LEY 590 DE 2000
LEY 590 DE 2000
(julio 10 de 2000)
Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.
*Notas de Vigencia*
Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011: "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014." |
Reglamentada parcialmente por le Decreto 2473 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47765 del 9 de julio de 2010 |
Reglamentada en el artículo 43 por el Decreto 525 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.272 de 23 de febrero de 2009 |
Modificada por la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004, "Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones". |
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;
b) *Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011*
*Nota de Vigencia*
– Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo74 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. |
Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*
b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes; |
Texto original de la Ley 590 de 2000:
b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes; |
c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;
d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;
e) *Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011*
*Nota de Vigencia*
Literal modificado por el artículo 74de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. |
*Texto modificado por el Ley 1151 de 2007*
e) <Literal modificado por el artículo51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en salarios mínimos en términos de UVT. La UVT para el año 2006 es de $20.000 según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. |
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos340,342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos14 y45 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. |
Artículo modificada por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011. |
Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*
ARTICULO 18. ESTRUCTURA DEL FOMIPYME. El Fomipyme tendrá las siguientes subcuentas: |
a) Subcuenta para las microempresas cuya fuente será los recursos provenientes del Presupuesto Nacional; |
b) Subcuenta para las pequeñas y medianas empresas, cuyas fuentes serán el Programa Nacional de Productividad y Competitividad y los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
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De igual forma, estas subcuentas se podrán nutrir con aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, Convenios de Cooperación Internacional, Convenios de Cooperación con los entes territoriales, Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional, así como de donaciones, herencias o legados. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 18. El Fomipyme tendrá las siguientes subcuentas: |
1. Subcuenta para las microempresas cuya fuente será los recursos provenientes del Presupuesto Nacional. |
2. Subcuenta para las pequeñas y medianas empresas, cuyas fuentes serán el Fondo de Productividad y Competitividad y los recursos provenientes del Presupuesto Nacional. |
De igual forma, estas subcuentas se podrán nutrir con aportes o créditos de organismos multilaterales de desarrollo, así como de donaciones, herencias o legados. |
PARÁGRAFO. Durante los diez (10) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se asignará, de los recursos del Presupuesto Nacional, una suma anual equivalente a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), con el fin de destinarlos al Fomipyme. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recortes presupuestales. A partir del año dos mil dos (2002), la partida se indexará según el salario mínimo legal vigente. |
ARTICULO 19. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOMIPYME. Los recursos del Fomipyme se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas en la ley. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimento de las normas presupuestales que les sean aplicables. |
ARTICULO 20. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ADMINISTRACIÓN DE LAS SUBCUENTAS. Cada una de las subcuentas que compone el Fomipyme deberá ser administrada mediante encargo fiduciario. |
ARTICULO 21. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011. |
Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*
DIRECCIÓN DEL FOMIPYME. *Modificado por la , nuevo texto:* La dirección y control integral del Fomipyme está a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien garantizará el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá contratar una auditoria especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios.
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*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 21. La dirección y control integral del Fomipyme está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, quien garantizará el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Económico, deberá contratar una auditoria especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios. |
ARTICULO 22. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*
*Notas de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011. |
Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. El Consejo Administrador del Fomipyme, estará integrado por: |
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá personalmente o por delegación en el Viceministro de Comercio, Industria y Turismo. |
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. |
3. El Presidente de Bancoldex o su delegado. |
4. Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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5. Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces.
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6. Director del SENA o su delegado. |
7. El Ministro de Agricultura o su delegado. |
8. Director de Colciencias o su delegado. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 22. El Consejo Administrador del Fomipyme, estará integrado por: |
1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá personalmente o por delegación en el Viceministro de Desarrollo Económico. |
2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. |
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. |
4. El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFI. |
5. Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, designados por el Ministerio de Desarrollo Económico. |
6. Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por el Ministerio de Desarrollo Económico. |
ARTICULO 23. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*
*Notas de vigencia*
– Artículo derogado por el artículo17 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
ARTICULO 31. PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA MIPYMES Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS. *Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:* El Sena, las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su régimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efecto de establecer diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial.
PARÁGRAFO. Apoyo del SENA a programas de generación de empleo. Se fortalecerá el trabajo del SENA con el fin de crear fuentes de empleo a través de programas establecidos, por personal calificado, con los estudiantes que terminen su capacitación, tendientes a organizar y asesorar la creación de nuevas Pequeñas, Medianas y Microempresas acorde con estudios previos de factibilidad de mercados, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de las Mipymes. Así mismo las acreditará ante las entidades bancarias y financieras competentes que otorgan microcrédito. Se aclara que esto se hará con recursos de la parafiscalidad.
*Notas de Vigencia*
– Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 31. Las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su régimen de autonomía, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente ley a efecto de establecer diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial. |
ARTICULO 32. CONSEJOS CONSULTIVOS PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. Los establecimientos de educación media, en todas las modalidades, crearán Consejos Consultivos para el relacionamiento con el sector empresarial, con delegados de las entidades aglutinantes de las Mipymes y/o con empresarios de la región, municipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo.
ARTICULO 33. PARTICIPACIÓN DEL ICETEX. En desarrollo de sus funciones, el Icetex destinará recursos y programas a facilitar la formación y el desarrollo del capital humano vinculado a las Mipymes. Para tal efecto, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
CAPITULO V.
