LEY 919 DE 2004

Leyes 2004
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LEY 919 de 2004

 

LEY 919 de 2004

 

(diciembre 22 DE 2004)

 

por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.

 

 

*Notas de Vigencia*

 

Modificado por la Ley 1805 de 2016, publicado en el diario oficial N° 49955 Jueves, 4 de agosto de 2016,"Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones."

 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 

DECRETA

 
 

ARTÍCULO 1. La donación de componentes anatómicos; órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias. Se prohíbe cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos.

 

Quien done o suministre un órgano, tejido o fluido corporal deberá hacerlo a título gratuito, sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico. Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo, o recibir algún tipo de compensación.

 

Parágrafo. Las instituciones que funcionen con la debida autorización como bancos de tejido y de médula ósea y las instituciones prestadoras de servicios de salud con programas de trasplantes habilitados, podrán cobrar los costos ocasionados por la hospitalización del donante vivo, el cuidado médico del mismo, el diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro, el transporte, el valor de las pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad indispensables para la realización del trasplante, el valor del trasplante, gastos de hospitalización, cirugía y cuidado médico postoperatorio del paciente trasplantado y del donante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho procedimiento.

 

 

ARTÍCULO 2. *Modificado por laLey 1805 de 2016, nuevo texto* Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.


Parágrafo 1. En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización del componente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

 

Parágrafo 2. Cuando la conducta se realice con el fin de comercializar los componentes anatómicos humanos en el exterior, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

 

 

*Notas de Vigencia*

 

Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1805 de 2016, publicado en el diario oficial N° 49955 Jueves, 4 de agosto de 2016,"Por medio de la cual se modifican laLey 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones."

 

*Texto Original de la Ley 73 de 1988*

 

Artículo 2. Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.
Parágrafo. En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización, quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización del componente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

 

 

ARTÍCULO 3. *Modificado por la Ley 1805 de 2016, nuevo texto* Las instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante contraviniendo la presente ley y las normas previstas en la Ley 73 de 1988, serán sancionadas con la clausura total y definitiva del establecimiento.

 

*Notas de Vigencia*

 

Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1805 de 2016, publicado en el diario oficial N° 49955 Jueves, 4 de agosto de 2016,"Por medio de la cual se modifican laLey 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones."

 

*Texto Original de la Ley 73 de 1988*

 

Artículo 3. Las instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante contraviniendo la presente ley, o las normas previstas para la presunción de donación de que trata el artículo 2o de la Ley 73 de 1988, serán sancionadas con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

 

 

ARTÍCULO 4. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y Ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

 

El Ministro de Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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