LEY 1766 DE 2015
LEY 1766 DE 2015
(JULIO 24 DE 2015)
Por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, capital del departamento de la guajira
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Articulo 1. Otorgamiento. Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.
Articulo 2. Régimen Aplicable. El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013, "Por la cual se expide el régimen para los distritos especiales" y demás normas concordantes.
Articulo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Presidente Honorable del Senado de la República
José David Name Cardozo
Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
Presidente Honorable de la Cámara de Representantes
Fabio Raúl Amin Saleme
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C. a los 24 de Julio de 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio del Interior
Juan Fernando Cristo Bustos
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Cecilia Álvarez-Correa Glen
Ministerio de Cultura
María Garcés Córdoba