LEY 587 DE 2000
LEY 587 DE 2000
(junio 28)
Diario Oficial No 44.062, de 29 de junio de 2000
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
2. Acuerdo promulgado por el Decreto 345 de 2002, publicado en el Diario Oficial No 44.734, de 9 de marzo de 2002. |
1. Ley declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-091-01 de 31 de enero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Martha Victoria Sáchica Méndez. |
Visto el texto del "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES ROBADOS
Las Repúblicas de Colombia y Ecuador, considerando la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de las dos naciones, y a la vez promover la protección, el estudio y la exhibición de los bienes culturales de los dos países, además de incrementar la cooperación entre las respectivas autoridades para la recuperación y devolución de objetos robados de reconocida importancia para los dos países, acuerdan lo siguiente:
g) Objetos y documentos que pertenecieron a personajes de singular relevancia de los dos países;
h) Otros objetos que sean considerados como tales por cada uno de los dos países, de acuerdo con su legislación interna. 2. Las Partes se comprometen individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente: a) Facilitar la exhibición de Bienes Culturales en ambos países, a fin de incrementar la mutua comprensión y apreciación de la herencia artística y cultural de los mismos; b) Prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el robo de Bienes Culturales.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CLEMENCIA FORERO UCRÓSS.
Por el Gobierno de la República de Ecuador,
GALO LEORO F.».
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 17 de diciembre de 1996, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones
del despacho del señor Ministro,
(Fdo.) MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Cultura,
JUAN LUÍS MEJÍA ARANGO.