LEY 1791 DE 2016
LEY 1791 DE 2016
(julio 7 de 2016)
por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio, Ciudad Bolívar en el departamento de Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio Ciudad Bolívar en el departamento de Antioquia.
Artículo 2. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, así:
– Mejoramiento de la red vial terciaria rural y corregimental.
– Mejoramiento de la red vial urbana.
– Fortalecimiento en dotación de equipos y en planta física para la ESE Hospital la Merced II.
– Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.
– Mejoramiento al Palacio Municipal.
– Reparación de la Casa de la Cultura.
– Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.
– Asignación recursos proyectos agropecuarios y asociativos.
– Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano y corregimental.
– Inversiones en la infraestructura educativa municipal.
– Inversiones en la infraestructura deportiva municipal.
Artículo 3. Autorizar al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar.
Artículo 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Gina Parody D´Echeona.
El Ministro de Transporte,
Jorge Eduardo Rojas Giraldo