LEY 991 DE 2005
LEY 991 DE 2005
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: |
– Mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley No. 209 de 2004 acumulado al 213 de 2004 –Senado de la República- y No. 161 de 2004 – Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo Ley 76 de 1993, quedará así:
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
– Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
PARÁGRAFO. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Ley 76 de 1993 quedará así:
Artículo 2o Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes: Promover el respeto a los Derechos Humanos. Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral. Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales. Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos. Propiciar el respeto de los intereses de los con nacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración. Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro con nacional incapacitado temporal o permanente.
ARTÍCULO 3o. El artículo 4o de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3o de la misma Ley 76 de 1993.
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público