LEY 600 DE 2000
LEY 600 DE 2000
(julio 24)
Diario Oficial No 44.097, de 24 de julio del 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
*NOTA: Ver Resumen de Notas de Vigencias sobre la expedición de la Ley 906 de 2004*
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
*Resumen de Notas de Vigenciar*
NOTAS DE VIGENCIA: |
10. Modificado por la Ley 1121 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006, "Por la cual se dictan normas para la prevencion, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones" |
9. La Ley 1095 de 2006, "por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política", publicada en el Diario Oficial No. 46.440 de 2 de noviembre de 2006, contiene las disposiciones sobre Hábeas Corpus de las que trataban los artículos 4o., 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 389 de esta ley. |
8. Para la interpretación del Artículo 5o. TRANSITORIO debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. de la Ley 1028 de 2006, "por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial 46.298 de 13 de junio de 2006. |
El texto original del Artículo 3o. mencionado es el siguiente: |
"ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. La competencia de los delitos previstos en este capítulo corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados". |
Los delitos tipificados por la Ley 1028 de 2006 están descritos en el Artículo 1o. y corresponden a los Artículos 327A, 327B, 327C, 327D y 327E de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). |
6. Mediante la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "se expide el Código de Procedimiento Penal". |
El Artículo 533 de la Ley 906 de 2004 establece: |
"ARTÍCULO 533. Derogatoria y Vigencia. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000. |
"Los artículos 531 y 532 del presente código, entrarán en vigencia a partir de su publicación. " |
– El Artículo 528 de la Ley 906 de 2004, en desarrollo de lo dispuesto en el Art. 5o. del Acto Legislativo 3 de 2002, establece: |
"ARTÍCULO 528. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. El Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación ordenarán los estudios necesarios y tomarán las decisiones correspondientes para la implantación gradual y sucesiva del sistema contemplado en este código. |
"En desarrollo de los artículos 4o. y 5o. del Acto legislativo 03 de 2002, la Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación gradual". |
Los Artículos 529 y 530 de la Ley 906 de 2004 tratan respectivamente sobre los criterios para la implementación y sobre selección de distritos judiciales. |
5. El Acto Legislativo 3 de 2002, "por el cual se reforma la Constitución Nacional", publicado en el Diario Oficial No. 45.040 de 20 de diciembre de 2002, establece en el Artículo 5o.: |
"ARTÍCULO 5o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008". |
4. Modificado por el Decreto 2002 de 2002, publicado en el Diario Oficial 44.930, de 11 de septiembre de 2002, "Por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación" |
3. Modificado por el Decreto 2001 de 2002, publicado en el Diario Oficial 44.930, de 11 de septiembre de 2002, "Por el cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados" |
2. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. "únicamente en relación con los cargos de inconstitucionalidad formal planteados y examinados en la presente Sentencia, salvo los siguientes artículos y apartes normativos que se declaran INEXEQUIBLES " (los fallos específicos en cada artículo se especifica en los mismos). Sobre los cargos planteados, se extrae de la sentencia: |
"El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de toda la Ley 600 de 2000, contentiva del Código de Procedimiento Penal, por los siguientes vicios de procedimiento: |
a) Aprobación del texto del proyecto sin el quórum decisorio en la plenaria de la Cámara de Representantes. |
b) Falta de publicación y desconocimiento del texto de las modificaciones introducidas por los ponentes entre la fecha de la suspensión del debate y la fecha de su aprobación en la plenaria de la Cámara. |
c) Falta de debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes como consecuencia del desconocimiento del texto aprobado y la votación en bloque del articulado sin lectura previa." |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-646-01 de 20 de julio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, "sólo por los cargos analizados en esta sentencia", establece la Corte en la parte decisoria, "En conclusión, el Fiscal General de la Nación es competente para presentar proyectos de Código Penal y de Procedimiento Penal puesto que ambos son elementos del diseño de la política criminal del Estado. Además, el Código de Procedimiento Penal no debe ser tramitado como una ley estatutaria sino como una ley ordinaria.." |
DECRETA:
NORMAS RECTORAS
ARTICULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Todos los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– En la Sentencia C-774-01 de 25 de julio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, el numeral cuarto del Fallo dice: "ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-150-93, C-327-97 y C-425-97, en relación con la coexistencia de la detención preventiva con la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, e igualmente en lo referente a la procedencia específica de las causales 1, 2, 3 y 7 del artículo 397 del Decreto 2700 de 1991 o Código de Procedimiento Penal.". |
*Jurisprudencia Vigencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Texto original de la Ley 600 de 2000*
ARTÍCULO 4o. Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en un término de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
