LEY 626 DE 2000
LEY 626 DE 2000
(diciembre 26)
Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000
Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte Constitucional C-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece: |
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos. |
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal La Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.” |
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico. |
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …" |
1. Ley corregida mediante el Decreto 645 de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.394, del 20 de abril de 2001, "por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 626 de 2000 "por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN MODIFICACIÓN NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN 2000
Concepto Valor
I. Ingresos del Presupuesto Nacional 823.274.031.000
2. Recursos de capital de la Nación 800.000.000.000
6. Fondos especiales 23.274.031.000
Concepto Valor
II. Ingresos de los establecimientos públicos 688.023.731
032000 Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y
la Tecnología "Francisco José de Caldas" (Colciencias)
A. Ingresos corrientes 369.735.524
150700 Instituto Casas Fiscales del Ejército
A. Ingresos corrientes 80.588.207
202000 Superintendencia de Sociedades
A. Ingresos corrientes 237.700.000
TOTAL INGRESOS 823.962.054.731
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2000 en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2000 CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCIÓN 0320
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
"Francisco José de Caldas" (Colciencias)
Funcionamiento 369.735.524 369.735.524
Total sección 369.735.524 369.735.524
SECCIÓN 1301
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Funcionamiento 800.000.000.000 800.000.000.000
Total sección 800.000.000.000 800.000.000.000
SECCIÓN 1501
Ministerio de Defensa Nacional
Funcionamiento 9.644.317.000 9.644.317.000
Total sección 9.644.317.000 9.644.317.000
SECCIÓN 1507
Instituto Casas Fiscales del Ejército
Funcionamiento 80.588.207 80.588.207
Total sección 80.588.207 80.588.207
SECCIÓN 1601
Policía Nacional
Funcionamiento 2.843.720.000 2.843.720.000
Total sección 2.843.720.000 2.843.720.000
SECCIÓN 2020
Superintendencia de Sociedades
Funcionamiento 237.700.000 237.700.000
Total sección 237.700.000 237.700.000
SECCIÓN 2601
Contraloría General de la República
Funcionamiento 10.785.994.000 10.785.994.000
Total sección 10.785.994.000 10.785.994.000
Total adiciones 823.274.031.000 688.023.731 823.962.054.731
ARTÍCULO 3o. Contra-credítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:
CONTRA-CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2000 CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCIÓN 0503
Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación
del recurso humano 185.000.000 185.000.000
1501 Asistencia directa a la comunidad 185.000.000 185.000.000
0320 Protección y bienestar social
del recurso humano 45.000.000 45.000.000
1501 Asistencia directa a la comunidad 45.000.000 45.000.000
0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación
a funcionarios del Estado para apoyo a la
administración del Estado 370.000.000 370.000.000
1501 Asistencia directa a la comunidad 370.000.000 370.000.000
Inversión 600.000.000 600.000.000
Total sección 600.000.000 600.000.000
SECCIÓN 1204
Superintendencia de Notariado y Registro
0212 Mantenimiento de equipos materiales, suministros y
servicios propios del sector 2.000.000.000 2.000.000.000
0800 Intersubsectorial Justicia 2.000.000.000 2.000.000.000
0430 Levantamiento de información
para procesamiento 1.500.000.000 1.500.000.000
0800 Intersubsectorial Justicia 1.500.000.000 1.500.000.000
Inversión 3.500.000.000 3.500.000.000
Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000
SECCIÓN 1701
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Funcionamiento 800.000.000 800.000.000
Total sección 800.000.000 800.000.000
SECCIÓN 1702
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Servicio de la deuda 295.000.000 295.000.000
Total sección 295.000.000 295.000.000
SECCIÓN 1703
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora)
Funcionamiento 2.804.000.000 2.804.000.000
Total sección 2.804.000.000 2.804.000.000
SECCIÓN 1705
Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT
Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000
Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000
SECCIÓN 1706
Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI
Funcionamiento 398.000.000 398.000.000
Total sección 398.000.000 398.000.000
SECCIÓN 1804
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del
recurso humano 11.675.645.442 11.675.645.442
1300 Intersubsectorial Trabajo y
Seguridad Social 11.675.645.442 11.675.645.442
