LEY 1725 DE 2014

Leyes 2014
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LEY 1725 DE 2014

 

LEY 1725 DE 2014


(julio 10 de 2014)


por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de la República de Colombia

 


DECRETA:

 


Artículo 1°. Créase la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

 

 

Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Putumayo, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

 


Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, montaje y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la Institución, adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo tecnológico e investigación, incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes, docentes y administrativos de la Institución y, en general, de todos aquellos bienes que se requieran para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

 


Artículo 4°. La emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000). El monto del total recaudado se establece a precios contantes del año 2012.

 


Artículo 5°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Putumayo, para que determine los elementos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Se establece como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del orden departamental y sus respectivos municipios. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental y sus municipios.


La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Putumayo, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público.


Parágrafo. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato podrá gravarse como máximo con dos estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá una del orden departamental y otra del orden municipal según el caso.

 


Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Putumayo, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

 


Artículo 7°. Autorícese al departamento del Putumayo, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).


Parágrafo 1°. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que haga sus veces en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.


Parágrafo 2°. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el recaudador en cuenta especial al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP) o del ente que haga sus veces.

 


Artículo 8°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

 


Artículo 9°. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

 

Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del valor total del hecho objeto del gravamen.

 


Artículo 10. La Contraloría Departamental del Putumayo o su homóloga en el respectivo departamento ejercerán el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

 


Artículo 11. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos del
Ministerio del Interior, encargada de las funciones del Despacho del
Ministro del Interior,
Natalia Gutiérrez Jaramillo.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.

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