LEY 1769 DE 2015
LEY 1769 DE 2015
(noviembre 24 de 2015)
por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016.
El Congreso de Colombia
DECRETA
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 1. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, en la suma de doscientos quince billones novecientos catorce mil trescientos sesenta y un millones novecientos sesenta y seis mil ciento nueve pesos ($215,914,361,966,109) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2016, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ||
I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 201,810,264,893,090 | |
1. | INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN | 118,696,488,000,000 |
2. | RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 62,851,114,633,168 |
5. | RENTAS PARAFISCALES | 1,559,218,832,671 |
6. | FONDOS ESPECIALES | 18,703,443,427,251 |
0209 | AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC – COLOMBIA | |
II- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 14,104,097,073,019 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 27,318,175,000 | |
0213 | AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 12,311,793,566 | |
0303 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 1,041,795,000 | |
0324 | SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 104,530,664,817 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 24,531,800,000 | |
0402 | FONDO ROTATORIO DEL DANE | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 9,510,920,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 322,040,000 | |
0403 | INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 37,933,976,000 | |
0503 | ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 38,375,907,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 117,233,725,000 | |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 111,037,223,483 | |
1102 | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 183,810,914,776 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 33,933,570,000 | |
1104 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 21,268,139,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 2,727,000,000 | |
1204 | SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 809,938,369,258 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 154,968,034,791 | |
1208 | INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 92,347,639,320 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 395,189,535 | |
1309 | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 16,323,707,482 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 8,208,750,000 | |
1310 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 5,021,690,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 2,224,320,000 | |
1313 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 169,681,970,421 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 25,335,000,000 | |
1503 | CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 206,949,497,171 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 56,293,200,000 | |
1507 | INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 38,429,987,755 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 3,393,000,000 | |
1508 | DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 2,200,000,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 670,000,000 | |
1510 | CLUB MILITAR DE OFICIALES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 43,851,249,588 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 831,000,000 | |
1511 | CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 204,124,581,870 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 48,354,000,000 | |
1512 | FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 378,858,605,729 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 8,463,000,000 | |
1516 | SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 14,547,280,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 15,156,250,000 | |
1519 | HOSPITAL MILITAR | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 268,695,231,095 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 16,736,000,000 | |
1520 | AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 790,438,079,450 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 11,560,000,000 | |
1702 | INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 42,540,855,528 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 2,345,706,430 | |
1713 | INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 1,755,700,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 1,362,850,000 | |
1715 | AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 2,659,620,920 | |
1903 | INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 2,996,051,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 1,294,220,000 | |
1910 | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 93,097,373,626 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 20,817,500,000 | |
1912 | INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 101,233,630,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 43,294,465,000 | |
1913 | FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 13,958,172,417 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 143,330,678,431 | |
1914 | FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 82,952,124,249 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 6,153,061,222 | |
2103 | SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 2,514,530,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 23,725,821,630 | |
2109 | UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 28,547,335,080 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 5,425,684,050 | |
2110 | INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 15,444,554,770 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 15,202,969,040 | |
2111 | AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 255,055,631,590 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 423,671,122,000 | |
2112 | AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 39,972,719,130 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 4,676,661,000 | |
2209 | INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 1,217,545,633 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 2,802,872,721 | |
2210 | INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 960,435,086 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 75,000,000 | |
2234 | ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 11,976,988,199 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 360,000,000 | |
2238 | INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA847,951,270 | |
A-INGRESOS CORRIENTES | ||
B-RECURSOS DE CAPITAL | 67,100,000 | |
2239 | INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 1,442,762,574 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 2,265,000,000 | |
2241 | INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 4,666,181,418 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 1,027,995,209 | |
2242 | INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 2,029,987,480 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 21,414,000 | |
2306 | FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 1,111,110,211,661 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 258,409,600,000 | |
2309 | AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 25,135,835,000 | |
2310 | AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 201,067,903,676 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 82,584,406,000 | |
2402 | INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 221,705,694,459 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 130,972,657,680 | |
2412 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 626,979,334,066 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 180,618,900,000 | |
2413 | AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 481,412,038,312 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 5,503,944,947 | |
2416 | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 54,445,665,831 | |
2417 | SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 35,879,870,418 | |
2602 | FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 1,061,000,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 46,775,940,000 | |
2802 | FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 50,237,204,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 31,841,000,000 | |
2803 | FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 9,897,850,000 | |
2902 | INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 9,617,916,873 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 689,614,932 | |
3202 | INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 3,988,838,395 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 2,573,155,860 | |
3204 | FONDO NACIONAL AMBIENTAL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 41,639,000,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 42,477,274,000 | |
3304 | ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 10,412,991,281 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 9,954,021,573 | |
3305 | INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 3,163,479,873 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 1,280,400,000 | |
3307 | INSTITUTO CARO Y CUERVO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 691,637,619 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 27,160,000 | |
3502 | SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 114,744,344,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 18,876,900,000 | |
3503 | SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 82,652,764,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 56,433,000,000 | |
3504 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 6,148,426,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 14,000,000,000 | |
3505 | INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 1,466,237,886 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 932,503,000 | |
3602 | SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 351,330,535,000 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 500,038,197,000 | |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 920,631,000,000 | |
3708 | UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 63,179,939,448 | |
3801 | COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 49,452,973,880 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 4,345,000,000 | |
4104 | UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 50,000,000,000 | |
4106 | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 363,599,569 | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 821,819,600,241 | |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 1,841,853,958,729 | |
III – TOTAL INGRESOS | 215,914,361,966,109 |
CAPÍTULO II
Recursos Subcuenta de Solidaridad del Fosyga
Artículo 2. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2016 en la suma de seis billones cuarenta y dos mil ciento dieciséis millones de pesos ($6.042.116.000.000) moneda legal.
SEGUNDA PARTE
Artículo 3. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016 una suma por valor de: doscientos quince billones novecientos catorce mil trescientos sesenta y un millones novecientos sesenta y seis mil ciento nueve pesos ($215,914,361,966,109) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | |||||
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO | APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCIÓN: 0101 CONGRESO DE LA REPUBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 432,446,713,396 | 432,446,713,396 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 71,700,000,000 | 71,700,000,000 | |||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
121 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 545,000,000 | 545,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 545,000,000 | 545,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 67,455,000,000 | 67,455,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 67,455,000,000 | 67,455,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 504,146,713,396 | 504,146,713,396 | |||
SECCIÓN: 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 155,937,290,000 | 155,937,290,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 82,440,994,762 | 82,440,994,762 | |||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 7,115,000,000 | 7,115,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 7,115,000,000 | 7,115,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 10,339,562,226 | 10,339,562,226 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 10,339,562,226 | 10,339,562,226 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
64,986,432,536 | 64,986,432,536 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 63,608,132,536 | 63,608,132,536 | ||
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 800,000,000 | 800,000,000 | ||
1504 | ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | 578,300,000 | 578,300,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 238,378,284,762 | 238,378,284,762 | |||
SECCIÓN: 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC – COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
27,256,146,000 | 27,256,146,000 | |||
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | |||||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 11,661,709,176 | 27,318,175,000 | 38,979,884,176 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 1,032,709,176 | 1,032,709,176 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,032,709,176 | 1,032,709,176 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 10,629,000,000 | 27,318,175,000 | 37,947,175,000 | |
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 10,629,000,000 | 27,318,175,000 | 37,947,175,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 38,917,855,176 | 27,318,175,000 | 66,236,030,176 | ||
SECCIÓN: 0211 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 81,755,663,000 | 81,755,663,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,270,303,026 | 2,270,303,026 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 279,476,020 | 279,476,020 | ||
1001 | PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | 279,476,020 | 279,476,020 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 1,506,464,744 | 1,506,464,744 | ||
1403 | DESARROLLO TERRITORIAL | 1,506,464,744 | 1,506,464,744 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 484,362,262 | 484,362,262 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 484,362,262 | 484,362,262 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 84,025,966,026 | 84,025,966,026 | |||
SECCIÓN: 0212 AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 138,905,770,000 | 138,905,770,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 3,190,940,000 | 3,190,940,000 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 3,190,940,000 | 3,190,940,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 3,190,940,000 | 3,190,940,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 142,096,710,000 | 142,096,710,000 | |||
SECCIÓN: 0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 4,691,960,000 | 4,691,960,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 12,311,793,566 | 12,311,793,566 | |||
121 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 12,311,793,566 | 12,311,793,566 | ||
1403 | DESARROLLO TERRITORIAL | 12,311,793,566 | 12,311,793,566 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,691,960,000 | 12,311,793,566 | 17,003,753,566 | ||
SECCIÓN: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 64,748,397,774 | 64,748,397,774 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 420,065,999,996 | 420,065,999,996 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 903,000,000 | 903,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 903,000,000 | 903,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 9,900,000,000 | 9,900,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 9,900,000,000 | 9,900,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 119,262,999,996 | 119,262,999,996 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 119,262,999,996 | 119,262,999,996 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 290,000,000,000 | 290,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 290,000,000,000 | 290,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 484,814,397,770 | 484,814,397,770 | |||
SECCIÓN: 0303 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 8,953,960,000 | 8,953,960,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 10,000,000,000 | 1,041,795,000 | 11,041,795,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 10,000,000,000 | 1,041,795,000 | 11,041,795,000 | |
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 10,000,000,000 | 1,041,795,000 | 11,041,795,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 18,953,960,000 | 1,041,795,000 | 19,995,755,000 | ||
SECCION: 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 111,234,171,697 | 111,234,171,697 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 17,828,293,120 | 17,828,293,120 | |||
121 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 1,118,293,120 | 1,118,293,120 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,118,293,120 | 1,118,293,120 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,827,000,000 | 2,827,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,827,000,000 | 2,827,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 13,883,000,000 | 13,883,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 13,883,000,000 | 13,883,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
129,062,464,817 | 129,062,464,817 | |||
SECCION: 0325 FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 874,307,408 | 874,307,408 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 125,500,000,000 | 125,500,000,000 | |||
630 | TRANSFERENCIAS | 125,500,000,000 | 125,500,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 125,500,000,000 | 125,500,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 126,374,307,408 | 126,374,307,408 | |||
SECCIÓN: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 70,935,581,574 | 70,935,581,574 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 121,581,870,894 | 121,581,870,894 | |||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 511,235,955 | 511,235,955 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 511,235,955 | 511,235,955 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 2,088,764,044 | 2,088,764,044 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,088,764,044 | 2,088,764,044 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 115,368,270,895 | 115,368,270,895 | ||
1003 | PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA | 115,368,270,895 | 115,368,270,895 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 3,213,600,000 | 3,213,600,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 3,213,600,000 | 3,213,600,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 192,517,452,468 | 192,517,452,468 | |||
SECCIÓN: 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,942,960,000 | 2,942,960,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIN | 6,890,000,000 | 6,890,000,000 | |||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 6,890,000,000 | 6,890,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 6,890,000,000 | 6,890,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
9,832,960,000 | 9,832,960,000 | |||
SECCIÓN: 0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 49,118,450,000 | 3,606,976,000 | 52,725,426,000 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 58,818,129,106 | 34,327,000,000 | 93,145,129,106 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 1,160,020,000 | 23,000,000 | 1,183,020,000 | |
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,160,020,000 | 23,000,000 | 1,183,020,000 | |
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 7,311,750,000 | 586,000,000 | 7,897,750,000 | |
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 7,311,750,000 | 586,000,000 | 7,897,750,000 | |
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 500,000,000 | 55,000,000 | 555,000,000 | |
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 500,000,000 | 55,000,000 | 555,000,000 | |
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 1,435,960,000 | 457,000,000 | 1,892,960,000 | |
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,435,960,000 | 457,000,000 | 1,892,960,000 | |
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 16,423,910,000 | 32,149,000,000 | 48,572,910,000 | |
1003 | PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA | 16,423,910,000 | 32,149,000,000 | 48,572,910,000 | |
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 31,986,489,106 | 1,057,000,000 | 33,043,489,106 | |
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 9,025,930,000 | 983,000,000 | 10,008,930,000 | |
1003 | PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA | 22,960,559,106 | 74,000,000 | 23,034,559,106 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 107,936,579,106 | 37,933,976,000 | 145,870,555,106 | ||
SECCIÓN: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 17,213,514,389 | 17,213,514,389 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 9,288,000,000 | 9,288,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 800,000,000 | 800,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 800,000,000 | 800,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 3,238,000,000 | 3,238,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 3,238,000,000 | 3,238,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 5,250,000,000 | 5,250,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
1403 | DESARROLLO TERRITORIAL | 1,250,000,000 | 1,250,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 26,501,514,389 | 26,501,514,389 | |||
SECCIÓN: 0503 |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 70,467,297,483 | 70,467,297,483 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 196,179,558,000 | 196,179,558,000 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 64,700,000,000 | 64,700,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 64,700,000,000 | 64,700,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 8,000,000,000 | 8,000,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 8,000,000,000 | 8,000,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 2,038,558,000 | 2,038,558,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,038,558,000 | 2,038,558,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 7,000,000,000 | 7,000,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 7,000,000,000 | 7,000,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 69,620,000,000 | 69,620,000,000 | ||
704 | CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL | 15,620,000,000 | 15,620,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 25,481,000,000 | 25,481,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 28,519,000,000 | 28,519,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 38,821,000,000 | 38,821,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 34,290,000,000 | 34,290,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 4,531,000,000 | 4,531,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
266,646,855,483 | 266,646,855,483 | |||
SECCIÓN: 1101 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 338,743,550,000 | 338,743,550,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
338,743,550,000 | 338,743,550,000 | |||
SECCIÓN: 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 121,558,940,000 | 204,744,484,776 | 326,303,424,776 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 47,000,000,000 | 13,000,000,000 | 60,000,000,000 | ||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 29,660,024,400 | 29,660,024,400 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 29,660,024,400 | 29,660,024,400 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
670 | APOYO | 17,339,975,600 | 3,000,000,000 | 20,339,975,600 | |
002 | 1RELACIONES EXTERIORES | 17,339,975,600 | 3,000,000,000 | 20,339,975,600 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
168,558,940,000 | 217,744,484,776 | 386,303,424,776 | ||
SECCION: 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 72,497,690,000 | 12,495,139,000 | 84,992,829,000 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 6,000,000,000 | 11,500,000,000 | 17,500,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 864,000,000 | 864,000,000 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 864,000,000 | 864,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 110,553,333 | 110,553,333 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 110,553,333 | 110,553,333 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 6,000,000,000 | 7,604,446,667 | 13,604,446,667 | |
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 6,000,000,000 | 7,604,446,667 | 13,604,446,667 | |
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 1,751,000,000 | 1,751,000,000 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 1,751,000,000 | 1,751,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 950,000,000 | 950,000,000 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 950,000,000 | 950,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 220,000,000 | 220,000,000 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 220,000,000 | 220,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
