LEY 940 DE 2005

Leyes 2005
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LEY 940 DE 2005

 

 LEY 940 DE 2005

(enero 5)

Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

CAPITULO I.

NORMAS RECTORAS.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en retiro, así como al personal civil que se desempeñan como funcionarios en la Justicia Penal Militar.

 

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Esta ley responde a los propósitos y exigencias del artículo 221 de la Constitución Política, señalando los requisitos para el desempeño de los distintos cargos de los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar.

 

ARTÍCULO 3o. EXCLUSIVIDAD. El Gobierno Nacional – Ministerio de Defensa, realizará el proceso de selección del personal que desempeñe funciones jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar, a través de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, el cual funcionará ad honórem.

 

CAPITULO II.

REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES. Para acceder a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, Juez de primera instancia Penal Militar, Fiscal Penal Militar ante los juzgados de primera instancia, Auditor de Guerra y juez de instrucción penal militar, se requiere:

a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio;

b) Tener título de Abogado otorgado por universidad oficialmente reconocida;

c) Tener especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal;

d) Gozar de reconocido prestigio profesional y personal.

PARÁGRAFO. Será inhabilidad para ocupar uno cualquiera de los cargos de la justicia penal militar descritos en el presente artículo, haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Artículo, sin incluir el parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373/11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena No. 21 Mayo 13 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. La evaluación del desempeño de los magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal, corresponderá al Presidente de la Corporación. A los funcionarios de la primera instancia, los evaluará el Tribunal Superior Militar, en Sala plena, y se tendrá en cuenta:

a) El rendimiento del funcionario determinado por los informes estadísticos mensuales;

b) La acuciosidad, juicio y contundencia de las providencias, que hayan contribuido a crear jurisprudencia en la jurisdicción penal militar;

c) *Literal INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Literal c) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1002-05 de 3 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

*Texto original de la Ley 940 de 2005*

c) Cuando se trate de funcionarios de la primera instancia, se verificará el porcentaje de providencias confirmadas, revocadas o anuladas por el Tribunal Superior Militar ya sea por vía de apelación o de consulta;

 

d) Que el funcionario no haya sido objeto de sanción disciplinaria alguna impuesta en el desempeño de su cargo.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1002-05 de 3 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

CAPITULO III.

DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y FISCALES PENALES MILITARES ANTE EL MISMO TRIBUNAL.

 

ARTÍCULO 6o. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar, será necesario acreditar a más de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, ser miembro de la Fuerza Pública en Grado de Oficial Superior en servicio activo o miembro de la Fuerza Pública en retiro y acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar.

PARÁGRAFO transitorio. Por una sola vez y por el término de dos (2) años, para acceder a las vacantes que se causen en el Tribunal Superior Militar, se exigirá una experiencia mínima de seis (6) años en el desempeño de cargos como funcionarios de la Justicia Penal Militar.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1176-05 de 17 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, "únicamente respecto de los cargos por vulneración del principio de igualdad estudiados en la presente sentencia.".
En la misma sentencia la Corte se declara inhibida de fallar sobre este artículo respecto a la demanda por vicios de forma, por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

ARTÍCULO 7o. FISCAL PENAL MILITAR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Para ser Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar se requiere, además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario en la justicia penal militar.

*Nota Jurisprudencia*
 
Corte Constitucional

-Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-373/11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena No. 21 Mayo 13 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

PARÁGRAFO. Cuando el cargo sea desempeñado por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado no inferior al de Oficial Superior.

ARTÍCULO 8o. CARGOS DE PERÍODO. Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el mismo, serán proveídos por el Presidente de la República para períodos individuales de ocho (8) años no prorrogables, de listas de candidatos presentadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Inciso declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-737-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

PARÁGRAFO. *Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible* Los Magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 522 de 1999, y los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar nombrados a partir de la vigencia de la mencionada ley, continuarán en sus cargos hasta cuando totalicen el período para el cual fueron elegidos.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-737-06  de 30 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "en el entendido que los magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados a partir de la vigencia de la Ley 522 de 1999, continuarán en sus cargos hasta que se cumpla el periodo de cinco años para el cual fueron designados y los magistrados que se encuentran al entrar en vigencia la Ley 940 de 2005, en prórroga del periodo para el cual fueron nombrados, permanecerán en sus cargos hasta el vencimiento de la prórroga".

