LEY 1711 DE 2014

Leyes 2014
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LEY 1711 DE 2014

 

LEY 1711 DE 2014


(marzo 5 de 2014)


por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de la República

 


DECRETA:


Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de fundación como municipio, del municipio de Jardín, en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 23 de mayo de 2013.

 


Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de laConstitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Jardín, departamento de Antioquia, así:


• Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas.


• Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.

• Mejoramiento al Palacio Municipal “Indalecio Peláez Velásquez”.


• Reparación de la Casa de la Cultura y Museo “Clara Rojas”.


• Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.


• Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano.


• Inversiones en la infraestructura educativa municipal.

 


Artículo 3°. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 


Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Jardín.

 

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2014.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro del Interior
Aurelio Iragorri Valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría

La Ministra de Educación Nacional
María Fernanda Campo Saavedra

La Ministra del Transporte
Cecilia Álvarez-Correa Glen

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