ARTICULO 6o. LEGALIDAD. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Nadie podrá ser investigado, ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional: |
– En la Sentencia C-774-01 de 25 de julio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, el numeral cuarto del Fallo dice: "ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-150-93, C-327-97 y C-425-97, en relación con la coexistencia de la detención preventiva con la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, e igualmente en lo referente a la procedencia específica de las causales 1, 2, 3 y 7 del artículo 397 del Decreto 2700 de 1991 o Código de Procedimiento Penal.". |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante el Sentencia C-1291-01 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra |
ARTICULO 10. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* El Estado garantizará a todas las personas el acceso efectivo a la administración de justicia en los términos del debido proceso.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
ARTICULO 13. CONTRADICCION. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* En desarrollo de la actuación los sujetos procesales tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– El aparte subrayado de este artículo corresponde en similar sentido al texto del artículo 8 del Decreto-Ley 2700 de 1991, sobre el cual la Corte Constitucional se pronunció declarándolo EXEQUIBLE mediante Sentencia C-150-93 de 22 de abril de 1993, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
ARTICULO 21. RESTABLECIMIENTO Y REPARACION DEL DERECHO. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* El funcionario judicial deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE, por no violar el artículo 29 de la Contitución, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-775-03 de 9 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Mediante Sentencia C-583-01 de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
LIBRO I.
DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS ACCIONES
ARTICULO 25. ACCIONES ORIGINADAS POR LA CONDUCTA PUNIBLE. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Toda conducta punible origina acción penal y puede originar, entre otras, acción civil.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
ACCION PENAL
ARTICULO 26. TITULARIDAD. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. Lo anterior, salvo los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política los cuales continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000* La acción penal corresponde al Estado y se ejerce por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de la investigación y los jueces competentes durante la etapa del juzgamiento; la Corte Suprema de Justicia adelanta la investigación y el juzgamiento en los casos contemplados en la Constitución Política. El Congreso ejerce la acción penal excepcionalmente.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000, según lo dispuesto en el artículo 533. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Este inciso corresponde en similar sentido al texto del artículo 27 del Decreto-Ley 2700 de 1991, sobre el cual la Corte Constitucional se pronunció declarándo EXEQUIBLE el aparte subrayado, mediante Sentencia C-249-99 de 21 de abril de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-228-02 de 3 de abril de 2002, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa y Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Aclara la Corte: "en el entendido de que las víctimas o los perjudicados, una vez se hayan constituido en parte civil, pueden acceder directamente al expediente". |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Inciso 4o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Texto original de la Ley 600 de 2000*
*INCISO 4o* El Defensor del Pueblo y el Ministerio Público podrán formular querella cuando se afecte el interés público. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
ARTICULO 36. DELITOS QUE REQUIEREN PETICION ESPECIAL. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* La acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación, cuando la conducta punible se haya cometido en el extranjero, no hubiere sido juzgada, el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los siguientes requisitos:
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Expresión 'muerte' declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-937-04 de 29 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, '… respecto de los cargos por desconocimiento del derecho de defensa, el debido proceso, el derecho de igualdad y los principios de contradicción de la prueba y de imparcialidad judicial'.
Mediante la misma Sentencia, con respecto a la supuesta violación del derecho de acceso a la administración de justicia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Corte se declara INHIBIDA por inerptitud de la demanda.
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-620-01 de 13 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'solamente por los cargos analizados en esta sentencia'.
Sobre los cargos, en los conciderandos de la Sentencia, se establece: 'La demandante señala que la parte final del inciso 2° numeral 2 del artículo 404 de la ley 600 de 2000 debe ser declarada inconstitucional por contrariar los establecido en el artículo 250 numeral 2 de la Carta Política, al declarar que si el juez advierte la necesidad de variar la calificación jurídica provisional y el fiscal persiste en dicha calificación, el juez puede decretar la nulidad de la resolución de acusación'.
