LEY 09 DE 1992

LEY 09 DE 1992
(julio 15)
Diario Oficial No. 40.506, de 17 de julio de 1992
Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
2. El Convenio aprobado por la Comisi�n Especial de la que trata el art�culo 6 transitorio de la Constituci�n Pol�tica mediante esta Ley fue promulgado por el Decreto 1848 de 1995, independientemente del pronunciamiento de INEXEQUIBILIDAD dado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-086-93. |
1. Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional " por las razones de incompetencia", mediante Sentencia C-086-93 de 26 de febrero de 1993, Magistrado Ponente, Dr. Sim�n Rodr�guez Rodr�guez |
"…debe esta Corte concluir que cuando el Congreso expidi� la Ley 9a. de 1992, enviada ahora para su revisi�n constitucional y el Gobierno la sancion�, ejercieron una competencia de que carec�an." |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del Convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que a la letra dice:
CONVENIO DE INTEGRACI�N CINEMATOGR�FICA IBEROAMERICANA
Los Estados signatarios del presente Convenio Conscientes de que la actividad cinematogr�fica debe contribuir al desarrollo cultural de la regi�n y a su identidad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematogr�fico y audiovisual de la regi�n y de manera especial la de aquellos pa�ses con infraestructura insuficiente; Con el prop�sito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad Cinematogr�fica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente:
ART�CULO I. El prop�sito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematograf�a dentro del espacio audiovisual de los pa�ses iberoamericanos, y a la integraci�n de los referidos pa�ses, mediante una participaci�n equitativa en la actividad cinematogr�fica regional.
ART�CULO II. A los fines del presente Convenio se considera obra cinematogr�fica aquella de car�cter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnolog�a.
ART�CULO III. Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:
-Apoyar iniciativas, a trav�s de la Cinematograf�a, para el desarrollo cultural de los pueblos de la regi�n.
-Armonizar las pol�ticas cinematogr�ficas y audiovisuales de las Partes.
-Resolver los problemas de producci�n, distribuci�n y exhibici�n de la Cinematograf�a de la regi�n.
-Preservar y promover el producto cinematogr�fico de las partes.
-Ampliar el mercado para el producto cinematogr�fico en cualquiera de sus formas de difusi�n, mediante la adopci�n en cada uno de los pa�ses de la regi�n, de normas que tiendan a su fomento y a la constituci�n de un mercado com�n cinematogr�fico latinoamericano.
ART�CULO IV. Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.
ART�CULO V. Las Partes adoptar�n las medidas necesarias, de conformidad con la legislaci�n vigente en cada pa�s, para facilitar la entrada, permanencia y circulaci�n de los ciudadanos de los pa�ses miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ART�CULO VI. Las Partes adoptar�n las medidas necesarias, de conformidad con su legislaci�n vigente, para facilitar la importaci�n temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ART�CULO VII. Las Partes estimular�n la firma de Acuerdos de Cooperaci�n y Coproducci�n, dentro del marco del presente Convenio.
ART�CULO VIII. Las Partes procurar�n establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematogr�fica nacional.
ART�CULO IX. Las Partes impulsar�n la creaci�n en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.
ART�CULO X. Las Partes procurar�n incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematogr�fica.
ART�CULO XI. Las Partes considerar�n la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematogr�fica.
ART�CULO XII. Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimular�n la participaci�n conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de pel�culas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional.
ART�CULO XIII. Las Partes promover�n la presencia de la cinematograf�a de los Estados Miembros en los canales de difusi�n audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislaci�n vigente de cada pa�s.
ART�CULO XIV. Las Partes intercambiar�n documentaci�n e informaci�n que contribuya al desarrollo de sus cinematograf�as.
ART�CULO XV. Las Partes proteger�n y defender�n los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.
ART�CULO XVI. Este Convenio establece como sus �rganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematogr�ficas de Iberoam�rica (CACI), y la Secretar�a Ejecutiva de la Cinematograf�a Iberoamericana (SECI). Son �rganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Art�culo XXVII y para los dem�s Estados a partir de la fecha del dep�sito del respectivo instrumento de adhesi�n.
ART�CULO XXX. Cada una de las Partes podr� en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificaci�n, dirigida al Depositario por v�a diplom�tica. Esta denuncia surtir� efecto para la Parte interesada seis (6) meses despu�s de la fecha en que la notificaci�n haya sido recibida por el Depositario.
ART�CULO XXXI. Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.
ART�CULO XXXII. Ser� sede de la SECI la ciudad de Caracas, Rep�blica de Venezuela.
Hecho en Caracas a los once d�as del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugu�s, igualmente aut�nticos.
La suscrita Jefe de la Divisi�n de Asuntos Jur�dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducci�n es fotocopia fiel e �ntegra del texto certificado del "Convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana", suscrito en Caracas-Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposan en los archivos de la Divisi�n de Asuntos Jur�dicos – Secci�n de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogot�, D. E., a 10 de octubre de 1990. La Jefe de la Divisi�n de Asuntos Jur�dicos,
FULVIA ELVIRA BENAV�DES COTES.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER P�BLICO
PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA
Bogot�, D. E., octubre 19 de 1990.
Aprobado. Som�tase a la consideraci�n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) C�SAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) JULIO LONDO�O PAREDES.
DECRETA:
ART�CULO 1o. Apru�base el Convenio de integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
ART�CULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el Art�culo primero de esta Ley se aprueba, obligar� al pa�s a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional.
ART�CULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
Dada en Santa fe de Bogot�, D. C., a los. d�as del mes de. de mil novecientos
noventa y dos (1992).
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,
CARLOS ESPlNOSA FACCIO-LINCE
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,
GABRIEL GUTI�RREZ MAC�AS.
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
REP�BLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
PUBL�QUESE Y EJEC�TESE
Santa fe de Bogot� D. C., julio 15 de 1992.
C�SAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEM� SAN�N DE RUBIO.