LEY 1769 DE 2015

Leyes 2015
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LEY 1769 DE 2015

 

 

LEY 1769 DE 2015


(noviembre 24 de 2015)


por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016.

 

El Congreso de Colombia

 


DECRETA


PRIMERA PARTE


CAPÍTULO I

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

 


Artículo 1. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, en la suma de doscientos quince billones novecientos catorce mil trescientos sesenta y un millones novecientos sesenta y seis mil ciento nueve pesos ($215,914,361,966,109) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2016, así:

 

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 201,810,264,893,090
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 118,696,488,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 62,851,114,633,168
5. RENTAS PARAFISCALES 1,559,218,832,671
6. FONDOS ESPECIALES 18,703,443,427,251
0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC – COLOMBIA
II- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 14,104,097,073,019
B-RECURSOS DE CAPITAL 27,318,175,000
0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS
B-RECURSOS DE CAPITAL 12,311,793,566
0303 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,041,795,000
0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
A-INGRESOS CORRIENTES 104,530,664,817
B-RECURSOS DE CAPITAL 24,531,800,000
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A-INGRESOS CORRIENTES 9,510,920,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 322,040,000
0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC)
A-INGRESOS CORRIENTES 37,933,976,000
0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)
A-INGRESOS CORRIENTES 38,375,907,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 117,233,725,000
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 111,037,223,483
1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A-INGRESOS CORRIENTES 183,810,914,776
B-RECURSOS DE CAPITAL 33,933,570,000
1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 21,268,139,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,727,000,000
1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A-INGRESOS CORRIENTES 809,938,369,258
B-RECURSOS DE CAPITAL 154,968,034,791
1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)
A-INGRESOS CORRIENTES 92,347,639,320
B-RECURSOS DE CAPITAL 395,189,535
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
A-INGRESOS CORRIENTES 16,323,707,482
B-RECURSOS DE CAPITAL 8,208,750,000
1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A-INGRESOS CORRIENTES 5,021,690,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,224,320,000
1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 169,681,970,421
B-RECURSOS DE CAPITAL 25,335,000,000
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 206,949,497,171
B-RECURSOS DE CAPITAL 56,293,200,000
1507  INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO
A-INGRESOS CORRIENTES 38,429,987,755
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,393,000,000
1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 2,200,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 670,000,000
1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES
A-INGRESOS CORRIENTES 43,851,249,588
B-RECURSOS DE CAPITAL 831,000,000
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 204,124,581,870
B-RECURSOS DE CAPITAL 48,354,000,000
1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
A-INGRESOS CORRIENTES 378,858,605,729
B-RECURSOS DE CAPITAL 8,463,000,000
1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A-INGRESOS CORRIENTES 14,547,280,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 15,156,250,000
1519 HOSPITAL MILITAR
A-INGRESOS CORRIENTES 268,695,231,095
B-RECURSOS DE CAPITAL 16,736,000,000
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 790,438,079,450
B-RECURSOS DE CAPITAL 11,560,000,000
1702  INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A-INGRESOS CORRIENTES 42,540,855,528
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,345,706,430
1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER)
A-INGRESOS CORRIENTES 1,755,700,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,362,850,000
1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)
A-INGRESOS CORRIENTES 2,659,620,920
1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A-INGRESOS CORRIENTES 2,996,051,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,294,220,000
1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A-INGRESOS CORRIENTES 93,097,373,626
B-RECURSOS DE CAPITAL 20,817,500,000
1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)
A-INGRESOS CORRIENTES 101,233,630,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 43,294,465,000
1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
A-INGRESOS CORRIENTES 13,958,172,417
B-RECURSOS DE CAPITAL 143,330,678,431
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 82,952,124,249
B-RECURSOS DE CAPITAL 6,153,061,222
2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
A-INGRESOS CORRIENTES 2,514,530,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 23,725,821,630
2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME)
A-INGRESOS CORRIENTES 28,547,335,080
B-RECURSOS DE CAPITAL 5,425,684,050
2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE)
A-INGRESOS CORRIENTES 15,444,554,770
B-RECURSOS DE CAPITAL 15,202,969,040
2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
A-INGRESOS CORRIENTES 255,055,631,590
B-RECURSOS DE CAPITAL 423,671,122,000
2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)
A-INGRESOS CORRIENTES 39,972,719,130
B-RECURSOS DE CAPITAL 4,676,661,000
2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A-INGRESOS CORRIENTES 1,217,545,633
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,802,872,721
2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A-INGRESOS CORRIENTES 960,435,086
B-RECURSOS DE CAPITAL 75,000,000
2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL
A-INGRESOS CORRIENTES 11,976,988,199
B-RECURSOS DE CAPITAL 360,000,000
2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA847,951,270
A-INGRESOS CORRIENTES  
B-RECURSOS DE CAPITAL 67,100,000
2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A-INGRESOS CORRIENTES 1,442,762,574
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,265,000,000
2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 4,666,181,418
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,027,995,209
2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI
A-INGRESOS CORRIENTES 2,029,987,480
B-RECURSOS DE CAPITAL 21,414,000
2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A-INGRESOS CORRIENTES 1,111,110,211,661
B-RECURSOS DE CAPITAL 258,409,600,000
2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE)
A-INGRESOS CORRIENTES 25,135,835,000
2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV)
A-INGRESOS CORRIENTES 201,067,903,676
B-RECURSOS DE CAPITAL 82,584,406,000
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
A-INGRESOS CORRIENTES 221,705,694,459
B-RECURSOS DE CAPITAL 130,972,657,680
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 626,979,334,066
B-RECURSOS DE CAPITAL 180,618,900,000
2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
A-INGRESOS CORRIENTES 481,412,038,312
B-RECURSOS DE CAPITAL 5,503,944,947
2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
A-INGRESOS CORRIENTES 54,445,665,831
2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
A-INGRESOS CORRIENTES 35,879,870,418
2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
A-INGRESOS CORRIENTES 1,061,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 46,775,940,000
2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
A-INGRESOS CORRIENTES 50,237,204,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 31,841,000,000
2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,897,850,000
2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A-INGRESOS CORRIENTES 9,617,916,873
B-RECURSOS DE CAPITAL 689,614,932
3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)
A-INGRESOS CORRIENTES 3,988,838,395
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,573,155,860
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A-INGRESOS CORRIENTES 41,639,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 42,477,274,000
3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
A-INGRESOS CORRIENTES 10,412,991,281
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,954,021,573
3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
A-INGRESOS CORRIENTES 3,163,479,873
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,280,400,000
3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO
A-INGRESOS CORRIENTES 691,637,619
B-RECURSOS DE CAPITAL 27,160,000
3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A-INGRESOS CORRIENTES 114,744,344,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 18,876,900,000
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES 82,652,764,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 56,433,000,000
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
A-INGRESOS CORRIENTES 6,148,426,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 14,000,000,000
3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM)
A-INGRESOS CORRIENTES 1,466,237,886
B-RECURSOS DE CAPITAL 932,503,000
3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
A-INGRESOS CORRIENTES 351,330,535,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 500,038,197,000
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 920,631,000,000
3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP)
A-INGRESOS CORRIENTES 63,179,939,448
3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 49,452,973,880
B-RECURSOS DE CAPITAL 4,345,000,000
4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
A-INGRESOS CORRIENTES 50,000,000,000
4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A-INGRESOS CORRIENTES 363,599,569
B-RECURSOS DE CAPITAL 821,819,600,241
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 1,841,853,958,729
III – TOTAL INGRESOS 215,914,361,966,109

 

 

CAPÍTULO II
Recursos Subcuenta de Solidaridad del Fosyga

 


Artículo 2. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2016 en la suma de seis billones cuarenta y dos mil ciento dieciséis millones de pesos ($6.042.116.000.000) moneda legal.

 


SEGUNDA PARTE

 


Artículo 3. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016 una suma por valor de: doscientos quince billones novecientos catorce mil trescientos sesenta y un millones novecientos sesenta y seis mil ciento nueve pesos ($215,914,361,966,109) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación:

 

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN: 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 432,446,713,396   432,446,713,396
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 71,700,000,000   71,700,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 200,000,000   200,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000   200,000,000
121   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 545,000,000   545,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 545,000,000   545,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 67,455,000,000   67,455,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 67,455,000,000   67,455,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 3,500,000,000   3,500,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,500,000,000   3,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 504,146,713,396   504,146,713,396
SECCIÓN: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 155,937,290,000   155,937,290,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 82,440,994,762   82,440,994,762
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 7,115,000,000   7,115,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,115,000,000   7,115,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 10,339,562,226   10,339,562,226
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,339,562,226   10,339,562,226
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
64,986,432,536   64,986,432,536
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 63,608,132,536   63,608,132,536
  1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 800,000,000   800,000,000
  1504 ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 578,300,000   578,300,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 238,378,284,762   238,378,284,762
SECCIÓN: 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC – COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

27,256,146,000   27,256,146,000
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 11,661,709,176 27,318,175,000 38,979,884,176
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 1,032,709,176   1,032,709,176
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,032,709,176   1,032,709,176
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 10,629,000,000 27,318,175,000 37,947,175,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,629,000,000 27,318,175,000 37,947,175,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 38,917,855,176 27,318,175,000 66,236,030,176
SECCIÓN: 0211
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 81,755,663,000   81,755,663,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2,270,303,026   2,270,303,026
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 279,476,020   279,476,020
  1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS  279,476,020   279,476,020
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 1,506,464,744   1,506,464,744
  1403 DESARROLLO TERRITORIAL 1,506,464,744   1,506,464,744
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 484,362,262   484,362,262
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 484,362,262   484,362,262
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 84,025,966,026   84,025,966,026
SECCIÓN: 0212
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 138,905,770,000   138,905,770,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 3,190,940,000   3,190,940,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 3,190,940,000   3,190,940,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,190,940,000   3,190,940,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 142,096,710,000   142,096,710,000
SECCIÓN: 0213
AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,691,960,000   4,691,960,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN    12,311,793,566 12,311,793,566
121   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   12,311,793,566 12,311,793,566
  1403 DESARROLLO TERRITORIAL   12,311,793,566 12,311,793,566
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 4,691,960,000 12,311,793,566 17,003,753,566
SECCIÓN: 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 64,748,397,774   64,748,397,774
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 420,065,999,996   420,065,999,996
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 903,000,000   903,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 903,000,000   903,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 9,900,000,000   9,900,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,900,000,000   9,900,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 119,262,999,996   119,262,999,996
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 119,262,999,996   119,262,999,996
630   TRANSFERENCIAS 290,000,000,000   290,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 290,000,000,000   290,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 484,814,397,770   484,814,397,770
SECCIÓN: 0303
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,953,960,000   8,953,960,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 10,000,000,000 1,041,795,000 11,041,795,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 10,000,000,000 1,041,795,000 11,041,795,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 1,041,795,000 11,041,795,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 18,953,960,000 1,041,795,000 19,995,755,000
SECCION: 0324
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   111,234,171,697 111,234,171,697
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   17,828,293,120 17,828,293,120
121   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   1,118,293,120 1,118,293,120
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   1,118,293,120 1,118,293,120
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   2,827,000,000 2,827,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   2,827,000,000 2,827,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   13,883,000,000 13,883,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   13,883,000,000 13,883,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

  129,062,464,817 129,062,464,817
SECCION: 0325
FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 874,307,408   874,307,408
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 125,500,000,000   125,500,000,000
630   TRANSFERENCIAS 125,500,000,000   125,500,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 125,500,000,000   125,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 126,374,307,408   126,374,307,408
SECCIÓN: 0401
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 70,935,581,574   70,935,581,574
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 121,581,870,894   121,581,870,894
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 511,235,955   511,235,955
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 511,235,955   511,235,955
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 2,088,764,044   2,088,764,044
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,088,764,044   2,088,764,044
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 400,000,000   400,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000   400,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 115,368,270,895   115,368,270,895
  1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 115,368,270,895   115,368,270,895
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 3,213,600,000   3,213,600,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,213,600,000   3,213,600,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 192,517,452,468   192,517,452,468
SECCIÓN: 0402
FONDO ROTATORIO DEL DANE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   2,942,960,000 2,942,960,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIN   6,890,000,000 6,890,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   6,890,000,000 6,890,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   6,890,000,000 6,890,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

  9,832,960,000 9,832,960,000
SECCIÓN: 0403
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 49,118,450,000 3,606,976,000 52,725,426,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 58,818,129,106 34,327,000,000 93,145,129,106
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 1,160,020,000 23,000,000 1,183,020,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,160,020,000 23,000,000 1,183,020,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 7,311,750,000 586,000,000 7,897,750,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,311,750,000 586,000,000 7,897,750,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 500,000,000 55,000,000 555,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 55,000,000 555,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,435,960,000 457,000,000 1,892,960,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,435,960,000 457,000,000 1,892,960,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 16,423,910,000 32,149,000,000 48,572,910,000
  1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 16,423,910,000 32,149,000,000 48,572,910,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 31,986,489,106 1,057,000,000 33,043,489,106
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,025,930,000 983,000,000 10,008,930,000
  1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 22,960,559,106 74,000,000 23,034,559,106
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 107,936,579,106 37,933,976,000 145,870,555,106
SECCIÓN: 0501
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 17,213,514,389   17,213,514,389
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 9,288,000,000   9,288,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 800,000,000   800,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 800,000,000   800,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 3,238,000,000   3,238,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,238,000,000   3,238,000,000
520    ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 5,250,000,000   5,250,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,000,000,000   4,000,000,000
  1403 DESARROLLO TERRITORIAL 1,250,000,000   1,250,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 26,501,514,389   26,501,514,389

SECCIÓN: 0503
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA (ESAP)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO    70,467,297,483 70,467,297,483
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   196,179,558,000 196,179,558,000
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   64,700,000,000 64,700,000,000
  705  EDUCACIÓN SUPERIOR   64,700,000,000 64,700,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   6,000,000,000 6,000,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   6,000,000,000 6,000,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   8,000,000,000 8,000,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   8,000,000,000 8,000,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   2,038,558,000 2,038,558,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   2,038,558,000 2,038,558,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS   7,000,000,000 7,000,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   7,000,000,000 7,000,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   69,620,000,000 69,620,000,000
  704 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL   15,620,000,000 15,620,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   25,481,000,000 25,481,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   28,519,000,000 28,519,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   38,821,000,000 38,821,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   34,290,000,000 34,290,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   4,531,000,000 4,531,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

  266,646,855,483 266,646,855,483
SECCIÓN: 1101
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 338,743,550,000   338,743,550,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

338,743,550,000   338,743,550,000
SECCIÓN: 1102
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 121,558,940,000 204,744,484,776 326,303,424,776
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 47,000,000,000 13,000,000,000 60,000,000,000
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 29,660,024,400   29,660,024,400
  1002 RELACIONES EXTERIORES 29,660,024,400   29,660,024,400
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   10,000,000,000 10,000,000,000
  1002  RELACIONES EXTERIORES   10,000,000,000 10,000,000,000
670   APOYO 17,339,975,600 3,000,000,000 20,339,975,600
  002 1RELACIONES EXTERIORES 17,339,975,600 3,000,000,000 20,339,975,600

