LEY 1749 DE 2015

Leyes 2015
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LEY 1749 DE 2015

LEY 1749 DE 2015

 

(ENERO 30 DE 2015)

 

Por medio de la cual se aprueba "el acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del Pacífico, suscrito en Cali, república de Colombia, el 22 de mayo de 2013

 

 

El Congreso de la República

 

 

Visto el texto del "El acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico", suscrito en Cali, Republica de Colombia, el 22 de mayo de 2013",

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa en castellano del convenio el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores)

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional
Ley declarada EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-106-16, Marzo 2 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. "El análisis del procedimiento cumplido por el proyecto que luego se convirtió en la Ley 1749 de 2015, por medio de la cual se aprobó el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, permitió a la Corte concluir que no fueron satisfechas a cabalidad las distintas etapas del trámite, debido a que en el segundo debate que tuvo lugar en la Plenaria del Senado de la República, se configuró un vicio de forma surgido de la imposibilidad de establecer la existencia del quórum decisorio y de las mayorías requeridas al momento en que el proyecto fue aprobado, vicio que, por haberse presentado antes de que se conformara válidamente la voluntad legislativa de esa cámara, es insubsanable y conduce a la declaración de inexequibilidad de la referida ley, de forma tal que el Congreso de la República, si a bien lo tiene, podrá iniciar de nuevo todo el procedimiento aprobatorio del Acuerdo, con miras a su debida incorporación al ordenamiento jurídico interno."

 

 

Proyecto de Ley 80/13

 

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del Pacífico", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

 

El Congreso de la República

 

Visto el texto del "Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del Pacífico" suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

 

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

 

La Republica de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos  Mexicanos y la República del Perú, en adelante "las Partes":

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, ?1 .6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de Iinversión y con terceros mercados

 

 

REAFIRMANDO

 

La voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

El Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.

 

ACTUANDO

 

En el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,

 


ACUERDAN:

 

 

Articulo 1° Objeto Las Partes deciden crear el "Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico" como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

 

 Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá:

 

a) Recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y

 

b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

 

 

Artículo 2° Conformación del Fondo.  El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo.

 

Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá, por las partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.

 

 

Artículo 3° Destino especifico del Fondo. Los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.

 

Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación  nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.

 

 

Artículo 4° Áreas y modalidades de cooperación. Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo son las siguientes:

 

a) Medio ambiente y cambio climático

b) Innovación, ciencia y tecnología

c) Micro, pequeñas empresas

d) Desarrollo social

e) Otras que las partes determinen.

 

Las modalidades de cooperación serán las siguientes:

 

a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos,

b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos
c) Intercambio de información y normativas vigentes

d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo :intercambio de especialistas y técnicos
e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes
f) Conformación de redes, y
g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.

 

 

Artículo 5° Administración del Fondo. El Consejo de ministros  será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual.

 

El Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacifico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros.

 

La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo.

 

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar unorden distinto, según se estime pertinente.

 

El presente Acuerdo contará con un Reglamento Operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las Partes.

 

 

Artículo 6° Solución de Controversias. Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática.

 

 

Artículo 7° Depositarios. La República de Colombia es el Depositario del presente acuerdo.

 

 

Artículo 8° Entrada en Vigor.La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte.

 

Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.

 

 

Artículo 9° Adhesión. La adhesión de otros estado al presente acuerdo se formalizará a través del correspondiente protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor.

 

Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto.

 

 

Artículo 10° Enmiendas. Las partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo.

 

 

Artículo 11° Denuncia. Ninguna de las partes podrá denunciar el presente acuerdo, sin haber denunciado el acuerdo marco de la alianza del Pacifico.

 

La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico implicará denuncia del presente acuerdo en los términos del artículo 16 del acuerdo marco.

 

No obstante lo Antenor, los proyectos y actividades que se encuentren en curso, continuará ejecutándose hasta su término, salvo que las partes acuerden algo distinto.

 

Suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda bajo custodia del depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del Acuerdo a todas las partes.

 

 

Por la República de Chile

Ministerio de Relaciones Exteriores

Alfredo Moreno Charme

 

Por la República de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuellar

 

Por los Estados Unidos Mexicanos

Secretario de Relaciones Exteriores

José Antonio Meade Kuribreña

 

Por la República de Perú

Ministerio de Relaciones Exteriores

Eda Rivas Franchini

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