LEY 551 DE 1999

Leyes 1999
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LEY 551 DE 1999

 

LEY 551 DE 1999

(diciembre 30 DE 1999)

Diario Oficial No 43.839,  de 31 de diciembre 1999)

Por la cual se modifica la Ley7a de Febrero 14 de 1984

*Notas de Vigencia*

Modificada por la Ley 1267 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47219 del 30 de Diciembre de 2008.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. Amplíese hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley, la emisión de la estampilla “Pro Universidad Popular del Cesar” creada por la Ley7a de 1984.

*Nota de Vigencia*

Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 1267 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47219 del 30 de Diciembre de 2008.

*Texto original de la Ley 551 de 1991*

ARTÍCULO 1o. Amplíese hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) la emisión de la estampilla "Pro Universidad Popular del Cesar" creada por la Ley7a de 1984.

PARÁGRAFO. La estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.

 

Artículo 1A. Los recursos de que trata el artículo 1 de la presente ley, serán invertidos en un 70% a la construcción de la Ciudadela Universitaria del Cesar, creación de plazas docentes y capacitación para los catedráticos, el 30% restante deberá ser invertido en proyectos de investigación.

*Nota de Vigencia*

Artículo adicionado por el artículo 2º de la Ley 1267 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47219 del 30 de Diciembre de 2008.

 

Artículo 2. Establézcase como obligatorio el gravamen de la estampilla de que trata el artículo primero de la presente ley, en las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que funcionen en el departamento del Cesar.

*Nota de Vigencia*

Artículo modificado por el artículo 3º de la Ley 1267 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47219 del 30 de Diciembre de 2008.

*Texto original de la Ley 551 de 1991*

ARTÍCULO 2o. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que trata el artículo en los institutos descentralizados y entidades del orden Nacional que funcionen en el departamento del Cesar.

PARÁGRAFO. Queda a cargo de los servidores públicos del orden nacional, departamental y municipal que intervengan en el acto, el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

 

Artículo 3. Créase una Junta Especial denominada “Junta Pro-construcción de la Ciudadela Universitaria del Cesar” encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo primero de esta ley, con el fin de asegurar su destinación. 

Parágrafo 1. La Junta creada mediante este artículo estará conformada por: 

a) El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado, quien la presidirá, y en su ausencia será presidida por alguno de los miembros asistentes; 

b) El Rector de la Universidad Popular del Cesar; quien la convocará; 

c) El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario; 

d) El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario; 

e) Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario; 

Parágrafo 2. El rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta. 

Parágrafo 3. Actuará como secretario de la Junta, el Secretario Ge­neral de la Universidad Popular del Cesar.

*Nota de Vigencia*

Artículo modificado por el artículo 4º de laLey 1267 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47219 del 30 de Diciembre de 2008.

*Texto original de la Ley 551 de 1991*

ARTÍCULO 3o. El artículo 6o. de la Ley7a de 1984, quedará así: Créase una Junta especial denominada "Junta Pro Construcción de la Ciudadela Universitaria del Cesar", encargada de administrar los Fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo 1o. de esta ley, con el fin de asegurar su destinación.

PARÁGRAFO 1o. La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:

a) El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado quien la presidirá;

b) El Rector de la Universidad Popular del Cesar;

c) El representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar;

d) El Representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario;

e) El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario.

PARÁGRAFO 2o. El Rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como Representante legal de la junta y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.

PARÁGRAFO 3o. Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.

 

ARTÍCULO 4o. El artículo 7o. de la Ley7a de 1984 quedará así:

La totalidad del producido de la estampilla a la que se refiere esta ley, se destinará exclusivamente a la financiación de la construcción y dotación de la Ciudadela Universitaria del Cesar.

 

ARTÍCULO 5o. El artículo 8o. de la Ley7a de 1984 quedará así:

"El Representante Legal de la Junta, previa autorización de ésta, podrá pignorar las rentas que produzca la Estampilla con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la construcción y dotación de la Ciudadela Universitaria del Cesar".

 

ARTÍCULO 6o. El artículo 9o. de la Ley7a de 1984 quedará así:

"La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Cesar y las Contralorías Municipales del Departamento del Cesar, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley7a de 1984.

 

El Presidente del honorable Senado de la Republica,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Republica,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Viceministro Técnico de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS FELIPE JARAMILLO JIMÉNEZ.

 

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