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

168,558,940,000 217,744,484,776 386,303,424,776
SECCION: 1104
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72,497,690,000 12,495,139,000 84,992,829,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 6,000,000,000 11,500,000,000 17,500,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   864,000,000 864,000,000
  1002 RELACIONES EXTERIORES   864,000,000 864,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   110,553,333 110,553,333
  1002 RELACIONES EXTERIORES   110,553,333 110,553,333
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 6,000,000,000 7,604,446,667 13,604,446,667
  1002 RELACIONES EXTERIORES 6,000,000,000 7,604,446,667 13,604,446,667
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO   1,751,000,000 1,751,000,000
  1002 RELACIONES EXTERIORES   1,751,000,000 1,751,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   950,000,000 950,000,000
  1002 RELACIONES EXTERIORES   950,000,000 950,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   220,000,000 220,000,000
  1002 RELACIONES EXTERIORES   220,000,000 220,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

78,497,690,000 23,995,139,000 102,492,829,000
SECCIÓN: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72,094,563,737   72,094,563,737
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 28,248,285,714   28,248,285,714
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,000,000,000   5,000,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 5,000,000,000   5,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 9,523,270,000   9,523,270,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 9,523,270,000   9,523,270,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 13,725,015,714   13,725,015,714
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 13,725,015,714   13,725,015,714
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 100,342,849,451   100,342,849,451
SECCIÓN: 1204
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   343,487,045,680 343,487,045,680
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   621,419,358,369 621,419,358,369
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   1,300,000,000 1,300,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA   1,300,000,000 1,300,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   5,500,000,000 5,500,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA   4,650,000,000 4,650,000,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA   850,000,000 850,000,000
121   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   3,800,000,000 3,800,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA   3,800,000,000 3,800,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   50,135,072,655 50,135,072,655
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA   50,135,072,655 50,135,072,655
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO   13,270,000,000 13,270,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA   4,000,000,000 4,000,000,000
  1107 TIERRAS   9,270,000,000 9,270,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   16,200,000,000 1 6,200,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA   2,000,000,000 2,000,000,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA   14,200,000,000 14,200,000,000
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   1,500,000,000 1,500,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA   1,500,000,000 1,500,000,000
630   TRANSFERENCIAS   529,714,285,714 529,714,285,714
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA   529,714,285,714 529,714,285,714
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   964,906,404,049 964,906,404,049
SECCIÓN: 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 887,233,307,867 92,742,828,855 979,976,136,722
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 3,371,315,288   3,371,315,288
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 1,830,315,288   1,830,315,288
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO  1,830,315,288   1,830,315,288
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 600,000,000   600,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 600,000,000   600,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 460,000,000   460,000,000
  802  SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 460,000,000   460,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MINISTRACION DEL ESTADO 481,000,000   481,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 481,000,000   481,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 890,604,623,155 92,742,828,855 983,347,452,010
SECCIÓN: 1210
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 33,683,655,384   33,683,655,384
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 6,848,850,829   6,848,850,829
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 6,848,850,829   6,848,850,829
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 6,848,850,829   6,848,850,829
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 40,532,506,213   40,532,506,213
SECCIÓN: 1211
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 518,954,493,105   518,954,493,105
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 299,500,000,000   299,500,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 210,000,000,000   210,000,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 210,000,000,000   210,000,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 84,500,000,000   84,500,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 84,500,000,000   84,500,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR  3,900,000,000   3,900,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 3,900,000,000   3,900,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 350,000,000   350,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 350,000,000   350,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 100,000,000   100,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 100,000,000   100,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 300,000,000   300,000,000
  802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 300,000,000   300,000,000
670   APOYO 350,000,000   350,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 350,000,000   350,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 818,454,493,105   818,454,493,105
SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 17,898,422,443,927   17,898,422,443,927
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2,641,195,443,367   2,641,195,443,367
121   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 3,800,000,000   3,800,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,800,000,000   3,800,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 11,312,694,441   11,312,694,441
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,312,694,441   11,312,694,441
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 20,318,786,339   20,318,786,339
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 20,318,786,339   20,318,786,339
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 8,499,291,000   8,499,291,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,499,291,000   8,499,291,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 960,000,000   960,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 960,000,000   960,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 20,109,511,281   20,109,511,281
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 20,109,511,281   20,109,511,281
620   SUBSIDIOS 83,200,000,000   83,200,000,000
  1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 83,200,000,000   83,200,000,000
630   TRANSFERENCIAS 2,492,995,160,306   2,492,995,160,306
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 421,959,821,870   421,959,821,870
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,071,035,338,436   2,071,035,338,436
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 20,539,617,887,294   20,539,617,887,294
SECCION: 1308
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,031,030,000   12,031,030,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 14,261,100,000   14,261,100,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 7,200,000,000   7,200,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,200,000,000   7,200,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,831,800,000   1,831,800,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,831,800,000   1,831,800,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 4,000,000,000   4,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,000,000,000   4,000,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,229,300,000   1,229,300,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,229,300,000   1,229,300,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 26,292,130,000   26,292,130,000
SECCIÓN: 1309
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   14,140,457,482 14,140,457,482
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   10,392,000,000 10,392,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   2,504,665,308 2,504,665,308
  1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS   2,504,665,308 2,504,665,308
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   129,153,800 129,153,800
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   129,153,800 129,153,800
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   7,758,180,892 7,758,180,892
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   700,000,000 700,000,000
  1700 INTERSUBSECTORIAL ECONOMÍA SOLIDARIA   5,778,023,525 5,778,023,525
  1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS   1,280,157,367 1,280,157,367
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   24,532,457,482 24,532,457,482
SECCIÓN: 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 865,669,220,000 7,246,010,000 872,915,230,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 270,072,949,506   270,072,949,506
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 12,041,086,100   12,041,086,100
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,041,086,100   12,041,086,100
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 63,041,967,632   63,041,967,632
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 63,041,967,632   63,041,967,632
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 430,000,000   430,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 430,000,000   430,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 194,559,895,774   194,559,895,774
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 194,559,895,774   194,559,895,774
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,135,742,169,506 7,246,010,000 1,142,988,179,506
SECCIÓN: 1312
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,158,200,000   8,158,200,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2,213,000,000   2,213,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 2,213,000,000   2,213,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,213,000,000   2,213,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 10,371,200,000   10,371,200,000
SECCIÓN: 1313
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   178,929,970,421 178,929,970,421
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   16,087,000,000 16,087,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   1,200,000,000 1,200,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   1,200,000,000 1,200,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA    13,887,000,000 13,887,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   13,887,000,000 13,887,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   1,000,000,000 1,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   195,016,970,421 195,016,970,421
SECCIÓN: 1314
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPPP
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 150,423,791,843   150,423,791,843
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  8,580,000,000   8,580,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 8,580,000,000   8,580,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,580,000,000   8,580,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 159,003,791,843   159,003,791,843
SECCIÓN: 1315
FONDO ADAPTACIÓN
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 26,396,731,145   26,396,731,145
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 500,000,000,000   500,000,000,000
630    TRANSFERENCIAS 500,000,000,000   500,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000,000   500,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 526,396,731,145   526,396,731,145
SECCIÓN: 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 46,903,501,581,088   46,903,501,581,088

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

46,903,501,581,088   46,903,501,581,088
SECCIÓN: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,142,260,494,619   12,142,260,494,619
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 851,126,933,288   851,126,933,288
111    CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  126,572,305,025   126,572,305,025
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 75,272,505,025   75,272,505,025
  104 DEFENSA NACIONAL 25,399,800,000   25,399,800,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 17,560,000,000   17,560,000,000
  607 TRANSPORTE MARITIMO 2,500,000,000   2,500,000,000
  1203 SANEAMIENTO BÁSICO 840,000,000   840,000,000
  1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 5,000,000,000   5,000,000,000
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,485,000,000   1,485,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL 1,485,000,000   1,485,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 26,438,000,000   26,438,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 6,500,000,000   6,500,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL 19,938,000,000   19,938,000,000
211   ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 59,111,100,000   59,111,100,000
  100  INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 59,111,100,000   59,111,100,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 580,485,528,263   580,485,528,263
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 397,314,028,263   397,314,028,263
  104 DEFENSA NACIONAL 156,621,000,000   156,621,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 26,550,500,000   26,550,500,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 10,200,000,000   10,200,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,500,000,000   2,500,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL 7,700,000,000   7,700,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 9,592,000,000   9,592,000,000
  104  DEFENSA NACIONAL 9,592,000,000   9,592,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,133,000,000   6,133,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 6,133,000,000   6,133,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 14,610,000,000   14,610,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 12,760,000,000   12,760,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL 1,450,000,000   1,450,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000   400,000,000
630   TRANSFERENCIAS 6,500,000,000   6,500,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL 6,500,000,000   6,500,000,000
650   CAPITALIZACIONES 10,000,000,000   10,000,000,000
  608 TRANSPORTE AÉREO 10,000,000,000   10,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 12,993,387,427,907   12,993,387,427,907
SECCIÓN: 1503
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,027,333,700,000 253,712,697,171 2,281,046,397,171
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   9,530,000,000 9,530,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   7,030,000,000 7,030,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   7,030,000,000 7,030,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   2,500,000,000 2,500,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   2,500,000,000 2,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,027,333,700,000 263,242,697,171 2,290,576,397,171
SECCIÓN: 1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   27,122,987,755 27,122,987,755
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   14,700,000,000 14,700,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   4,800,000,000 4,800,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   4,800,000,000 4,800,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   9,900,000,000 9,900,000,000
  1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL    9,900,000,000 9,900,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   41,822,987,755 41,822,987,755
SECCIÓN: 1508
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23,574,288,845 2,370,000,000 25,944,288,845
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,370,400,000 500,000,000 1,870,400,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 834,000,000 500,000,000 1,334,000,000
  1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 834,000,000 500,000,000 1,334,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 536,400,000   536,400,000
    1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 536,400,000   536,400,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 24,944,688,845 2,870,000,000 27,814,688,845
SECCIÓN: 1510
CLUB MILITAR DE OFICIALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   40,782,249,588 40,782,249,588
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   3,900,000,000 3,900,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   2,500,000,000 2,500,000,000
  1106 COMERCIALIZACIÓN   2,500,000,000 2,500,000,000
450    LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO   1,400,000,000 1,400,000,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   1,400,000,000 1,400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 44,682,249,588 44,682,249,588
SECCIÓN: 1511
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
    A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,329,804,600,000 242,726,581,870 2,572,531,181,870
    C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   9,752,000,000 9,752,000,000
640    INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS    9,752,000,000 9,752,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   9,752,000,000 9,752,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,329,804,600,000 252,478,581,870 2,582,283,181,870
SECCIÓN: 1512
FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   379,390,605,729 379,390,605,729
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   7,931,000,000 7,931,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   7,931,000,000 7,931,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   5,800,000,000 5,800,000,000
600   INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   2,131,000,000 2,131,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   387,321,605,729 387,321,605,729
SECCIÓN: 1516
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   15,153,530,000 15,153,530,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   14,550,000,000 14,550,000,000
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   10,200,000,000 10,200,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   10,200,000,000 10,200,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   3,850,000,000 3,850,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   3,850,000,000 3,850,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA    500,000,000 500,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   500,000,000 500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   29,703,530,000 29,703,530,000
SECCIÓN: 1519
HOSPITAL MILITAR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

18,019,012,346 270,414,231,095 288,433,243,441
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   15,017,000,000 15,017,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   2,500,000,000 2,500,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL   2,500,000,000 2,500,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   3,150,000,000 3,150,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   3,150,000,000 3,150,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   9,367,000,000 9,367,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   9,367,000,000 9,367,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 18,019,012,346 285,431,231,095 303,450,243,441
SECCIÓN: 1520
AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   793,328,079,450 793,328,079,450
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   8,670,000,000 8,670,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   3,500,000,000 3,500,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   3,500,000,000 3,500,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   5,170,000,000 5,170,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD   5,170,000,000 5,170,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

  801,998,079,450 801,998,079,450
SECCIÓN: 1601
POLICÍA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,716,851,809,903   8,716,851,809,903
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 237,862,393,800   237,862,393,800
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 128,904,000,000   128,904,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL 128,904,000,000   128,904,000,000
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,000,000,000   5,000,000,000
  104 DEFENSA NACIONAL 5,000,000,000   5,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 99,508,500,000   99,508,500,000
  104 DEFENSA NACIONAL 94,961,500,000   94,961,500,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 4,547,000,000   4,547,000,000
310   DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 4,449,893,800   4,449,893,800
  104 DEFENSA NACIONAL 4,449,893,800   4,449,893,800
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 8,954,714,203,703   8,954,714,203,703
SECCIÓN: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 306,271,310,230   306,271,310,230
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,411,724,004,122   1,411,724,004,122
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 21,500,000,000   21,500,000,000
  1203 SANEAMIENTO BÁSICO 21,500,000,000   21,500,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 13,000,000,000   13,000,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 13,000,000,000   13,000,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 6,300,000,000   6,300,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 6,300,000,000   6,300,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 284,000,000,000   284,000,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 284,000,000,000   284,000,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 1,000,000,000   1,000,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 1,000,000,000   1,000,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,999,130,475   1,999,130,475
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 1,999,130,475   1,999,130,475
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 22,900,000,000   22,900,000,000
  1002 RELACIONES EXTERIORES 500,000,000   500,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 22,400,000,000   22,400,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 187,044,923,470   187,044,923,470
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 11,544,923,470   11,544,923,470
  1104 PESCA Y ACUICULTURA 500,000,000   500,000,000
  1106 COMERCIALIZACIÓN  173,500,000,000   173,500,000,000
  1108 SANIDAD AGROPECUARIA 1,500,000,000   1,500,000,000
610   CRÉDITOS 4,138,579,404   4,138,579,404
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,138,579,404   4,138,579,404
620   SUBSIDIOS 262,727,000,000   262,727,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 47,300,000,000   47,300,000,000
  1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 215,427,000,000   215,427,000,000
630   TRANSFERENCIAS 2,000,000,000   2,000,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,000,000,000   2,000,000,000
640   INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS 300,361,420,596   300,361,420,596
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 1,500,000,000   1,500,000,000
  1403 DESARROLLO TERRITORIAL 298,861,420,596   298,861,420,596
670   APOYO 304,752,950,177   304,752,950,177
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 9,500,000,000   9,500,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 293,252,950,177   293,252,950,177
  1104 PESCA Y ACUICULTURA 1,000,000,000   1,000,000,000
  1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 1,000,000,000   1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,717,995,314,352   1,717,995,314,352
SECCIÓN: 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 85,248,513,086 10,378,561,958 95,627,075,044
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 358,688,000   358,688,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 82,690,288,588 34,508,000,000 117,198,288,588
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,659,000,000   2,659,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,659,000,000   2,659,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 80,031,288,588 34,508,000,000   114,539,288,588
  1108 SANIDAD AGROPECUARIA 80,031,288,588 34,508,000,000 114,539,288,588
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 168,297,489,674 44,886,561,958 213,184,051,632
SECCIÓN: 1713
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 52,100,079,870 3,118,550,000 55,218,629,870
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 88,200,000   88,200,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 398,912,964,379   398,912,964,379
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 180,910,271,630   180,910,271,630
  1101 PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 180,910,271,630   180,910,271,630
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 104,919,429,251   104,919,429,251
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 40,083,224,407   40,083,224,407
  1107 TIERRAS 64,836,204,844   64,836,204,844
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 9,339,904,366   9,339,904,366
  1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 9,339,904,366   9,339,904,366
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,315,942,578   2,315,942,578
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,315,942,578   2,315,942,578
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 56,082,457,022   56,082,457,022
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,061,503,574   2,061,503,574
  1101 PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 54,020,953,448   54,020,953,448
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 6,783,927,444   6,783,927,444
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 6,783,927,444   6,783,927,444
620   SUBSIDIOS 38,561,032,088   38,561,032,088
  1104 PESCA Y ACUICULTURA 10,200,129,109   10,200,129,109
  1107 TIERRAS  28,360,902,979   28,360,902,979
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 451,101,244,249 3,118,550,000 454,219,794,249
SECCIÓN: 1715
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,503,300,940 459,620,920 9,962,921,860
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 22,397,742,921 2,200,000,000 24,597,742,921
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS  7,000,000,000   7,000,000,000
  1104 PESCA Y ACUICULTURA 7,000,000,000   7,000,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 15,397,742,921 2,200,000,000 17,597,742,921
  1104 PESCA Y ACUICULTURA 15,397,742,921 2,200,000,000 17,597,742,921
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 31,901,043,861 2,659,620,920 34,560,664,781
SECCIÓN: 1716
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

