LEY 1803 DE 2016
LEY 1803 DE 2016
(AGOSTO 1 DEL 2016)
Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del Departamento del Quindío, los cuales se celebrarán el primero de julio de dos mil dieciséis (2016) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de todos aquellos que intervinieron en su creación.
Artículo 2. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Departamento del Quindío, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.
Artículo 3. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 334, 341 , 345 y 366 de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Quindío, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Quindío para vincularse al cincuentenario.
Dichos proyectos y obras son los siguientes:
1. Construcción Embalse Multipropósito del Quindío.
2. Rectificación , ampliación y pavimentación de las vías Armenia – Boquía – Salento y Salento – Palestina – La Nubia.
3. Ampliación y rehabilitación de la vía Tebaida, Pueblo tapao, Montenegro, Circasia.
4. Biblioteca Pública Departamental.
5. Construcción de las Dobles Calzadas Armenia – Calarcá y Armenia Montenegro Ouimbaya.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 1 de Agosto de 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio del Interior
Juan Fernando Cristo Bustos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
Ministerio de Transporte
Jorge Eduardo Rojas Giraldo