Inversión 11.675.645.442 11.675.645.442
Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442
SECCIÓN 1904
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
0320 Protección y Bienestar Social del
recurso humano 7.045.000.000 7.045.000.000
1501 Asistencia directa a la comunidad 7.045.000.000 7.045.000.000
Inversión 7.045.000.000 7.045.000.000
Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000
SECCIÓN 1912
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
0112 Adquisición de infraestructura propia del
sector 236.072.215 236.072.215
0300 Intersubsectorial Salud 236.072.215 236.072.215
Inversión 236.072.215 236.072.215
Total sección 236.072.215 236.072.215
SECCIÓN 2004
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
0410 Investigación básica, aplicada y estudios 1.000.000.000 1.000.000.000
0200 Intersubsectorial Industria y Comercio 1.000.000.000 1.000.000.000
Inversión 1.000.000.000 1.000.000.000
Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCIÓN 2020
Superintendencia de Sociedades
0112 Adquisición de infraestructura propia
del sector 65.700.000 65.700.000
1000 Intersubsectorial Gobierno 65.700.000 65.700.000
Inversión 65.700.000 65.700.000
Total sección 65.700.000 65.700.000
SECCIÓN 2101
Ministerio de Minas y Energía
Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000
Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000
SECCIÓN 2226
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD
0111 Construcción de infraestructura propia del
sector 400.000.000 400.000.000
0705 Educación superior 400.000.000 400.000.000
0211 Adquisición y/o producción de equipos y materiales,
suministros y servicios propios del sector 50.000.000 50.000.000
0705 Educación superior 50.000.000 50.000.000
0410 Investigación básica, aplicada y estudios 100.000.000 100.000.000
0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000
0520 Administración, control y organización
institucional para apoyo a la Administración
del Estado 100.000.000 100.000.000
0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000
Inversión 650.000.000 650.000.000
Total sección 650.000.000 650.000.000
SECCIÓN 2401
Ministerio de Transporte
Funcionamiento 7.100.000.000 7.100.000.000
Total sección 7.100.000.000 7.100.000.000
SECCIÓN 2402
Instituto Nacional de Vías
Servicio de la deuda 1.822.000.000 1.822.000.000
Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000
SECCIÓN 2412
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil
0111 Construcción de infraestructura propia
del sector 4.452.662.824 4.452.662.824
0608 Transporte aéreo 4.452.662.824 4.452.662.824
0112 Adquisición de infraestructura propia del sector 992.897.494 992.897.494
0608 Transporte aéreo 992.897.494 992.897.494
0113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector 2.005.888.281 2.005.888.281
0608 Transporte aéreo 2.005.888.281 2.005.888.281
0121 Construcción de infraestructura administrativa 330.710.000 330.710.000
0608 Transporte aéreo 330.710.000 330.710.000
0123 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura administrativa 30.882.428 30.882.428
0608 Transporte aéreo 30.882.428 30.882.428
0211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales suministros y servicios propios del sector 1.921.358.471 1.921.358.471
0608 Transporte aéreo 1.921.358.471 1.921.358.471
0212 Mantenimiento de equipos, materiales, suministros y servicios propios del sector 674.217.913 674.217.913
0608 Transporte aéreo 674.217.913 674.217.913
0320 Protección y bienestar social del recurso humano 200.000.000 200.000.000
0608 Transporte aéreo 200.000.000 200.000.000
0430 Levantamiento de información para procesamiento 1.382.589 1.382.589
0608 Transporte aéreo 1.382.589 1.382.589
0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la administración del Estado 390.000.000 390.000.000
0608 Transporte aéreo 390.000.000 390.000.000
Inversión 11.000.000.000 11.000.000.000
Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000
SECCIÓN 3001
Ministerio de Comercio Exterior
0122 Adquisición de infraestructura administrativa 367.900.000 367.900.000
0205 Comercio externo 367.900.000 367.900.000
Inversión 367.900.000 367.900.000
Total sección 367.900.000 367.900.000
Total contracréditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:
CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2000 CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCIÓN 0503
Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
Funcionamiento 600.000.000 600.000.000
Total sección 600.000.000 600.000.000
SECCIÓN 1204
Superintendencia de Notariado y Registro
Funcionamiento 3.500.000.000 3.500.000.000
Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000
SECCIÓN 1301
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Funcionamiento 17.102.000.000 17.102.000.000
Total sección 17.102.000.000 17.102.000.000
SECCIÓN 1702
