LEY 592 DE 2000
LEY 592 DE 2000
(julio 12)
Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se modifica el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
ARTICULO 366. Procedencia. El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes así:
1. Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter.
2. Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales.
3. Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales.
4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces que trata el artículo 40.
PARÁGRAFO 1o. Estas reglas se aplicarán a aquellos recursos interpuestos a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la parte que tenga derecho a recurrir por razón del valor de su interés interponga el recurso, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor de interés de ésta fuera inferior al indicado en el primer inciso.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Apartes subrayados del inciso 1o. y el parágrafo 2o. declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1046-01 de 4 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
Sobre el resto del artículo la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar por ineptitud de la demanda. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.