LEY 493 DE 1999
LEY 493 DE 1999
(enero 21)
Diario Oficial No. 43.483, de 22 de enero de 1999
Por medio de la cual se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Presupuesto a la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Presupuesto Nacional, como socio adherente de la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y se aprueba el Estatuto de dicha organización.
ARTICULO 2o. Las cuotas de contribución, ordinarias y extraordinarias, como miembro del organismo, estarán a cargo de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 3o. La Asociación Colombiana de Derecho Público Presupuestario podrá ser organismo asesor de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las materias a que se refiere esta ley. En desarrollo de esta asesoría la Nación podrá suscribir cualquier tipo de actos jurídicos con dicha asociación.
ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los …
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.