LEY 590 DE 2000

Leyes 2000
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LEY 590 DE 2000

 

 LEY 590 DE 2000

(julio 10 de 2000)

Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

*Notas de Vigencia*

Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011: "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

Reglamentada parcialmente por le Decreto 2473 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47765 del 9 de julio de 2010

Reglamentada en el artículo 43 por el Decreto 525 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.272 de 23 de febrero de 2009

Modificada por la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004, "Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones".

 

 

DECRETA:

 

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;

b) *Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011*

*Nota de Vigencia*

– Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo74 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.

Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*

b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.

*Texto original de la Ley 590 de 2000*

b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes;

Texto original de la Ley 590 de 2000:

b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes;

c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;

d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;

e) *Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011*

*Nota de Vigencia*

Literal modificado por el artículo 74de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.

*Texto modificado por el Ley 1151 de 2007*

e) <Literal modificado por el artículo51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en salarios mínimos en términos de UVT. La UVT para el año 2006 es de $20.000 según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

 El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos340,342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos14 y45 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

Artículo modificada por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011.
Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*

ARTICULO 18. ESTRUCTURA DEL FOMIPYME. El Fomipyme tendrá las siguientes subcuentas:
a) Subcuenta para las microempresas cuya fuente será los recursos provenientes del Presupuesto Nacional;

b) Subcuenta para las pequeñas y medianas empresas, cuyas fuentes serán el Programa Nacional de Productividad y Competitividad y los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.

De igual forma, estas subcuentas se podrán nutrir con aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, Convenios de Cooperación Internacional, Convenios de Cooperación con los entes territoriales, Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional, así como de donaciones, herencias o legados.

*Texto original de la Ley 590 de 2000*

ARTÍCULO 18. El Fomipyme tendrá las siguientes subcuentas:
1. Subcuenta para las microempresas cuya fuente será los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
2. Subcuenta para las pequeñas y medianas empresas, cuyas fuentes serán el Fondo de Productividad y Competitividad y los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
De igual forma, estas subcuentas se podrán nutrir con aportes o créditos de organismos multilaterales de desarrollo, así como de donaciones, herencias o legados.
PARÁGRAFO. Durante los diez (10) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se asignará, de los recursos del Presupuesto Nacional, una suma anual equivalente a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), con el fin de destinarlos al Fomipyme. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recortes presupuestales. A partir del año dos mil dos (2002), la partida se indexará según el salario mínimo legal vigente.
 

ARTICULO 19. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Nota de vigencia*

 

Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011.

 

*Texto original de la Ley 590 de 2000*

 

INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOMIPYME. Los recursos del Fomipyme se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas en la ley. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimento de las normas presupuestales que les sean aplicables.

 

 

ARTICULO 20. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Nota de vigencia*

 

Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011.

 

*Texto original de la Ley 590 de 2000*

 

ADMINISTRACIÓN DE LAS SUBCUENTAS. Cada una de las subcuentas que compone el Fomipyme deberá ser administrada mediante encargo fiduciario.

 

 

ARTICULO 21. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Nota de vigencia*

 

Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011.
Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

 

*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*

 

DIRECCIÓN DEL FOMIPYME. *Modificado por la , nuevo texto:* La dirección y control integral del Fomipyme está a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien garantizará el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá contratar una auditoria especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios.

*Texto original de la Ley 590 de 2000*

ARTÍCULO 21. La dirección y control integral del Fomipyme está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, quien garantizará el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Económico, deberá contratar una auditoria especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios.
 

ARTICULO 22. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Notas de vigencia*

 

Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011.
Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

 

*Texto anterior modificado por la Ley 905 de 2004*

 

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. El Consejo Administrador del Fomipyme, estará integrado por:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá personalmente o por delegación en el Viceministro de Comercio, Industria y Turismo.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. El Presidente de Bancoldex o su delegado.

4. Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces.

6. Director del SENA o su delegado.
7. El Ministro de Agricultura o su delegado.
8. Director de Colciencias o su delegado.

*Texto original de la Ley 590 de 2000*

ARTÍCULO 22. El Consejo Administrador del Fomipyme, estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá personalmente o por delegación en el Viceministro de Desarrollo Económico.
2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFI.
5. Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, designados por el Ministerio de Desarrollo Económico.
6. Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por el Ministerio de Desarrollo Económico.
 

ARTICULO 23. *Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Notas de vigencia*

 

– Artículo derogado por el artículo17 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004.