LEY 598 DE 2000

Leyes 2000
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LEY 598 DE 2000

 

LEY 598 DE 2000

(julio 18)

Diario Oficial No 44.092 de 19 de julio del 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:

3. Para la interpretación del Artículo2o. de esta ley el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. Literal d) de la Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007.

2. La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-716-02, mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
1. Ley declarada EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-716-02 de 3 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
 

DECRETA:

ARTICULO 1o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

PARÁGRAFO. Denominase Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, al conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado.

 

ARTICULO 2o. El Sistema de Información para las Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, estará constituido por los subsistemas, métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal de conformidad con los actos administrativos que expida el Contralor General de la República.

*Nota Jurisprudencia*

 

Corte Constitucional

– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

El editor destaca que si bien en el fallo de la sentencia no se establece esta declaratoria, en el texto de las consideraciones, establece la sentencia:

"En tal sentido, es indudable la existencia de un claro vínculo material y finalístico entre la facultad consagrada en el numeral 1º del artículo 268 de la Constitución y la habilitación legal al Contralor General de la República para que expida actos administrativos encaminados a crear subsistemas, métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal, los que constituirán el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE ( art. 2 ).

"Así pues, la Corte declarará la exequibilidad de la expresión “de conformidad con los actos administrativos que expida el Contralor General de la República”, del artículo 2 de la Ley 598 de 2000.  "

 

ARTICULO 3o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, por no violar la libertad económica, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

PARÁGRAFO. La inscripción en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, tendrá vigencia de un año. Los proponentes podrán solicitar la actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada vez que lo estime conveniente. Los precios registrados que no se actualicen o modifiquen en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de inscripción o de su última actualización carecerán de vigencia y en consecuencia no serán certificados.

 

ARTICULO 4o. La Contraloría General de la República, podrá contratar en condición de operador, con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, la administración de los subsistemas o instrumentos del Sistema de Información para la Contratación Estatal, SICE, de conformidad con los métodos y principios definidos por el Contralor General de la República.

 

ARTICULO 5o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Para la ejecución de los planes de compras de las entidades estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de que trata la presente ley, de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

ARTICULO 6o. La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, por no violar el principio de unidad de materia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

PARÁGRAFO. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Para evitar la distorsión de precios por el incumplimiento en los pagos, las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al DTF transcurrido 90 días de la fecha establecida para los pagos.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-892-01, mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-01 de 22 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
 

ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

 

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

 

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2000

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

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