48,974,111,560   48,974,111,560
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 178,275,000,000   178,275,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 31,400,000,000   31,400,000,000
  1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 31,400,000,000   31,400,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 146,875,000,000   146,875,000,000
    1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 146,875,000,000   146,875,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 227,249,111,560   227,249,111,560
SECCIÓN: 1901
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,241,359,632,112   8,241,359,632,112
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 4,649,170,274,045   4,649,170,274,045
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 580,000,000   580,000,000
  306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD  580,000,000   580,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,400,000,000   1,400,000,000
  306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 1,000,000,000   1,000,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES  400,000,000   400,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  51,745,000,000   51,745,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  50,845,000,000   50,845,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 900,000,000   900,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 218,017,274,221   218,017,274,221
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7,235,000,000   7,235,000,000
  301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 45,782,274,221   45,782,274,221
  305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 21,000,000,000   21,000,000,000
  1504 ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 144,000,000,000   144,000,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 12,870,000,000   12,870,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,050,000,000   5,050,000,000
  301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 1,096,000,000   1,096,000,000
  305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 5,700,000,000   5,700,000,000
  306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD  1,024,000,000   1,024,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 41,450,000,000   41,450,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 41,450,000,000   41,450,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,238,000,000   1,238,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,238,000,000   1,238,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,400,000,000   2,400,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,200,000,000   2,200,000,000
  306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 200,000,000   200,000,000
530   ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO 500,000,000   500,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 500,000,000   500,000,000
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 620,000,000   620,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 620,000,000   620,000,000
630   TRANSFERENCIAS 4,312,749,999,824   4,312,749,999,824
  304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD  220,420,000,000   220,420,000,000
  305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 4,070,000,000,000   4,070,000,000,000
  306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 16,150,000,000   16,150,000,000
  1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 6,179,999,824   6,179,999,824
670   APOYO 5,600,000,000   5,600,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,600,000,000   5,600,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 12,890,529,906,157   12,890,529,906,157
SECCIÓN: 1903
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 29,249,180,000 2,214,100,000 31,463,280,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  18,000,000,000 2,076,171,000 20,076,171,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000   3,000,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,000,000,000   3,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 5,300,000,000 400,000,000 5,700,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,600,000,000 400,000,000 3,000,000,000
  1500  INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 2,700,000,000   2,700,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 1,300,000,000   1,300,000,000
  406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES 1,300,000,000   1,300,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 3,950,000,000 500,171,000 4,450,171,000
  301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 3,950,000,000 500,171,000 4,450,171,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,150,000,000 816,000,000 1,966,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  1,150,000,000 816,000,000 1,966,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO    3,300,000,000 360,000,000 3,660,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,300,000,000 360,000,000 3,660,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 47,249,180,000 4,290,271,000 51,539,451,000
SECCIÓN: 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23,825,761,335 65,674,478,841 89,500,240,176
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  5,000,000,000 48,240,394,785 53,240,394,785
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   5,365,000,000 5,365,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   5,365,000,000 5,365,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,500,000,000 35,110,238,267 36,610,238,267
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,500,000,000 35,110,238,267 36,610,238,267
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO    717,168,400 717,168,400
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD    717,168,400 717,168,400
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 3,500,000,000 7,047,988,118 10,547,988,118
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   3,500,000,000 7,047,988,118 10,547,988,118
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 28,825,761,335 113,914,873,626 142,740,634,961
SECCIÓN: 1912
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   102,528,095,000 102,528,095,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   42,000,000,000 42,000,000,000
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   3,500,000,000 3,500,000,000
  307 VIGILANCIA EN SALUD   3,500,000,000 3,500,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   9,069,603,594 9,069,603,594
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   2,500,000,000 2,500,000,000
  307 VIGILANCIA EN SALUD   6,569,603,594 6,569,603,594
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   2,527,835,050 2,527,835,050
  307 VIGILANCIA EN SALUD   2,527,835,050 2,527,835,050
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS    572,164,950 572,164,950
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   572,164,950 572,164,950
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO   9,500,000,000 9,500,000,000
  305 ASEGURAMIENTO EN SALUD   9,500,000,000 9,500,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   16,830,396,406 16,830,396,406
  301  PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD    16,630,396,406 16,630,396,406
  307 VIGILANCIA EN SALUD   200,000,000 200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   144,528,095,000 144,528,095,000
SECCIÓN: 1913
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

122,558,896,687 157,288,850,848 279,847,747,535
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  122,558,896,687 157,288,850,848 279,847,747,535
SECCIÓN: 1914
FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 378,497,073,042 89,105,185,471 467,602,258,513
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 378,497,073,042 89,105,185,471 467,602,258,513
SECCIÓN: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

