LEY 1759 DE 2015
LEY 1759 DE 2015
(JULIO 6 DE 2015)
Por medio de la cual se le rinde un homenaje al Doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la educación, la medicina, la ciencia, la cultura y la política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Con ocasión del cumplimiento de los ciento sesenta y dos (162) años de abolición de la esclavización en Colombia y la conmemoración del Día Nacional de la Afrocolombianidad, la Nación colombiana rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de José Francisco Socarrás, por su aporte a la educación, la medicina, la psicología, la investigación científica, la filosofía, la historia, la política y el periodismo, entre otros.
Artículo 2. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores a la memoria de José Francisco Socarrás, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República; a donde se trasladará una delegación integrada por los Ministros de Educación, Salud y Cultura, y miembros del honorable Congreso de la República, designados por la Presidencia del Congreso, con invitación especial al señor Presidente de la República. En dicho acto se hará entrega de una copia de la presente ley en letra de estilo a su familia.
Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, publique un libro biográfico de José Francisco Socarrás.
Parágrafo. Un ejemplar del libro será distribuido en todas las bibliotecas públicas del país.
Artículo 4. Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro José Francisco Socarrás.
Artículo 5. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RlVC), la producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del doctor José Francisco Socarrás.
Artículo 6. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Servicios Postales Nacionales S. A., empresa oficial de correos o quien corresponda, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en José Francisco Socarrás.
Artículo 7. Créase el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.
Parágrafo. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y Cultura, tendrá seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, para expedir el marco normativo reglamentario para la postulación de candidatos y entrega de premio a los nominados, en ceremonia pública, transmitida a través de los canales institucionales.
Artículo 8. Esta ley rige a partir de su promulgación.
Presidente del Honorable Senado de la República
José David Name Cardozo
Secretario de la Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Fabio Raúl Amin Saleme
Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Ejecútese
Dado en Bogotá D.C., a los 6 de Julio de 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio del Interior
Juan Fernando Cristo Bustos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
Ministerio de Salud y Protección Social
Alejandro Gaviria Uribe
Ministra de Educación Nacional
Gina Parody D´Echeona
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
David Luna Sánchez
Ministerio de Cultura
María Garcés Córdoba