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Funcionamiento 295.000.000 295.000.000
Total sección 295.000.000 295.000.000
SECCIÓN 1804
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Funcionamiento 3.080.039.652 3.080.039.652
0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano 8.595.605.790 8.595.605.790
0704 Capacitación técnica no profesional 8.595.605.790 8.595.605.790
Inversión 8.595.605.790 8.595.605.790
Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442
SECCIÓN 1904
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Funcionamiento 7.045.000.000 7.045.000.000
Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000
SECCIÓN 1912
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
Funcionamiento 236.072.215 236.072.215
Total sección 236.072.215 236.072.215
SECCIÓN 2004
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Funcionamiento 1.000.000.000 1.000.000.000
Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCIÓN 2020
Superintendencia de Sociedades
Funcionamiento 65.700.000 65.700.000
Total sección 65.700.000 65.700.000
SECCIÓN 2226
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD
Funcionamiento 650.000.000 650.000.000
Total sección 650.000.000 650.000.000
SECCIÓN 2402
Instituto Nacional de Vías
Funcionamiento 1.822.000.000 1.822.000.000
Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000
SECCIÓN 2412
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil
Funcionamiento 11.000.000.000 11.000.000.000
Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000
SECCIÓN 3001
Ministerio de Comercio Exterior
Funcionamiento 367.900.000 367.900.000
Total sección 367.900.000 367.900.000
Total créditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.
ARTÍCULO 6o. Exceptuase de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 547 de 1999 al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En virtud de lo anterior, para los contratos de adquisición de bienes y servicios para la Defensa de Seguridad Nacional y para los contratos interadministrativos que sean suscritos con entidades que pertenezcan al Sector Defensa, celebrados antes del 31 de diciembre del año 2000 las respectivas entidades constituirán las reservas presupuestales en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Para los efectos previstos en el presente artículo constituirá compromiso la adjudicación de una licitación, concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección del contratista en los términos señalados en las normas vigentes.
ARTÍCULO 7o. Los contratos relacionados con bienes y servicios destinados a la Fuerza Pública, celebrados en desarrollo del inciso 4o. del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 ejecutan la apropiación respectiva. En el evento de que por especificidad de los contratos se presenten remanentes, con cargo a los mismos podrán suscribirse modificaciones, adiciones o enmiendas al correspondiente contrato.
ARTÍCULO 8o. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a un año contado a partir del debate electoral. Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado al candidato electo no reclamante.
*Notas de Vigencia*
– La primera parte del inciso de este artículo fue corregido mediante el artículo 1 del Decreto 645 de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.394, del 20 de abril de 2001. |
*Texto original de la Ley 626 de 2000*
ARTÍCULO 8. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a los años contados a partir del debate electoral. |
Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.
ARTÍCULO 9o. Los recursos asignados en la presente ley para atender el incremento salarial, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-1433-00 de la honorable Corte Constitucional y que se destine para el otorgamiento de los créditos condonables al sector educativo que se financien con los recursos del situado fiscal, sólo requerirá de la firma de las partes de una adición o un otrosí a los contratos de crédito y convenio de desempeño celebrados en virtud de lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 612 de 2000.
ARTÍCULO 10. Adiciónese la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) como parte del aporte nacional a los ingresos de las Universidades Estatales, con el objeto de atender el ajuste salarial de los servidores públicos docentes y no docentes de las mismas, en cumplimiento de la sentencia C-1433-00 de 2000 de la honorable Corte Constitucional y la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) complementarios se les provean en el adicional del presupuesto del año 2001.
<Inciso INEXEQUIBLE> Los setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000.00) señalados en ningún caso harán parte de la base de cálculo de los aportes que la Nación debe efectuar en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-177-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.