79,944,834,200   79,944,834,200
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  2,462,324,000,000   2,462,324,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,300,000,000   1,300,000,000
  507 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA 1,300,000,000   1,300,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,140,000,000   1,140,000,000
  500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 1,140,000,000   1,140,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 4,130,000,000   4,130,000,000
  500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 4,130,000,000   4,130,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 34,355,297,134   34,355,297,134
  501 GENERACIÓN ELÉCTRICA 263,000,000   263,000,000
506   RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 6,000,000,000    6,000,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 310,000,000   310,000,000
  1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 21,282,000,000   21,282,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 6,500,297,134   6,500,297,134
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 10,200,000,000   10,200,000,000
  500  INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 8,200,000,000   8,200,000,000
  1800  INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 2,000,000,000   2,000,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 6,568,000,000   6,568,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 6,568,000,000   6,568,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 450,000,000   450,000,000
  507 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA 450,000,000   450,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 28,727,000,000   28,727,000,000
  500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 15,865,000,000   15,865,000,000
506    RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES  4,000,000,000   4,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  6,862,000,000   6,862,000,000
  1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA  2,000,000,000   2,000,000,000
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,206,000,000   2,206,000,000
  500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA  2,000,000,000   2,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  206,000,000   206,000,000
620   SUBSIDIOS 1,782,731,000,000   1,782,731,000,000
  500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 1,739,731,000,000   1,739,731,000,000
  506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES  43,000,000,000   43,000,000,000
630    TRANSFERENCIAS 574,999,702,866   574,999,702,866
  500  INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 574,999,702,866   574,999,702,866
670    APOYO  15,517,000,000   15,517,000,000
  500  INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 15,517,000,000   15,517,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  2,542,268,834,200   2,542,268,834,200
SECCIÓN: 2103
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 15,393,611,050 25,240,351,630 40,633,962,680
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  15,500,000,000 1,000,000,000 16,500,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  6,800,000,000   6,800,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 6,800,000,000   6,800,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA  2,200,000,000   2,200,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA  2,200,000,000   2,200,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,500,000,000 1,000,000,000 7,500,000,000
  1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS  800,000,000   800,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA  5,700,000,000 1,000,000,000 6,700,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   30,893,611,050 26,240,351,630 57,133,962,680
SECCIÓN: 2109
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   13,577,419,130 13,577,419,130
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN    20,395,600,000 20,395,600,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO    4,132,000,000 4,132,000,000
  500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA   4,132,000,000 4,132,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS   5,766,800,000 5,766,800,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA    5,766,800,000 5,766,800,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   10,496,800,000 10,496,800,000
  500  INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA   6,410,000,000 6,410,000,000
  1000  INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   4,086,800,000 4,086,800,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   33,973,019,130 33,973,019,130
SECCIÓN: 2110
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSEA.
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,517,942,840 21,519,123,810 34,037,066,650
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 42,000,000,000 9,128,400,000 51,128,400,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 40,000,000,000 5,564,200,000 45,564,200,000
  501 GENERACIÓN ELÉCTRICA   40,000,000,000 5,564,200,000 45,564,200,000
420   ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN   2,000,000,000 3,564,200,000 5,564,200,000
  507 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA   2,000,000,000 3,564,200,000 5,564,200,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   54,517,942,840 30,647,523,810 85,165,466,650
SECCIÓN: 2111
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO    376,415,753,590 376,415,753,590
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   302,311,000,000 302,311,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   27,248,000,000 27,248,000,000
  506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES    27,248,000,000 27,248,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO    6,200,000,000 6,200,000,000
  506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES   6,200,000,000 6,200,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS    268,863,000,000 268,863,000,000
  506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES   268,863,000,000 268,863,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN    678,726,753,590 678,726,753,590
SECCIÓN: 2112
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  21,001,310,050 44,649,380,130 65,650,690,180
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 20,000,000,000   20,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 4,000,000,000   4,000,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 4,000,000,000   4,000,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 3,500,000,000   3,500,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 3,500,000,000   3,500,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  1,200,000,000   1,200,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 1,200,000,000   1,200,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 10,350,000,000   10,350,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 10,350,000,000   10,350,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 450,000,000   450,000,000
  1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 450,000,000   450,000,000
670   APOYO 500,000,000   500,000,000
  1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 500,000,000   500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   41,001,310,050 44,649,380,130 85,650,690,180
SECCIÓN: 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  29,040,808,785,706   29,040,808,785,706
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  2,511,648,889,919   2,511,648,889,919
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  312,089,815,282   312,089,815,282
  710 EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA 312,089,815,282   312,089,815,282
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 12,910,184,718   12,910,184,718
  710 EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA 12,910,184,718   12,910,184,718
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 478,668,631,967   478,668,631,967
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN 379,087,972,688   379,087,972,688
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 61,956,292,040   61,956,292,040
  710 EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA 37,624,367,239   37,624,367,239
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 7,425,793,268   7,425,793,268
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN 7,425,793,268   7,425,793,268
630   TRANSFERENCIAS 1,630,078,033,783   1,630,078,033,783
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 1,230,078,033,783   1,230,078,033,783
  710 EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA 400,000,000,000   400,000,000,000
640   INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS 70,476,430,901   70,476,430,901
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 70,476,430,901   70,476,430,901
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 31,552,457,675,625   31,552,457,675,625
SECCIÓN: 2209
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,373,466,707 217,545,633 3,591,012,340
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  2,530,880,000 3,802,872,721 6,333,752,721
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,000,000   5,000,000
  1506 ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 5,000,000   5,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA    2,574,557,003 2,574,557,003
  1506 ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD   2,574,557,003 2,574,557,003
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 1,586,000,000 614,157,860 2,200,157,860
  1506 ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 1,586,000,000 614,157,860 2,200,157,860
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 539,880,000 614,157,858 1,154,037,858
  1506 ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 539,880,000 614,157,858 1,154,037,858
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 400,000,000   400,000,000
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN 400,000,000   400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 5,904,346,707 4,020,418,354  9,924,765,061
SECCIÓN: 2210
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,870,383,016 155,117,278 4,025,500,294
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   1,197,448,236 880,317,808 2,077,766,044
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 220,000,000 114,500,000 334,500,000
  1506 ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD  220,000,000 114,500,000 334,500,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 977,448,236 765,817,808 1,743,266,044
  1506 ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 977,448,236 765,817,808 1,743,266,044
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 5,067,831,252 1,035,435,086 6,103,266,338
SECCIÓN: 2234
ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  11,518,112,651 5,505,680,989 17,023,793,640
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 828,000,000 6,831,307,210 7,659,307,210
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  828,000,000 4,060,421,169 4,888,421,169
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN 828,000,000 4,060,421,169 4,888,421,169
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   1,575,056,041 1,575,056,041
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN   1,575,056,041 1,575,056,041
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   474,830,000 474,830,000
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN    474,830,000 474,830,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS   721,000,000 721,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   721,000,000 721,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 12,346,112,651 12,336,988,199 24,683,100,850
SECCIÓN: 2238
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,616,688,108 621,450,170 3,238,138,278
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  3,726,419,167 293,601,100 4,020,020,267
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,089,619,167 10,000,000 3,099,619,167
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 3,089,619,167 10,000,000 3,099,619,167
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA  40,000,000 20,000,000 60,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   40,000,000 20,000,000 60,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 110,000,000 50,000,000 160,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 110,000,000 50,000,000 160,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 226,000,000 80,000,000 306,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 226,000,000 80,000,000 306,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 110,000,000 44,000,000 154,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 110,000,000 44,000,000 154,000,000
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 50,800,000 20,000,000 70,800,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   50,800,000 20,000,000 70,800,000
640   INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS 50,000,000   50,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR  50,000,000   50,000,000
670   APOYO   50,000,000 69,601,100 119,601,100
  1506 ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD  50,000,000 69,601,100 119,601,100
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  6,343,107,275 915,051,270 7,258,158,545
SECCIÓN: 2239
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  2,691,499,407 1,029,422,654 3,720,922,061
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   2,678,339,920 2,678,339,920
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   1,075,000,000 1,075,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   1,075,000,000 1,075,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   918,000,000 918,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR    918,000,000 918,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   200,339,920 200,339,920
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR   200,339,920 200,339,920
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO   285,000,000 285,000,000
  1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL   100,000,000 100,000,000
  1604 RECREACIÓN Y DEPORTE   185,000,000 185,000,000
460   FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO   200,000,000 200,000,000
  704 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL   200,000,000 200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,691,499,407  3,707,762,574 6,399,261,981
SECCIÓN: 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,950,890,551 5,099,176,627 11,050,067,178
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 266,870,000 595,000,000 861,870,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 266,870,000 595,000,000 861,870,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR 266,870,000 595,000,000 861,870,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  6,217,760,551 5,694,176,627 11,911,937,178
SECCIÓN: 2242
INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRÍGUEZ" DE CALI
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,061,674,001 1,731,401,480 4,793,075,481
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   1,080,000,000 320,000,000 1,400,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   1,080,000,000 320,000,000 1,400,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR  1,080,000,000 320,000,000 1,400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   4,141,674,001 2,051,401,480 6,193,075,481
SECCIÓN: 2301
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 61,173,097,000   61,173,097,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  16,849,000,000   16,849,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 2,470,200,000   2,470,200,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 2,470,200,000   2,470,200,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 14,378,800,000   14,378,800,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES  14,378,800,000   14,378,800,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  78,022,097,000   78,022,097,000
SECCIÓN: 2306
FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   385,027,811,661 385,027,811,661
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   984,492,000,000 984,492,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   604,625,000,000 604,625,000,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   604,625,000,000 604,625,000,000
310    DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO    162,119,000,000 162,119,000,000
  202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA    78,958,000,000 78,958,000,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   83,161,000,000 83,161,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS   77,086,000,000 77,086,000,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   77,086,000,000 77,086,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   1,500,000,000 1,500,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES   1,500,000,000 1,500,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   127,012,000,000 127,012,000,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   127,012,000,000 127,012,000,000
630   TRANSFERENCIAS   12,150,000,000 12,150,000,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   150,000,000 150,000,000
  401 CORREO   12,000,000,000 12,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   1,369,519,811,661 1,369,519,811,661
SECCIÓN: 2309
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   13,564,235,000 13,564,235,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   11,571,600,000 11,571,600,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   9,789,600,000 9,789,600,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 9,789,600,000 9,789,600,000   9,789,600,000 9,789,600,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   1,782,000,000 1,782,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES   1,782,000,000 1,782,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   25,135,835,000 25,135,835,000
SECCIÓN: 2310
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO    61,600,853,676 61,600,853,676
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   222,051,456,000 222,051,456,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   5,560,000,000 5,560,000,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   5,560,000,000 5,560,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   28,146,399,248 28,146,399,248
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   28,146,399,248 28,146,399,248
630   TRANSFERENCIAS   188,345,056,752 188,345,056,752
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES   188,345,056,752 188,345,056,752
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   283,652,309,676 283,652,309,676
SECCIÓN: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 66,321,098,889   66,321,098,889
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 108,965,823   108,965,823
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  250,563,431,439   250,563,431,439
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 16,000,000,000   16,000,000,000
  606 TRANSPORTE FLUVIAL 16,000,000,000   16,000,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,000,000,000   4,000,000,000
  606 TRANSPORTE FLUVIAL 4,000,000,000   4,000,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,000,000,000   5,000,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 5,000,000,000   5,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 3,600,000,000   3,600,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE  3,600,000,000   3,600,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 4,580,000,000   4,580,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 4,580,000,000   4,580,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 22,163,431,439   22,163,431,439
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 19,963,431,439   19,963,431,439
  601 RED VIAL NACIONAL  2,200,000,000   2,200,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 900,000,000   900,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE  900,000,000   900,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 174,120,000,000   174,120,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 163,370,000,000   163,370,000,000
  604 RED URBANA 9,250,000,000   9,250,000,000
  606 TRANSPORTE FLUVIAL 1,500,000,000   1,500,000,000
630   TRANSFERENCIAS 18,900,000,000   18,900,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 18,900,000,000   18,900,000,000
670   APOYO 1,300,000,000   1,300,000,000
  905 GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL 1,300,000,000   1,300,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 316,993,496,151   316,993,496,151
SECCIÓN: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 117,129,438,000 72,249,450,000 189,378,888,000
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 6,970,100,000   6,970,100,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2,176,277,343,004 280,428,902,139 2,456,706,245,143
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 690,646,170,627  15,747,913,569 706,394,084,196
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 48,975,000,000 10,000,000,000 58,975,000,000
  601 RED VIAL NACIONAL 636,419,084,196 3,000,000,000 639,419,084,196
  603 RED VIAL TERCIARIA 2,500,000,000   2,500,000,000
  606 TRANSPORTE FLUVIAL 2,752,086,431 2,747,913,569 5,500,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,459,154,573,977 182,280,383,437 1,641,434,957,414
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,066,799,340,674 20,692,945,615 1,087,492,286,289
  601 RED VIAL NACIONAL  388,600,000,000 47,500,000,000 436,100,000,000
  603 RED VIAL TERCIARIA  2,500,000,000   2,500,000,000
  605 TRANSPORTE FÉRREO  1,255,233,303   1,255,233,303
  606 TRANSPORTE FLUVIAL    4,500,000,000 4,500,000,000
  607 TRANSPORTE MARÍTIMO   109,587,437,822 109,587,437,822
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   4,365,624,111 4,365,624,111
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   4,365,624,111 4,365,624,111
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   1,000,000,000 1,000,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   1,000,000,000 1,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   6,000,000,000 6,000,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   6,000,000,000 6,000,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS   4,500,000,000 4,500,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   4,500,000,000 4,500,000,000
420   ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN 26,476,598,400 1,000,000,000 27,476,598,400
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 26,476,598,400 1,000,000,000 27,476,598,400
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   400,000,000 400,000,000
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN   400,000,000 400,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   65,134,981,022 65,134,981,022
    600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   65,134,981,022 65,134,981,022
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,300,376,881,004 352,678,352,139 2,653,055,233,143
SECCIÓN: 2412
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   332,152,634,066 332,152,634,066
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA   1,009,700,000 1,009,700,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 130,139,225,557 474,435,900,000 604,575,125,557
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  111,101,871,609 216,329,879,151 327,431,750,760
  608 TRANSPORTE AÉREO 111,101,871,609 216,329,879,151 327,431,750,760
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   3,000,000,000 3,000,000,000
  608 TRANSPORTE AÉREO   3,000,000,000 3,000,000,000
    113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
  97,549,410,133 97,549,410,133
  608 TRANSPORTE AÉREO   97,549,410,133 97,549,410,133
    123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
  5,238,000,000 5,238,000,000
  608 TRANSPORTE AÉREO   5,238,000,000 5,238,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 19,037,353,948 134,476,198,804 153,513,552,752
  608 TRANSPORTE AÉREO 19,037,353,948 134,476,198,804 153,513,552,752
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO   2,500,000,000 2,500,000,000
  608 TRANSPORTE AÉREO   2,500,000,000 2,500,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO   2,410,411,912 2,410,411,912
  608 TRANSPORTE AÉREO   2,410,411,912 2,410,411,912
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   12,932,000,000 12,932,000,000
  608 TRANSPORTE AÉREO   12,932,000,000 12,932,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 130,139,225,557 807,598,234,066 937,737,459,623
SECCIÓN: 2413
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  5,470,592,400 63,245,900,114 68,716,492,514
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 761,406,880,578   761,406,880,578
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,578,132,000,000 423,670,083,145 2,001,802,083,145
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,532,454,407,070 365,468,000,000 1,897,922,407,070
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE  1,184,027,727,135 299,385,000,000 1,483,412,727,135
  601 RED VIAL NACIONAL   348,426,679,935 30,000,000,000 378,426,679,935
  605 TRANSPORTE FÉRREO    34,083,000,000 34,083,000,000
  607 TRANSPORTE MARÍTIMO    2,000,000,000 2,000,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   1,500,000,000 1,500,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   1,500,000,000 1,500,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   41,877,000,000 41,877,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   41,877,000,000 41,877,000,000
530   ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO 45,677,592,930 14,825,083,145 60,502,676,075
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 45,677,592,930 14,825,083,145 60,502,676,075 45,677,592,930 14,825,083,145 60,502,676,075
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,345,009,472,978 486,915,983,259 2,831,925,456,237
SECCIÓN: 2414
UNIDAD DE PLANTACIÓN DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,500,000,000   2,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,500,000,000   2,500,000,000
SECCIÓN: 2415
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,500,000,000   2,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,500,000,000   2,500,000,000
SECCIÓN: 2416
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   16,445,665,831 16,445,665,831
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   38,000,000,000 38,000,000,000
630   TRANSFERENCIAS   38,000,000,000 38,000,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   38,000,000,000 38,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   54,445,665,831 54,445,665,831
SECCIÓN: 2417
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   27,879,870,418 27,879,870,418
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   8,000,000,000 8,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   1,500,000,000 1,500,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   1,500,000,000 1,500,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   1,500,000,000 1,500,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   1,500,000,000 1,500,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   5,000,000,000 5,000,000,000
  600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE   5,000,000,000 5,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   35,879,870,418 35,879,870,418
SECCIÓN: 2501
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 471,707,472,417   471,707,472,417
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 22,589,293,065   22,589,293,065
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 600,000,000   600,000,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 600,000,000   600,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,900,000,000   5,900,000,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5,900,000,000   5,900,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 8,892,350,000   8,892,350,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 8,892,350,000   8,892,350,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  1,150,000,000   1,150,000,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1,150,000,000 1,150,000,000 1,150,000,000   1,150,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS  750,000,000   750,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 750,000,000   750,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 200,000,000   200,000,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 200,000,000   200,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 5,096,943,065   5,096,943,065
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 5,096,943,065   5,096,943,065
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  494,296,765,482   494,296,765,482
SECCIÓN: 2502
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 417,559,260,000   417,559,260,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  35,947,899,417   35,947,899,417
121   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 16,000,000,000   16,000,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 16,000,000,000   16,000,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
800,000,000   800,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 800,000,000   800,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 600,000,000   600,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 600,000,000   600,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 3,900,000,000   3,900,000,000
  1504 ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 900,000,000   900,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 3,000,000,000   3,000,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 8,247,899,417   8,247,899,417
  307  VIGILANCIA EN SALUD 400,000,000   400,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES  624,899,417   624,899,417
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 7,223,000,000   7,223,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,400,000,000   2,400,000,000
  704 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL 600,000,000   600,000,000
  800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,800,000,000   1,800,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 500,000,000   500,000,000
  800  INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 500,000,000   500,000,000
670   APOYO 3,500,000,000   3,500,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 2,500,000,000   2,500,000,000
  1508 POBLACIÓN INDÍGENA, AFROCOLOMBIANA Y OTROS GRUPOS ÉTNICOS 1,000,000,000   1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  453,507,159,417   453,507,159,417
SECCIÓN: 2601
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  443,726,734,970   443,726,734,970
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 46,000,000,000   46,000,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 15,000,000,000   15,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,000,000,000 15,000,000,000 15,000,000,000   15,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 16,925,000,000   16,925,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 16,925,000,000   16,925,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 14,075,000,000   14,075,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,075,000,000 14,075,000,000 14,075,000,000   14,075,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 489,726,734,970   489,726,734,970
SECCIÓN: 2602
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  26,907,847,799 44,094,940,000 71,002,787,799
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN    3,742,000,000 3,742,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   51,000,000 51,000,000
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN   51,000,000 51,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   66,000,000 66,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   66,000,000 66,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA    2,639,000,000 2,639,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   2,639,000,000 2,639,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR   986,000,000 986,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   986,000,000 986,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 26,907,847,799 47,836,940,000 74,744,787,799
SECCIÓN: 2701
RAMA JUDICIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,204,119,482,320   3,204,119,482,320
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 231,761,571,429   231,761,571,429
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  38,824,680,392   38,824,680,392
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 38,824,680,392   38,824,680,392
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,078,571,429   20,078,571,429
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 20,078,571,429   20,078,571,429
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 21,606,979,500   21,606,979,500
  213 ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 79,469,468,955   79,469,468,955
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 79,469,468,955   79,469,468,955
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 23,183,345,251   23,183,345,251
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 23,183,345,251   23,183,345,251
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 3,800,000,000   3,800,000,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 3,800,000,000   3,800,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 34,994,185,902   34,994,185,902
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 34,994,185,902   34,994,185,902
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 9,804,340,000   9,804,340,000
  803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 9,804,340,000   9,804,340,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,435,881,053,749   3,435,881,053,749
SECCIÓN: 2801
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  325,976,519,581   325,976,519,581
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 31,200,000,000   31,200,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 31,200,000,000   31,200,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 31,200,000,000   31,200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 357,176,519,581   357,176,519,581
SECCIÓN: 2802
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   30,332,204,000 30,332,204,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   51,746,000,000 51,746,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   4,735,586,940 4,735,586,940
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   4,735,586,940 4,735,586,940
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   31,644,957,526 31,644,957,526
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 31,644,957,526 31,644,957,526   31,644,957,526 31,644,957,526
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   4,888,110,169 4,888,110,169
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   4,888,110,169 4,888,110,169
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DELRECURSO HUMANO    1,002,205,561 1,002,205,561
  1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS   1,002,205,561 1,002,205,561
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   9,475,139,804 9,475,139,804
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   9,475,139,804 9,475,139,804
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN    82,078,204,000 82,078,204,000
SECCIÓN: 2803
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

2,151,500,000 9,897,850,000 12,049,350,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,151,500,000 9,897,850,000 12,049,350,000
SECCIÓN: 2901
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
    A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  2,895,676,929,040   2,895,676,929,040
    C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 132,064,000,000   132,064,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  19,000,000,000   19,000,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 19,000,000,000   19,000,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 12,000,000,000   12,000,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12,000,000,000   12,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 69,060,000,000   69,060,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 69,060,000,000   69,060,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 23,789,000,000   23,789,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 23,789,000,000   23,789,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  6,000,000,000   6,000,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 6,000,000,000   6,000,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,215,000,000   2,215,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 2,215,000,000   2,215,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  3,027,740,929,040   3,027,740,929,040
SECCIÓN: 2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 160,131,676,863 1,307,531,805 161,439,208,668
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 31,548,917,250 9,000,000,000 40,548,917,250
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  4,767,340,000   4,767,340,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 4,767,340,000   4,767,340,000
113    MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,270,000,000   3,270,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 3,270,000,000   3,270,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 15,993,198,646 9,000,000,000 24,993,198,646
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 15,993,198,646 9,000,000,000 24,993,198,646
460   FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 200,000,000   200,000,000
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 200,000,000   200,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,809,435,546   1,809,435,546
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1,809,435,546   1,809,435,546
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 5,508,943,058   5,508,943,058
  803  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5,508,943,058   5,508,943,058
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   191,680,594,113 10,307,531,805 201,988,125,918
SECCIÓN: 3201
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 151,748,644,562   151,748,644,562
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 170,307,338,131   170,307,338,131
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 102,423,128,131   102,423,128,131
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE  77,653,896,381   77,653,896,381
  904 RECURSO HÍDRICO  9,664,000,000   9,664,000,000
  906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS  15,105,231,750   15,105,231,750
630   TRANSFERENCIAS 35,000,000,000   35,000,000,000
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE  35,000,000,000   35,000,000,000
670   APOYO 32,884,210,000   32,884,210,000
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 32,884,210,000   32,884,210,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 322,055,982,693   322,055,982,693
SECCIÓN: 3202
INSTITUTO DE HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 42,675,875,260 3,539,390,780 46,215,266,040
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 21,443,963,783 3,022,603,475 24,466,567,258
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 21,443,963,783 3,022,603,475 24,466,567,258
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 21,443,963,783 3,022,603,475 24,466,567,258
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 64,119,839,043  6,561,994,255 70,681,833,298
SECCIÓN: 3204
FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   24,917,274,000 24,917,274,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 152,408,000,000 59,199,000,000 211,607,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,408,000,000 56,870,305,000 59,278,305,000
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 2,408,000,000 54,970,305,000 57,378,305,000
  904 RECURSO HÍDRICO   1,400,000,000 1,400,000,000
  906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS   500,000,000 500,000,000
670   APOYO 150,000,000,000 2,328,695,000 152,328,695,000
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE  150,000,000,000 2,328,695,000 152,328,695,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 152,408,000,000  84,116,274,000 236,524,274,000
SECCIÓN: 3208
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,633,188,210   2,633,188,210
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,633,188,210   2,633,188,210
SECCIÓN: 3209
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,297,651,110   4,297,651,110
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 4,297,651,110   4,297,651,110
SECCIÓN: 3210
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA – CORPOURABA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,929,675,880   2,929,675,880
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,407,000,000   1,407,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,407,000,000   1,407,000,000
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,407,000,000 1,407,000,000 1,407,000,000   1,407,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  4,336,675,880   4,336,675,880
SECCIÓN: 3211
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  3,036,887,270   3,036,887,270
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  3,036,887,270   3,036,887,270
SECCIÓN: 3212
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO – CODECHOCO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  1,779,241,000   1,779,241,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

2,554,000,000   2,554,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,554,000,000   2,554,000,000
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 2,554,000,000   2,554,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 4,333,241,000   4,333,241,000
SECCIÓN: 3213
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,000,000,000   1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,000,000,000   1,000,000,000
SECCIÓN: 3214
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,674,707,860   1,674,707,860
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,674,707,860   1,674,707,860
SECCIÓN: 3215
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,158,779,490   2,158,779,490
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,158,779,490   2,158,779,490
SECCIÓN: 3216
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARINO)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,028,787,000   2,028,787,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,028,787,000   2,028,787,000
SECCIÓN: 3217
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,985,305,000   2,985,305,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  2,985,305,000   2,985,305,000
SECCIÓN: 3218
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,065,869,740   3,065,869,740
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 3,065,869,740   3,065,869,740
SECCIÓN: 3219
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,310,376,550   2,310,376,550
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,310,376,550   2,310,376,550
SECCIÓN: 3221
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,564,904,000   4,564,904,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 4,564,904,000   4,564,904,000
SECCIÓN: 3222
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  3,779,120,560   3,779,120,560
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 3,779,120,560   3,779,120,560
SECCIÓN: 3223
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  1,871,523,690   1,871,523,690
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,871,523,690   1,871,523,690
SECCIÓN: 3224
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONÍA – CDA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  1,913,064,670   1,913,064,670
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  2,511,000,000   2,511,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,511,000,000   2,511,000,000
  900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 2,511,000,000   2,511,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  4,424,064,670   4,424,064,670
SECCIÓN: 3226
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,844,350,140   1,844,350,140
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 763,000,000   763,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 763,000,000   763,000,000
  906  BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 763,000,000 763,000,000 763,000,000   763,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,607,350,140   2,607,350,140
SECCIÓN: 3227
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,052,084,960   2,052,084,960
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 481,000,000   481,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 481,000,000   481,000,000
  906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 481,000,000   481,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,533,084,960   2,533,084,960
SECCIÓN: 3228
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE – CORPOMOJANA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,790,711,260   1,790,711,260
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 213,000,000   213,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 213,000,000   213,000,000
  906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 213,000,000   213,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,003,711,260   2,003,711,260
SECCIÓN: 3229
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

1,752,966,080   1,752,966,080
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  1,752,966,080   1,752,966,080
SECCIÓN: 3230
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,975,074,090   1,975,074,090
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,975,074,090   1,975,074,090
SECCIÓN: 3231
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,893,454,220   1,893,454,220
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  2,680,000,000   2,680,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 2,680,000,000   2,680,000,000
  906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 2,680,000,000   2,680,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  4,573,454,220   4,573,454,220
SECCIÓN: 3232
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  2,001,762,000   2,001,762,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,001,762,000   2,001,762,000
SECCIÓN: 3233
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,760,082,000   1,760,082,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,760,082,000   1,760,082,000
SECCIÓN: 3234
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

1,667,488,320   1,667,488,320
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,667,488,320   1,667,488,320
SECCIÓN: 3235
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

1,853,795,530   1,853,795,530
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,853,795,530   1,853,795,530
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,578,000,000   1,578,000,000
  904 RECURSO HÍDRICO 1,578,000,000   1,578,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  3,431,795,530   3,431,795,530
SECCIÓN: 3236
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,779,210,710   1,779,210,710
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,779,210,710   1,779,210,710
SECCIÓN: 3237
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 679,640,360   679,640,360
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 297,242,992   297,242,992
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 297,242,992   297,242,992
  904  RECURSO HÍDRICO 297,242,992 297,242,992 297,242,992   297,242,992
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 976,883,352   976,883,352
SECCIÓN: 3238
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,926,362,540   1,926,362,540
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,926,362,540   1,926,362,540
SECCIÓN: 3239
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR (CSB)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,140,310,960   2,140,310,960
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,140,310,960   2,140,310,960
SECCIÓN: 3301
MINISTERIO DE CULTURA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 187,995,916,751   187,995,916,751
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 147,442,183,882   147,442,183,882
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 28,618,508,166   28,618,508,166
  1603 ARTE Y CULTURA 28,618,508,166   28,618,508,166
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  60,907,660,749   60,907,660,749
  1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 57,888,370,542   57,888,370,542
  1603 ARTE Y CULTURA  3,019,290,207   3,019,290,207
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 14,128,513,406   14,128,513,406
  1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 1,775,245,914   1,775,245,914
  1603 ARTE Y CULTURA 12,353,267,492   12,353,267,492
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 26,845,437,808   26,845,437,808
  1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA  17,062,834,769   17,062,834,769
  1603 ARTE Y CULTURA  9,782,603,039   9,782,603,039
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 6,284,631,571   6,284,631,571
  1603 ARTE Y CULTURA 6,284,631,571   6,284,631,571
620   SUBSIDIOS 2,212,963,813   2,212,963,813
  1603 ARTE Y CULTURA  2,212,963,813   2,212,963,813
650   CAPITALIZACIONES 8,444,468,369   8,444,468,369
  1603 ARTE Y CULTURA 8,444,468,369   8,444,468,369
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  335,438,100,633   335,438,100,633
SECCIÓN: 3304
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,142,610,467 2,613,303,588 9,755,914,055
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 12,465,000,000 17,753,709,266 30,218,709,266
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   500,000,000 500,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA   500,000,000 500,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,150,000,000 8,850,000,000 13,000,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA  4,150,000,000 8,850,000,000 13,000,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 2,000,000,000 1,000,000,000 3,000,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA  2,000,000,000 1,000,000,000 3,000,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 6,103,000,000 7,403,709,266 13,506,709,266
  1603 ARTE Y CULTURA   6,103,000,000 7,403,709,266 13,506,709,266
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   212,000,000 212,000,000
  1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA   212,000,000 212,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  19,607,610,467 20,367,012,854 39,974,623,321
SECCIÓN: 3305
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,313,866,821 464,174,195 5,778,041,016
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 5,804,000,000 3,979,705,678 9,783,705,678
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA  2,104,000,000 979,705,678 3,083,705,678
  1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 2,104,000,000 979,705,678 3,083,705,678
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO   1,000,000,000 500,000,000 1,500,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA 1,000,000,000 500,000,000 1,500,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO  2,300,000,000 2,000,000,000 4,300,000,000
  1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 2,300,000,000 2,000,000,000 4,300,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO   400,000,000 500,000,000 900,000,000
  1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 400,000,000 500,000,000 900,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  11,117,866,821 4,443,879,873 15,561,746,694
SECCIÓN: 3307
INSTITUTO CARO Y CUERVO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,238,465,790 501,828,954 5,740,294,744
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 5,383,031,335 216,968,665 5,600,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   2,283,031,335 216,968,665 2,500,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA 2,283,031,335 216,968,665 2,500,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 500,000,000   500,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA 500,000,000   500,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,500,000,000   2,500,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA 2,500,000,000   2,500,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 100,000,000   100,000,000
  1603 ARTE Y CULTURA 100,000,000   100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 10,621,497,125 718,797,619 11,340,294,744
SECCIÓN: 3401
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  24,984,210,000   24,984,210,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  4,387,407,519   4,387,407,519
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 1,207,407,519   1,207,407,519
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 1,207,407,519   1,207,407,519
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  930,000,000   930,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 930,000,000   930,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 850,000,000   850,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 850,000,000   850,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,400,000,000   1,400,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000   1,400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 29,371,617,519   29,371,617,519
SECCION: 3501
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 325,752,220,855   325,752,220,855
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 201,026,800,000   201,026,800,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,200,000,000   1,200,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 700,000,000   700,000,000
  201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL  500,000,000   500,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN  ADMINISTRATIVA 3,300,000,000   3,300,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 3,300,000,000   3,300,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 6,394,000,000   6,394,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 6,394,000,000   6,394,000,000
  202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 900,000,000   900,000,000
  205 COMERCIO EXTERIOR  3,864,000,000   3,864,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 17,100,000,000   17,100,000,000
  201  MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 17,100,000,000   17,100,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 700,000,000   700,000,000
  201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 700,000,000   700,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 172,332,800,000   172,332,800,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 16,881,304,964   16,881,304,964
  201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 26,180,192,213   26,180,192,213
  205 COMERCIO EXTERIOR 3,466,112,728   3,466,112,728
  206 TURISMO  125,805,190,095   125,805,190,095
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 526,779,020,855   526,779,020,855
SECCIÓN: 3502
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   121,521,244,000 121,521,244,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   12,100,000,000 12,100,000,000
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   3,073,000,000 3,073,000,000
  205 COMERCIO EXTERIOR   3,073,000,000 3,073,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   7,417,000,000 7,417,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO   7,417,000,000 7,417,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO    900,000,000 900,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO   900,000,000 900,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   710,000,000 710,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO   710,000,000 710,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN    133,621,244,000 133,621,244,000
SECCIÓN: 3503
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,409,119,000  62,135,764,000 63,544,883,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN   76,950,000,000 76,950,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   419,000,000 419,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO   419,000,000 419,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO   76,531,000,000 76,531,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO   76,531,000,000 76,531,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   1,409,119,000 139,085,764,000 140,494,883,000
SECCIÓN: 3504
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   6,148,426,000 6,148,426,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN    14,000,000,000 14,000,000,000
122   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA   14,000,000,000 14,000,000,000
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO   14,000,000,000 14,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   20,148,426,000 20,148,426,000
SECCIÓN: 3505
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA – INM
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   9,348,502,000 945,073,886 10,293,575,886
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  6,370,000,000 1,453,667,000 7,823,667,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR   691,309,255 48,020,353 739,329,608
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 691,309,255 48,020,353 739,329,608
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,154,768,622  948,139,725 5,102,908,347
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO  4,154,768,622 948,139,725 5,102,908,347
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 284,266,366 268,943,370 553,209,736
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 284,266,366 268,943,370 553,209,736
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO  1,239,655,757 188,563,552 1,428,219,309
  200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,239,655,757 188,563,552 1,428,219,309
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   15,718,502,000 2,398,740,886 18,117,242,886
SECCIÓN: 3601
MINISTERIO DEL TRABAJO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,095,524,078,424   20,095,524,078,424
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,497,180,168,837   1,497,180,168,837
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,700,000,000   4,700,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 4,700,000,000   4,700,000,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA  2,510,879,900   2,510,879,900
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,510,879,900   2,510,879,900
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 8,472,000,000   8,472,000,000
  705 EDUCACIÓN SUPERIOR  700,000,000   700,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 7,572,000,000   7,572,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES  200,000,000   200,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO  37,190,000,000   37,190,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL  3,900,000,000   3,900,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 290,000,000   290,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 33,000,000,000   33,000,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 3,969,292,338   3,969,292,338
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,269,292,338   2,269,292,338
  1500  INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL  1,700,000,000   1,700,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 3,220,000,000   3,220,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 3,220,000,000   3,220,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,829,337,100   1,829,337,100
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 600,000,000   600,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 1,229,337,100   1,229,337,100
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 10,404,750,000   10,404,750,000
  400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES  300,000,000   300,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL  8,854,750,000   8,854,750,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
DE LOS TRABAJADORES
1,250,000,000   1,250,000,000
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE  COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2,525,000,000   2,525,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  625,000,000   625,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 1,900,000,000   1,900,000,000
620   SUBSIDIOS 1,422,358,909,499   1,422,358,909,499
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 194,279,606,584   194,279,606,584
  1505 ATENCIÓN ADULTO MAYOR 1,228,079,302,915   1,228,079,302,915
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 21,592,704,247,261   21,592,704,247,261
SECCIÓN: 3602
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  78,458,230,875 78,458,230,875
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA   278,101,125 278,101,125
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,324,495,871,177 1,693,263,400,000 3,017,759,271,177
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 25,000,000,000  200,000,000,000 225,000,000,000
  700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN  4,313,000,000   4,313,000,000
  704 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL 20,687,000,000 200,000,000,000 220,687,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  1,276,333,871,177 1,103,315,200,000 2,379,649,071,177
  704 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL   1,276,333,871,177 1,103,315,200,000 2,379,649,071,177
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO   63,000,000,000 63,000,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES   63,000,000,000 63,000,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS   184,126,200,000 184,126,200,000
  704 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL   184,126,200,000 184,126,200,000
610   CRÉDITOS 23,162,000,000 48,437,000,000 71,599,000,000
  1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 23,162,000,000 48,437,000,000 71,599,000,000
620   SUBSIDIOS   94,385,000,000 94,385,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL   94,385,000,000 94,385,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,324,495,871,177 1,771,999,732,000 3,096,495,603,177
SECCIÓN: 3612
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  7,822,177,256   7,822,177,256
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 5,478,000,000   5,478,000,000
113   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR  170,000,000   170,000,000
  1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 170,000,000   170,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  2,529,000,000   2,529,000,000
  1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 2,529,000,000   2,529,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO  1,520,000,000   1,520,000,000
  1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 1,520,000,000   1,520,000,000
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 250,000,000   250,000,000
  1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 250,000,000   250,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1,009,000,000   1,009,000,000
  1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 1,009,000,000   1,009,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  13,300,177,256   13,300,177,256
SECCIÓN: 3613
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,485,043,220   9,485,043,220
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  25,322,641,415   25,322,641,415
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 2,800,000,000   2,800,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,800,000,000   2,800,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 14,902,000,000   14,902,000,000
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 10,000,000,000   10,000,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 4,902,000,000   4,902,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 7,620,641,415   7,620,641,415
  1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 7,620,641,415   7,620,641,415
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 34,807,684,635   34,807,684,635
SECCIÓN: 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 385,457,251,746   385,457,251,746
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 95,771,659,887   95,771,659,887
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,000,000,000   1,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000   1,000,000,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 2,250,000,000   2,250,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,250,000,000   2,250,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 20,206,659,887   20,206,659,887
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 20,206,659,887   20,206,659,887
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 72,315,000,000   72,315,000,000
  105 SEGURIDAD CIUDADANA 60,365,000,000   60,365,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,950,000,000   11,950,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 481,228,911,633   481,228,911,633
SECCIÓN: 3702
FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

11,333,824,369   11,333,824,369
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 11,333,824,369   11,333,824,369
SECCIÓN: 3703
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,304,368,230   3,304,368,230
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 512,367,900   512,367,900
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 512,367,900   512,367,900
  406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN
COMUNICACIONES
512,367,900   512,367,900
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 3,816,736,130   3,816,736,130
SECCIÓN: 3704
CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KI WE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,556,777,964   4,556,777,964
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 17,000,000,000   17,000,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 17,000,000,000   17,000,000,000
  1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 17,000,000,000   17,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 21,556,777,964   21,556,777,964
SECCIÓN: 3708
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 411,009,591,746 63,179,939,448 474,189,531,194
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 3,000,000,000   3,000,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 3,000,000,000   3,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000   3,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  414,009,591,746 63,179,939,448 477,189,531,194
SECCIÓN: 3709
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,327,699,701   4,327,699,701
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  31,000,000,000   31,000,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 26,993,750,000   26,993,750,000
  1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 26,993,750,000   26,993,750,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 4,006,250,000   4,006,250,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,006,250,000   4,006,250,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  35,327,699,701   35,327,699,701
SECCIÓN: 3801
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,383,670,000 12,961,273,880 17,344,943,880

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  40,836,700,000 40,836,700,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   40,836,700,000 40,836,700,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO   40,836,700,000 40,836,700,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 4,383,670,000  53,797,973,880 58,181,643,880

SECCIÓN: 3901

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,571,865,769   20,571,865,769
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 298,330,896,047   298,330,896,047
112   ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,839,815,000   5,839,815,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,839,815,000   5,839,815,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 211,901,514,383   211,901,514,383
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 211,901,514,383   211,901,514,383
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS 35,360,839,488   35,360,839,488
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  35,360,839,488   35,360,839,488
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 25,228,727,176   25,228,727,176
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 25,228,727,176   25,228,727,176
630   TRANSFERENCIAS 20,000,000,000   20,000,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 20,000,000,000   20,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  318,902,761,816   318,902,761,816
SECCIÓN: 4001
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,733,442,838,890   1,733,442,838,890
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 514,353,527,000   514,353,527,000
123   MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,400,000,000   1,400,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  1,400,000,000   1,400,000,000
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 7,500,000,000   7,500,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  7,500,000,000   7,500,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 200,000,000   200,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  200,000,000   200,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 615,000,000   615,000,000
  1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 615,000,000   615,000,000
510   ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 13,300,000,000   13,300,000,000
  1403 DESARROLLO TERRITORIAL 13,300,000,000   13,300,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 34,928,527,000   34,928,527,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,584,000,000   10,584,000,000
  1200  INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO
14,144,527,000   14,144,527,000
  1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 3,200,000,000   3,200,000,000
  1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 7,000,000,000   7,000,000,000
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 499,198,934   499,198,934
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 499,198,934   499,198,934
670   APOYO 455,910,801,066   455,910,801,066
  1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 414,910,801,066   414,910,801,066
  1203 SANEAMIENTO BÁSICO 6,000,000,000   6,000,000,000
  1204 AGUA POTABLE 35,000,000,000   35,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2,247,796,365,890   2,247,796,365,890
SECCIÓN: 4002
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  3,782,440,000   3,782,440,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,153,661,000,000   1,153,661,000,000
620   SUBSIDIOS 1,153,661,000,000   1,153,661,000,000
  1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 1,153,661,000,000   1,153,661,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,157,443,440,000   1,157,443,440,000
SECCIÓN: 4101
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  121,149,857,500   121,149,857,500
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 3,107,348,439,976   3,107,348,439,976
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 720,912,860,893   720,912,860,893
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 720,912,860,893   720,912,860,893
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 60,910,337,742   60,910,337,742
  1101 PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 60,910,337,742   60,910,337,742
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,285,216,512,121   2,285,216,512,121
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 2,285,216,512,121   2,285,216,512,121
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 18,152,000,000   18,152,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 18,152,000,000   18,152,000,000
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 14,656,729,220   14,656,729,220
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,656,729,220   14,656,729,220
630   TRANSFERENCIAS 7,500,000,000   7,500,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,500,000,000   7,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 3,228,498,297,476   3,228,498,297,476
SECCIÓN  4102
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 38,379,480,000   38,379,480,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 130,000,000,000   130,000,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 12,800,000,000   12,800,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,800,000,000   12,800,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO  93,700,000,000   93,700,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 93,700,000,000   93,700,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 23,500,000,000   23,500,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 23,500,000,000   23,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 168,379,480,000   168,379,480,000
SECCIÓN: 4103
AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 24,741,060,000   24,741,060,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  211,289,000,000   211,289,000,000
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 211,289,000,000   211,289,000,000
    1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 211,289,000,000 211,289,000,000 211,289,000,000   211,289,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 236,030,060,000   236,030,060,000
SECCIÓN: 4104
UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 678,343,940,000 50,000,000,000 728,343,940,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,110,965,248,466   1,110,965,248,466
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 145,000,000,000   145,000,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 145,000,000,000   145,000,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 18,000,000,000   18,000,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000   8,000,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 10,000,000,000   10,000,000,000
320    PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 945,600,248,466   945,600,248,466
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 945,600,248,466   945,600,248,466
540   COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO  2,365,000,000   2,365,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,365,000,000   2,365,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1,789,309,188,466 50,000,000,000 1,839,309,188,466
SECCIÓN: 4105
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,028,220,000   11,028,220,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 32,403,364,610   32,403,364,610
111    CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,485,077,711   2,485,077,711
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,485,077,711 2,485,077,711 2,485,077,711   2,485,077,711
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 2,700,000,000   2,700,000,000
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  2,700,000,000   2,700,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO  2,717,117,660   2,717,117,660
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,717,117,660   2,717,117,660
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,700,000,000   2,700,000,000
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 2,700,000,000   2,700,000,000
450   LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO  21,801,169,239   21,801,169,239
  1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,078,674,399   3,078,674,399
  1507 ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA 18,722,494,840   18,722,494,840
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 43,431,584,610   43,431,584,610
SECCIÓN: 4106
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   363,226,713,005 363,226,713,005

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

2,569,544,443,869 2,300,810,445,534 4,870,354,889,403
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10,000,000,000 29,894,089,450 39,894,089,450
  1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 10,000,000,000 29,894,089,450 39,894,089,450
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA   51,411,956,477 51,411,956,477
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   51,411,956,477 51,411,956,477
320   PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,556,201,510,642 2,020,166,534,663 4,576,368,045,305
  1504 ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 2,556,201,510,642 2,020,166,534,663 4,576,368,045,305
410   INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS   7,000,000,000 7,000,000,000
  300 INTERSUBSECTORIAL SALUD   7,000,000,000 7,000,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 3,342,933,227 192,337,864,944 195,680,798,171
  1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 3,342,933,227 192,337,864,944 195,680,798,171
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN   2,569,544,443,869 2,664,037,158,539 5,233,581,602,408
SECCIÓN: 4201
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 82,088,500,000   82,088,500,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN  12,520,000,000   12,520,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 7,220,000,000   7,220,000,000
  100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 7,220,000,000   7,220,000,000
520   ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 5,300,000,000   5,300,000,000
    100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 5,300,000,000   5,300,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 94,608,500,000   94,608,500,000
SECCIÓN: 4301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 67,191,325,274   67,191,325,274
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 347,000,000,000   347,000,000,000
111   CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 207,610,480,000   207,610,480,000
  1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 207,610,480,000   207,610,480,000
123    MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 377,400,000   377,400,000
  1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 377,400,000   377,400,000
213   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR 2,400,000,000   2,400,000,000
  1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 2,400,000,000   2,400,000,000
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
223   ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA 1,700,000,000   1,700,000,000
  1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 1,700,000,000   1,700,000,000
310   DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 134,912,120,000   134,912,120,000
  1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 134,912,120,000   134,912,120,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN  414,191,325,274   414,191,325,274
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 201,810,264,893,090 14,104,097,073,019 215,914,361,966,109

 

 

TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES

 


Artículo 4. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.


Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.


Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

 


CAPÍTULO I De las rentas y recursos

 


Artículo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.


La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.

 


Artículo 6. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.

 


Artículo 7. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.


Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.

 


Artículo 8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

 


Artículo 9. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá el decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.

 


Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado.


La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley.

 


Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los recursos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

 


Artículo 12. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).

 


Artículo 13. A más tardar el 20 de enero de 2016, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera – (SIIF), Nación.

 


CAPÍTULO II
De los gastos

 


Artículo 14. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.


Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.

 


Artículo 15. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 


Artículo 16. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2016. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.


Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.


La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

 


Artículo 17. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:

1. Exposición de motivos.

2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3. Efectos sobre los gastos generales.


4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión.


5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.


El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

 


Artículo 18. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.


Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

 


Artículo 19. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto número 2768 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

 

Artículo 20. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.


En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.


Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.


Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.


La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución.

 

Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía.


El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.

 


Artículo 21. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado.

 


Artículo 22. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.


La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.


Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 


Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016.


Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 


Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación.


No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.

 


Artículo 25. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5° delEstatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.


Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedidos por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° de laLey 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación.


Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.


Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.


Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 


Artículo 26. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de laLey 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.


Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.


Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.


Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República no requerirán autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

 


Artículo 27. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2016, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.


La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.

 


Artículo 28. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2017.

 


Artículo 29. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

 


Artículo 30. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública.

 

De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública.

 

En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar.


La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.


Parágrafo. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar.

CAPÍTULO III De las reservas presupuestales y cuentas por pagar

 

 

Artículo 31. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2015, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación.


Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos y con base en ellas se constituirán.


Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que la misma lo requiera.

 


Artículo 32. A más tardar el 20 de enero de 2016, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2015 de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2015 a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)– Nación.


Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de 2016.


Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2016 expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2017.


Parágrafo. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.

 


CAPÍTULO IV De las vigencias futuras

 


Artículo 33. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó.

 

Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.


Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.


Parágrafo 1. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras.


Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan.

 


Artículo 34. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

 


Artículo 35. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá delegar mediante resolución en las Juntas o Consejos Directivos la autorización para aprobar vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

 


Artículo 36. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003.


Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de laLey 819 de 2003, se requerirá la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista.

 

CAPÍTULO V Disposiciones varias

 

Artículo 37. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación ,incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.


La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.


Parágrafo. En los mismos términos el representante legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993.

 


Artículo 38. Los órganos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.


Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.


Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.

 

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.

 


Artículo 39. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996.


Parágrafo. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.

 


Artículo 40. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2016 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 225 de 1995.

 


Artículo 41. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, causados en el último trimestre de 2015, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2016.


Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

 


Artículo 42. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.


En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.


Igual procedimiento se podrá realizar en el marco de las obligaciones recíprocas que tenga Colpensiones con las antiguas administradoras del Régimen de Prima Media.

 


Artículo 43. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.

 

Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.


La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por doscientos treinta y cinco mil millones de pesos ($235.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos, de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.


La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura.


Parágrafo. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

 

Artículo 44. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

 


Artículo 45. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso.

 


Artículo 46. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podrá adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversión e inversión en las zonas que no tengan posibilidad técnico-económica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional.


Los proyectos de preinversión e inversión incluidos en el canje que se realice, no podrán ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.

 


Artículo 47. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.

 

Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.

 

Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior.


Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.


Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag, durante la vigencia fiscal 2016 y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá efectuar el giro del pasivo pensional corriente de la respectiva vigencia fiscal solo teniendo en cuenta el monto de recursos registrados en las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Sistema de Información del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia anterior y el valor de la nómina anual de pensionados a cargo de la entidad territorial.


Lo mismo aplicará para el 15% de los recursos que tengan las Entidades Territoriales en el Fonpet con destinación al Fomag. En caso de que producto de modificaciones en el cálculo actuarial, se giren recursos por encima del pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. Los recursos transferidos no podrán aplicarse al pago de intereses de deuda.


El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su contabilización.


En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el Fonpet deberá efectuar el giro de los recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2015, diferentes a los de Loto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o a quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 


Artículo 48. Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los recursos apropiados en la presente ley y dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.


Parágrafo. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.

 


Artículo 49. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de laLey 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.


Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.


También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.


Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.

 


Artículo 50. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

 


Artículo 51. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto número 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

 


Artículo 52. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.

 


Artículo 53. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2015, y a la fecha de expedición de esta ley no tengan ningún porcentaje de ejecución física, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2016 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.


Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.

 


Artículo 54. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2016 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los excedentes y los ingresos corrientes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

 

Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Apoyo, Sostenibilidad, Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.


También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, previa depuración de dichas obligaciones a través de un mecanismo de compensación que se adelante entre los gobiernos nacionales, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.


Los excedentes de la subcuenta de promoción de la salud del Fosyga independientemente de la fuente de financiación se podrán utilizar para garantizar los programas nacionales de promoción y prevención.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la Sentencia C-453-16; de agosto 24 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. "La Corte resolvió cuatro cargos de inconstitucionalidad formulados contra artículos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y dos artículos de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2015, con las siguientes conclusiones: En primer lugar, la corporación consideró que no se configuraba el vicio de procedimiento aducido en relación con los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015, alusivos al derecho a la salud, a la administración de sus fondos y a la Superintendencia Nacional de Salud, por la circunstancia de haber sido aprobados en las comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras legislativas de forma conjunta y no en la Comisión Séptima de cada cámara, lo que, en concepto del demandante, infringía el numeral 2 del artículo 157 de la Constitución y el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992. La Corte observó que las materias reguladas en las disposiciones acusadas no son ajenas a la órbita de competencia de las Comisiones Tercera y Cuarta de Senado y Cámara de Representantes, en la medida en que, si se revisan los temas que en virtud del ordenamiento legal orgánico, corresponden a esas comisiones, no obstante que aluden al derecho a la salud, también regulan temas propios del resorte de tales comisiones, específicamente, del Plan Nacional de Desarrollo, que debe debatirse conjuntamente. En segundo lugar, la Corte estableció que los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015 no desconocieron el principio de unidad de materia. Al respecto, señaló que estas disposiciones se ubican dentro del Capítulo Segundo “Movilidad Social” del Título III que se denomina “Mecanismos para la Ejecución del Plan”. Esto indica que se trata de disposiciones instrumentales que guardan conexidad teleológica con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en lo concerniente a la multiplicidad de tareas que en relación con el derecho a la salud, se les asigna al Ministerio de Salud y a la Nación, entre otras, la mejora en los sistemas de información, programas de asistencia técnica y desarrollo de una línea de fácil acceso a la afiliación al sistema de salud, lo cual exige una coordinación y un manejo unificado de los recursos del sistema, como parte de la estrategia de movilidad social, en cuanto se relaciona con la meta de seguridad social integral: acceso universal a la salud de calidad, para lo cual se programan una serie de acciones específicas que se requieren de la asignación a un organismo de la Administración su coordinación para lograr el objeto último de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Lo anterior, se complementa con la redefinición y simplificación de los procesos de flujo de los recursos del sistema, con el fin de lograr un recaudo y administración más eficiente y un control más expedito y transparente de tales recursos. En tercer lugar, la Corte determinó que los artículos 54 y 75 (incisos primero y segundo) de la Ley 1769 de 2015 y el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 no infringen el principio de unidad de materia. Estas normas se ubican en el apartado de las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, de modo que son preceptos orientados a servir de instrumento en la ejecución del presupuesto. El artículo 54 incluye en el Presupuesto los excedentes e ingresos corrientes y fija la destinación de los mismos, cual es, cubrir inicialmente los riesgos de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, para posteriormente financiar diversos programas en el ámbito de la salud pública, que se mencionan de manera específica. Para la Corte, la inclusión de una partida presupuestal y su consecuente destinación guarda una relación directa con el objeto propio del presupuesto, sin que exista en ese sentido un quebranto de la unidad de materia. En cuanto a los incisos primero y segundo del artículo 75, la Corte hizo la misma consideración, puesto que se trata de enunciados que establecen una partida para incluirla en el presupuesto de apropiaciones y las destinan con miras a que se ejecute en un determinado período. De igual modo, el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 destina un monto de dinero para cancelar deudas originadas en la prestación del servicio de salud, lo cual corresponde a una norma propia del presupuesto público en la que además se señalan las condiciones que permiten satisfacer deudas con los recursos públicos afectados para el caso. Este pronunciamiento se hizo, a pesar de que el artículo 112 no está hoy vigente, ante la posibilidad de que continúe produciendo efectos. En cuarto lugar, la Corte encontró que el contenido de los artículos 56 y 100 de la Ley 100 de la Ley 1737 de 2014, hoy no vigente, se reprodujeron en los artículos 54 y 75 (incisos primero de la Ley 1769 de 2015, por lo cual, continúan produciendo efectos y por virtud del principio de unidad normativa, se procedió a hacer la respectiva integración y el control correspondiente. Al respecto, determinó que las disposiciones guardaban relación directa con el objeto de la Ley Anual de Presupuesto, pero advirtió al Gobierno y al Congreso de la República que, de considerar que las disposiciones revisadas deben transcender la vigencia fiscal, deberán tramitarlas por un tipo de ley diferente a la Ley Anual de Presupuesto, toda vez que no pueden exceder la vigencia temporal propia de esta ley. Así mismo, por lo indicado, la Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los artículos 56 y 100 de la Ley 1737 de 2014."

 


Artículo 55. En desarrollo de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

 


Artículo 56. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Víctima por la Violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional.


Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo esta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.