|
Cuando el proceso sea de competencia del Fiscal General de la Nación, podrá introducir la modificación por medio de memorial dirigido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-199-02 de 19 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; "solamente respecto del cargo de inconstitucionalidad por violación del artículo 13 de la Constitución Política". |
Cuando el proceso sea de aquellos que conoce en su integridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se introducirá la modificación por decisión notificable en estrados.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000, según lo dispuesto en el artículo 533. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-199-02 de 19 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; "solamente respecto del cargo de inconstitucionalidad por violación del artículo 13 de la Constitución Política". |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Inciso 3o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Texto original de la Ley 600 de 2000*
*INCISO 3o.* Antes de dar comienzo a la audiencia, el Juez acordará con los sujetos procesales el tiempo de intervención de cada uno de ellos, el cual no podrá ser superior en ningún caso a ocho (8) horas. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
Previa peritación médica, podrá autorizar la no comparecencia del inimputable.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Mediante Sentencia C-759-02 de 17 de septiembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-657-96 que declaró EXEQUIBLE la expresión "decisión contra la cual no procede recurso alguno", del artículo 453 delDecreto-Ley 2700 de 1991, y en consecuencia se declara EXEQUIBLE el aparte subrayado de este inciso. |
– El texto subrayado de este artículo hacía parte del artículo 453 del Decreto-Ley 2700 de 1991, la Corte Constitucional se pronunció sobre dicho aparte declarándolo EXEQUIBLE mediante Sentencia C-657-96 de 28 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial**
Corte Constitucional |
– Inciso 3o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Texto original de la Ley 600 de 2000*
*INCISO 3o.* En los casos en que el Juez tenga certeza acerca de la responsabilidad o de la inocencia del procesado, al finalizar la audiencia anunciará el sentido de su fallo y procederá a su redacción y motivación dentro de los cinco días siguientes. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
BENEFICIO POR COLABORACION
ARTICULO 413. BENEFICIO POR COLABORACION. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* *Aparte tachado INEXEQUIBLE* El Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto, podrá acordar uno o varios de los beneficios consagrados en este artículo con las personas que sean investigadas, juzgadas o condenadas, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades de cualquier orden para la eficacia de la administración de justicia, sujetándose el acuerdo a la aprobación del juez competente, previo concepto del Ministerio Público.
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
La proposición de beneficios por parte de la Fiscalía General de la Nación estará fundamentada en la evaluación de las pruebas señaladas por el colaborador y que contribuyan eficazmente a:
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
JUICIOS ESPECIALES ANTE EL CONGRESO
ACTUACION ANTE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 419. DE LA FUNCION JURISDICCIONAL DEL CONGRESO. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* La investigación y el juzgamiento de conductas punibles cometidas en el desempeño de sus cargos por el Presidente de la República o quien haga sus veces, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de los mismos, corresponde al Congreso de la República.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
ACTUACION ANTE EL SENADO
ARTICULO 439. PRESENTACION DE LA ACUSACION. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Recibida la acusación de la Cámara de Representantes, el Senado señalará según lo establecido en su reglamento interno, el día que deba oírse la acusación, la cual presentará personalmente el acusador en sesión oral, y hará entrega al presidente del Senado con los documentos que conforman la actuación y que le sirvan de fundamento.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
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– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
LIBRO IV.
EJECUCION DE SENTENCIAS
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE PENAS
ARTICULO 469. EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* La ejecución de la sanción penal, impuesta mediante sentencia debidamente ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 474. ENTIDAD COMPETENTE. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
LIBERTAD CONDICIONAL
ARTICULO 480. SOLICITUD. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libertad condicional acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
ARTICULO 483. PROCEDENCIA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y se fijará el término dentro del cual el beneficiado debe reparar los daños ocasionados con la conducta punible.
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– El texto subrayado de este artículo hacía parte del artículo 519 del Decreto-Ley 2700 de 1991, la Corte Constitucional se pronunció sobre dicho aparte declarándolo EXEQUIBLE mediante Sentencia C-008-94 de 20 de enero de 1994, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-006-03 de 21 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
ARTICULO 485. EXTINCION DE LA CONDENA Y DEVOLUCION DE LA CAUCION. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se les comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES
ARTICULO 486. NEGACION O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la causa que origina la decisión. De la prueba se dará traslado por tres (3) días al condenado, quien durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de este término podrá presentar las explicaciones que considere pertinentes.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-006-03 de 21 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
– El texto subrayado de este artículo hacía parte del artículo 524 del Decreto-Ley 2700 de 1991, la Corte Constitucional se pronunció sobre dicho aparte declarándolo EXEQUIBLE mediante Sentencia C-008-94 de 20 de enero de 1994, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
DE LA REHABILITACION
ARTICULO 490. CONCESION. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* La rehabilitación de derechos y funciones públicas la concederá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa solicitud del condenado de acuerdo con las normas del presente capítulo y dentro de los plazos determinados por el Código Penal.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
REDENCION DE PENA POR TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA
ARTICULO 494. REDENCION DE PENA POR TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de la pena por trabajo, estudio y enseñanza de conformidad con lo previsto en el Código Penitenciario y Carcelario.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
SENTENCIAS EXTRANJERAS
ARTICULO 495. EJECUCION EN COLOMBIA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la vía diplomática.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– El texto de este artículo hacía parte del artículo 533 del Decreto-Ley 2700 de 1991, la Corte Constitucional se pronunció sobre dicho artículo declarándolo EXEQUIBLE mediante Sentencia C-264-95 de 22 de junio de 1995, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– El texto de este artículo hacía parte del artículo 534 del Decreto-Ley 2700 de 1991, la Corte Constitucional se pronunció sobre dicho artículo declarándolo EXEQUIBLE mediante Sentencia C-264-95 de 22 de junio de 1995, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
LIBRO V.
