LEY 1722 DE 2014

Leyes 2014
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LEY 1722 DE 2014

 

LEY 1722 DE 2014


Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Acuerdo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional; mediante Sentencia C-210-16, Abril 27 de 2016; Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. "Luego de examinar el trámite gubernamental del “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” y de la Ley 1722 de 2014 aprobatoria del mismo en las cámaras legislativas, la Corte concluyó que se cumplieron en debida forma, las etapas, procedimiento y requisitos establecidos en la Constitución y en la ley, para la suscripción de tratados internacionales y su aprobación por el Congreso. En cuanto al contenido material del Acuerdo y sus seis anexos, la Corte encontró que se ajustan a los preceptos constitucionales. Se trata de un instrumento acordado en el marco de un proceso de integración económica regional entre los países de América Latina que comenzó con la creación de la Asociación Americana de Libre Comercio, ALALC (1960). Venezuela se retiró de otro escenario de integración económica subregional, la Comunidad Andina de las Naciones, CAN, el 22 de abril de 2006. No obstante, suscribió con los demás países miembros de la Comunidad, un Memorando de Entendimiento, en donde se comprometió a mantener las ventajas comerciales recibidas y otorgadas por un plazo que finalizó el 22 de abril de 2011. En este contexto, es que se suscribe el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela, como un instrumento orientado a mantener las condiciones para un fluido intercambio comercial entre estos dos países vecinos. Según lo informan los Ministerios de Relaciones Exteriores de Colombia y de Comercio, Industria y Turismo, la celebración de este tratado y su publicación provisional (Decreto 1860 de 2012) ha contribuido a la recuperación de las relaciones de intercambio recíprocas y ha sido un factor decisivo en el crecimiento de la balanza comercial con el país vecino. La revisión específica del articulado del tratado, permitió a la Corte establecer que se ajusta en su integridad a la Carta Política, toda vez que con él se da cumplimiento al mandato de integración económica prioritaria con los países de América Latina y del Caribe, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (art. 227 C.Po.). De manera particular, la corporación analizó la cláusula de aplicación provisional del Acuerdo, de conformidad con el artículo 224 de la Constitución, encontrando que respetó los lineamientos establecidos en la jurisprudencia a este respecto y en especial, en la sentencia C-280 de 2014. En consecuencia, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre Colombia y Venezuela y sus anexos, así como la Ley 1722 de 2016 fueron declarados exequibles, tanto en su aspecto formal, como material."

 

 

 

El Congreso de la República


Visto el texto del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”, que a la letra dice: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministeriosde Relaciones Exteriores, documento original que reposa en el archivo de ese Ministerio).

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de pronunciarse sobra la exequibilidad del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, medianteAuto 576-15, según comunicado de Prensa No. 56 de diciembre 10 de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. "SOLICITAR que una vez agotado el anterior procedimiento, el presente proyecto convertido en ley deberá remitirse a la Corte Constitucional para concluir su control".

 


PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2012


por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así:


Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”.

 


El Congreso de la República


Visto el texto del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”, que a la letra dice:  (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento original que reposa en el archivo de ese Ministerio).


ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, denominados en adelante “Las Partes”:


CONSIDERANDO que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que en sus artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección III, se establecen los procedimientos para la suscripción de los acuerdos de alcance parcial;


TOMANDO EN CUENTA que como consecuencia de la denuncia del Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela no es miembro de la Comunidad Andina;


TENIENDO PRESENTE el cese de los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo previsto en su artículo 135 sobre las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión; a tal efecto Las Partes se comprometieron a mantener las preferencias arancelarias vigentes a partir del 22 de abril del 2011, por un plazo de 90 días prorrogables, para que se concluyan las negociaciones del presente Acuerdo, en los términos establecidos en el Decreto número 8.529 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.046 Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2011 y la Decisión número 746 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisión de la Comunidad Andina, de fecha 27 de abril de 2011;


CONVENCIDOS de que las normas que se acuerden en el presente documento deben prestar respeto a las Constituciones y leyes de las Partes, así como a los compromisos asumidos por las mismas en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos sean parte y en los acuerdos bilaterales suscritos por cada una de Las Partes;


RECONOCIENDO que el intercambio comercial histórico y su tratamiento preferencial deben ser utilizados como instrumentos de unión de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductivo, dando prioridad a la utilización de insumos locales y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores estratégicos;


REAFIRMANDO los lazos históricos, culturales y económicos entre las Partes;

 


CONVIENEN:


Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución Número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que se regirá por las disposiciones siguientes:

 


CAPÍTULO I
Objeto del Acuerdo

 


Artículo 1. El Acuerdo tiene por objeto definir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.

 


CAPÍTULO II
Tratamiento Arancelario Preferencial

 


Artículo 2. Las Partes acuerdan definir el Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de los productos originarios de Las Partes contenidos en el Anexo I, en los términos, alcances y modalidades establecidas en el mismo.


Este Tratamiento Arancelario Preferencial se definirá con base al Comercio Histórico que existía entre Las Partes, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el periodo 2006-2010.


Para la definición del Tratamiento Arancelario Preferencial se tendrán en cuenta las sensibilidades existentes y las necesidades de tratamientos especiales en ambos países.


Las Partes, podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, lo cual se realizará a través de los acuerdos alcanzados por la Comisión Administradora. El Tratamiento Arancelario Preferencial también deberá definir las disciplinas transversales relacionadas con acceso a mercados.

 


CAPÍTULO III
Régimen de Origen


Artículo 3. El Régimen de Origen de conformidad con los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

 


Artículo 4.
Los beneficios derivados de las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente en el presente Acuerdo, se aplicarán a las mercancías que califiquen como originarias de Las Partes, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.

 


CAPÍTULO IV
Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología

 


Artículo 5. Las Partes acuerdan garantizar condiciones relacionadas con la seguridad, protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, protección a su medio ambiente, y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de beneficio mutuo entre las partes.


Lo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

 

 

CAPÍTULO V
Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias


Artículo 6. Las Partes acuerdan salvaguardar y promover la salud de personas, animales y vegetales, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, en concordancia con sus respectivas legislaciones nacionales, así como protocolos y acuerdos suscritos entre sí. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas directrices y/o recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la materia, tales como la CIPF, la OIE y el Codex Alimentarius, evitando la propagación de plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre Las Partes, tomando en cuenta la cooperación en términos y condiciones mutuamente acordadas.


Las medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, acordadas entre Las Partes estarán contenidas en el Anexo IV, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.


CAPÍTULO VI
Medidas de Defensa Comercial


Artículo 7. Las Partes acuerdan las cláusulas a las que se refiere el Anexo V del presente Acuerdo con el objeto de salvaguardar la producción nacional de los eventuales efectos perjudiciales de importaciones bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio, en los términos y condiciones allí previstos.

 


CAPÍTULO VII
Administración del Acuerdo


Artículo 8. Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, Las Partes constituyen una Comisión Administradora, integrada por los Ministerios con competencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las Partes, en lo sucesivo denominada “La Comisión”. En casos especiales según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión podrá, además, incorporar a los Ministerios con competencia en el área que corresponda.

 


Artículo 9. La Comisión se reunirá semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en el lugar y fechas mutuamente acordados, a petición de una de Las Partes. Salvo que Las Partes acuerden una fecha distinta, la Comisión celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción de este Acuerdo. Todas las decisiones de la Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo. Sus funciones serán las siguientes:


1. Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;


2. Proponer, revisar y/o modificar la inclusión o exclusión de productos sujetos a tratamiento especial previsto en el presente Acuerdo;


3. Formular recomendaciones que estime convenientes para resolver las diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;


4. Revisar y/o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados mediante el presente Acuerdo;


5. Analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen, normas de origen y otras normas establecidas en el presente Acuerdo;


6. Presentar un informe periódico sobre la evaluación y funcionamiento del presente Acuerdo;


7. Establecer su propio reglamento de funcionamiento; y


8. Cualquier otra atribución que Las Partes estimen necesarias y que resulte de la aplicación del presente Acuerdo.

 


CAPÍTULO VIII
Solución de Controversias


Artículo 10. Las dudas y controversias que pudieran suscitarse entre Las Partes con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas agotando las consultas y mecanismos específicos dirigidos a atender tales diferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VI, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

 


CAPÍTULO IX

Vigencia


Artículo 11. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones a través de las cuales Las Partes notifiquen a la Secretaría de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fin, y tendrá una vigencia indefinida.

 


CAPÍTULO X

Denuncia


Artículo 12. La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión por escrito a la otra Parte, con 90 días calendario de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.


A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para las Partes los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos y otorgados para la importación de mercancías originarias, los cuales continuarán en vigor por el término de dos años contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, las Partes acuerden un plazo distinto.

 


CAPÍTULO XI
Disposiciones Transitorias


Artículo 13. No obstante, a lo previsto en el Capítulo IX, artículo 11, Las Partes establecen que el presente Acuerdo no entrará en vigencia hasta tanto sean acordados los anexos a los que hacen referencia los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que hacen parte integral de este Acuerdo. Las Partes se comprometen a acordar los mencionados anexos antes del 30 de diciembre de 2011.

 


CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales


Artículo 14. El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre Las Partes. Las modificaciones del presente Acuerdo deberán ser formalizadas mediante la suscripción de protocolos adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada en vigor establecido en el Artículo 13 del presente Acuerdo.


Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011, en dos (2) ejemplares originales de igual, valor y tenor, redactados en idioma castellano.

 

 

Por la Republica Bolivariana de Venezuela

Hugo Chavez

Presidente

 

Por la Republica Bolivariana de Colombia

Juan Manuel Santos

Presidente

 

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