78,497,690,000 | 23,995,139,000 | 102,492,829,000 | ||
SECCIÓN: 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 72,094,563,737 | 72,094,563,737 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 28,248,285,714 | 28,248,285,714 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 9,523,270,000 | 9,523,270,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 9,523,270,000 | 9,523,270,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 13,725,015,714 | 13,725,015,714 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 13,725,015,714 | 13,725,015,714 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 100,342,849,451 | 100,342,849,451 | |||
SECCIÓN: 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 343,487,045,680 | 343,487,045,680 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 621,419,358,369 | 621,419,358,369 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 5,500,000,000 | 5,500,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 4,650,000,000 | 4,650,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 850,000,000 | 850,000,000 | ||
121 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 3,800,000,000 | 3,800,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 3,800,000,000 | 3,800,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 50,135,072,655 | 50,135,072,655 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 50,135,072,655 | 50,135,072,655 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 13,270,000,000 | 13,270,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
1107 | TIERRAS | 9,270,000,000 | 9,270,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 16,200,000,000 1 | 6,200,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 14,200,000,000 | 14,200,000,000 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 529,714,285,714 | 529,714,285,714 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 529,714,285,714 | 529,714,285,714 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 964,906,404,049 | 964,906,404,049 | |||
SECCIÓN: 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 887,233,307,867 | 92,742,828,855 | 979,976,136,722 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 3,371,315,288 | 3,371,315,288 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 1,830,315,288 | 1,830,315,288 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 1,830,315,288 | 1,830,315,288 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 460,000,000 | 460,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 460,000,000 | 460,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MINISTRACION DEL ESTADO | 481,000,000 | 481,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 481,000,000 | 481,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 890,604,623,155 | 92,742,828,855 | 983,347,452,010 | ||
SECCIÓN: 1210 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 33,683,655,384 | 33,683,655,384 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 6,848,850,829 | 6,848,850,829 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 6,848,850,829 | 6,848,850,829 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 6,848,850,829 | 6,848,850,829 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 40,532,506,213 | 40,532,506,213 | |||
SECCIÓN: 1211 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 518,954,493,105 | 518,954,493,105 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 299,500,000,000 | 299,500,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 210,000,000,000 | 210,000,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 210,000,000,000 | 210,000,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 84,500,000,000 | 84,500,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 84,500,000,000 | 84,500,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 3,900,000,000 | 3,900,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 3,900,000,000 | 3,900,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 350,000,000 | 350,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 350,000,000 | 350,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 300,000,000 | 300,000,000 | ||
802 | SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO | 300,000,000 | 300,000,000 | ||
670 | APOYO | 350,000,000 | 350,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 350,000,000 | 350,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 818,454,493,105 | 818,454,493,105 | |||
SECCIÓN: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 17,898,422,443,927 | 17,898,422,443,927 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,641,195,443,367 | 2,641,195,443,367 | |||
121 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 3,800,000,000 | 3,800,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 3,800,000,000 | 3,800,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 11,312,694,441 | 11,312,694,441 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 11,312,694,441 | 11,312,694,441 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 20,318,786,339 | 20,318,786,339 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 20,318,786,339 | 20,318,786,339 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 8,499,291,000 | 8,499,291,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 8,499,291,000 | 8,499,291,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 960,000,000 | 960,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 960,000,000 | 960,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 20,109,511,281 | 20,109,511,281 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 20,109,511,281 | 20,109,511,281 | ||
620 | SUBSIDIOS | 83,200,000,000 | 83,200,000,000 | ||
1402 | SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA | 83,200,000,000 | 83,200,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 2,492,995,160,306 | 2,492,995,160,306 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 421,959,821,870 | 421,959,821,870 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,071,035,338,436 | 2,071,035,338,436 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 20,539,617,887,294 | 20,539,617,887,294 | |||
SECCION: 1308 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 12,031,030,000 | 12,031,030,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 14,261,100,000 | 14,261,100,000 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 7,200,000,000 | 7,200,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 7,200,000,000 | 7,200,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 1,831,800,000 | 1,831,800,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,831,800,000 | 1,831,800,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,229,300,000 | 1,229,300,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,229,300,000 | 1,229,300,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 26,292,130,000 | 26,292,130,000 | |||
SECCIÓN: 1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 14,140,457,482 | 14,140,457,482 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 10,392,000,000 | 10,392,000,000 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 2,504,665,308 | 2,504,665,308 | ||
1701 | FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS | 2,504,665,308 | 2,504,665,308 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 129,153,800 | 129,153,800 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 129,153,800 | 129,153,800 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 7,758,180,892 | 7,758,180,892 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 700,000,000 | 700,000,000 | ||
1700 | INTERSUBSECTORIAL ECONOMÍA SOLIDARIA | 5,778,023,525 | 5,778,023,525 | ||
1701 | FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS | 1,280,157,367 | 1,280,157,367 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 24,532,457,482 | 24,532,457,482 | |||
SECCIÓN: 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 865,669,220,000 | 7,246,010,000 | 872,915,230,000 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 270,072,949,506 | 270,072,949,506 | |||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 12,041,086,100 | 12,041,086,100 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 12,041,086,100 | 12,041,086,100 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 63,041,967,632 | 63,041,967,632 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 63,041,967,632 | 63,041,967,632 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 430,000,000 | 430,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 430,000,000 | 430,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 194,559,895,774 | 194,559,895,774 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 194,559,895,774 | 194,559,895,774 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,135,742,169,506 | 7,246,010,000 | 1,142,988,179,506 | ||
SECCIÓN: 1312 UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 8,158,200,000 | 8,158,200,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,213,000,000 | 2,213,000,000 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 2,213,000,000 | 2,213,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,213,000,000 | 2,213,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 10,371,200,000 | 10,371,200,000 | |||
SECCIÓN: 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 178,929,970,421 | 178,929,970,421 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 16,087,000,000 | 16,087,000,000 | |||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 1,200,000,000 | 1,200,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,200,000,000 | 1,200,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 13,887,000,000 | 13,887,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 13,887,000,000 | 13,887,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 195,016,970,421 | 195,016,970,421 | |||
SECCIÓN: 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPPP |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 150,423,791,843 | 150,423,791,843 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 8,580,000,000 | 8,580,000,000 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 8,580,000,000 | 8,580,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 8,580,000,000 | 8,580,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 159,003,791,843 | 159,003,791,843 | |||
SECCIÓN: 1315 FONDO ADAPTACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 26,396,731,145 | 26,396,731,145 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 500,000,000,000 | 500,000,000,000 | |||
630 | TRANSFERENCIAS | 500,000,000,000 | 500,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 500,000,000,000 | 500,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 526,396,731,145 | 526,396,731,145 | |||
SECCIÓN: 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL |
|||||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 46,903,501,581,088 | 46,903,501,581,088 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
46,903,501,581,088 | 46,903,501,581,088 | |||
SECCIÓN: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 12,142,260,494,619 | 12,142,260,494,619 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 851,126,933,288 | 851,126,933,288 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 126,572,305,025 | 126,572,305,025 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 75,272,505,025 | 75,272,505,025 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 25,399,800,000 | 25,399,800,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 17,560,000,000 | 17,560,000,000 | ||
607 | TRANSPORTE MARITIMO | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
1203 | SANEAMIENTO BÁSICO | 840,000,000 | 840,000,000 | ||
1400 | INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,485,000,000 | 1,485,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 1,485,000,000 | 1,485,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 26,438,000,000 | 26,438,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 6,500,000,000 | 6,500,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 19,938,000,000 | 19,938,000,000 | ||
211 | ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR | 59,111,100,000 | 59,111,100,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 59,111,100,000 | 59,111,100,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 580,485,528,263 | 580,485,528,263 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 397,314,028,263 | 397,314,028,263 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 156,621,000,000 | 156,621,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 26,550,500,000 | 26,550,500,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 10,200,000,000 | 10,200,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 7,700,000,000 | 7,700,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 9,592,000,000 | 9,592,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 9,592,000,000 | 9,592,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 6,133,000,000 | 6,133,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 6,133,000,000 | 6,133,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 14,610,000,000 | 14,610,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 12,760,000,000 | 12,760,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 1,450,000,000 | 1,450,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 6,500,000,000 | 6,500,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 6,500,000,000 | 6,500,000,000 | ||
650 | CAPITALIZACIONES | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
608 | TRANSPORTE AÉREO | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 12,993,387,427,907 | 12,993,387,427,907 | |||
SECCIÓN: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,027,333,700,000 | 253,712,697,171 | 2,281,046,397,171 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 9,530,000,000 | 9,530,000,000 | |||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 7,030,000,000 | 7,030,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 7,030,000,000 | 7,030,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,027,333,700,000 | 263,242,697,171 | 2,290,576,397,171 | ||
SECCIÓN: 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 27,122,987,755 | 27,122,987,755 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 14,700,000,000 | 14,700,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 4,800,000,000 | 4,800,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 4,800,000,000 | 4,800,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 9,900,000,000 | 9,900,000,000 | ||
1400 | INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | 9,900,000,000 | 9,900,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 41,822,987,755 | 41,822,987,755 | |||
SECCIÓN: 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 23,574,288,845 | 2,370,000,000 | 25,944,288,845 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,370,400,000 | 500,000,000 | 1,870,400,000 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 834,000,000 | 500,000,000 | 1,334,000,000 | |
1001 | PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | 834,000,000 | 500,000,000 | 1,334,000,000 | |
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 536,400,000 | 536,400,000 | ||
1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | 536,400,000 | 536,400,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 24,944,688,845 | 2,870,000,000 | 27,814,688,845 | ||
SECCIÓN: 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 40,782,249,588 | 40,782,249,588 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 3,900,000,000 | 3,900,000,000 | |||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
1106 | COMERCIALIZACIÓN | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 44,682,249,588 | 44,682,249,588 | |||
SECCIÓN: 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,329,804,600,000 | 242,726,581,870 | 2,572,531,181,870 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 9,752,000,000 | 9,752,000,000 | |||
640 | INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS | 9,752,000,000 | 9,752,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 9,752,000,000 | 9,752,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,329,804,600,000 | 252,478,581,870 | 2,582,283,181,870 | ||
SECCIÓN: 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 379,390,605,729 | 379,390,605,729 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 7,931,000,000 | 7,931,000,000 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 7,931,000,000 | 7,931,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 5,800,000,000 | 5,800,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 2,131,000,000 | 2,131,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 387,321,605,729 | 387,321,605,729 | |||
SECCIÓN: 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 15,153,530,000 | 15,153,530,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 14,550,000,000 | 14,550,000,000 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 10,200,000,000 | 10,200,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 10,200,000,000 | 10,200,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 3,850,000,000 | 3,850,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 3,850,000,000 | 3,850,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 29,703,530,000 | 29,703,530,000 | |||
SECCIÓN: 1519 HOSPITAL MILITAR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
18,019,012,346 | 270,414,231,095 | 288,433,243,441 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 15,017,000,000 | 15,017,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 3,150,000,000 | 3,150,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 3,150,000,000 | 3,150,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 9,367,000,000 | 9,367,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 9,367,000,000 | 9,367,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 18,019,012,346 | 285,431,231,095 | 303,450,243,441 | ||
SECCIÓN: 1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 793,328,079,450 | 793,328,079,450 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 8,670,000,000 | 8,670,000,000 | |||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 5,170,000,000 | 5,170,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 5,170,000,000 | 5,170,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
801,998,079,450 | 801,998,079,450 | |||
SECCIÓN: 1601 POLICÍA NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 8,716,851,809,903 | 8,716,851,809,903 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 237,862,393,800 | 237,862,393,800 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 128,904,000,000 | 128,904,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 128,904,000,000 | 128,904,000,000 | ||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 99,508,500,000 | 99,508,500,000 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 94,961,500,000 | 94,961,500,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 4,547,000,000 | 4,547,000,000 | ||
310 | DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO | 4,449,893,800 | 4,449,893,800 | ||
104 | DEFENSA NACIONAL | 4,449,893,800 | 4,449,893,800 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 8,954,714,203,703 | 8,954,714,203,703 | |||
SECCIÓN: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 306,271,310,230 | 306,271,310,230 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,411,724,004,122 | 1,411,724,004,122 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 21,500,000,000 | 21,500,000,000 | ||
1203 | SANEAMIENTO BÁSICO | 21,500,000,000 | 21,500,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 13,000,000,000 | 13,000,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 13,000,000,000 | 13,000,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 6,300,000,000 | 6,300,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 6,300,000,000 | 6,300,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 284,000,000,000 | 284,000,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 284,000,000,000 | 284,000,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 1,999,130,475 | 1,999,130,475 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 1,999,130,475 | 1,999,130,475 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 22,900,000,000 | 22,900,000,000 | ||
1002 | RELACIONES EXTERIORES | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 22,400,000,000 | 22,400,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 187,044,923,470 | 187,044,923,470 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 11,544,923,470 | 11,544,923,470 | ||
1104 | PESCA Y ACUICULTURA | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
1106 | COMERCIALIZACIÓN | 173,500,000,000 | 173,500,000,000 | ||
1108 | SANIDAD AGROPECUARIA | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
610 | CRÉDITOS | 4,138,579,404 | 4,138,579,404 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 4,138,579,404 | 4,138,579,404 | ||
620 | SUBSIDIOS | 262,727,000,000 | 262,727,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 47,300,000,000 | 47,300,000,000 | ||
1401 | SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL | 215,427,000,000 | 215,427,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
640 | INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS | 300,361,420,596 | 300,361,420,596 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
1403 | DESARROLLO TERRITORIAL | 298,861,420,596 | 298,861,420,596 | ||
670 | APOYO | 304,752,950,177 | 304,752,950,177 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 9,500,000,000 | 9,500,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 293,252,950,177 | 293,252,950,177 | ||
1104 | PESCA Y ACUICULTURA | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,717,995,314,352 | 1,717,995,314,352 | |||
SECCIÓN: 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 85,248,513,086 | 10,378,561,958 | 95,627,075,044 | ||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 358,688,000 | 358,688,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 82,690,288,588 | 34,508,000,000 | 117,198,288,588 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 2,659,000,000 | 2,659,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 2,659,000,000 | 2,659,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 80,031,288,588 | 34,508,000,000 | 114,539,288,588 | ||
1108 | SANIDAD AGROPECUARIA | 80,031,288,588 | 34,508,000,000 | 114,539,288,588 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 168,297,489,674 | 44,886,561,958 | 213,184,051,632 | ||
SECCIÓN: 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 52,100,079,870 | 3,118,550,000 | 55,218,629,870 | ||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 88,200,000 | 88,200,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 398,912,964,379 | 398,912,964,379 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 180,910,271,630 | 180,910,271,630 | ||
1101 | PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA | 180,910,271,630 | 180,910,271,630 | ||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 104,919,429,251 | 104,919,429,251 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 40,083,224,407 | 40,083,224,407 | ||
1107 | TIERRAS | 64,836,204,844 | 64,836,204,844 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 9,339,904,366 | 9,339,904,366 | ||
1101 | PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA | 9,339,904,366 | 9,339,904,366 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,315,942,578 | 2,315,942,578 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 2,315,942,578 | 2,315,942,578 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 56,082,457,022 | 56,082,457,022 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 2,061,503,574 | 2,061,503,574 | ||
1101 | PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA | 54,020,953,448 | 54,020,953,448 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 6,783,927,444 | 6,783,927,444 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 6,783,927,444 | 6,783,927,444 | ||
620 | SUBSIDIOS | 38,561,032,088 | 38,561,032,088 | ||
1104 | PESCA Y ACUICULTURA | 10,200,129,109 | 10,200,129,109 | ||
1107 | TIERRAS | 28,360,902,979 | 28,360,902,979 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 451,101,244,249 | 3,118,550,000 | 454,219,794,249 | ||
SECCIÓN: 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP |
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A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 9,503,300,940 | 459,620,920 | 9,962,921,860 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 22,397,742,921 | 2,200,000,000 | 24,597,742,921 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 7,000,000,000 | 7,000,000,000 | ||
1104 | PESCA Y ACUICULTURA | 7,000,000,000 | 7,000,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 15,397,742,921 | 2,200,000,000 | 17,597,742,921 | |
1104 | PESCA Y ACUICULTURA | 15,397,742,921 | 2,200,000,000 | 17,597,742,921 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 31,901,043,861 | 2,659,620,920 | 34,560,664,781 | ||
SECCIÓN: 1716 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS |
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A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
48,974,111,560 | 48,974,111,560 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 178,275,000,000 | 178,275,000,000 | |||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 31,400,000,000 | 31,400,000,000 | ||
1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 31,400,000,000 | 31,400,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 146,875,000,000 | 146,875,000,000 | ||
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 146,875,000,000 | 146,875,000,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 227,249,111,560 | 227,249,111,560 | |||
SECCIÓN: 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
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A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 8,241,359,632,112 | 8,241,359,632,112 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 4,649,170,274,045 | 4,649,170,274,045 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 580,000,000 | 580,000,000 | ||
306 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD | 580,000,000 | 580,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
306 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 51,745,000,000 | 51,745,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 50,845,000,000 | 50,845,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 900,000,000 | 900,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 218,017,274,221 | 218,017,274,221 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 7,235,000,000 | 7,235,000,000 | ||
301 | PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD | 45,782,274,221 | 45,782,274,221 | ||
305 | ASEGURAMIENTO EN SALUD | 21,000,000,000 | 21,000,000,000 | ||
1504 | ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | 144,000,000,000 | 144,000,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 12,870,000,000 | 12,870,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 5,050,000,000 | 5,050,000,000 | ||
301 | PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD | 1,096,000,000 | 1,096,000,000 | ||
305 | ASEGURAMIENTO EN SALUD | 5,700,000,000 | 5,700,000,000 | ||
306 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD | 1,024,000,000 | 1,024,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 41,450,000,000 | 41,450,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 41,450,000,000 | 41,450,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,238,000,000 | 1,238,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 1,238,000,000 | 1,238,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,400,000,000 | 2,400,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 2,200,000,000 | 2,200,000,000 | ||
306 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
530 | ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 620,000,000 | 620,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 620,000,000 | 620,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 4,312,749,999,824 | 4,312,749,999,824 | ||
304 | SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD | 220,420,000,000 | 220,420,000,000 | ||
305 | ASEGURAMIENTO EN SALUD | 4,070,000,000,000 | 4,070,000,000,000 | ||
306 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD | 16,150,000,000 | 16,150,000,000 | ||
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 6,179,999,824 | 6,179,999,824 | ||
670 | APOYO | 5,600,000,000 | 5,600,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 5,600,000,000 | 5,600,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 12,890,529,906,157 | 12,890,529,906,157 | |||
SECCIÓN: 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 29,249,180,000 | 2,214,100,000 | 31,463,280,000 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 18,000,000,000 | 2,076,171,000 | 20,076,171,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 5,300,000,000 | 400,000,000 | 5,700,000,000 | |
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 2,600,000,000 | 400,000,000 | 3,000,000,000 | |
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 2,700,000,000 | 2,700,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
406 | SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 3,950,000,000 | 500,171,000 | 4,450,171,000 | |
301 | PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD | 3,950,000,000 | 500,171,000 | 4,450,171,000 | |
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 1,150,000,000 | 816,000,000 | 1,966,000,000 | |
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 1,150,000,000 | 816,000,000 | 1,966,000,000 | |
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 3,300,000,000 | 360,000,000 | 3,660,000,000 | |
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 3,300,000,000 | 360,000,000 | 3,660,000,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 47,249,180,000 | 4,290,271,000 | 51,539,451,000 | ||
SECCIÓN: 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
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A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 23,825,761,335 | 65,674,478,841 | 89,500,240,176 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 5,000,000,000 | 48,240,394,785 | 53,240,394,785 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 5,365,000,000 | 5,365,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 5,365,000,000 | 5,365,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 1,500,000,000 | 35,110,238,267 | 36,610,238,267 | |
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 1,500,000,000 | 35,110,238,267 | 36,610,238,267 | |
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 717,168,400 | 717,168,400 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 717,168,400 | 717,168,400 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 3,500,000,000 | 7,047,988,118 | 10,547,988,118 | |
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 3,500,000,000 | 7,047,988,118 | 10,547,988,118 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 28,825,761,335 | 113,914,873,626 | 142,740,634,961 | ||
SECCIÓN: 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 102,528,095,000 | 102,528,095,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 42,000,000,000 | 42,000,000,000 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
307 | VIGILANCIA EN SALUD | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 9,069,603,594 | 9,069,603,594 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
307 | VIGILANCIA EN SALUD | 6,569,603,594 | 6,569,603,594 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 2,527,835,050 | 2,527,835,050 | ||
307 | VIGILANCIA EN SALUD | 2,527,835,050 | 2,527,835,050 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 572,164,950 | 572,164,950 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 572,164,950 | 572,164,950 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 9,500,000,000 | 9,500,000,000 | ||
305 | ASEGURAMIENTO EN SALUD | 9,500,000,000 | 9,500,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 16,830,396,406 | 16,830,396,406 | ||
301 | PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD | 16,630,396,406 | 16,630,396,406 | ||
307 | VIGILANCIA EN SALUD | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 144,528,095,000 | 144,528,095,000 | |||
SECCIÓN: 1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
122,558,896,687 | 157,288,850,848 | 279,847,747,535 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 122,558,896,687 | 157,288,850,848 | 279,847,747,535 | ||
SECCIÓN: 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 378,497,073,042 | 89,105,185,471 | 467,602,258,513 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 378,497,073,042 | 89,105,185,471 | 467,602,258,513 | ||
SECCIÓN: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
79,944,834,200 | 79,944,834,200 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,462,324,000,000 | 2,462,324,000,000 | |||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
507 | TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 1,140,000,000 | 1,140,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 1,140,000,000 | 1,140,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 4,130,000,000 | 4,130,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 4,130,000,000 | 4,130,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 34,355,297,134 | 34,355,297,134 | ||
501 | GENERACIÓN ELÉCTRICA | 263,000,000 | 263,000,000 | ||
506 | RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 310,000,000 | 310,000,000 | ||
1800 | INTERSUBSECTORIAL MINERÍA | 21,282,000,000 | 21,282,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 6,500,297,134 | 6,500,297,134 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 10,200,000,000 | 10,200,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 8,200,000,000 | 8,200,000,000 | ||
1800 | INTERSUBSECTORIAL MINERÍA | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 6,568,000,000 | 6,568,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 6,568,000,000 | 6,568,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 450,000,000 | 450,000,000 | ||
507 | TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA | 450,000,000 | 450,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 28,727,000,000 | 28,727,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 15,865,000,000 | 15,865,000,000 | ||
506 | RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 6,862,000,000 | 6,862,000,000 | ||
1800 | INTERSUBSECTORIAL MINERÍA | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,206,000,000 | 2,206,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 206,000,000 | 206,000,000 | ||
620 | SUBSIDIOS | 1,782,731,000,000 | 1,782,731,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 1,739,731,000,000 | 1,739,731,000,000 | ||
506 | RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES | 43,000,000,000 | 43,000,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 574,999,702,866 | 574,999,702,866 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 574,999,702,866 | 574,999,702,866 | ||
670 | APOYO | 15,517,000,000 | 15,517,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 15,517,000,000 | 15,517,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,542,268,834,200 | 2,542,268,834,200 | |||
SECCIÓN: 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO |
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A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 15,393,611,050 | 25,240,351,630 | 40,633,962,680 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 15,500,000,000 | 1,000,000,000 | 16,500,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 6,800,000,000 | 6,800,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 6,800,000,000 | 6,800,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,200,000,000 | 2,200,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 2,200,000,000 | 2,200,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 6,500,000,000 | 1,000,000,000 | 7,500,000,000 | |
1001 | PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | 800,000,000 | 800,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 5,700,000,000 | 1,000,000,000 | 6,700,000,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 30,893,611,050 | 26,240,351,630 | 57,133,962,680 | ||
SECCIÓN: 2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 13,577,419,130 | 13,577,419,130 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 20,395,600,000 | 20,395,600,000 | |||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 4,132,000,000 | 4,132,000,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 4,132,000,000 | 4,132,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 5,766,800,000 | 5,766,800,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 5,766,800,000 | 5,766,800,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 10,496,800,000 | 10,496,800,000 | ||
500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA | 6,410,000,000 | 6,410,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 4,086,800,000 | 4,086,800,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 33,973,019,130 | 33,973,019,130 | |||
SECCIÓN: 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSEA. |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 12,517,942,840 | 21,519,123,810 | 34,037,066,650 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 42,000,000,000 | 9,128,400,000 | 51,128,400,000 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 40,000,000,000 | 5,564,200,000 | 45,564,200,000 | |
501 | GENERACIÓN ELÉCTRICA | 40,000,000,000 | 5,564,200,000 | 45,564,200,000 | |
420 | ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN | 2,000,000,000 | 3,564,200,000 | 5,564,200,000 | |
507 | TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA | 2,000,000,000 | 3,564,200,000 | 5,564,200,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 54,517,942,840 | 30,647,523,810 | 85,165,466,650 | ||
SECCIÓN: 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 376,415,753,590 | 376,415,753,590 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 302,311,000,000 | 302,311,000,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 27,248,000,000 | 27,248,000,000 | ||
506 | RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES | 27,248,000,000 | 27,248,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 6,200,000,000 | 6,200,000,000 | ||
506 | RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES | 6,200,000,000 | 6,200,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 268,863,000,000 | 268,863,000,000 | ||
506 | RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES | 268,863,000,000 | 268,863,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 678,726,753,590 | 678,726,753,590 | |||
SECCIÓN: 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 21,001,310,050 | 44,649,380,130 | 65,650,690,180 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 20,000,000,000 | 20,000,000,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 1,200,000,000 | 1,200,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 1,200,000,000 | 1,200,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 10,350,000,000 | 10,350,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 10,350,000,000 | 10,350,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 450,000,000 | 450,000,000 | ||
1801 | MINERÍA NO ENERGÉTICA | 450,000,000 | 450,000,000 | ||
670 | APOYO | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
1800 | INTERSUBSECTORIAL MINERÍA | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 41,001,310,050 | 44,649,380,130 | 85,650,690,180 | ||
SECCIÓN: 2201 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 29,040,808,785,706 | 29,040,808,785,706 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,511,648,889,919 | 2,511,648,889,919 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 312,089,815,282 | 312,089,815,282 | ||
710 | EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA | 312,089,815,282 | 312,089,815,282 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 12,910,184,718 | 12,910,184,718 | ||
710 | EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA | 12,910,184,718 | 12,910,184,718 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 478,668,631,967 | 478,668,631,967 | ||
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 379,087,972,688 | 379,087,972,688 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 61,956,292,040 | 61,956,292,040 | ||
710 | EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA | 37,624,367,239 | 37,624,367,239 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 7,425,793,268 | 7,425,793,268 | ||
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 7,425,793,268 | 7,425,793,268 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 1,630,078,033,783 | 1,630,078,033,783 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 1,230,078,033,783 | 1,230,078,033,783 | ||
710 | EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA | 400,000,000,000 | 400,000,000,000 | ||
640 | INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS | 70,476,430,901 | 70,476,430,901 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 70,476,430,901 | 70,476,430,901 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 31,552,457,675,625 | 31,552,457,675,625 | |||
SECCIÓN: 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,373,466,707 | 217,545,633 | 3,591,012,340 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,530,880,000 | 3,802,872,721 | 6,333,752,721 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
1506 | ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,574,557,003 | 2,574,557,003 | ||
1506 | ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD | 2,574,557,003 | 2,574,557,003 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 1,586,000,000 | 614,157,860 | 2,200,157,860 | |
1506 | ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD | 1,586,000,000 | 614,157,860 | 2,200,157,860 | |
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 539,880,000 | 614,157,858 | 1,154,037,858 | |
1506 | ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD | 539,880,000 | 614,157,858 | 1,154,037,858 | |
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 5,904,346,707 | 4,020,418,354 | 9,924,765,061 | ||
SECCIÓN: 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,870,383,016 | 155,117,278 | 4,025,500,294 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,197,448,236 | 880,317,808 | 2,077,766,044 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 220,000,000 | 114,500,000 | 334,500,000 | |
1506 | ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD | 220,000,000 | 114,500,000 | 334,500,000 | |
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 977,448,236 | 765,817,808 | 1,743,266,044 | |
1506 | ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD | 977,448,236 | 765,817,808 | 1,743,266,044 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 5,067,831,252 | 1,035,435,086 | 6,103,266,338 | ||
SECCIÓN: 2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 11,518,112,651 | 5,505,680,989 | 17,023,793,640 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 828,000,000 | 6,831,307,210 | 7,659,307,210 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 828,000,000 | 4,060,421,169 | 4,888,421,169 | |
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 828,000,000 | 4,060,421,169 | 4,888,421,169 | |
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 1,575,056,041 | 1,575,056,041 | ||
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 1,575,056,041 | 1,575,056,041 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 474,830,000 | 474,830,000 | ||
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 474,830,000 | 474,830,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 721,000,000 | 721,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 721,000,000 | 721,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 12,346,112,651 | 12,336,988,199 | 24,683,100,850 | ||
SECCIÓN: 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,616,688,108 | 621,450,170 | 3,238,138,278 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 3,726,419,167 | 293,601,100 | 4,020,020,267 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 3,089,619,167 | 10,000,000 | 3,099,619,167 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 3,089,619,167 | 10,000,000 | 3,099,619,167 | |
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 40,000,000 | 20,000,000 | 60,000,000 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 40,000,000 | 20,000,000 | 60,000,000 | |
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 110,000,000 | 50,000,000 | 160,000,000 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 110,000,000 | 50,000,000 | 160,000,000 | |
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 226,000,000 | 80,000,000 | 306,000,000 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 226,000,000 | 80,000,000 | 306,000,000 | |
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 110,000,000 | 44,000,000 | 154,000,000 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 110,000,000 | 44,000,000 | 154,000,000 | |
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 50,800,000 | 20,000,000 | 70,800,000 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 50,800,000 | 20,000,000 | 70,800,000 | |
640 | INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
670 | APOYO | 50,000,000 | 69,601,100 | 119,601,100 | |
1506 | ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD | 50,000,000 | 69,601,100 | 119,601,100 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 6,343,107,275 | 915,051,270 | 7,258,158,545 | ||
SECCIÓN: 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,691,499,407 | 1,029,422,654 | 3,720,922,061 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,678,339,920 | 2,678,339,920 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,075,000,000 | 1,075,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 1,075,000,000 | 1,075,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 918,000,000 | 918,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 918,000,000 | 918,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 200,339,920 | 200,339,920 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 200,339,920 | 200,339,920 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 285,000,000 | 285,000,000 | ||
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
1604 | RECREACIÓN Y DEPORTE | 185,000,000 | 185,000,000 | ||
460 | FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
704 | CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,691,499,407 | 3,707,762,574 | 6,399,261,981 | ||
SECCIÓN: 2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 5,950,890,551 | 5,099,176,627 | 11,050,067,178 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 266,870,000 | 595,000,000 | 861,870,000 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 266,870,000 | 595,000,000 | 861,870,000 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 266,870,000 | 595,000,000 | 861,870,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 6,217,760,551 | 5,694,176,627 | 11,911,937,178 | ||
SECCIÓN: 2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRÍGUEZ" DE CALI |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,061,674,001 | 1,731,401,480 | 4,793,075,481 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,080,000,000 | 320,000,000 | 1,400,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,080,000,000 | 320,000,000 | 1,400,000,000 | |
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 1,080,000,000 | 320,000,000 | 1,400,000,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,141,674,001 | 2,051,401,480 | 6,193,075,481 | ||
SECCIÓN: 2301 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 61,173,097,000 | 61,173,097,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 16,849,000,000 | 16,849,000,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 2,470,200,000 | 2,470,200,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 2,470,200,000 | 2,470,200,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 14,378,800,000 | 14,378,800,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 14,378,800,000 | 14,378,800,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 78,022,097,000 | 78,022,097,000 | |||
SECCIÓN: 2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 385,027,811,661 | 385,027,811,661 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 984,492,000,000 | 984,492,000,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 604,625,000,000 | 604,625,000,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 604,625,000,000 | 604,625,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 162,119,000,000 | 162,119,000,000 | ||
202 | PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA | 78,958,000,000 | 78,958,000,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 83,161,000,000 | 83,161,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 77,086,000,000 | 77,086,000,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 77,086,000,000 | 77,086,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 127,012,000,000 | 127,012,000,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 127,012,000,000 | 127,012,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 12,150,000,000 | 12,150,000,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
401 | CORREO | 12,000,000,000 | 12,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,369,519,811,661 | 1,369,519,811,661 | |||
SECCIÓN: 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 13,564,235,000 | 13,564,235,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 11,571,600,000 | 11,571,600,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 9,789,600,000 | 9,789,600,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 9,789,600,000 9,789,600,000 | 9,789,600,000 | 9,789,600,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,782,000,000 | 1,782,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 1,782,000,000 | 1,782,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 25,135,835,000 | 25,135,835,000 | |||
