LEY 57 DE 1990

Leyes 1990
image_pdfimage_print

 

 

 


LEY 57 DE 1990

 (diciembre 28 de 1990) 


por medio del cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.
 
El Congreso de Colombia,
 


DECRETA:


Artículo 1°.
El artículo 11 de la Ley 57 de 1887, quedará así:

“Puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio”.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo con relación a este artículo, por ineptitud sustantiva de la demanda, mediante Sentencia 358-16; de Julio 7 de 2016; Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. “La Corte debía resolver en esta oportunidad, si el legislador desconoce la reserva constitucional de ley estatutaria (art. 152 C.Po.), al no haber tramitado según las reglas propias del procedimiento legislativo de esta categoría de leyes, la institución del matrimonio que, a juicio del demandante, es un derecho de carácter fundamental (art. 42 C.Po.). De manera previa, la corporación encontró que el pronunciamiento debía limitarse al artículo 113 del Código Civil, que define el contrato matrimonial, toda vez que respecto de los demás artículos demandados no se cumplía con la carga requerida para sustentar las razones por las cuales cada uno de estas normas ordinarias cuestionadas requerían del trámite de una ley estatutaria, por lo cual, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con estas disposiciones.”


 
Artículo 2°. La Presente Ley rige desde la fecha de su publicación.
 

Dada en Bogotá, D.E., a los …días del mes de…. de mil novecientos noventa (1990)
 
El Presidente del honorable Senado de la República
 AURELIO IRAGORRI HORMAZA
 
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
HERNÁN BERDUGO BERDUGO
 
El Secretario General del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas
 
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Silverio Salcedo Mosquera
 
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y ejecútese

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1990
 
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
 
El Ministro de Justicía
Jaime Giraldo Angel

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *