LEY 1756 DE 2015

Leyes 2015
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LEY 1756 DE 2015

 

LEY 1756 DE 2015

 

(JULIO 2 DE 2015)

 

Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la nación el festival nacional de gaitas francisco Llirene del municipio de ovejas departamento de sucre y se vincula a la celebración de los 30 años del festival

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 


DECRETA

 


Artículo 1. Reconózcase patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de ovejas en el departamento de Sucre, y se vincula a la celebración de los 30 años del festival, y rinde un homenaje a sus fundadores, gestores y promotores del festival y a los habitantes del municipio de Ovejas.

 


Artículo 2. Declárese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" que se celebra en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre.

 


Artículo 3. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura deberá incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene".

 


Artículo 4. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de interés cultural de la Nación, los instrumentos musicales Gaitas o Chuanas, así como la indumentaria típica que lucen los intérpretes del instrumento.

 

Artículo 5. Declárase a la Corporación Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" como los gestores y promotores del Festival.


Parágrafo Único, La Corporación Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

 


Artículo 6. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene".

 


Artículo 7. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Ovejas para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene".

 


Artículo 8. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Presidente del Honorable Senado de la República

José David Name Cardozo

 

Secretario General del Honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco

 

Presidente de Honorable Secretario General del Honorable

Fabio Raúl Amin Sáleme

 

Secretario General del Honorable Secretario General del Honorable

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

 

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 2 de Julio de 2015


Ministerio del Interior

Juan Fernando Cristo Bustos

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

Ministerio de Cultura

María Garcés Córdoba

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