SECCIÓN: 2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 61,600,853,676 | 61,600,853,676 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 222,051,456,000 | 222,051,456,000 | |||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 5,560,000,000 | 5,560,000,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 5,560,000,000 | 5,560,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 28,146,399,248 | 28,146,399,248 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 28,146,399,248 | 28,146,399,248 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 188,345,056,752 | 188,345,056,752 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 188,345,056,752 | 188,345,056,752 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 283,652,309,676 | 283,652,309,676 | |||
SECCIÓN: 2401 MINISTERIO DE TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 66,321,098,889 | 66,321,098,889 | |||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 108,965,823 | 108,965,823 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 250,563,431,439 | 250,563,431,439 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 16,000,000,000 | 16,000,000,000 | ||
606 | TRANSPORTE FLUVIAL | 16,000,000,000 | 16,000,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
606 | TRANSPORTE FLUVIAL | 4,000,000,000 | 4,000,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 3,600,000,000 | 3,600,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 3,600,000,000 | 3,600,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 4,580,000,000 | 4,580,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 4,580,000,000 | 4,580,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 22,163,431,439 | 22,163,431,439 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 19,963,431,439 | 19,963,431,439 | ||
601 | RED VIAL NACIONAL | 2,200,000,000 | 2,200,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 900,000,000 | 900,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 900,000,000 | 900,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 174,120,000,000 | 174,120,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 163,370,000,000 | 163,370,000,000 | ||
604 | RED URBANA | 9,250,000,000 | 9,250,000,000 | ||
606 | TRANSPORTE FLUVIAL | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 18,900,000,000 | 18,900,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 18,900,000,000 | 18,900,000,000 | ||
670 | APOYO | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
905 | GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL | 1,300,000,000 | 1,300,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 316,993,496,151 | 316,993,496,151 | |||
SECCIÓN: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 117,129,438,000 | 72,249,450,000 | 189,378,888,000 | ||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 6,970,100,000 | 6,970,100,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,176,277,343,004 | 280,428,902,139 | 2,456,706,245,143 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 690,646,170,627 | 15,747,913,569 | 706,394,084,196 | |
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 48,975,000,000 | 10,000,000,000 | 58,975,000,000 | |
601 | RED VIAL NACIONAL | 636,419,084,196 | 3,000,000,000 | 639,419,084,196 | |
603 | RED VIAL TERCIARIA | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
606 | TRANSPORTE FLUVIAL | 2,752,086,431 | 2,747,913,569 | 5,500,000,000 | |
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,459,154,573,977 | 182,280,383,437 | 1,641,434,957,414 | |
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 1,066,799,340,674 | 20,692,945,615 | 1,087,492,286,289 | |
601 | RED VIAL NACIONAL | 388,600,000,000 | 47,500,000,000 | 436,100,000,000 | |
603 | RED VIAL TERCIARIA | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
605 | TRANSPORTE FÉRREO | 1,255,233,303 | 1,255,233,303 | ||
606 | TRANSPORTE FLUVIAL | 4,500,000,000 | 4,500,000,000 | ||
607 | TRANSPORTE MARÍTIMO | 109,587,437,822 | 109,587,437,822 | ||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 4,365,624,111 | 4,365,624,111 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 4,365,624,111 | 4,365,624,111 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 4,500,000,000 | 4,500,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 4,500,000,000 | 4,500,000,000 | ||
420 | ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN | 26,476,598,400 | 1,000,000,000 | 27,476,598,400 | |
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 26,476,598,400 | 1,000,000,000 | 27,476,598,400 | |
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 65,134,981,022 | 65,134,981,022 | ||
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 65,134,981,022 | 65,134,981,022 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,300,376,881,004 | 352,678,352,139 | 2,653,055,233,143 | ||
SECCIÓN: 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 332,152,634,066 | 332,152,634,066 | |||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 1,009,700,000 | 1,009,700,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 130,139,225,557 | 474,435,900,000 | 604,575,125,557 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 111,101,871,609 | 216,329,879,151 | 327,431,750,760 | |
608 | TRANSPORTE AÉREO | 111,101,871,609 | 216,329,879,151 | 327,431,750,760 | |
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | ||
608 | TRANSPORTE AÉREO | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | ||
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR |
97,549,410,133 | 97,549,410,133 | |||
608 | TRANSPORTE AÉREO | 97,549,410,133 | 97,549,410,133 | ||
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA |
5,238,000,000 | 5,238,000,000 | |||
608 | TRANSPORTE AÉREO | 5,238,000,000 | 5,238,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 19,037,353,948 | 134,476,198,804 | 153,513,552,752 | |
608 | TRANSPORTE AÉREO | 19,037,353,948 | 134,476,198,804 | 153,513,552,752 | |
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
608 | TRANSPORTE AÉREO | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 2,410,411,912 | 2,410,411,912 | ||
608 | TRANSPORTE AÉREO | 2,410,411,912 | 2,410,411,912 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 12,932,000,000 | 12,932,000,000 | ||
608 | TRANSPORTE AÉREO | 12,932,000,000 | 12,932,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 130,139,225,557 | 807,598,234,066 | 937,737,459,623 | ||
SECCIÓN: 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 5,470,592,400 | 63,245,900,114 | 68,716,492,514 | ||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 761,406,880,578 | 761,406,880,578 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,578,132,000,000 | 423,670,083,145 | 2,001,802,083,145 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,532,454,407,070 | 365,468,000,000 | 1,897,922,407,070 | |
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 1,184,027,727,135 | 299,385,000,000 | 1,483,412,727,135 | |
601 | RED VIAL NACIONAL | 348,426,679,935 | 30,000,000,000 | 378,426,679,935 | |
605 | TRANSPORTE FÉRREO | 34,083,000,000 | 34,083,000,000 | ||
607 | TRANSPORTE MARÍTIMO | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 41,877,000,000 | 41,877,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 41,877,000,000 | 41,877,000,000 | ||
530 | ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO | 45,677,592,930 | 14,825,083,145 | 60,502,676,075 | |
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 45,677,592,930 14,825,083,145 60,502,676,075 | 45,677,592,930 | 14,825,083,145 | 60,502,676,075 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,345,009,472,978 | 486,915,983,259 | 2,831,925,456,237 | ||
SECCIÓN: 2414 UNIDAD DE PLANTACIÓN DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | |||
SECCIÓN: 2415 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2,500,000,000 | 2,500,000,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | |||
SECCIÓN: 2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 16,445,665,831 | 16,445,665,831 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 38,000,000,000 | 38,000,000,000 | |||
630 | TRANSFERENCIAS | 38,000,000,000 | 38,000,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 38,000,000,000 | 38,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 54,445,665,831 | 54,445,665,831 | |||
SECCIÓN: 2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 27,879,870,418 | 27,879,870,418 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 8,000,000,000 | 8,000,000,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 35,879,870,418 | 35,879,870,418 | |||
SECCIÓN: 2501 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 471,707,472,417 | 471,707,472,417 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 22,589,293,065 | 22,589,293,065 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 5,900,000,000 | 5,900,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 5,900,000,000 | 5,900,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 8,892,350,000 | 8,892,350,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 8,892,350,000 | 8,892,350,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 1,150,000,000 | 1,150,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1,150,000,000 1,150,000,000 | 1,150,000,000 | 1,150,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 750,000,000 | 750,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 750,000,000 | 750,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 5,096,943,065 | 5,096,943,065 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 5,096,943,065 | 5,096,943,065 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 494,296,765,482 | 494,296,765,482 | |||
SECCIÓN: 2502 DEFENSORÍA DEL PUEBLO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 417,559,260,000 | 417,559,260,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 35,947,899,417 | 35,947,899,417 | |||
121 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 16,000,000,000 | 16,000,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 16,000,000,000 | 16,000,000,000 | ||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA |
800,000,000 | 800,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 800,000,000 | 800,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 3,900,000,000 | 3,900,000,000 | ||
1504 | ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | 900,000,000 | 900,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 8,247,899,417 | 8,247,899,417 | ||
307 | VIGILANCIA EN SALUD | 400,000,000 | 400,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 624,899,417 | 624,899,417 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 7,223,000,000 | 7,223,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,400,000,000 | 2,400,000,000 | ||
704 | CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 1,800,000,000 | 1,800,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
670 | APOYO | 3,500,000,000 | 3,500,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
1508 | POBLACIÓN INDÍGENA, AFROCOLOMBIANA Y OTROS GRUPOS ÉTNICOS | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 453,507,159,417 | 453,507,159,417 | |||
SECCIÓN: 2601 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 443,726,734,970 | 443,726,734,970 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 46,000,000,000 | 46,000,000,000 | |||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 15,000,000,000 | 15,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,000,000,000 15,000,000,000 | 15,000,000,000 | 15,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 16,925,000,000 | 16,925,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 16,925,000,000 | 16,925,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 14,075,000,000 | 14,075,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,075,000,000 14,075,000,000 | 14,075,000,000 | 14,075,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 489,726,734,970 | 489,726,734,970 | |||
SECCIÓN: 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 26,907,847,799 | 44,094,940,000 | 71,002,787,799 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 3,742,000,000 | 3,742,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 51,000,000 | 51,000,000 | ||
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 51,000,000 | 51,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 66,000,000 | 66,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 66,000,000 | 66,000,000 | ||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,639,000,000 | 2,639,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,639,000,000 | 2,639,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 986,000,000 | 986,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 986,000,000 | 986,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 26,907,847,799 | 47,836,940,000 | 74,744,787,799 | ||
SECCIÓN: 2701 RAMA JUDICIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,204,119,482,320 | 3,204,119,482,320 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 231,761,571,429 | 231,761,571,429 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 38,824,680,392 | 38,824,680,392 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 38,824,680,392 | 38,824,680,392 | ||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 20,078,571,429 | 20,078,571,429 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 20,078,571,429 | 20,078,571,429 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 21,606,979,500 | 21,606,979,500 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 79,469,468,955 | 79,469,468,955 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 79,469,468,955 | 79,469,468,955 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 23,183,345,251 | 23,183,345,251 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 23,183,345,251 | 23,183,345,251 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 3,800,000,000 | 3,800,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 3,800,000,000 | 3,800,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 34,994,185,902 | 34,994,185,902 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 34,994,185,902 | 34,994,185,902 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 9,804,340,000 | 9,804,340,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 9,804,340,000 | 9,804,340,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
3,435,881,053,749 | 3,435,881,053,749 | |||
SECCIÓN: 2801 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 325,976,519,581 | 325,976,519,581 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 31,200,000,000 | 31,200,000,000 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 31,200,000,000 | 31,200,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 31,200,000,000 | 31,200,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 357,176,519,581 | 357,176,519,581 | |||
SECCIÓN: 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 30,332,204,000 | 30,332,204,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 51,746,000,000 | 51,746,000,000 | |||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 4,735,586,940 | 4,735,586,940 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 4,735,586,940 | 4,735,586,940 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 31,644,957,526 | 31,644,957,526 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 31,644,957,526 31,644,957,526 | 31,644,957,526 | 31,644,957,526 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 4,888,110,169 | 4,888,110,169 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 4,888,110,169 | 4,888,110,169 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DELRECURSO HUMANO | 1,002,205,561 | 1,002,205,561 | ||
1001 | PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | 1,002,205,561 | 1,002,205,561 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 9,475,139,804 | 9,475,139,804 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 9,475,139,804 | 9,475,139,804 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 82,078,204,000 | 82,078,204,000 | |||
SECCIÓN: 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2,151,500,000 | 9,897,850,000 | 12,049,350,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,151,500,000 | 9,897,850,000 | 12,049,350,000 | ||
SECCIÓN: 2901 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,895,676,929,040 | 2,895,676,929,040 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 132,064,000,000 | 132,064,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 19,000,000,000 | 19,000,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 19,000,000,000 | 19,000,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 12,000,000,000 | 12,000,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 12,000,000,000 | 12,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 69,060,000,000 | 69,060,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 69,060,000,000 | 69,060,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 23,789,000,000 | 23,789,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 23,789,000,000 | 23,789,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,215,000,000 | 2,215,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 2,215,000,000 | 2,215,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 3,027,740,929,040 | 3,027,740,929,040 | |||
SECCIÓN: 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 160,131,676,863 | 1,307,531,805 | 161,439,208,668 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 31,548,917,250 | 9,000,000,000 | 40,548,917,250 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 4,767,340,000 | 4,767,340,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 4,767,340,000 | 4,767,340,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 3,270,000,000 | 3,270,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 3,270,000,000 | 3,270,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 15,993,198,646 | 9,000,000,000 | 24,993,198,646 | |
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 15,993,198,646 | 9,000,000,000 | 24,993,198,646 | |
460 | FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,809,435,546 | 1,809,435,546 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 1,809,435,546 | 1,809,435,546 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 5,508,943,058 | 5,508,943,058 | ||
803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 5,508,943,058 | 5,508,943,058 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 191,680,594,113 | 10,307,531,805 | 201,988,125,918 | ||
SECCIÓN: 3201 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 151,748,644,562 | 151,748,644,562 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 170,307,338,131 | 170,307,338,131 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 102,423,128,131 | 102,423,128,131 | ||
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 77,653,896,381 | 77,653,896,381 | ||
904 | RECURSO HÍDRICO | 9,664,000,000 | 9,664,000,000 | ||
906 | BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS | 15,105,231,750 | 15,105,231,750 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 35,000,000,000 | 35,000,000,000 | ||
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 35,000,000,000 | 35,000,000,000 | ||
670 | APOYO | 32,884,210,000 | 32,884,210,000 | ||
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 32,884,210,000 | 32,884,210,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 322,055,982,693 | 322,055,982,693 | |||
SECCIÓN: 3202 INSTITUTO DE HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 42,675,875,260 | 3,539,390,780 | 46,215,266,040 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 21,443,963,783 | 3,022,603,475 | 24,466,567,258 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 21,443,963,783 | 3,022,603,475 | 24,466,567,258 | |
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 21,443,963,783 | 3,022,603,475 | 24,466,567,258 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 64,119,839,043 | 6,561,994,255 | 70,681,833,298 | ||
SECCIÓN: 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 24,917,274,000 | 24,917,274,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 152,408,000,000 | 59,199,000,000 | 211,607,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,408,000,000 | 56,870,305,000 | 59,278,305,000 | |
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 2,408,000,000 | 54,970,305,000 | 57,378,305,000 | |
904 | RECURSO HÍDRICO | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
906 | BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
670 | APOYO | 150,000,000,000 | 2,328,695,000 | 152,328,695,000 | |
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 150,000,000,000 | 2,328,695,000 | 152,328,695,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 152,408,000,000 | 84,116,274,000 | 236,524,274,000 | ||
SECCIÓN: 3208 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2,633,188,210 | 2,633,188,210 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,633,188,210 | 2,633,188,210 | |||
SECCIÓN: 3209 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4,297,651,110 | 4,297,651,110 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,297,651,110 | 4,297,651,110 | |||
SECCIÓN: 3210 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA – CORPOURABA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,929,675,880 | 2,929,675,880 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,407,000,000 | 1,407,000,000 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,407,000,000 | 1,407,000,000 | ||
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,407,000,000 1,407,000,000 | 1,407,000,000 | 1,407,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,336,675,880 | 4,336,675,880 | |||
SECCIÓN: 3211 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,036,887,270 | 3,036,887,270 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 3,036,887,270 | 3,036,887,270 | |||
SECCIÓN: 3212 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO – CODECHOCO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,779,241,000 | 1,779,241,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN |
2,554,000,000 | 2,554,000,000 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,554,000,000 | 2,554,000,000 | ||
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 2,554,000,000 | 2,554,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,333,241,000 | 4,333,241,000 | |||
SECCIÓN: 3213 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1,000,000,000 | 1,000,000,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | |||
SECCIÓN: 3214 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,674,707,860 | 1,674,707,860 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,674,707,860 | 1,674,707,860 | |||
SECCIÓN: 3215 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2,158,779,490 | 2,158,779,490 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,158,779,490 | 2,158,779,490 | |||
SECCIÓN: 3216 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARINO) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,028,787,000 | 2,028,787,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,028,787,000 | 2,028,787,000 | |||
SECCIÓN: 3217 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,985,305,000 | 2,985,305,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,985,305,000 | 2,985,305,000 | |||
SECCIÓN: 3218 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,065,869,740 | 3,065,869,740 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 3,065,869,740 | 3,065,869,740 | |||
SECCIÓN: 3219 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,310,376,550 | 2,310,376,550 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,310,376,550 | 2,310,376,550 | |||
SECCIÓN: 3221 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4,564,904,000 | 4,564,904,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,564,904,000 | 4,564,904,000 | |||
SECCIÓN: 3222 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,779,120,560 | 3,779,120,560 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 3,779,120,560 | 3,779,120,560 | |||
SECCIÓN: 3223 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,871,523,690 | 1,871,523,690 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,871,523,690 | 1,871,523,690 | |||
SECCIÓN: 3224 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONÍA – CDA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,913,064,670 | 1,913,064,670 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,511,000,000 | 2,511,000,000 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,511,000,000 | 2,511,000,000 | ||
900 | INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE | 2,511,000,000 | 2,511,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,424,064,670 | 4,424,064,670 | |||
SECCIÓN: 3226 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,844,350,140 | 1,844,350,140 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 763,000,000 | 763,000,000 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 763,000,000 | 763,000,000 | ||
906 | BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 763,000,000 763,000,000 | 763,000,000 | 763,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,607,350,140 | 2,607,350,140 | |||
SECCIÓN: 3227 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,052,084,960 | 2,052,084,960 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 481,000,000 | 481,000,000 | |||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 481,000,000 | 481,000,000 | ||
906 | BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS | 481,000,000 | 481,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,533,084,960 | 2,533,084,960 | |||
SECCIÓN: 3228 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE – CORPOMOJANA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,790,711,260 | 1,790,711,260 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 213,000,000 | 213,000,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 213,000,000 | 213,000,000 | ||
906 | BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS | 213,000,000 | 213,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,003,711,260 | 2,003,711,260 | |||
SECCIÓN: 3229 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1,752,966,080 | 1,752,966,080 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,752,966,080 | 1,752,966,080 | |||
SECCIÓN: 3230 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,975,074,090 | 1,975,074,090 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,975,074,090 | 1,975,074,090 | |||
SECCIÓN: 3231 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,893,454,220 | 1,893,454,220 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 2,680,000,000 | 2,680,000,000 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 2,680,000,000 | 2,680,000,000 | ||
906 | BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS | 2,680,000,000 | 2,680,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,573,454,220 | 4,573,454,220 | |||
SECCIÓN: 3232 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 2,001,762,000 | 2,001,762,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,001,762,000 | 2,001,762,000 | |||
SECCIÓN: 3233 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,760,082,000 | 1,760,082,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,760,082,000 | 1,760,082,000 | |||
SECCIÓN: 3234 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1,667,488,320 | 1,667,488,320 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,667,488,320 | 1,667,488,320 | |||
SECCIÓN: 3235 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1,853,795,530 | 1,853,795,530 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,853,795,530 | 1,853,795,530 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,578,000,000 | 1,578,000,000 | ||
904 | RECURSO HÍDRICO | 1,578,000,000 | 1,578,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 3,431,795,530 | 3,431,795,530 | |||
SECCIÓN: 3236 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,779,210,710 | 1,779,210,710 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,779,210,710 | 1,779,210,710 | |||
SECCIÓN: 3237 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 679,640,360 | 679,640,360 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 297,242,992 | 297,242,992 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 297,242,992 | 297,242,992 | ||
904 | RECURSO HÍDRICO 297,242,992 297,242,992 | 297,242,992 | 297,242,992 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 976,883,352 | 976,883,352 | |||
SECCIÓN: 3238 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,926,362,540 | 1,926,362,540 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,926,362,540 | 1,926,362,540 | |||
SECCIÓN: 3239 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR (CSB) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2,140,310,960 | 2,140,310,960 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,140,310,960 | 2,140,310,960 | |||
SECCIÓN: 3301 MINISTERIO DE CULTURA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 187,995,916,751 | 187,995,916,751 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 147,442,183,882 | 147,442,183,882 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 28,618,508,166 | 28,618,508,166 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 28,618,508,166 | 28,618,508,166 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 60,907,660,749 | 60,907,660,749 | ||
1600 | INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA | 57,888,370,542 | 57,888,370,542 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 3,019,290,207 | 3,019,290,207 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 14,128,513,406 | 14,128,513,406 | ||
1600 | INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA | 1,775,245,914 | 1,775,245,914 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 12,353,267,492 | 12,353,267,492 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 26,845,437,808 | 26,845,437,808 | ||
1600 | INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA | 17,062,834,769 | 17,062,834,769 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 9,782,603,039 | 9,782,603,039 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 6,284,631,571 | 6,284,631,571 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 6,284,631,571 | 6,284,631,571 | ||
620 | SUBSIDIOS | 2,212,963,813 | 2,212,963,813 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 2,212,963,813 | 2,212,963,813 | ||
650 | CAPITALIZACIONES | 8,444,468,369 | 8,444,468,369 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 8,444,468,369 | 8,444,468,369 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 335,438,100,633 | 335,438,100,633 | |||
SECCIÓN: 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 7,142,610,467 | 2,613,303,588 | 9,755,914,055 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 12,465,000,000 | 17,753,709,266 | 30,218,709,266 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 4,150,000,000 | 8,850,000,000 | 13,000,000,000 | |
1603 | ARTE Y CULTURA | 4,150,000,000 | 8,850,000,000 | 13,000,000,000 | |
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 2,000,000,000 | 1,000,000,000 | 3,000,000,000 | |
1603 | ARTE Y CULTURA | 2,000,000,000 | 1,000,000,000 | 3,000,000,000 | |
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 6,103,000,000 | 7,403,709,266 | 13,506,709,266 | |
1603 | ARTE Y CULTURA | 6,103,000,000 | 7,403,709,266 | 13,506,709,266 | |
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 212,000,000 | 212,000,000 | ||
1600 | INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA | 212,000,000 | 212,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 19,607,610,467 | 20,367,012,854 | 39,974,623,321 | ||
SECCIÓN: 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 5,313,866,821 | 464,174,195 | 5,778,041,016 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 5,804,000,000 | 3,979,705,678 | 9,783,705,678 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,104,000,000 | 979,705,678 | 3,083,705,678 | |
1600 | INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA | 2,104,000,000 | 979,705,678 | 3,083,705,678 | |
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 1,000,000,000 | 500,000,000 | 1,500,000,000 | |
1603 | ARTE Y CULTURA | 1,000,000,000 | 500,000,000 | 1,500,000,000 | |
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 2,300,000,000 | 2,000,000,000 | 4,300,000,000 | |
1600 | INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA | 2,300,000,000 | 2,000,000,000 | 4,300,000,000 | |
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 400,000,000 | 500,000,000 | 900,000,000 | |
1600 | INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA | 400,000,000 | 500,000,000 | 900,000,000 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 11,117,866,821 | 4,443,879,873 | 15,561,746,694 | ||
SECCIÓN: 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 5,238,465,790 | 501,828,954 | 5,740,294,744 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 5,383,031,335 | 216,968,665 | 5,600,000,000 | ||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 2,283,031,335 | 216,968,665 | 2,500,000,000 | |
1603 | ARTE Y CULTURA | 2,283,031,335 | 216,968,665 | 2,500,000,000 | |
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
1603 | ARTE Y CULTURA | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 10,621,497,125 | 718,797,619 | 11,340,294,744 | ||
SECCIÓN: 3401 AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 24,984,210,000 | 24,984,210,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 4,387,407,519 | 4,387,407,519 | |||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 1,207,407,519 | 1,207,407,519 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 1,207,407,519 | 1,207,407,519 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 930,000,000 | 930,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 930,000,000 | 930,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 850,000,000 | 850,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 850,000,000 | 850,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 29,371,617,519 | 29,371,617,519 | |||
SECCION: 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 325,752,220,855 | 325,752,220,855 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 201,026,800,000 | 201,026,800,000 | |||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 1,200,000,000 | 1,200,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 700,000,000 | 700,000,000 | ||
201 | MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 3,300,000,000 | 3,300,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 3,300,000,000 | 3,300,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 6,394,000,000 | 6,394,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 6,394,000,000 | 6,394,000,000 | ||
202 | PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA | 900,000,000 | 900,000,000 | ||
205 | COMERCIO EXTERIOR | 3,864,000,000 | 3,864,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 17,100,000,000 | 17,100,000,000 | ||
201 | MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL | 17,100,000,000 | 17,100,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 700,000,000 | 700,000,000 | ||
201 | MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL | 700,000,000 | 700,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 172,332,800,000 | 172,332,800,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 16,881,304,964 | 16,881,304,964 | ||
201 | MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL | 26,180,192,213 | 26,180,192,213 | ||
205 | COMERCIO EXTERIOR | 3,466,112,728 | 3,466,112,728 | ||
206 | TURISMO | 125,805,190,095 | 125,805,190,095 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 526,779,020,855 | 526,779,020,855 | |||
SECCIÓN: 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 121,521,244,000 | 121,521,244,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 12,100,000,000 | 12,100,000,000 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 3,073,000,000 | 3,073,000,000 | ||
205 | COMERCIO EXTERIOR | 3,073,000,000 | 3,073,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 7,417,000,000 | 7,417,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 7,417,000,000 | 7,417,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 900,000,000 | 900,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 900,000,000 | 900,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 710,000,000 | 710,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 710,000,000 | 710,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 133,621,244,000 | 133,621,244,000 | |||
SECCIÓN: 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,409,119,000 | 62,135,764,000 | 63,544,883,000 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 76,950,000,000 | 76,950,000,000 | |||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 419,000,000 | 419,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 419,000,000 | 419,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 76,531,000,000 | 76,531,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 76,531,000,000 | 76,531,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,409,119,000 | 139,085,764,000 | 140,494,883,000 | ||
SECCIÓN: 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 6,148,426,000 | 6,148,426,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 14,000,000,000 | 14,000,000,000 | |||
122 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 14,000,000,000 | 14,000,000,000 | ||
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 14,000,000,000 | 14,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 20,148,426,000 | 20,148,426,000 | |||
SECCIÓN: 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA – INM |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 9,348,502,000 | 945,073,886 | 10,293,575,886 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 6,370,000,000 | 1,453,667,000 | 7,823,667,000 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 691,309,255 | 48,020,353 | 739,329,608 | |
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 691,309,255 | 48,020,353 | 739,329,608 | |
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 4,154,768,622 | 948,139,725 | 5,102,908,347 | |
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 4,154,768,622 | 948,139,725 | 5,102,908,347 | |
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 284,266,366 | 268,943,370 | 553,209,736 | |
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 284,266,366 | 268,943,370 | 553,209,736 | |
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,239,655,757 | 188,563,552 | 1,428,219,309 | |
200 | INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO | 1,239,655,757 | 188,563,552 | 1,428,219,309 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 15,718,502,000 | 2,398,740,886 | 18,117,242,886 | ||
SECCIÓN: 3601 MINISTERIO DEL TRABAJO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 20,095,524,078,424 | 20,095,524,078,424 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,497,180,168,837 | 1,497,180,168,837 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 4,700,000,000 | 4,700,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 4,700,000,000 | 4,700,000,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 2,510,879,900 | 2,510,879,900 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 2,510,879,900 | 2,510,879,900 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 8,472,000,000 | 8,472,000,000 | ||
705 | EDUCACIÓN SUPERIOR | 700,000,000 | 700,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 7,572,000,000 | 7,572,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 37,190,000,000 | 37,190,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 3,900,000,000 | 3,900,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 290,000,000 | 290,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 33,000,000,000 | 33,000,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 3,969,292,338 | 3,969,292,338 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 2,269,292,338 | 2,269,292,338 | ||
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 1,700,000,000 | 1,700,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 3,220,000,000 | 3,220,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 3,220,000,000 | 3,220,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,829,337,100 | 1,829,337,100 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 600,000,000 | 600,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 1,229,337,100 | 1,229,337,100 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 10,404,750,000 | 10,404,750,000 | ||
400 | INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES | 300,000,000 | 300,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 8,854,750,000 | 8,854,750,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES |
1,250,000,000 | 1,250,000,000 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,525,000,000 | 2,525,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 625,000,000 | 625,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 1,900,000,000 | 1,900,000,000 | ||
620 | SUBSIDIOS | 1,422,358,909,499 | 1,422,358,909,499 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 194,279,606,584 | 194,279,606,584 | ||
1505 | ATENCIÓN ADULTO MAYOR | 1,228,079,302,915 | 1,228,079,302,915 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 21,592,704,247,261 | 21,592,704,247,261 | |||
SECCIÓN: 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
78,458,230,875 | 78,458,230,875 | |||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA | 278,101,125 | 278,101,125 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,324,495,871,177 | 1,693,263,400,000 | 3,017,759,271,177 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 25,000,000,000 | 200,000,000,000 | 225,000,000,000 | |
700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN | 4,313,000,000 | 4,313,000,000 | ||
704 | CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL | 20,687,000,000 | 200,000,000,000 | 220,687,000,000 | |
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 1,276,333,871,177 | 1,103,315,200,000 | 2,379,649,071,177 | |
704 | CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL | 1,276,333,871,177 | 1,103,315,200,000 | 2,379,649,071,177 | |
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 63,000,000,000 | 63,000,000,000 | ||
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 63,000,000,000 | 63,000,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 184,126,200,000 | 184,126,200,000 | ||
704 | CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL | 184,126,200,000 | 184,126,200,000 | ||
610 | CRÉDITOS | 23,162,000,000 | 48,437,000,000 | 71,599,000,000 | |
1304 | REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES | 23,162,000,000 | 48,437,000,000 | 71,599,000,000 | |
620 | SUBSIDIOS | 94,385,000,000 | 94,385,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 94,385,000,000 | 94,385,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,324,495,871,177 | 1,771,999,732,000 | 3,096,495,603,177 | ||
SECCIÓN: 3612 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 7,822,177,256 | 7,822,177,256 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 5,478,000,000 | 5,478,000,000 | |||
113 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 170,000,000 | 170,000,000 | ||
1701 | FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS | 170,000,000 | 170,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 2,529,000,000 | 2,529,000,000 | ||
1701 | FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS | 2,529,000,000 | 2,529,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 1,520,000,000 | 1,520,000,000 | ||
1701 | FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS | 1,520,000,000 | 1,520,000,000 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 250,000,000 | 250,000,000 | ||
1701 | FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS | 250,000,000 | 250,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 1,009,000,000 | 1,009,000,000 | ||
1701 | FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS | 1,009,000,000 | 1,009,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 13,300,177,256 | 13,300,177,256 | |||
SECCIÓN: 3613 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
9,485,043,220 | 9,485,043,220 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 25,322,641,415 | 25,322,641,415 | |||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 2,800,000,000 | 2,800,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 2,800,000,000 | 2,800,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 14,902,000,000 | 14,902,000,000 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 4,902,000,000 | 4,902,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 7,620,641,415 | 7,620,641,415 | ||
1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 7,620,641,415 | 7,620,641,415 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 34,807,684,635 | 34,807,684,635 | |||
SECCIÓN: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 385,457,251,746 | 385,457,251,746 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 95,771,659,887 | 95,771,659,887 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 2,250,000,000 | 2,250,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,250,000,000 | 2,250,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 20,206,659,887 | 20,206,659,887 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 20,206,659,887 | 20,206,659,887 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 72,315,000,000 | 72,315,000,000 | ||
105 | SEGURIDAD CIUDADANA | 60,365,000,000 | 60,365,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 11,950,000,000 | 11,950,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 481,228,911,633 | 481,228,911,633 | |||
SECCIÓN: 3702 FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
11,333,824,369 | 11,333,824,369 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 11,333,824,369 | 11,333,824,369 | |||
SECCIÓN: 3703 DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3,304,368,230 | 3,304,368,230 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 512,367,900 | 512,367,900 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 512,367,900 | 512,367,900 | ||
406 | SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES |
512,367,900 | 512,367,900 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 3,816,736,130 | 3,816,736,130 | |||
SECCIÓN: 3704 CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KI WE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 4,556,777,964 | 4,556,777,964 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 17,000,000,000 | 17,000,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 17,000,000,000 | 17,000,000,000 | ||
1001 | PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | 17,000,000,000 | 17,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 21,556,777,964 | 21,556,777,964 | |||
SECCIÓN: 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 411,009,591,746 | 63,179,939,448 | 474,189,531,194 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | |||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 3,000,000,000 | 3,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 414,009,591,746 | 63,179,939,448 | 477,189,531,194 | ||
SECCIÓN: 3709 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 4,327,699,701 | 4,327,699,701 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 31,000,000,000 | 31,000,000,000 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 26,993,750,000 | 26,993,750,000 | ||
1001 | PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | 26,993,750,000 | 26,993,750,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 4,006,250,000 | 4,006,250,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 4,006,250,000 | 4,006,250,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 35,327,699,701 | 35,327,699,701 | |||
SECCIÓN: 3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 4,383,670,000 | 12,961,273,880 | 17,344,943,880 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN |
40,836,700,000 | 40,836,700,000 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 40,836,700,000 | 40,836,700,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 40,836,700,000 | 40,836,700,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 4,383,670,000 | 53,797,973,880 | 58,181,643,880 | ||
SECCIÓN: 3901 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 20,571,865,769 | 20,571,865,769 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 298,330,896,047 | 298,330,896,047 | |||
112 | ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 5,839,815,000 | 5,839,815,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 5,839,815,000 | 5,839,815,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 211,901,514,383 | 211,901,514,383 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 211,901,514,383 | 211,901,514,383 | ||
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 35,360,839,488 | 35,360,839,488 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 35,360,839,488 | 35,360,839,488 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 25,228,727,176 | 25,228,727,176 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 25,228,727,176 | 25,228,727,176 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 20,000,000,000 | 20,000,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 20,000,000,000 | 20,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 318,902,761,816 | 318,902,761,816 | |||
SECCIÓN: 4001 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 1,733,442,838,890 | 1,733,442,838,890 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 514,353,527,000 | 514,353,527,000 | |||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,400,000,000 | 1,400,000,000 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 7,500,000,000 | 7,500,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 7,500,000,000 | 7,500,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 615,000,000 | 615,000,000 | ||
1200 | INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO | 615,000,000 | 615,000,000 | ||
510 | ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 13,300,000,000 | 13,300,000,000 | ||
1403 | DESARROLLO TERRITORIAL | 13,300,000,000 | 13,300,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 34,928,527,000 | 34,928,527,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 10,584,000,000 | 10,584,000,000 | ||
1200 | INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO |
14,144,527,000 | 14,144,527,000 | ||
1400 | INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | 3,200,000,000 | 3,200,000,000 | ||
1402 | SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA | 7,000,000,000 | 7,000,000,000 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 499,198,934 | 499,198,934 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 499,198,934 | 499,198,934 | ||
670 | APOYO | 455,910,801,066 | 455,910,801,066 | ||
1200 | INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO | 414,910,801,066 | 414,910,801,066 | ||
1203 | SANEAMIENTO BÁSICO | 6,000,000,000 | 6,000,000,000 | ||
1204 | AGUA POTABLE | 35,000,000,000 | 35,000,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,247,796,365,890 | 2,247,796,365,890 | |||
SECCIÓN: 4002 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 3,782,440,000 | 3,782,440,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,153,661,000,000 | 1,153,661,000,000 | |||
620 | SUBSIDIOS | 1,153,661,000,000 | 1,153,661,000,000 | ||
1402 | SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA | 1,153,661,000,000 | 1,153,661,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,157,443,440,000 | 1,157,443,440,000 | |||
SECCIÓN: 4101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 121,149,857,500 | 121,149,857,500 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 3,107,348,439,976 | 3,107,348,439,976 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 720,912,860,893 | 720,912,860,893 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 720,912,860,893 | 720,912,860,893 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 60,910,337,742 | 60,910,337,742 | ||
1101 | PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA | 60,910,337,742 | 60,910,337,742 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 2,285,216,512,121 | 2,285,216,512,121 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 2,285,216,512,121 | 2,285,216,512,121 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 18,152,000,000 | 18,152,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 18,152,000,000 | 18,152,000,000 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 14,656,729,220 | 14,656,729,220 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 14,656,729,220 | 14,656,729,220 | ||
630 | TRANSFERENCIAS | 7,500,000,000 | 7,500,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 7,500,000,000 | 7,500,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 3,228,498,297,476 | 3,228,498,297,476 | |||
SECCIÓN 4102 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 38,379,480,000 | 38,379,480,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 130,000,000,000 | 130,000,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 12,800,000,000 | 12,800,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 12,800,000,000 | 12,800,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 93,700,000,000 | 93,700,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 93,700,000,000 | 93,700,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 23,500,000,000 | 23,500,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 23,500,000,000 | 23,500,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 168,379,480,000 | 168,379,480,000 | |||
SECCIÓN: 4103 AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 24,741,060,000 | 24,741,060,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 211,289,000,000 | 211,289,000,000 | |||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 211,289,000,000 | 211,289,000,000 | ||
1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 211,289,000,000 211,289,000,000 | 211,289,000,000 | 211,289,000,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 236,030,060,000 | 236,030,060,000 | |||
SECCIÓN: 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 678,343,940,000 | 50,000,000,000 | 728,343,940,000 | ||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 1,110,965,248,466 | 1,110,965,248,466 | |||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 145,000,000,000 | 145,000,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 145,000,000,000 | 145,000,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 18,000,000,000 | 18,000,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 8,000,000,000 | 8,000,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 945,600,248,466 | 945,600,248,466 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 945,600,248,466 | 945,600,248,466 | ||
540 | COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2,365,000,000 | 2,365,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,365,000,000 | 2,365,000,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 1,789,309,188,466 | 50,000,000,000 | 1,839,309,188,466 | ||
SECCIÓN: 4105 CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 11,028,220,000 | 11,028,220,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 32,403,364,610 | 32,403,364,610 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 2,485,077,711 | 2,485,077,711 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,485,077,711 2,485,077,711 | 2,485,077,711 | 2,485,077,711 | ||
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 2,700,000,000 | 2,700,000,000 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,700,000,000 | 2,700,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 2,717,117,660 | 2,717,117,660 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,717,117,660 | 2,717,117,660 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 2,700,000,000 | 2,700,000,000 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 2,700,000,000 | 2,700,000,000 | ||
450 | LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO | 21,801,169,239 | 21,801,169,239 | ||
1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 3,078,674,399 | 3,078,674,399 | ||
1507 | ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA | 18,722,494,840 | 18,722,494,840 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 43,431,584,610 | 43,431,584,610 | |||
SECCIÓN: 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 363,226,713,005 | 363,226,713,005 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN |
2,569,544,443,869 | 2,300,810,445,534 | 4,870,354,889,403 | ||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 10,000,000,000 | 29,894,089,450 | 39,894,089,450 | |
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 10,000,000,000 | 29,894,089,450 | 39,894,089,450 | |
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 51,411,956,477 | 51,411,956,477 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 51,411,956,477 | 51,411,956,477 | ||
320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 2,556,201,510,642 | 2,020,166,534,663 | 4,576,368,045,305 | |
1504 | ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | 2,556,201,510,642 | 2,020,166,534,663 | 4,576,368,045,305 | |
410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 7,000,000,000 | 7,000,000,000 | ||
300 | INTERSUBSECTORIAL SALUD | 7,000,000,000 | 7,000,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 3,342,933,227 | 192,337,864,944 | 195,680,798,171 | |
1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 3,342,933,227 | 192,337,864,944 | 195,680,798,171 | |
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 2,569,544,443,869 | 2,664,037,158,539 | 5,233,581,602,408 | ||
SECCIÓN: 4201 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 82,088,500,000 | 82,088,500,000 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 12,520,000,000 | 12,520,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 7,220,000,000 | 7,220,000,000 | ||
100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 7,220,000,000 | 7,220,000,000 | ||
520 | ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 5,300,000,000 | 5,300,000,000 | ||
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 5,300,000,000 | 5,300,000,000 | |||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 94,608,500,000 | 94,608,500,000 | |||
SECCIÓN: 4301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 67,191,325,274 | 67,191,325,274 | |||
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 347,000,000,000 | 347,000,000,000 | |||
111 | CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 207,610,480,000 | 207,610,480,000 | ||
1604 | RECREACIÓN Y DEPORTE | 207,610,480,000 | 207,610,480,000 | ||
123 | MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA | 377,400,000 | 377,400,000 | ||
1604 | RECREACIÓN Y DEPORTE | 377,400,000 | 377,400,000 | ||
213 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR | 2,400,000,000 | 2,400,000,000 | ||
1604 | RECREACIÓN Y DEPORTE | 2,400,000,000 | 2,400,000,000 | ||
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | |||||
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO | APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
223 | ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA | 1,700,000,000 | 1,700,000,000 | ||
1604 | RECREACIÓN Y DEPORTE | 1,700,000,000 | 1,700,000,000 | ||
310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 134,912,120,000 | 134,912,120,000 | ||
1604 | RECREACIÓN Y DEPORTE | 134,912,120,000 | 134,912,120,000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 414,191,325,274 | 414,191,325,274 | |||
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL | 201,810,264,893,090 | 14,104,097,073,019 | 215,914,361,966,109 |
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
CAPÍTULO I De las rentas y recursos
Artículo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.
Artículo 6. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 7. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.
Artículo 8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
Artículo 9. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá el decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.
Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado.
La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley.
Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los recursos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.
Artículo 12. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).
Artículo 13. A más tardar el 20 de enero de 2016, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera – (SIIF), Nación.
CAPÍTULO II
De los gastos
Artículo 14. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.
Artículo 15. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
Artículo 16. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2016. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
Artículo 17. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión.
5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 18. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.
Artículo 19. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto número 2768 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 20. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.
Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.
La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución.
Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía.
El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.
Artículo 21. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado.
Artículo 22. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.
Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016.
Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación.
No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.
Artículo 25. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5° delEstatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedidos por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° de laLey 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación.
Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.
Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Artículo 26. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de laLey 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.
Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.
Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.
Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República no requerirán autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
Artículo 27. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2016, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.
La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.
Artículo 28. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2017.
Artículo 29. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 30. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública.
De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública.
En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar.
La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.
Parágrafo. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar.
CAPÍTULO III De las reservas presupuestales y cuentas por pagar
Artículo 31. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2015, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación.
Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos y con base en ellas se constituirán.
Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que la misma lo requiera.
Artículo 32. A más tardar el 20 de enero de 2016, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2015 de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2015 a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)– Nación.
Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de 2016.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2016 expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2017.
Parágrafo. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.
CAPÍTULO IV De las vigencias futuras
Artículo 33. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó.
Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.
Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.
Parágrafo 1. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras.
Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan.
Artículo 34. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.
Artículo 35. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá delegar mediante resolución en las Juntas o Consejos Directivos la autorización para aprobar vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.
Artículo 36. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003.
Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de laLey 819 de 2003, se requerirá la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista.
CAPÍTULO V Disposiciones varias
Artículo 37. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación ,incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.
Parágrafo. En los mismos términos el representante legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 38. Los órganos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.
Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.
Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.
Artículo 39. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996.
Parágrafo. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.
Artículo 40. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2016 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 225 de 1995.
Artículo 41. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, causados en el último trimestre de 2015, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2016.
Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.
Artículo 42. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.
En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.
Igual procedimiento se podrá realizar en el marco de las obligaciones recíprocas que tenga Colpensiones con las antiguas administradoras del Régimen de Prima Media.
Artículo 43. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.
Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.
La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por doscientos treinta y cinco mil millones de pesos ($235.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos, de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.
La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Parágrafo. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 44. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.
Artículo 45. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso.
Artículo 46. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podrá adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversión e inversión en las zonas que no tengan posibilidad técnico-económica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional.
Los proyectos de preinversión e inversión incluidos en el canje que se realice, no podrán ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 47. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.
Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.
Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior.
Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag, durante la vigencia fiscal 2016 y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá efectuar el giro del pasivo pensional corriente de la respectiva vigencia fiscal solo teniendo en cuenta el monto de recursos registrados en las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Sistema de Información del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia anterior y el valor de la nómina anual de pensionados a cargo de la entidad territorial.
Lo mismo aplicará para el 15% de los recursos que tengan las Entidades Territoriales en el Fonpet con destinación al Fomag. En caso de que producto de modificaciones en el cálculo actuarial, se giren recursos por encima del pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. Los recursos transferidos no podrán aplicarse al pago de intereses de deuda.
El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su contabilización.
En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el Fonpet deberá efectuar el giro de los recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2015, diferentes a los de Loto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o a quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 48. Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los recursos apropiados en la presente ley y dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.
Parágrafo. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.
Artículo 49. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de laLey 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.
Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.
También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.
Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.
Artículo 50. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 51. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto número 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 52. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.
Artículo 53. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2015, y a la fecha de expedición de esta ley no tengan ningún porcentaje de ejecución física, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2016 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.
Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.
Artículo 54. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2016 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los excedentes y los ingresos corrientes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Apoyo, Sostenibilidad, Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.
También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, previa depuración de dichas obligaciones a través de un mecanismo de compensación que se adelante entre los gobiernos nacionales, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Los excedentes de la subcuenta de promoción de la salud del Fosyga independientemente de la fuente de financiación se podrán utilizar para garantizar los programas nacionales de promoción y prevención.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la Sentencia C-453-16; de agosto 24 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. "La Corte resolvió cuatro cargos de inconstitucionalidad formulados contra artículos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y dos artículos de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2015, con las siguientes conclusiones: En primer lugar, la corporación consideró que no se configuraba el vicio de procedimiento aducido en relación con los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015, alusivos al derecho a la salud, a la administración de sus fondos y a la Superintendencia Nacional de Salud, por la circunstancia de haber sido aprobados en las comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras legislativas de forma conjunta y no en la Comisión Séptima de cada cámara, lo que, en concepto del demandante, infringía el numeral 2 del artículo 157 de la Constitución y el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992. La Corte observó que las materias reguladas en las disposiciones acusadas no son ajenas a la órbita de competencia de las Comisiones Tercera y Cuarta de Senado y Cámara de Representantes, en la medida en que, si se revisan los temas que en virtud del ordenamiento legal orgánico, corresponden a esas comisiones, no obstante que aluden al derecho a la salud, también regulan temas propios del resorte de tales comisiones, específicamente, del Plan Nacional de Desarrollo, que debe debatirse conjuntamente. En segundo lugar, la Corte estableció que los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015 no desconocieron el principio de unidad de materia. Al respecto, señaló que estas disposiciones se ubican dentro del Capítulo Segundo “Movilidad Social” del Título III que se denomina “Mecanismos para la Ejecución del Plan”. Esto indica que se trata de disposiciones instrumentales que guardan conexidad teleológica con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en lo concerniente a la multiplicidad de tareas que en relación con el derecho a la salud, se les asigna al Ministerio de Salud y a la Nación, entre otras, la mejora en los sistemas de información, programas de asistencia técnica y desarrollo de una línea de fácil acceso a la afiliación al sistema de salud, lo cual exige una coordinación y un manejo unificado de los recursos del sistema, como parte de la estrategia de movilidad social, en cuanto se relaciona con la meta de seguridad social integral: acceso universal a la salud de calidad, para lo cual se programan una serie de acciones específicas que se requieren de la asignación a un organismo de la Administración su coordinación para lograr el objeto último de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Lo anterior, se complementa con la redefinición y simplificación de los procesos de flujo de los recursos del sistema, con el fin de lograr un recaudo y administración más eficiente y un control más expedito y transparente de tales recursos. En tercer lugar, la Corte determinó que los artículos 54 y 75 (incisos primero y segundo) de la Ley 1769 de 2015 y el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 no infringen el principio de unidad de materia. Estas normas se ubican en el apartado de las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, de modo que son preceptos orientados a servir de instrumento en la ejecución del presupuesto. El artículo 54 incluye en el Presupuesto los excedentes e ingresos corrientes y fija la destinación de los mismos, cual es, cubrir inicialmente los riesgos de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, para posteriormente financiar diversos programas en el ámbito de la salud pública, que se mencionan de manera específica. Para la Corte, la inclusión de una partida presupuestal y su consecuente destinación guarda una relación directa con el objeto propio del presupuesto, sin que exista en ese sentido un quebranto de la unidad de materia. En cuanto a los incisos primero y segundo del artículo 75, la Corte hizo la misma consideración, puesto que se trata de enunciados que establecen una partida para incluirla en el presupuesto de apropiaciones y las destinan con miras a que se ejecute en un determinado período. De igual modo, el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 destina un monto de dinero para cancelar deudas originadas en la prestación del servicio de salud, lo cual corresponde a una norma propia del presupuesto público en la que además se señalan las condiciones que permiten satisfacer deudas con los recursos públicos afectados para el caso. Este pronunciamiento se hizo, a pesar de que el artículo 112 no está hoy vigente, ante la posibilidad de que continúe produciendo efectos. En cuarto lugar, la Corte encontró que el contenido de los artículos 56 y 100 de la Ley 100 de la Ley 1737 de 2014, hoy no vigente, se reprodujeron en los artículos 54 y 75 (incisos primero de la Ley 1769 de 2015, por lo cual, continúan produciendo efectos y por virtud del principio de unidad normativa, se procedió a hacer la respectiva integración y el control correspondiente. Al respecto, determinó que las disposiciones guardaban relación directa con el objeto de la Ley Anual de Presupuesto, pero advirtió al Gobierno y al Congreso de la República que, de considerar que las disposiciones revisadas deben transcender la vigencia fiscal, deberán tramitarlas por un tipo de ley diferente a la Ley Anual de Presupuesto, toda vez que no pueden exceder la vigencia temporal propia de esta ley. Así mismo, por lo indicado, la Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los artículos 56 y 100 de la Ley 1737 de 2014." |
Artículo 55. En desarrollo de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.
Artículo 56. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Víctima por la Violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional.
Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo esta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.
Artículo 57. Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán dentro de sus presupuestos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), los rubros de inversión que tienen como destino beneficiar a la población víctima de desplazamiento forzado y víctima por otros hechos diferentes a este, así como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo.
Artículo 58. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá, con cargo al proyecto denominado “Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.
Artículo 59. Bajo la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, adelantarán la focalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población.
La focalización indicativa se realizará teniendo en cuenta las características heterogéneas de las entidades territoriales, las intervenciones en los procesos colectivos tales como retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, las necesidades de la población víctima del conflicto armado interno, entre otros, con el objeto de procurar la garantía del goce efectivo de sus derechos.
Artículo 60. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.
Artículo 61. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.
Artículo 62. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” y con cargo a este, ordenar el pago.
También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Artículo 63. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía.
Artículo 64. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.
El Fontic podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.
Artículo 65. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.
Artículo 66. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 67. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2015, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2016, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo número 005 de 2011 a nivel nacional”, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro.
Lo anterior también se aplicará para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el Confis o su delegatario.
Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 005 de 2011, al igual que de la destinación de recursos para la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, según lo dispuesto por el parágrafo 1° transitorio del artículo 2° de la citada norma.
Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2016 y siguientes de ser necesario.
Artículo 68. Cualquier modificación, operación y/o ajuste presupuestal que se realice para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es de responsabilidad exclusiva del jefe de cada órgano.
Artículo 69. Para la elaboración del presupuesto de la vigencia fiscal de 2017 las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán programar en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, un porcentaje no menor al 20% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones; y deberán hacerlo hasta completar el 120% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones.
Durante los años en que se hagan los aportes hasta completar el referido 120% de cada entidad, no se podrán pagar sentencias con cargo a los montos provisionados en el Fondo. La insuficiencia de los montos aportados por las entidades, no las eximirá de su obligación de pago.
Artículo 70. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su ejecución se reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto.
Para los proyectos que no acrediten su terminación o se terminen en condiciones diferentes a su aprobación sin contar con concepto favorable, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación o a las cuentas de recursos en depósito en el mismo.
Los proyectos en las condiciones previstas en el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado, serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con lo previsto en ese inciso, a menos que se acredite el concepto favorable de la entidad viabilizadora a los ajustes efectuados, caso en el cual procederá el cierre del mismo.
Artículo 71. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el Confis.
Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.
Artículo 72. Los recursos del Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 administrados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” Colciencias y que pertenecen a la Nación se pueden destinar a financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 para la formación de médicos especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas y de esta forma contribuir a la generación de conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país y apoyar a la consolidación de capacidades en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 73. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 448 de 1998. Los términos de dicha operación serán definidos en coordinación con la entidad que se establece en el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 1753 de 2015.
Artículo 74. Las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación destinarán recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan realizar en las regiones.
Artículo 75. Los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, se destinarán para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores y de no existir estas deudas, al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado. En el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administrar los recursos de prestación de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestación de servicios de vigencias anteriores dichos saldos serán girados al departamento para financiar las actividades definidas en el presente inciso.
Los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras de Pensiones tanto del Régimen de Prima Media con prestación definida, como de ahorro individual con solidaridad, las administradoras de cesantías, Entidades Promotoras de Salud y/o Fosyga y las Administradoras de Riesgos Laborales, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales. De no existir estos pasivos se podrán destinar al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud. Estos recursos se distribuirán conforme al artículo 49 de la Ley 715 de 2001. Los recursos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas a través de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y permanecerán en el portafolio de esta subcuenta hasta su giro al beneficiario final.
Los recursos del Sistema General de Participaciones presupuestados por las Empresas Sociales del Estado por concepto de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan sido facturados o que no crucen contra los servicios prestados por No POS o por población pobre no afiliada, prestados efectivamente por el prestador de servicios beneficiario de los aportes patronales durante la vigencia 2015, se considerarán subsidio a la oferta.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la Sentencia C-453-16; de agosto 24 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. "La Corte resolvió cuatro cargos de inconstitucionalidad formulados contra artículos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y dos artículos de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2015, con las siguientes conclusiones: En primer lugar, la corporación consideró que no se configuraba el vicio de procedimiento aducido en relación con los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015, alusivos al derecho a la salud, a la administración de sus fondos y a la Superintendencia Nacional de Salud, por la circunstancia de haber sido aprobados en las comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras legislativas de forma conjunta y no en la Comisión Séptima de cada cámara, lo que, en concepto del demandante, infringía el numeral 2 del artículo 157 de la Constitución y el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992. La Corte observó que las materias reguladas en las disposiciones acusadas no son ajenas a la órbita de competencia de las Comisiones Tercera y Cuarta de Senado y Cámara de Representantes, en la medida en que, si se revisan los temas que en virtud del ordenamiento legal orgánico, corresponden a esas comisiones, no obstante que aluden al derecho a la salud, también regulan temas propios del resorte de tales comisiones, específicamente, del Plan Nacional de Desarrollo, que debe debatirse conjuntamente. En segundo lugar, la Corte estableció que los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015 no desconocieron el principio de unidad de materia. Al respecto, señaló que estas disposiciones se ubican dentro del Capítulo Segundo “Movilidad Social” del Título III que se denomina “Mecanismos para la Ejecución del Plan”. Esto indica que se trata de disposiciones instrumentales que guardan conexidad teleológica con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en lo concerniente a la multiplicidad de tareas que en relación con el derecho a la salud, se les asigna al Ministerio de Salud y a la Nación, entre otras, la mejora en los sistemas de información, programas de asistencia técnica y desarrollo de una línea de fácil acceso a la afiliación al sistema de salud, lo cual exige una coordinación y un manejo unificado de los recursos del sistema, como parte de la estrategia de movilidad social, en cuanto se relaciona con la meta de seguridad social integral: acceso universal a la salud de calidad, para lo cual se programan una serie de acciones específicas que se requieren de la asignación a un organismo de la Administración su coordinación para lograr el objeto último de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Lo anterior, se complementa con la redefinición y simplificación de los procesos de flujo de los recursos del sistema, con el fin de lograr un recaudo y administración más eficiente y un control más expedito y transparente de tales recursos. En tercer lugar, la Corte determinó que los artículos 54 y 75 (incisos primero y segundo) de la Ley 1769 de 2015 y el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 no infringen el principio de unidad de materia. Estas normas se ubican en el apartado de las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, de modo que son preceptos orientados a servir de instrumento en la ejecución del presupuesto. El artículo 54 incluye en el Presupuesto los excedentes e ingresos corrientes y fija la destinación de los mismos, cual es, cubrir inicialmente los riesgos de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, para posteriormente financiar diversos programas en el ámbito de la salud pública, que se mencionan de manera específica. Para la Corte, la inclusión de una partida presupuestal y su consecuente destinación guarda una relación directa con el objeto propio del presupuesto, sin que exista en ese sentido un quebranto de la unidad de materia. En cuanto a los incisos primero y segundo del artículo 75, la Corte hizo la misma consideración, puesto que se trata de enunciados que establecen una partida para incluirla en el presupuesto de apropiaciones y las destinan con miras a que se ejecute en un determinado período. De igual modo, el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 destina un monto de dinero para cancelar deudas originadas en la prestación del servicio de salud, lo cual corresponde a una norma propia del presupuesto público en la que además se señalan las condiciones que permiten satisfacer deudas con los recursos públicos afectados para el caso. Este pronunciamiento se hizo, a pesar de que el artículo 112 no está hoy vigente, ante la posibilidad de que continúe produciendo efectos. En cuarto lugar, la Corte encontró que el contenido de los artículos 56 y 100 de la Ley 100 de la Ley 1737 de 2014, hoy no vigente, se reprodujeron en los artículos 54 y 75 (incisos primero de la Ley 1769 de 2015, por lo cual, continúan produciendo efectos y por virtud del principio de unidad normativa, se procedió a hacer la respectiva integración y el control correspondiente. Al respecto, determinó que las disposiciones guardaban relación directa con el objeto de la Ley Anual de Presupuesto, pero advirtió al Gobierno y al Congreso de la República que, de considerar que las disposiciones revisadas deben transcender la vigencia fiscal, deberán tramitarlas por un tipo de ley diferente a la Ley Anual de Presupuesto, toda vez que no pueden exceder la vigencia temporal propia de esta ley. Así mismo, por lo indicado, la Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los artículos 56 y 100 de la Ley 1737 de 2014." |
Artículo 76. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.
Artículo 77. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2015 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la vigencia fiscal 2012, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros no ejecutados generados por dichos recursos, a más tardar el día 30 de junio de 2016.
Parágrafo. Los recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán.
Artículo 78. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) y que se dé cumplimiento a la Circular número 7 de 2013 de la Agencia Colombia Compra Eficiente dejando las evidencias y constancias del caso.
Artículo 79. Para efectos de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), cumpla con las obligaciones derivadas del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 9.2.1.1.8 del Decreto número 2555 de 2010, la fiduciaria entregará al Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si los hubiere, de su patrimonio o de los patrimonios en los que actúa como vocera, con el fin de que los mismos sean empleados en el pago de las comisiones fiduciarias por el tiempo requerido para culminar la liquidación del (los) respectivos(s) negocios(s) fiduciario(s). De no existir dichos recursos, las obligaciones aquí previstas serán atendidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), con cargo a las transferencias que para tal efecto le realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las recuperaciones de recursos que se realicen con cargo a los negocios fiduciarios deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 80. *EXEQUIBLE* Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que no hayan sido utilizados o transferidos para la financiación del Régimen Subsidiado, deberán ser trasladados al Fosyga o quien haga sus veces a más tardar el 31 de enero de 2016.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-665-16 30 de noviembre de 2016, Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, "Definida la aptitud de la demanda y la procedencia de un fallo de fondo a pesar de la vigencia transitoria de la Ley 1769 de 2015, Por cuanto persisten algunos efectos que ameritaban un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, la Corte determinó que le correspondía establecer si el traslado de recursos de las Cajas de Compensación Familiar previsto en la norma desconoce el principio de unidad de materia, en tanto no es una disposición propia del presupuesto del año 2016, lesiona el principio de temporalidad y modifica con carácter permanente, una norma sustantiva. Para resolver estas cuestiones, la Corte precisó en primer término, el contexto normativo en el que se inserta el artículo 80 de la Ley 1769 de 2015, concerniente a la financiación del régimen subsidiado de salud por parte de las Cajas de Compensación Familiar, que se basa en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. De un lado, la administración de la contribución creada por el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 puede efectuarse directamente por las Cajas de Compensación Familiar o a través del FOSYGA, en la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud. De otra parte, la contribución prevista en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 se destina a atender acciones de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria de Salud y/o unificar los planes de beneficios, conforme a lo decidido de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación y su administración corresponde a estas instituciones, según lo dispuesto en el parágrafo 2º de la norma examinada. Hoy, la destinación de estos recursos se encuentra modificada desde la vigencia de 2015, por cuanto la contribución va dirigida a la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y a reconocer los beneficios de la Ley 1636 de 2013, en sus diferentes modalidades. En ese contexto, el artículo 80 de la Ley 1769 de 2015 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016”, prevé que los recursos a los que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 que no se hayan utilizado o transferido para la financiación del Régimen subsidiado en Salud, deben trasladarse al FOSYGA, o quien haga sus veces, antes del 31 de enero de 2016. La Corte encontró que la disposición acusada, que integra la parte general de la Ley Anual de Presupuesto, sí guarda conexidad temática, sistemática y teleológica, dado que pretende la correcta ejecución del presupuesto, especialmente, frente a la provisión de recursos para el FOSYGA, conforme a lo dispuesto 2º de la misma ley de presupuesto para la vigencia fiscal de 2016 y en el entendido de que cumple una función macroeconómica en que el gasto social es prioritario, conforme lo establece el artículo 350 de la Constitución, en este caso, con el objeto de atender servicios prioritarios de salud. Aunado a lo anterior, la disposición no excede la vigencia fiscal del año 2016, toda vez que es claro que la aplicación de los recursos debe efectuarse en esta vigencia, imponiéndose incluso, la obligación de transferencia de las Cajas de Compensación al 31 de enero de 2016. La circunstancia de que la norma integre recursos de las vigencias 2012 a 2014 no permite afirmar su aplicación con violación del principio de anualidad. Para la Corte, tampoco se evidencia que mediante la norma acusada se haya desconocido la destinación o el sentido de la norma prevista en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en la medida en que es claro que tanto en aquella disposición como en ésta, el destino de los recursos es para la financiación del sistema de seguridad social en salud, dentro del régimen subsidiado. De esta forma, no se lesiona lo dispuesto en relación con la administración de los recursos, ya que una interpretación sistemática de la norma, sumada a la necesidad de materializar su contribución a la financiación del régimen subsidiado, permite admitir que se giren al FOSYGA, o a quien haga sus veces." |
Artículo 81. Para la operación de préstamo interfondos realizada entre la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010, el periodo de gracia de cada amortización de capital y tasa de interés del préstamo realizado se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016.
La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.
Artículo 82. A solicitud del obligado a pagar, las cuotas correspondientes a la recuperación de la compra de cartera realizadas con cargo a los recursos de Fosyga podrán pagarse hasta el 31 de diciembre del 2016.
Artículo 83. Las rentas cedidas departamentales y distritales no comprometidas en otros usos del sector salud, se utilizarán en el pago de las prestaciones no incluidas en el POS de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud.
Artículo 84. Con el fin de priorizar las necesidades del sector salud se podrá disponer de los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 75 de la presente ley.
2. Los recursos recaudados de la Estampilla Pro-Salud de que trata el artículo 1° de la Ley 669 de 2001, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin cobertura en el POS, prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. Los recursos no ejecutados y/o los excedentes financieros podrán utilizarse para los mismos fines.
3. Los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. Los recursos deberán ser girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud.
4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en desarrollo de la Ley 645 de 2001 reciben recursos provenientes de la estampilla prouniversitario y que durante la vigencia de esta ley, no logren obtener el reconocimiento como Hospitales Universitarios según los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, podrán continuar recibiendo dichos recursos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 85. Los recursos de que disponga a la entrada en vigencia de la presente ley el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Cajanal S. A. EPS serán girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y se destinarán a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud.
