecía al Convenio permite comprometer los esfuerzos multilaterales para fomentar el desarrollo cultural a través de la cinematografía, en tanto que permite:
• Armonizar las políticas cinematografías y audiovisuales de los Estados Partes.
• Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.
• Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.
• Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.
Ahora bien, estas circunstancias adquieren relevancia puesto que, la ratificación del Protocolo permitirá seguir trabajando en la consolidación de la integración de los países iberoamericanos, a través de diferentes políticas comunes para el fomento y la difusión de las producciones independientes. Por otra parte, las enmiendas introducidas, como se observa en la descripción precedente, no contradicen el sentido del texto inicial, al contrario, lo fortalecen.
De esta manera, la ratificación por parte de Colombia del Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana es indispensable si se pretende seguir impulsando la industria cinematográfica colombiana, en un marco constitucional de integración regional.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007”.
De los honorables Congresistas,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
Presidencia de la República
Bogotá, D. C., 21 de julio de 2015
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.
Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 de Enero de 2017
Presentado al Honorable Congreso de la República por la
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
Ministra de Cultura.
Maria Garcés Córdoba