LEY 1752 DE 2015

Leyes 2015
image_pdfimage_print

LEY 1752 DE 2015

 

LEY 1752 DE 2015

 

(JUNIO 3 DE 2015)

 

Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 


DECRETA

 


Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 1, Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 3. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:

 

Articulo 134 A. Actos de discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1482 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4. El Código Penal tendrá un artículo 1348 del siguiente tenor:


Articulo 134 B. Hostigamiento. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.


Parágrafo. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir . su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Artículo 4. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

 

El Presidente del H. Senado de la República

José David Name Cardozo

 

El Secretario de la H. Cámara de Representantes

Gregorio Eljach Pacheco

 

El Presidente de la H Cámara de Representantes

Fabio Raúl Amin Sáleme

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 Junio de 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

Ministerio de Justicia y del Derecho

Yesid Reyes Alvarado

 

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *