LEY 928 DE 2004
LEY 928 DE 2004
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004
Por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– Corregida la numeración por el Decreto 58 de 2005, publicado en el Diario Oficial 45.791 de enero de 2005, "Por el cual se corrigen yerros de la Ley 928 de 2004, «por el cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones»". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Derógase la Ley 103 de 1912, "por la cual se aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y recompensas" y las Leyes 102 de 1927, 107 de 1928 y 45 de 1931, en cuanto se relacionen con la asimilación de servicios prestados por personal civil de las bandas de músicos del Ejército Nacional a servicios militares y demás normas que sobre la materia se hayan proferido con posterioridad para su aclaración, adición, desarrollo o aplicación".
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
*Notas de Vigencia*
– Mediante el Decreto 58 de 2005, publicado en el Diario Oficial 45.791 de enero de 2005, se corrige el número de este artículo, el cual en su publicación original aparecía como artículo 6. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.