LEY 894 DE 2004
LEY 894 DE 2004
(julio 21)
Diario Oficial No. 45.618, de 23 de julio de 2004
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera", suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– Acuerdo y Ley aprobatoria declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-206-05 de 8 de marzo de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
DE LAS FERIAS DE FRONTERA.
ARTÍCULO 3o. A efectos del presente Capítulo, se entiende por: a) Recinto Ferial: Es el recinto cuyo espacio físico brinde seguridades para el debido control de las mercancías las destinadas a estas actividades; b) Venta al Detal: Es aquella que se realiza durante la feria en forma directa del expositor al consumidor o usuario final previo cumplimiento de las normas aduaneras, la misma que se hará en unidades o volúmenes pequeños destinados al consumo de uso personal o familiar, en cantidades, clases y montos que serán fijados por la autoridad aduanera de cada Parte; c) Venta al por mayor: Es aquella que se realiza durante la feria en forma directa del expositor al consumidor o usuario final y cuyas mercancías, por sus características, volumen y monto, solo podrán ser entregadas a los respectivos compradores a la finalización de la feria, previo cumplimiento del trámite de nacionalización correspondiente; d) Documento de Venta Ferial: Es el documento que ampara la transacción o venta de mercancías en las ferias y que será expedido por el expositor-vendedor de las mercancías. Este documento equivaldrá a la factura o comprobante de venta, y e) El expositor: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de la celebración de una feria de carácter fronterizo binacional, adquiere mediante vínculo contractual con el administrador, la calidad de expositor.
ARTÍCULO 19. Solo se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al por mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo el pago de los gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes de conformidad con la normativa andina y la legislación nacional del país sede. En este caso, el vendedor extenderá el documento de venta, conforme a las normas del país donde se efectúe la feria.
ARTÍCULO 20. Los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de clausura de la feria de frontera, para la reexpedición o importación definitiva de aquellas mercancías destinadas a la feria que no hayan sido comercializadas. Transcurrido dicho plazo, las mercancías quedarán en abandono legal y se aplicará la legislación nacional.
DE LOS EVENTOS DE FRONTERA.
ARTÍCULO 21. Los eventos de frontera son actividades de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo no comerciales que contribuyan al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.
DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 32. Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito, transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y cultura prestarán las facilidades necesarias para el ingreso y tránsito de las personas, mercancías, vehículos, naves y aeronaves a las ferias y eventos de frontera.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
El Ministro de Rela ciones Exteriores,
HEINZ MOELLER FREILE.
Por el Gobierno de la República de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO I SAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE BOTERO ANGULO.
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE BOTERO ANGULO.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.