LEY 1812 DE 2016
LEY 1812 DE 2016
(OCTUBRE 27 DE 2016)
Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la semana santa de la parroquia santa gertrudis la magna de envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de
Envigado, Antioquia.
Artículo 2. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
Artículo 3. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en ei Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
Artículo 4. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos con los cuales se realiza la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
Artículo 5. Reconózcase a la Administración Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo Municipal y a la Secretaría de Educación para la Cultura como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, siendo el presente un Instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.
Artículo 6. La Administración Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno Departamental de Antioquia, elaborarán la postulación de la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Artículo 7. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia.
Artículo 8. A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de Envigado y la Administración Departamental de Antioquia, estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 9. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Presidente del Honorable Senado de la República
Oscar Mauricio Lizcano Arango
Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
Presidente del Honorable Cámara de Representantes
Miguel Ángel Pinto Hernández
Secretario General del Honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 27 de Octubre de 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio del Interior
Juan Fernando Cristo Bustos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
Ministerio de Cultura
Mariana Garcés Córdoba