RELACIONES CON AUTORIDADES EXTRANJERAS Y DISPOSICIONES FINALES
RELACIONES CON AUTORIDADES EXTRANJERAS
ARTICULO 499. LEGISLACION APLICABLE. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Son aplicables principalmente las normas internacionales y subsidiariamente las internas. Unas y otras se interpretarán de acuerdo con la doctrina y costumbre internacionales, dando prevalencia al derecho sustancial.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Jurisprudencia Vigencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Texto original de la Ley 600 de 2000*
ARTÍCULO 503. El Presidente de la República reglamentará la asistencia judicial internacional en todos aquellos aspectos necesarios para garantizar su eficacia, siguiendo las orientaciones señaladas en este Título. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL
ARTICULO 503. SOLICITUDES ORIGINADAS EN COLOMBIA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Los jueces, fiscales y magistrados o los jefes de unidades de policía judicial, a fin de determinar la procedencia de la acción penal, de recaudar pruebas o información o cualquier otro tipo de asistencia judicial podrán concurrir o comunicarse directamente con autoridades extranjeras o por los conductos legalmente previstos.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR
ARTICULO 506. ASISTENCIA JUDICIAL A AUTORIDADES EXTRANJERAS. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Las autoridades colombianas, a través de la Fiscalía General de la Nación, prestarán asistencia judicial a las autoridades extranjeras que lo soliciten, las cuales podrán comisionar a funcionarios judiciales colombianos para la práctica de diligencias. Podrán conformarse unidades especiales de asistencia judicial al exterior, bajo la coordinación y dirección del Fiscal General de la Nación o a quien él delegue.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
LA EXTRADICION
ARTICULO 508. LA EXTRADICION. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*Texto original de la Ley 600 de 2000*
*INCISO 2o.* Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. |
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Nota Vigencia*
Corte Constitucional |
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia46 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007. |
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Texto original de la Ley 600 de 2000:*
ARTÍCULO 21. Las normas incluidas en este capítulo tendrán una vigencia máxima hasta el 30 de junio del año 2007. En la mitad de tal período, el Congreso de la República hará una revisión de su funcionamiento y si lo considera necesario, le hará las modificaciones pertinentes. Las normas de competencia del Código de Procedimiento Penal que se opongan a lo dispuesto en este capítulo, quedan suspendidas durante la vigencia del mismo. |
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO TRANSITORIO. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Los Jueces Penales Municipales continuarán conociendo de los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley por las conductas consideradas como contravenciones por la Ley 228 de 1995 y aplicarán el trámite allí previsto.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-763-02 de 17 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
ARTICULO 535. DEROGATORIA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Derógase el Decreto 2700 de noviembre 30 de 1991, por el cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, sus normas complementarias y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE, únicamente por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-528-03 de 3 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
ARTICULO 536. VIGENCIA. *Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528* Este Código entrará en vigencia un año después de su promulgación.
*Notas de Vigenciar*
– Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de 1 de septiembre de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528. |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581-01 de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria, "solamente por los cargos analizados en esta sentencia". |
*Notas Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Mediante Sentencia C-760-01 de 18 de julio de 2001, Magistrados Ponentes Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-582-01. |
– Mediante Sentencia C-583-01 de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-582-01. |
– Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-582-01 de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. |
*Notas Jurisprudencial*
Texto original de la Ley 600 de 2000: |
*INCISO 2o.* Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de este código, el Gobierno Nacional ordenará su nomenclatura y subsanará cualquier falta de armonía que pueda encontrarse en algunas de sus disposiciones. |
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho