LEY 1717 DE 2014

Leyes 2014
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LEY 1717 DE 2014

 

LEY 1717 DE 2014


(mayo 21 de 2014)


por la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá, al conmemorarse el Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:


Artículo 1°. La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva, Boyacá, con motivo de la conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana.

 


Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 150, 334, 341 y 359 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para el municipio de Villa de Leyva:


1. Construcción de la doble calzada Puente de Boyacá-Samacá-Villa de Leyva.


2. Ejecución del plan maestro de acueducto y del proyecto “Alianza por el Agua en Villa de Leyva”, consistente en el fortalecimiento administrativo; manejo ambiental, conservación, adquisición de predios e infraestructuras para acueductos.


3. Ejecución del plan maestro de alcantarillado.


4. Pavimentación de la vía Villa de Leyva-Arcabuco.


5. Construcción del Centro de Convenciones de Villa de Leyva.


6. Construcción de la Segunda etapa del Coliseo.


7. Restauración del Claustro de San Francisco.


8. Construcción Plaza de Mercado.


9. Restauración y rehabilitación hidrológica del río Leyva.


10. Construcción y dotación del Hospital San Francisco.


11. Elaboración del diagnóstico y formulación del Plan de Desarrollo Turístico de Villa de Leyva.


12. Restauración del macizo de Iguaque.

 


Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Villa de Leyva a través de convenios interadministrativos; para ello realizarán las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales necesarias.

 


Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación.

 


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.


La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luz Helena Sarmiento Villamizar.


La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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