 
PARÁGRAFO TRANSITORIO. *Parágrafo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-737-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

*Texto original de la Ley 940 de 2005*

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se exceptúan de lo dispuesto, los Magistrados del Tribunal Superior Militar que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren en prórroga del período para el cual fueron nombrados.
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo transitorio respecto a los cargos por vicios de forma y por vulneración del principio de igualdad, por ineptitud sustantiva de la demanda,  mediante Sentencia C-1176-05 de 17 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto la Corte.
 
 

CAPITULO IV.

DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.

 

ARTÍCULO 9o. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia, se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, ser miembro de la Fuerza Pública en servicio activo o en uso de buen retiro, con el grado que en cada caso se indica y acreditar la experiencia señalada para cada cargo.

1. Jueces de Primera Instancia en las Fuerzas Militares

1.1 Juez de Primera Instancia de Inspección General, del Comando General, de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

1.2 Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

1.3 Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2. Jueces de Primera Instancia en la Policía Nacional

2.1 Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínimo de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.2 Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.3 Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para ser Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana se requiere ostentar grado de oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.4 Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para ser Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía se requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínimo de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

 
 

CAPITULO V.

DE LOS FISCALES PENALES MILITARES ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

 

ARTÍCULO 10. FISCALES PENALES MILITARES ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para el cargo.

*Nota Jurisprudencia*
 
Corte Constitucional

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373/11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena No. 21 Mayo 13 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

1. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de las Fuerzas Militares

1.1 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General, de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

1.2 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

1.3 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de la Policía Nacional

2.1 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.2 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.3 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.4 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

PARÁGRAFO. Cuando el cargo de Fiscal Penal Militar sea desempeñado por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado exigido para la instancia ante la cual actúa.

 
 

CAPITULO VI.

DE LOS AUDITORES DE GUERRA.

ARTÍCULO 11. AUDITORES DE GUERRA ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para cada cargo.

1. Auditores de Guerra en las Fuerzas Militares

1.1 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional, y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

1.2 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de División del Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

1.3 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

 

2. Auditores de Guerra en la Policía Nacional

2.1 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante el Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.2 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.3 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

2.4 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.

 
 

CAPITULO VII.

DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR.

ARTÍCULO 12. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR. Para desempeñar el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar, se requiere, además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar una experiencia profesional mínima de dos (2) años, o haber desempeñando empleos en la Justicia Penal Militar por tiempo no inferior a cinco (5) años.

*Nota Jurisprudencia*
 
Corte Constitucional

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373/11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena No. 21 Mayo 13 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

PARÁGRAFO. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de Abogado en actividades jurídicas.

 
 

CAPITULO VIII.

ARTÍCULO 13. ESTABILIDAD. Para los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar designados en los distintos cargos antes de entrar en vigencia la presente ley, que hoy se desempeñan como tales, los requisitos que acreditaron a la fecha de su nombramiento y posesión, se les tendrán por suficientes y válidos para respaldar su idoneidad, y asegurar su continuidad en el ejercicio de su función.

No obstante, para los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que aspiren a ocupar cualquiera de los cargos señalados en los artículos 7o, 10, 11 y 12 de la presente ley, no podrá exigírseles otro requisito diferente a la experiencia mínima que para cada cargo se indique, y en el evento que se trate de miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, además, el grado requerido.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso 2o. por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-373/11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena No. 21 Mayo 13 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo respecto del cargo por vulneración del principio de igualdad, por ineptitud sustantiva de la demanda, mediante Sentencia C-1176-05 de 17 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto la Corte.
 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto 1790 de 2000 artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 en el Decreto 1791 de 2000 artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 y en el Decreto 1792 de 2000 artículos 4o y 108, como también todas aquellas que le sean contrarias.

 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

ZULEMA JATTIN CORRALES.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

GENERAL CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE.

 

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