LEY 1756 DE 2015
LEY 1756 DE 2015
(JULIO 2 DE 2015)
Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la nación el festival nacional de gaitas francisco Llirene del municipio de ovejas departamento de sucre y se vincula a la celebración de los 30 años del festival
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Reconózcase patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de ovejas en el departamento de Sucre, y se vincula a la celebración de los 30 años del festival, y rinde un homenaje a sus fundadores, gestores y promotores del festival y a los habitantes del municipio de Ovejas.
Artículo 2. Declárese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" que se celebra en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre.
Artículo 3. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura deberá incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene".
Artículo 4. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de interés cultural de la Nación, los instrumentos musicales Gaitas o Chuanas, así como la indumentaria típica que lucen los intérpretes del instrumento.
Artículo 5. Declárase a la Corporación Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" como los gestores y promotores del Festival.
Parágrafo Único, La Corporación Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene" a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Artículo 6. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene".
Artículo 7. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Ovejas para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Festival Nacional de Gaitas "Francisco Llirene".
Artículo 8. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Presidente del Honorable Senado de la República
José David Name Cardozo
Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
Presidente de Honorable Secretario General del Honorable
Fabio Raúl Amin Sáleme
Secretario General del Honorable Secretario General del Honorable
Jorge Humberto Mantilla Serrano
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 2 de Julio de 2015
Ministerio del Interior
Juan Fernando Cristo Bustos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
Ministerio de Cultura
María Garcés Córdoba