LEY 1705 DE 2014
LEY 1705 DE 2014
(enero 8 DE 2014)
por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Música Popular amazonense Finmupa en Leticia: “El Pirarucúde Oro"
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Música Popular Amazonense Finmupa en Leticia: “El Pirarucú de Oro”, el cual se celebra cada año durante el mes de noviembre en la ciudad de Leticia-Amazonas.
Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor del festival del “Pirarucú de Oro”. Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical de los amazonenses y las publicaciones en el tema; contribuirá al fomento de la producción musical de la región en los diferentes formatos que las nuevas tecnologías permiten, apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional de la cultura amazonense y en general de Colombia; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones del Amazonas que también hacen parte del aporte cultural como son: la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías y vestuario entre otros.
Artículo 3°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura establecerá un programa de fortalecimiento de las expresiones musicales del Amazonas y contribuirá a su difusión en los establecimientos educativos.
Artículo 4°. Las autoridades locales, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos pertinentes para la inclusión de las tradiciones musicales y dancísticas asociadas al Festival Finmupa: “El Pirarucú de Oro”, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional y para la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia de dicha manifestación reglamentado en el Decreto número 2941 de 2009.
Artículo 5°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura otorgará cada año tres becas, que llevará el nombre de “Pirarucú de Oro” insignia de la música del Amazonas; entre los participantes en el Festival del “Pirarucú de Oro”, para su formación artística profesional. El Ministerio reglamentará sus condiciones, requisitos y bases para el otorgamiento de la beca y fijará su monto.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Fernando Cristo Bustos
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Hernán Penagos Giraldo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Aurelio Iragorri Valencia
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Andrés Restrepo Montoya
La Ministra de Cultura
Mariana Garcés Córdoba