LEY 627 DE 2000
LEY 627 DE 2000
LEY 627 DE 2000
(diciembre 26)
Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000
Por medio de la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto General de la Nación del año 2000, para financiar Subsidios de Vivienda a través del Forec.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte ConstitucionalC-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece: |
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos. |
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal La Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.” |
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico. |
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …" |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:
Contracreditos – Presupuesto General de La Nacion
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000
530 Atención control y organización
Institucional para apoyo a la
Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000
1000 Intersubsectorial gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000
Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000
Total Contracréditos 54.600.000.000 54.600.000.000
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:
Créditos – Presupuesto General de la Nación
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS
Sección 0207
Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero
C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000
530 Atención control y organización
Institucional para apoyo a la
gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000
1001 Atención de Emergencias y
desastres 54.600.000.000 54.600.000.000
Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000
Total créditos 54.600.000.000 54.600.000.000
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.