LEY 1759 DE 2015

Leyes 2015
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LEY 1759 DE 2015

LEY 1759 DE 2015

 

(JULIO 6 DE 2015)

 

Por medio de la cual se le rinde un homenaje al Doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la educación, la medicina, la ciencia, la cultura y la política.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 


DECRETA

 


Artículo 1. Con ocasión del cumplimiento de los ciento sesenta y dos (162) años de abolición de la esclavización en Colombia y la conmemoración del Día Nacional de la Afrocolombianidad, la Nación colombiana rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de José Francisco Socarrás, por su aporte a la educación, la medicina, la psicología, la investigación científica, la filosofía, la historia, la política y el periodismo, entre otros.

 


Artículo 2. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores a la memoria de José Francisco Socarrás, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República; a donde se trasladará una delegación integrada por los Ministros de Educación, Salud y Cultura, y miembros del honorable Congreso de la República, designados por la Presidencia del Congreso, con invitación especial al señor Presidente de la República. En dicho acto se hará entrega de una copia de la presente ley en letra de estilo a su familia.

 


Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, publique un libro biográfico de José Francisco Socarrás.


Parágrafo. Un ejemplar del libro será distribuido en todas las bibliotecas públicas del país.

 

 

Artículo 4. Encárguese  a la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro José Francisco Socarrás.

 

 

Artículo 5. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RlVC), la producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del doctor José Francisco Socarrás.

 

 

Artículo 6. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Servicios Postales Nacionales S. A., empresa oficial de correos o quien corresponda, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en José Francisco Socarrás.

 


Artículo 7. Créase el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.


Parágrafo. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y Cultura, tendrá seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, para expedir el marco normativo reglamentario para la postulación de candidatos y entrega de premio a los nominados, en ceremonia pública, transmitida a través de los canales institucionales.

 


Artículo 8. Esta ley rige a partir de su promulgación.

 

 

Presidente del Honorable Senado de la República

José David Name Cardozo

 

Secretario de la Honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco

 

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

Fabio Raúl Amin Saleme

 

Secretario de la Honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

 

Publíquese y Ejecútese

Dado en Bogotá D.C., a los 6 de Julio de 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

Ministerio del Interior

Juan Fernando Cristo Bustos

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

Ministerio de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe

 

Ministra de Educación Nacional

Gina Parody D´Echeona

 

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

David Luna Sánchez

 

Ministerio de Cultura

María Garcés Córdoba

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