LEY 882 DE 2004
LEY 882 DE 2004
(junio 2)
Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 229 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674-05 de 30 de junio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674-05 de 30 de junio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.