LEY 1752 DE 2015
LEY 1752 DE 2015
(JUNIO 3 DE 2015)
Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 1, Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 3. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:
Articulo 134 A. Actos de discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1482 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 4. El Código Penal tendrá un artículo 1348 del siguiente tenor:
Articulo 134 B. Hostigamiento. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
Parágrafo. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir . su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 4. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
El Presidente del H. Senado de la República
José David Name Cardozo
El Secretario de la H. Cámara de Representantes
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la H Cámara de Representantes
Fabio Raúl Amin Sáleme
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 Junio de 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio de Justicia y del Derecho
Yesid Reyes Alvarado