ACCESO A MERCADOS FINANCIEROS
ARTICULO 34. PRESTAMOS E INVERSIONES DESTINADOS A LAS MIPYMES. *Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:* Para efecto de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 35 de 1993, cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de los recursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos al sector de las Micro, pequeñas y medianas empresas.
*Notas de Vigencia*
– Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 34. Para efectos de lo previsto en el artículo 6o. de la Ley 35 de 1993, cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República podrá determinar temporalmente la cuantía o proporción mínima de los recursos del sistema financiero que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos de crédito al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas. |
ARTICULO 35. DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO. El Gobierno Nacional tendrá, con relación a las Mipymes, las funciones de formular políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias.
PARÁGRAFO. Para tal fin el gobierno Nacional reglamentará la incorporación de estímulos e incentivos para que el sistema financiero coloque recursos importantes de crédito en apoyo de las Mipymes.
ARTICULO 36. DEMOCRATIZACIÓN ACCIONARÍA. El Gobierno Nacional estimulará la capitalización de las Mipymes, propiciando la democratización accionaría.
ARTICULO 37. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE EMISIÓN COLECTIVA POR PARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones podrán adquirir títulos de emisión colectiva por grupos organizados de Mipymes que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional promoverá la asociatividad de las Mipymes con el fin de consolidar su acceso al mercado de capitales.
ARTICULO 38. LÍNEAS DE CRÉDITO. El Gobierno Nacional propiciará el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial, como instrumento para mejorar la relación entre el capital social y el pasivo externo de las compañías pertenecientes al estrato de las Mipymes.
ARTICULO 39. SISTEMAS DE MICRO CRÉDITO. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dicha cuantía autorízase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.
Con los honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al microempresario, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se remunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación.
ARTICULO 40. CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO A EMPRESAS GENERADORAS DE EMPLEO. *Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:* El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un setenta por ciento (70%) del valor del crédito requerido para el emprendimiento, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, el cual se debe llevar a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá condiciones especiales que permitan al Fondo Nacional de Garantías, la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con el fin de volverlos líquidos a la mayor brevedad, y así otorgar nuevamente, con esos recursos, garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.
*Notas de Vigencia*
– Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 40. El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido para el emprendimiento, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. |
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá condiciones especiales que permitan al Fondo Nacional de Garantías, la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con el fin de volverlos líquidos a la mayor brevedad, y así otorgar nuevamente, con esos recursos, garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes. |
CAPITULO VI.
CREACIÓN DE EMPRESAS
ARTICULO 41. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY 550 DE 1999. *Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:* También serán beneficiarios de los recursos destinados a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, todas las micro, pequeñas y medianas empresas.
*Notas de Vigencia*
– Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 41. Serán beneficiarios de los recursos destinados a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, todas las micro, pequeñas y medianas empresas, sin que para ello sea necesario que se acojan a lo establecido en dicha ley. |
ARTICULO 42. REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES. *Aparte tachado INEXEQUIBLE. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:* Los municipios, los distritos y departamentos podrán, con concepto previo favorable de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, establecer regímenes especiales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
*Notas de Vigencia*
– Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
– Aparte tachado, del texto modificado por la Ley 905 de 2004, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-448-05 de 3 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 42. Los municipios, los distritos y departamentos podrán establecer regímenes especiales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias. |
ARTICULO 43. ESTÍMULOS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones:
1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y
3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás Mipymes.
Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente:
a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo;
b) Actividad económica a la que se dedica;
c) Capital de la empresa;
d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica;
e) Domicilio principal.
PARÁGRAFO 2o. No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras Mipymes.
PARÁGRAFO 3o. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones parafiscales obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
ARTICULO 44. PROGRAMA DE JÓVENES EMPRENDEDORES. El Gobierno Nacional formulará políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes profesionales, técnicos y tecnólogos.
El Gobierno Nacional, expedirá las disposiciones reglamentarias para dar materialidad a lo previsto en este artículo.
ARTICULO 45. LÍNEAS DE CRÉDITO PARA CREADORES DE EMPRESA. *Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:* El Instituto de Fomento Industrial o quien haga sus veces y el Fondo Nacional de Garantías establecerán, durante el primer trimestre de cada año el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeñas y medianas empresas.
*Notas de Vigencia*
– Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004. |
*Texto original de la Ley 590 de 2000*
ARTÍCULO 45. El Instituto de Fomento Industrial y el Fondo Nacional de Garantías establecerán, durante el primer trimestre de cada año el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeñas y medianas empresas. |
ARTICULO 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de la Ley 550 de 1999.
PARÁGRAFO 3o. Los acuerdos concordatarios celebrados entre una persona natural comerciante, debidamente matriculada en el registro mercantil, y sus acreedores, que sean aprobados por el juez civil del circuito competente, de conformidad con la Ley 222 de 1995, tendrán los efectos legales previstos en el artículo 34 de la Ley 550 de 1999 y, en general, darán lugar a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias correspondientes a empresas en cuyo favor se haya celebrado un acuerdo de reestructuración, incluyendo las disposiciones de carácter tributario y laboral, únicamente en lo que se refiera a obligaciones y actos del comerciante relacionados con sus actividades o empresas de comercio, y contraídos o ejecutados para asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas en desarrollo de tales actividades.
ARTICULO 47. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 78 de 1988.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.
La Viceministra de Comercio Exterior,
encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Comercio Exterior,
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.