 


Artículo 57. Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán dentro de sus presupuestos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), los rubros de inversión que tienen como destino beneficiar a la población víctima de desplazamiento forzado y víctima por otros hechos diferentes a este, así como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo.

 


Artículo 58. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá, con cargo al proyecto denominado “Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.

 


Artículo 59. Bajo la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, adelantarán la focalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población.


La focalización indicativa se realizará teniendo en cuenta las características heterogéneas de las entidades territoriales, las intervenciones en los procesos colectivos tales como retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, las necesidades de la población víctima del conflicto armado interno, entre otros, con el objeto de procurar la garantía del goce efectivo de sus derechos.

 


Artículo 60. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.

 


Artículo 61. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

 


Artículo 62. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” y con cargo a este, ordenar el pago.


También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.


El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.


En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

 


Artículo 63. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía.

 


Artículo 64. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.


El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.


El Fontic podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.

 


Artículo 65. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

 


Artículo 66. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

 


Artículo 67. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2015, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2016, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo número 005 de 2011 a nivel nacional”, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro.


Lo anterior también se aplicará para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el Confis o su delegatario.


Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 005 de 2011, al igual que de la destinación de recursos para la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, según lo dispuesto por el parágrafo 1° transitorio del artículo 2° de la citada norma.


Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2016 y siguientes de ser necesario.

 


Artículo 68. Cualquier modificación, operación y/o ajuste presupuestal que se realice para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es de responsabilidad exclusiva del jefe de cada órgano.

 


Artículo 69. Para la elaboración del presupuesto de la vigencia fiscal de 2017 las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán programar en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, un porcentaje no menor al 20% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones; y deberán hacerlo hasta completar el 120% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones.


Durante los años en que se hagan los aportes hasta completar el referido 120% de cada entidad, no se podrán pagar sentencias con cargo a los montos provisionados en el Fondo. La insuficiencia de los montos aportados por las entidades, no las eximirá de su obligación de pago.

 


Artículo 70. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su ejecución se reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto.


Para los proyectos que no acrediten su terminación o se terminen en condiciones diferentes a su aprobación sin contar con concepto favorable, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación o a las cuentas de recursos en depósito en el mismo.


Los proyectos en las condiciones previstas en el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado, serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con lo previsto en ese inciso, a menos que se acredite el concepto favorable de la entidad viabilizadora a los ajustes efectuados, caso en el cual procederá el cierre del mismo.

 

 

Artículo 71. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el Confis.


Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.

 


Artículo 72. Los recursos del Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 administrados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” Colciencias y que pertenecen a la Nación se pueden destinar a financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 para la formación de médicos especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas y de esta forma contribuir a la generación de conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país y apoyar a la consolidación de capacidades en Ciencia, Tecnología e Innovación.

 


Artículo 73. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 448 de 1998. Los términos de dicha operación serán definidos en coordinación con la entidad que se establece en el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 1753 de 2015.

 

 

Artículo 74. Las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación destinarán recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan realizar en las regiones.

 


Artículo 75. Los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, se destinarán para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores y de no existir estas deudas, al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado. En el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administrar los recursos de prestación de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestación de servicios de vigencias anteriores dichos saldos serán girados al departamento para financiar las actividades definidas en el presente inciso.


Los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras de Pensiones tanto del Régimen de Prima Media con prestación definida, como de ahorro individual con solidaridad, las administradoras de cesantías, Entidades Promotoras de Salud y/o Fosyga y las Administradoras de Riesgos Laborales, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales. De no existir estos pasivos se podrán destinar al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud. Estos recursos se distribuirán conforme al artículo 49 de la Ley 715 de 2001. Los recursos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas a través de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y permanecerán en el portafolio de esta subcuenta hasta su giro al beneficiario final.

 

Los recursos del Sistema General de Participaciones presupuestados por las Empresas Sociales del Estado por concepto de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan sido facturados o que no crucen contra los servicios prestados por No POS o por población pobre no afiliada, prestados efectivamente por el prestador de servicios beneficiario de los aportes patronales durante la vigencia 2015, se considerarán subsidio a la oferta.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la Sentencia C-453-16; de agosto 24 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. "La Corte resolvió cuatro cargos de inconstitucionalidad formulados contra artículos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y dos artículos de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2015, con las siguientes conclusiones: En primer lugar, la corporación consideró que no se configuraba el vicio de procedimiento aducido en relación con los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015, alusivos al derecho a la salud, a la administración de sus fondos y a la Superintendencia Nacional de Salud, por la circunstancia de haber sido aprobados en las comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras legislativas de forma conjunta y no en la Comisión Séptima de cada cámara, lo que, en concepto del demandante, infringía el numeral 2 del artículo 157 de la Constitución y el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992. La Corte observó que las materias reguladas en las disposiciones acusadas no son ajenas a la órbita de competencia de las Comisiones Tercera y Cuarta de Senado y Cámara de Representantes, en la medida en que, si se revisan los temas que en virtud del ordenamiento legal orgánico, corresponden a esas comisiones, no obstante que aluden al derecho a la salud, también regulan temas propios del resorte de tales comisiones, específicamente, del Plan Nacional de Desarrollo, que debe debatirse conjuntamente. En segundo lugar, la Corte estableció que los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015 no desconocieron el principio de unidad de materia. Al respecto, señaló que estas disposiciones se ubican dentro del Capítulo Segundo “Movilidad Social” del Título III que se denomina “Mecanismos para la Ejecución del Plan”. Esto indica que se trata de disposiciones instrumentales que guardan conexidad teleológica con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en lo concerniente a la multiplicidad de tareas que en relación con el derecho a la salud, se les asigna al Ministerio de Salud y a la Nación, entre otras, la mejora en los sistemas de información, programas de asistencia técnica y desarrollo de una línea de fácil acceso a la afiliación al sistema de salud, lo cual exige una coordinación y un manejo unificado de los recursos del sistema, como parte de la estrategia de movilidad social, en cuanto se relaciona con la meta de seguridad social integral: acceso universal a la salud de calidad, para lo cual se programan una serie de acciones específicas que se requieren de la asignación a un organismo de la Administración su coordinación para lograr el objeto último de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Lo anterior, se complementa con la redefinición y simplificación de los procesos de flujo de los recursos del sistema, con el fin de lograr un recaudo y administración más eficiente y un control más expedito y transparente de tales recursos. En tercer lugar, la Corte determinó que los artículos 54 y 75 (incisos primero y segundo) de la Ley 1769 de 2015 y el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 no infringen el principio de unidad de materia. Estas normas se ubican en el apartado de las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, de modo que son preceptos orientados a servir de instrumento en la ejecución del presupuesto. El artículo 54 incluye en el Presupuesto los excedentes e ingresos corrientes y fija la destinación de los mismos, cual es, cubrir inicialmente los riesgos de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, para posteriormente financiar diversos programas en el ámbito de la salud pública, que se mencionan de manera específica. Para la Corte, la inclusión de una partida presupuestal y su consecuente destinación guarda una relación directa con el objeto propio del presupuesto, sin que exista en ese sentido un quebranto de la unidad de materia. En cuanto a los incisos primero y segundo del artículo 75, la Corte hizo la misma consideración, puesto que se trata de enunciados que establecen una partida para incluirla en el presupuesto de apropiaciones y las destinan con miras a que se ejecute en un determinado período. De igual modo, el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 destina un monto de dinero para cancelar deudas originadas en la prestación del servicio de salud, lo cual corresponde a una norma propia del presupuesto público en la que además se señalan las condiciones que permiten satisfacer deudas con los recursos públicos afectados para el caso. Este pronunciamiento se hizo, a pesar de que el artículo 112 no está hoy vigente, ante la posibilidad de que continúe produciendo efectos. En cuarto lugar, la Corte encontró que el contenido de los artículos 56 y 100 de la Ley 100 de la Ley 1737 de 2014, hoy no vigente, se reprodujeron en los artículos 54 y 75 (incisos primero de la Ley 1769 de 2015, por lo cual, continúan produciendo efectos y por virtud del principio de unidad normativa, se procedió a hacer la respectiva integración y el control correspondiente. Al respecto, determinó que las disposiciones guardaban relación directa con el objeto de la Ley Anual de Presupuesto, pero advirtió al Gobierno y al Congreso de la República que, de considerar que las disposiciones revisadas deben transcender la vigencia fiscal, deberán tramitarlas por un tipo de ley diferente a la Ley Anual de Presupuesto, toda vez que no pueden exceder la vigencia temporal propia de esta ley. Así mismo, por lo indicado, la Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los artículos 56 y 100 de la Ley 1737 de 2014."

 


Artículo 76. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.

 


Artículo 77. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2015 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la vigencia fiscal 2012, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros no ejecutados generados por dichos recursos, a más tardar el día 30 de junio de 2016.


Parágrafo. Los recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán.

 


Artículo 78. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) y que se dé cumplimiento a la Circular número 7 de 2013 de la Agencia Colombia Compra Eficiente dejando las evidencias y constancias del caso.

 


Artículo 79. Para efectos de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), cumpla con las obligaciones derivadas del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 9.2.1.1.8 del Decreto número 2555 de 2010, la fiduciaria entregará al Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si los hubiere, de su patrimonio o de los patrimonios en los que actúa como vocera, con el fin de que los mismos sean empleados en el pago de las comisiones fiduciarias por el tiempo requerido para culminar la liquidación del (los) respectivos(s) negocios(s) fiduciario(s). De no existir dichos recursos, las obligaciones aquí previstas serán atendidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), con cargo a las transferencias que para tal efecto le realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las recuperaciones de recursos que se realicen con cargo a los negocios fiduciarios deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 


Artículo 80. *EXEQUIBLE* Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que no hayan sido utilizados o transferidos para la financiación del Régimen Subsidiado, deberán ser trasladados al Fosyga o quien haga sus veces a más tardar el 31 de enero de 2016.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-665-16 30 de noviembre de 2016, Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, "Definida la aptitud de la demanda y la procedencia de un fallo de fondo a pesar de la vigencia transitoria de la Ley 1769 de 2015, Por cuanto persisten algunos efectos que ameritaban un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, la Corte determinó que le correspondía establecer si el traslado de recursos de las Cajas de Compensación Familiar previsto en la norma desconoce el principio de unidad de materia, en tanto no es una disposición propia del presupuesto del año 2016, lesiona el principio de temporalidad y modifica con carácter permanente, una norma sustantiva. Para resolver estas cuestiones, la Corte precisó en primer término, el contexto normativo en el que se inserta el artículo 80 de la Ley 1769 de 2015, concerniente a la financiación del régimen subsidiado de salud por parte de las Cajas de Compensación Familiar, que se basa en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. De un lado, la administración de la contribución creada por el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 puede efectuarse directamente por las Cajas de Compensación Familiar o a través del FOSYGA, en la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud. De otra parte, la contribución prevista en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 se destina a atender acciones de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria de Salud y/o unificar los planes de beneficios, conforme a lo decidido de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación y su administración corresponde a estas instituciones, según lo dispuesto en el parágrafo 2º de la norma examinada. Hoy, la destinación de estos recursos se encuentra modificada desde la vigencia de 2015, por cuanto la contribución va dirigida a la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y a reconocer los beneficios de la Ley 1636 de 2013, en sus diferentes modalidades. En ese contexto, el artículo 80 de la Ley 1769 de 2015 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016”, prevé que los recursos a los que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 que no se hayan utilizado o transferido para la financiación del Régimen subsidiado en Salud, deben trasladarse al FOSYGA, o quien haga sus veces, antes del 31 de enero de 2016. La Corte encontró que la disposición acusada, que integra la parte general de la Ley Anual de Presupuesto, sí guarda conexidad temática, sistemática y teleológica, dado que pretende la correcta ejecución del presupuesto, especialmente, frente a la provisión de recursos para el FOSYGA, conforme a lo dispuesto 2º de la misma ley de presupuesto para la vigencia fiscal de 2016 y en el entendido de que cumple una función macroeconómica en que el gasto social es prioritario, conforme lo establece el artículo 350 de la Constitución, en este caso, con el objeto de atender servicios prioritarios de salud. Aunado a lo anterior, la disposición no excede la vigencia fiscal del año 2016, toda vez que es claro que la aplicación de los recursos debe efectuarse en esta vigencia, imponiéndose incluso, la obligación de transferencia de las Cajas de Compensación al 31 de enero de 2016. La circunstancia de que la norma integre recursos de las vigencias 2012 a 2014 no permite afirmar su aplicación con violación del principio de anualidad. Para la Corte, tampoco se evidencia que mediante la norma acusada se haya desconocido la destinación o el sentido de la norma prevista en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en la medida en que es claro que tanto en aquella disposición como en ésta, el destino de los recursos es para la financiación del sistema de seguridad social en salud, dentro del régimen subsidiado. De esta forma, no se lesiona lo dispuesto en relación con la administración de los recursos, ya que una interpretación sistemática de la norma, sumada a la necesidad de materializar su contribución a la financiación del régimen subsidiado, permite admitir que se giren al FOSYGA, o a quien haga sus veces."

 

Artículo 81. Para la operación de préstamo interfondos realizada entre la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010, el periodo de gracia de cada amortización de capital y tasa de interés del préstamo realizado se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016.


La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.

 


Artículo 82. A solicitud del obligado a pagar, las cuotas correspondientes a la recuperación de la compra de cartera realizadas con cargo a los recursos de Fosyga podrán pagarse hasta el 31 de diciembre del 2016.

 


Artículo 83. Las rentas cedidas departamentales y distritales no comprometidas en otros usos del sector salud, se utilizarán en el pago de las prestaciones no incluidas en el POS de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud.

 


Artículo 84. Con el fin de priorizar las necesidades del sector salud se podrá disponer de los siguientes recursos:

1. Los establecidos en el artículo 75 de la presente ley.


2. Los recursos recaudados de la Estampilla Pro-Salud de que trata el artículo 1° de la Ley 669 de 2001, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin cobertura en el POS, prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. Los recursos no ejecutados y/o los excedentes financieros podrán utilizarse para los mismos fines.


3. Los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. Los recursos deberán ser girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud.

 

4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en desarrollo de la Ley 645 de 2001 reciben recursos provenientes de la estampilla prouniversitario y que durante la vigencia de esta ley, no logren obtener el reconocimiento como Hospitales Universitarios según los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, podrán continuar recibiendo dichos recursos hasta el 31 de diciembre de 2016.

 


Artículo 85. Los recursos de que disponga a la entrada en vigencia de la presente ley el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Cajanal S. A. EPS serán girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y se destinarán a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud.

 


Artículo 86. Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a superar los efectos de calamidades públicas, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo Adaptación se contratarán según lo previsto en el artículo 7° del Decreto número 4819 de 2010. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos a los patrimonios autónomos que administran los recursos del Fondo Adaptación y otros patrimonios autónomos con finalidades similares. Estos créditos solo requerirán para su validez la firma del convenio de crédito. El patrimonio autónomo incluirá anualmente las partidas requeridas para el servicio de la deuda, incluyendo los costos financieros asociados a la operación.

 


Artículo 87. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía dentro del trimestre respectivo, con base en la proyección de costos para dicho trimestre realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con la del trimestre anterior en firme. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.


El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

 


Artículo 88. Los subsidios liquidados en vigencias anteriores por los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, con costos de prestación distintos a los establecidos por la regulación correspondiente, podrán ser reliquidados y reconocidos con cargo a los recursos de Subsidios por Menores Tarifas del Sector Eléctrico, administrados por el Ministerio de Minas y Energía. Los subsidios reliquidados podrán ser transferidos directamente a los proveedores de energía de los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.

