LEY 953 DE 2005

Leyes 2005
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LEY 953 DE 2005

 

LEY 953 DE 2005

(abril 19)

Diario Oficial No. 45.885 de abril 20 de 2005

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Mediante Sentencia C-1047-04 de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley Senado 48 de 2001 y Cámara 212 de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes le han dado lustre y brillo en sus cien años de existencia.

 

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el muni cipio de Albán en el departamento de Cundinamarca.

 
Proyectos Económicos: – Mejoramiento malla vial Vía Jorge Fierro río Namay. – Dotación e implementación de los Centros de Salud ubicados en las veredas Namay Alto y Chimbe. – Dotación e implementación del Centro de Salud del municipio de Albán. Proyecto para el fortalecimiento del Patrimonio Cultural: – Dotación tecnológica de las bibliotecas municipal y de las escuelas veredales. – Centro recreativo y cultural del municipio de Albán. – Creación, apoyo, ejecución y divulgación del programa turístico ecológico y/o alternativo. – Asilo de ancianos.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1047-04 de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

ZULEMA JATTIN CORRALES.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Vice ministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

 

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