Artículo 86. Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a superar los efectos de calamidades públicas, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo Adaptación se contratarán según lo previsto en el artículo 7° del Decreto número 4819 de 2010. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos a los patrimonios autónomos que administran los recursos del Fondo Adaptación y otros patrimonios autónomos con finalidades similares. Estos créditos solo requerirán para su validez la firma del convenio de crédito. El patrimonio autónomo incluirá anualmente las partidas requeridas para el servicio de la deuda, incluyendo los costos financieros asociados a la operación.
Artículo 87. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía dentro del trimestre respectivo, con base en la proyección de costos para dicho trimestre realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con la del trimestre anterior en firme. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.
Artículo 88. Los subsidios liquidados en vigencias anteriores por los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, con costos de prestación distintos a los establecidos por la regulación correspondiente, podrán ser reliquidados y reconocidos con cargo a los recursos de Subsidios por Menores Tarifas del Sector Eléctrico, administrados por el Ministerio de Minas y Energía. Los subsidios reliquidados podrán ser transferidos directamente a los proveedores de energía de los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.
Artículo 89. Pago de Cesantías del Magisterio. *INEXEQUIBLE*
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional declaro ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-486-16 mediante Sentencia C-555-16, octubre 12 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. |
Artículo declarado INEXEQUIBLE (surte efectos desde el 1º de enero de 2016, es decir el momento en que entró a regir la ley de Presupuesto Ley 1762 de 2015, y tiene efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del año 2016 a los docentes oficiales, en donde se aplicará lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006 para contabilizar los días de retardo y los intereses de mora), por la Corte Constitucional, medianteSentencia C-486-16, Septiembre 7 de 2016; Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa . "En la sentencia C-485 de 2016 la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016 (ley de presupuesto de 2016), por violación a los principios de unidad de materia (art. 158 CP), igualdad (art. 13 CP), regresividad en derechos laborales (art. 53 CP) y la reserva de ley orgánica en materia presupuestal (art. 151 CP) La Corporación consideró que los cargos por violación al artículo 13 y 151 de la Carta Política no cumplían las cargas argumentativas mínimas exigidas por la Corte y, especialmente, la de suficiencia para crear una duda inicial de inconstitucionalidad, por lo que limitó el estudio de fondo a los cargos por unidad de materia y regresividad. En ese examen llegó a las siguientes conclusiones: 1. Al proferir la norma demandada el Congreso de la República violó el principio de unidad de materia, en la medida en que incluyó una disposición orientada a modificar un aspecto relacionado con la vigencia de los derechos laborales, en una ley destinada exclusivamente a establecer una estimación de los ingresos y los gastos del Estado en una vigencia fiscal determinada. Esta norma, de naturaleza laboral, no guarda entonces relación temática, sistemática ni teleológica con el objeto central de la ley anual de presupuesto, pues la primera toca una faceta de un derecho laboral, mientras la segunda establece la proyección de ingresos y gastos del Estado. Además, implica la trasgresión de subreglas específicas en torno a la unidad de materia presupuestal, según las cuales una ley de esta naturaleza no puede incorporar normas de naturaleza permanente y sustantiva, como la que se analizó en esta oportunidad, ligada a la vigencia y goce efectivo del derecho al trabajo. Por último, este Tribunal expresó que, si bien el principio de unidad de materia se aplica de manera flexible en el ámbito presupuestal, no puede hacerse de forma tan laxa que se pierda su fuerza normativa. Por esa razón rechazó los argumentos según los cuales, al referirse a un pago, la norma sí tendría algún tipo de cercanía con la materia de la ley que la contiene. De ser así, explicó, prácticamente cualquier norma podría incorporarse a la ley anual del presupuesto, pues resulta casi imposible concebir una política estatal, o un tema susceptible de regulación legal, que no suponga erogaciones económicas. 2. En cuanto a la violación a la prohibición de retroceso en el ámbito de protección de las facetas materiales de los derechos constitucionales, la Corporación consideró que la norma objeto de censura, en efecto, se refiere a una arista prestacional de un derecho fundamental, que además es una de las bases del Estado social de derecho: el trabajo, en condiciones dignas y justas. La Corte además explicó que el término para el pago de las cesantías no puede considerarse un asunto accesorio, dado el sentido constitucional y legal de esta prestación social: un ahorro destinado a permitir la satisfacción de las necesidades básicas de la persona y su familia, en etapas de imposibilidad de acceso a un empleo o cargo público. La Corte constató que, tal como lo sostuvo el demandante, el artículo 89 de la Ley 1765 de 2015 sí modificó el término para el pago de las cesantías de los docentes del magisterio y mitigó la sanción prevista en la ley ante el incumplimiento, es decir, dio un paso atrás en la defensa, protección y goce efectivo del derecho al trabajo y los mínimos fundamentales que establece la Carta Política para su regulación.Además, indicó la Corte, esta norma no fue justificada en los términos que exigen los principios de razonabilidad y proporcionalidad (es decir, de manera tal que se demuestre que el retroceso supone una satisfacción mayor de otros principios constitucionales), lo que confirma que se desconoció abiertamente el principio de progresividad y la prohibición de retroceso. Finalmente, en la medida en que la norma fue incorporada precisamente para la vigencia del año 2016, la Corporación estimó necesario dar efectos retroactivos a la decisión, como consecuencia lógica de las conclusiones alcanzadas en el análisis de constitucionalidad de la ley." |
*Texto original de la Ley 1769 de 2015*
Artículo 89. Pago de Cesantías del Magisterio. El pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada. |
A partir del día hábil sesenta y uno (61), se deberán reconocer a título de mora en el pago, intereses legales a una tasa equivalente a la DTF efectiva anual, causado diariamente por la suma no pagada. |
Artículo 90. Los proyectos con asignaciones efectuadas en su oportunidad con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, inmersos en las normas a que se referían el artículo 92 de la Ley 1593 de 2012, artículo 87 de la Ley 1687 de 2013 y el artículo 109 de la Ley 1737 de 2014 continuarán su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 91. Los títulos que se emitan para efectuar Transferencia Temporal de Valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna.
Artículo 92. La apropiación destinada a la ejecución del Programa de Asistencia Técnica, Divulgación y Capacitación a Servidores Públicos para la administración del Estado, aprobada en la Sección Presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), financiada con recursos corrientes será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 93. En los procesos de otorgamiento y renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico en las bandas destinadas a la prestación de servicios móviles terrestres IMT, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las condiciones de otorgamiento y sostenibilidad de los permisos, podrá establecer para los asignatarios de los permisos obligaciones de hacer como forma de pago del valor del espectro, tales como conectividad de la red de telecomunicaciones para seguridad pública, atención de emergencias y mitigación de desastres, conectividad a internet para escuelas públicas y cubrimiento en zonas rurales.
Artículo 94. Las Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este período podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado período, conforme lo establece el artículo 166
de la Ley 1450 de 2011.
Artículo 95. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno nacional como zonas de frontera.
Artículo 96. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 1. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
Parágrafo 2. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.
Artículo 97. La Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.
Artículo 98. Los recursos apropiados a la Rama Judicial para Descongestión son para cubrir dicho gasto del 1° de enero hasta el 31 de diciembre y serán ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales. Así mismo, los recursos apropiados a la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto para dicha entidad.
Artículo 99. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, se podrá financiar el Fondo de Energía Social (FOES), de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de la Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria, se presentan excedentes y/o sobrantes de apropiación, los mismos podrán ser utilizados para cubrir vigencias fiscales anteriores, en las cuales no se financió hasta el tope establecido en las normas aplicables.
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones de distribución de dichos excedentes.
Artículo 100. Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 101. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016 y atender gastos prioritarios en sectores estratégicos, el Fondo Adaptación y la Contraloría General de la República reprogramarán los compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas por el Confis para la vigencia fiscal 2016. Con este propósito, se ajustará la programación de los diferentes proyectos para que sea consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de $1.500.000.000.000 del Fondo Adaptación y de $75.000.000.000 de la Contraloría General de la República.
Artículo 102. En el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se incorporará una apropiación por la suma de $1.000.000.000.000 para garantizar el resultado fiscal consistente con las metas de la regla fiscal correspondiente a la vigencia 2016.
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el decreto de liquidación constituirá en cada sección presupuestal una provisión equivalente al 1% del monto total del Presupuesto General de la Nación excluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones para cubrir posibles caídas en los ingresos. Cada sección del Presupuesto General de la Nación deberá aportar proporcionalmente.
En el evento de registrarse una caída en los ingresos, respecto a los estimados en el plan financiero para 2016, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a reducir dichas apropiaciones total o parcialmente.
Artículo 103. Los recursos del Presupuesto General de la Nación para constituir el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad de que trata el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, previstos en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), podrán ser ejecutados a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, mediante convenio suscrito por las dos entidades.
Artículo 104. El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión.
Los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para la distribución de los recursos de que trata este artículo, se deberán establecer criterios de priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad.
Parágrafo. Los departamentos podrán celebrar convenios de asociación para la administración y ejecución del PAE con sus municipios no certificados en educación, garantizándose siempre el uso concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente”.
Artículo 105. Durante la vigencia fiscal 2016, el Gobierno nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente.
Artículo 106. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar créditos de Tesorería a favor del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos somos Pazcífico, creado en el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, para garantizar su funcionamiento. Dichos créditos podrán otorgarse sin que su plazo exceda un año y se atenderán con las apropiaciones que el Presupuesto General de la Nación destine al Fondo.
Artículo 107. En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental.
Artículo 108. En el evento de lograrse la firma de acuerdos de paz, el Gobierno nacional, deberá dar prioridad a la ejecución de los programas y subprogramas destinados a garantizar la presencia efectiva del Estado en el territorio, especialmente en las zonas rurales de los municipios que tengan o hayan tenido presencia de grupos armados o cultivos ilícitos o minería ilegal, debiendo realizar las reducciones o aplazamientos que considere necesarios en otras apropiaciones presupuestales.
Artículo 109. El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías financieras que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera.
Artículo 110. Las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud.
Las madres sustitutas cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho aporte se recaudará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Parágrafo 1. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social en salud por parte de las madres sustitutas así como las prestaciones económicas, se hará teniendo en cuenta la beca que efectivamente reciban por concepto de bonificación de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Parágrafo 2. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación subsidiada.
Parágrafo 3. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación (UPC), subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres a que hace referencia el parágrafo 1° del presente artículo, y con las transferencias previstas por el mismo, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Artículo 111. Tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaron de ser madres sustitutas que no reúnan los requisitos para tener una pensión y cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser colombiano;
b) Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años de edad si es hombre;
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;
d) Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar.
Parágrafo 1. Criterios de priorización. En el proceso de selección para el acceso al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:
a) La edad del aspirante;
b) El tiempo de permanencia como madre sustituta;
c) La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 2. Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes eventos:
a) Muerte del beneficiario;
b) Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio;
c) Percibir una pensión u otra clase de renta;
d) No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros;
e) Ser propietario de más de un bien inmueble.
Las novedades de las personas beneficiarias serán reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 3. La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará el ICBF.
Artículo 112. Garantía de Acceso de las Madres Comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comunitarias que al momento de la expedición de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una única vez y dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media.
Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, deberá acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen de que trata este artículo.
Parágrafo 1. Las Madres Comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios con posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin que le sean aplicables los términos mínimos de traslado de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del Programa de Subsidio al Aporte. Para los efectos de este artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen.
Parágrafo 2. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales del ICBF deberán adelantar una campaña dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente artículo.
Artículo 113. En el evento que los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, no hayan sido suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios otorgados y establecidos en la Ley 142 de 1994, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá al cubrimiento del déficit generado, mediante la modalidad de cruce de cuentas con obligaciones fiscales o con obligaciones con entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, adeudadas por los operadores o prestadores de servicios públicos, sin situación de fondos, en los términos establecidos en el artículo 196 de laLey 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario número 1244 de junio 14 de 2013. El cruce de cuentas de las obligaciones con el déficit de subsidios causados no podrá reconocerse a los operadores o prestadores de servicios públicos que no hayan reportado previamente al Sistema de Vigilancia y Control de la Superintendencia de Servicios Públicos (Sívico), al Sistema Único de Información (SVI) o al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del SIUST. Para efectos del cruce de cuentas, el déficit de los subsidios será certificado por la entidad estatal del orden nacional que forme parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los déficits certificados de cada anualidad, deberán actualizarse a la fecha de entrada en vigencia de esta ley por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando como base el índice de precios del consumidor publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Igualmente se deberán actualizar los déficits de subsidios que hubieren sido reconocidos y pagados en los términos de la Ley 1737 de 2014, para cruzar dicha actualización en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 114. Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por $20 mil millones en la vigencia de 2016 del proyecto 620-500-15 Recurso 10 “Distribución de recursos para pago de menores tarifas Sector GLP, distribuidos en cilindros y estanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía-Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.
Artículo 115. Con el fin de proteger el medio ambiente en la zona del Macizo colombiano, durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura del Plan Piloto de Subsidios al GLP en cilindros que se viene desarrollando en los departamentos de Nariño, Putumayo, Caquetá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia, a los municipios del departamento del Cauca ubicados en la zona del Macizo colombiano. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales.
Artículo 116. Fondo para la sostenibilidad ambiental y desarrollo rural sostenible en zonas afectadas por el conflicto. Créase el Fondo para una Colombia Sostenible como un instrumento para la financiación y/o inversión en proyectos de sostenibilidad ambiental y/o desarrollo rural en zonas con brechas de desarrollo en donde el Estado requiera incrementar su presencia. Este fondo de naturaleza especial, será una cuenta sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su funcionamiento, operación y administración será reglamentado por el Gobierno nacional.
El Fondo podrá recibir aportes de entidades públicas del orden nacional o territorial, del sector privado y de organismos de cooperación internacional y adelantará todas las operaciones de financiamiento necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 117. Recursos entidades receptoras de población víctima del conflicto armado. En virtud de los principios de complementariedad y colaboración armónica previstos en la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales receptoras de la población víctima del conflicto armado podrán acceder a recursos del Departamento para la Prosperidad Social, para financiar proyectos para la atención, asistencia y reparación de esta población.
Artículo 118. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda presentará trimestralmente con carácter obligatorio a las Comisiones Económicas del Congreso de la República el informe detallado de la ejecución presupuestal de las diferentes entidades que componen el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 119. Registro BPIN proyectos Entidades Territoriales de Categoría Especial. Autorícese a las Entidades Territoriales de Categoría Especial para presentar y registrar directamente ante el Banco de Programas y Proyectos (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de inversión que sean compatibles con las metas del Plan Nacional de Desarrollo, susceptibles de financiar con recursos del Presupuesto Nacional, los cuales deben encontrarse debidamente inscritos y viabilizados en sus respectivos bancos de proyectos.
Artículo 120. Inversiones Programa de Saneamiento del río Bogotá. Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas u otros proyectos a desarrollar sobre el área o áreas ubicadas en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca, siempre y cuando estén enmarcados en las órdenes del fallo del Consejo de Estado sobre la Acción Popular 25000232700020019047901.
Artículo 121. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) en el marco del Programa Ser Pilo Paga, reconocerá, a través del Icetex, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para la atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología para estimar los nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban.
Artículo 122. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y serán destinados a la financiación o cofinanciación de programas o proyectos de vivienda de interés social, a la dotación de equipamientos públicos colectivos y/o a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios.
Los recursos a los que hace referencia el presente artículo podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, a cualquiera de los patrimonios autónomos en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Cuando los subsidios familiares de vivienda urbana a que hace referencia el presente artículo se encuentren sin aplicar a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá proceder a su vencimiento sin que se requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1537 de 2012.
Parágrafo. En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podrán ser destinados para actividades relacionadas con el acompañamiento social y para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos y/o de servicios públicos domiciliarios, incluida la adquisición de predios para esos propósitos, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios autónomos. La entidad aportante de los recursos definirá mediante acto administrativo los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos propósitos.
Artículo 123. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.