 


Artículo 89. Pago de Cesantías del Magisterio. *INEXEQUIBLE*

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaro ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-486-16 mediante Sentencia C-555-16, octubre 12 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
Artículo declarado INEXEQUIBLE (surte efectos desde el 1º de enero de 2016, es decir el momento en que entró a regir la ley de Presupuesto Ley 1762 de 2015, y tiene efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del año 2016 a los docentes oficiales, en donde se aplicará lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006 para contabilizar los días de retardo y los intereses de mora), por la Corte Constitucional, medianteSentencia C-486-16, Septiembre 7 de 2016; Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa . "En la sentencia C-485 de 2016 la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016 (ley de presupuesto de 2016), por violación a los principios de unidad de materia (art. 158 CP), igualdad (art. 13 CP), regresividad en derechos laborales (art. 53 CP) y la reserva de ley orgánica en materia presupuestal (art. 151 CP) La Corporación consideró que los cargos por violación al artículo 13 y 151 de la Carta Política no cumplían las cargas argumentativas mínimas exigidas por la Corte y, especialmente, la de suficiencia para crear una duda inicial de inconstitucionalidad, por lo que limitó el estudio de fondo a los cargos por unidad de materia y regresividad. En ese examen llegó a las siguientes conclusiones: 1. Al proferir la norma demandada el Congreso de la República violó el principio de unidad de materia, en la medida en que incluyó una disposición orientada a modificar un aspecto relacionado con la vigencia de los derechos laborales, en una ley destinada exclusivamente a establecer una estimación de los ingresos y los gastos del Estado en una vigencia fiscal determinada. Esta norma, de naturaleza laboral, no guarda entonces relación temática, sistemática ni teleológica con el objeto central de la ley anual de presupuesto, pues la primera toca una faceta de un derecho laboral, mientras la segunda establece la proyección de ingresos y gastos del Estado. Además, implica la trasgresión de subreglas específicas en torno a la unidad de materia presupuestal, según las cuales una ley de esta naturaleza no puede incorporar normas de naturaleza permanente y sustantiva, como la que se analizó en esta oportunidad, ligada a la vigencia y goce efectivo del derecho al trabajo. Por último, este Tribunal expresó que, si bien el principio de unidad de materia se aplica de manera flexible en el ámbito presupuestal, no puede hacerse de forma tan laxa que se pierda su fuerza normativa. Por esa razón rechazó los argumentos según los cuales, al referirse a un pago, la norma sí tendría algún tipo de cercanía con la materia de la ley que la contiene. De ser así, explicó, prácticamente cualquier norma podría incorporarse a la ley anual del presupuesto, pues resulta casi imposible concebir una política estatal, o un tema susceptible de regulación legal, que no suponga erogaciones económicas. 2. En cuanto a la violación a la prohibición de retroceso en el ámbito de protección de las facetas materiales de los derechos constitucionales, la Corporación consideró que la norma objeto de censura, en efecto, se refiere a una arista prestacional de un derecho fundamental, que además es una de las bases del Estado social de derecho: el trabajo, en condiciones dignas y justas. La Corte además explicó que el término para el pago de las cesantías no puede considerarse un asunto accesorio, dado el sentido constitucional y legal de esta prestación social: un ahorro destinado a permitir la satisfacción de las necesidades básicas de la persona y su familia, en etapas de imposibilidad de acceso a un empleo o cargo público. La Corte constató que, tal como lo sostuvo el demandante, el artículo 89 de la Ley 1765 de 2015 sí modificó el término para el pago de las cesantías de los docentes del magisterio y mitigó la sanción prevista en la ley ante el incumplimiento, es decir, dio un paso atrás en la defensa, protección y goce efectivo del derecho al trabajo y los mínimos fundamentales que establece la Carta Política para su regulación.Además, indicó la Corte, esta norma no fue justificada en los términos que exigen los principios de razonabilidad y proporcionalidad (es decir, de manera tal que se demuestre que el retroceso supone una satisfacción mayor de otros principios constitucionales), lo que confirma que se desconoció abiertamente el principio de progresividad y la prohibición de retroceso. Finalmente, en la medida en que la norma fue incorporada precisamente para la vigencia del año 2016, la Corporación estimó necesario dar efectos retroactivos a la decisión, como consecuencia lógica de las conclusiones alcanzadas en el análisis de constitucionalidad de la ley."

 

*Texto original de la Ley 1769 de 2015*

 

Artículo 89. Pago de Cesantías del Magisterio. El pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada.

A partir del día hábil sesenta y uno (61), se deberán reconocer a título de mora en el pago, intereses legales a una tasa equivalente a la DTF efectiva anual, causado diariamente por la suma no pagada.


Artículo 90. Los proyectos con asignaciones efectuadas en su oportunidad con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, inmersos en las normas a que se referían el artículo 92 de la Ley 1593 de 2012, artículo 87 de la Ley 1687 de 2013 y el artículo 109 de la Ley 1737 de 2014 continuarán su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2016.

 


Artículo 91. Los títulos que se emitan para efectuar Transferencia Temporal de Valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna.

 


Artículo 92. La apropiación destinada a la ejecución del Programa de Asistencia Técnica, Divulgación y Capacitación a Servidores Públicos para la administración del Estado, aprobada en la Sección Presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), financiada con recursos corrientes será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

 

Artículo 93. En los procesos de otorgamiento y renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico en las bandas destinadas a la prestación de servicios móviles terrestres IMT, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las condiciones de otorgamiento y sostenibilidad de los permisos, podrá establecer para los asignatarios de los permisos obligaciones de hacer como forma de pago del valor del espectro, tales como conectividad de la red de telecomunicaciones para seguridad pública, atención de emergencias y mitigación de desastres, conectividad a internet para escuelas públicas y cubrimiento en zonas rurales.

 


Artículo 94. Las Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este período podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado período, conforme lo establece el artículo 166
de la Ley 1450 de 2011.

 


Artículo 95. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno nacional como zonas de frontera.

 


Artículo 96. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Parágrafo 1. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.


Parágrafo 2. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.

 


Artículo 97. La Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

 


Artículo 98. Los recursos apropiados a la Rama Judicial para Descongestión son para cubrir dicho gasto del 1° de enero hasta el 31 de diciembre y serán ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales. Así mismo, los recursos apropiados a la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto para dicha entidad.

 


Artículo 99. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, se podrá financiar el Fondo de Energía Social (FOES), de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de la Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria, se presentan excedentes y/o sobrantes de apropiación, los mismos podrán ser utilizados para cubrir vigencias fiscales anteriores, en las cuales no se financió hasta el tope establecido en las normas aplicables.


El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones de distribución de dichos excedentes.

 


Artículo 100. Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 


Artículo 101. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016 y atender gastos prioritarios en sectores estratégicos, el Fondo Adaptación y la Contraloría General de la República reprogramarán los compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas por el Confis para la vigencia fiscal 2016. Con este propósito, se ajustará la programación de los diferentes proyectos para que sea consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de $1.500.000.000.000 del Fondo Adaptación y de $75.000.000.000 de la Contraloría General de la República.

 


Artículo 102. En el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se incorporará una apropiación por la suma de $1.000.000.000.000 para garantizar el resultado fiscal consistente con las metas de la regla fiscal correspondiente a la vigencia 2016.


Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el decreto de liquidación constituirá en cada sección presupuestal una provisión equivalente al 1% del monto total del Presupuesto General de la Nación excluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones para cubrir posibles caídas en los ingresos. Cada sección del Presupuesto General de la Nación deberá aportar proporcionalmente.


En el evento de registrarse una caída en los ingresos, respecto a los estimados en el plan financiero para 2016, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a reducir dichas apropiaciones total o parcialmente.

 

 

Artículo 103. Los recursos del Presupuesto General de la Nación para constituir el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad de que trata el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, previstos en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), podrán ser ejecutados a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, mediante convenio suscrito por las dos entidades.

 


Artículo 104. El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión.


Los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para la distribución de los recursos de que trata este artículo, se deberán establecer criterios de priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad.


Parágrafo. Los departamentos podrán celebrar convenios de asociación para la administración y ejecución del PAE con sus municipios no certificados en educación, garantizándose siempre el uso concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente”.

 


Artículo 105. Durante la vigencia fiscal 2016, el Gobierno nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente.

 


Artículo 106. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar créditos de Tesorería a favor del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos somos Pazcífico, creado en el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, para garantizar su funcionamiento. Dichos créditos podrán otorgarse sin que su plazo exceda un año y se atenderán con las apropiaciones que el Presupuesto General de la Nación destine al Fondo.

 


Artículo 107. En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental.

 


Artículo 108. En el evento de lograrse la firma de acuerdos de paz, el Gobierno nacional, deberá dar prioridad a la ejecución de los programas y subprogramas destinados a garantizar la presencia efectiva del Estado en el territorio, especialmente en las zonas rurales de los municipios que tengan o hayan tenido presencia de grupos armados o cultivos ilícitos o minería ilegal, debiendo realizar las reducciones o aplazamientos que considere necesarios en otras apropiaciones presupuestales.

 


Artículo 109. El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías financieras que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera.

 


Artículo 110. Las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud.


Las madres sustitutas cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho aporte se recaudará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).


Parágrafo 1. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social en salud por parte de las madres sustitutas así como las prestaciones económicas, se hará teniendo en cuenta la beca que efectivamente reciban por concepto de bonificación de conformidad con lo dispuesto en la ley.


Parágrafo 2. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación subsidiada.


Parágrafo 3. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación (UPC), subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres a que hace referencia el parágrafo 1° del presente artículo, y con las transferencias previstas por el mismo, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

 


Artículo 111. Tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaron de ser madres sustitutas que no reúnan los requisitos para tener una pensión y cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser colombiano;


b) Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años de edad si es hombre;

c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;

 

d) Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar.


Parágrafo 1. Criterios de priorización. En el proceso de selección para el acceso al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:

a) La edad del aspirante;

b) El tiempo de permanencia como madre sustituta;

c) La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.


Parágrafo 2. Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes eventos:

a) Muerte del beneficiario;


b) Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio;

c) Percibir una pensión u otra clase de renta;

d) No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros;

e) Ser propietario de más de un bien inmueble.


Las novedades de las personas beneficiarias serán reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.


Parágrafo 3. La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará el ICBF.

 


Artículo 112. Garantía de Acceso de las Madres Comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comunitarias que al momento de la expedición de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una única vez y dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media.


Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, deberá acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen de que trata este artículo.


Parágrafo 1. Las Madres Comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios con posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin que le sean aplicables los términos mínimos de traslado de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del Programa de Subsidio al Aporte. Para los efectos de este artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen.


Parágrafo 2. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales del ICBF deberán adelantar una campaña dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente artículo.

 


Artículo 113. En el evento que los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, no hayan sido suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios otorgados y establecidos en la Ley 142 de 1994, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá al cubrimiento del déficit generado, mediante la modalidad de cruce de cuentas con obligaciones fiscales o con obligaciones con entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, adeudadas por los operadores o prestadores de servicios públicos, sin situación de fondos, en los términos establecidos en el artículo 196 de laLey 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario número 1244 de junio 14 de 2013. El cruce de cuentas de las obligaciones con el déficit de subsidios causados no podrá reconocerse a los operadores o prestadores de servicios públicos que no hayan reportado previamente al Sistema de Vigilancia y Control de la Superintendencia de Servicios Públicos (Sívico), al Sistema Único de Información (SVI) o al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del SIUST. Para efectos del cruce de cuentas, el déficit de los subsidios será certificado por la entidad estatal del orden nacional que forme parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los déficits certificados de cada anualidad, deberán actualizarse a la fecha de entrada en vigencia de esta ley por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando como base el índice de precios del consumidor publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Igualmente se deberán actualizar los déficits de subsidios que hubieren sido reconocidos y pagados en los términos de la Ley 1737 de 2014, para cruzar dicha actualización en los términos establecidos en esta ley.

 


Artículo 114. Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por $20 mil millones en la vigencia de 2016 del proyecto 620-500-15 Recurso 10 “Distribución de recursos para pago de menores tarifas Sector GLP, distribuidos en cilindros y estanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía-Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

 


Artículo 115. Con el fin de proteger el medio ambiente en la zona del Macizo colombiano, durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura del Plan Piloto de Subsidios al GLP en cilindros que se viene desarrollando en los departamentos de Nariño, Putumayo, Caquetá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia, a los municipios del departamento del Cauca ubicados en la zona del Macizo colombiano. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

 


Artículo 116. Fondo para la sostenibilidad ambiental y desarrollo rural sostenible en zonas afectadas por el conflicto. Créase el Fondo para una Colombia Sostenible como un instrumento para la financiación y/o inversión en proyectos de sostenibilidad ambiental y/o desarrollo rural en zonas con brechas de desarrollo en donde el Estado requiera incrementar su presencia. Este fondo de naturaleza especial, será una cuenta sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su funcionamiento, operación y administración será reglamentado por el Gobierno nacional.


El Fondo podrá recibir aportes de entidades públicas del orden nacional o territorial, del sector privado y de organismos de cooperación internacional y adelantará todas las operaciones de financiamiento necesarias para el cumplimiento de su objeto.

 


Artículo 117. Recursos entidades receptoras de población víctima del conflicto armado. En virtud de los principios de complementariedad y colaboración armónica previstos en la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales receptoras de la población víctima del conflicto armado podrán acceder a recursos del Departamento para la Prosperidad Social, para financiar proyectos para la atención, asistencia y reparación de esta población.

 

Artículo 118. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda presentará trimestralmente con carácter obligatorio a las Comisiones Económicas del Congreso de la República el informe detallado de la ejecución presupuestal de las diferentes entidades que componen el Presupuesto General de la Nación.

 


Artículo 119. Registro BPIN proyectos Entidades Territoriales de Categoría Especial. Autorícese a las Entidades Territoriales de Categoría Especial para presentar y registrar directamente ante el Banco de Programas y Proyectos (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de inversión que sean compatibles con las metas del Plan Nacional de Desarrollo, susceptibles de financiar con recursos del Presupuesto Nacional, los cuales deben encontrarse debidamente inscritos y viabilizados en sus respectivos bancos de proyectos.

 

Artículo 120. Inversiones Programa de Saneamiento del río Bogotá. Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas u otros proyectos a desarrollar sobre el área o áreas ubicadas en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca, siempre y cuando estén enmarcados en las órdenes del fallo del Consejo de Estado sobre la Acción Popular 25000232700020019047901.

 


Artículo 121. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) en el marco del Programa Ser Pilo Paga, reconocerá, a través del Icetex, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para la atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología para estimar los nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban.

 

 

Artículo 122. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y serán destinados a la financiación o cofinanciación de programas o proyectos de vivienda de interés social, a la dotación de equipamientos públicos colectivos y/o a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios.


Los recursos a los que hace referencia el presente artículo podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, a cualquiera de los patrimonios autónomos en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).


Cuando los subsidios familiares de vivienda urbana a que hace referencia el presente artículo se encuentren sin aplicar a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá proceder a su vencimiento sin que se requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1537 de 2012.


Parágrafo. En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podrán ser destinados para actividades relacionadas con el acompañamiento social y para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos y/o de servicios públicos domiciliarios, incluida la adquisición de predios para esos propósitos, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios autónomos. La entidad aportante de los recursos definirá mediante acto administrativo los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos propósitos.

 


Artículo 123. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.

 


El Presidente del Honorable Senado de la República,
Luis Fernando Velasco Chaves.


El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.


El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

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