LEY 477 DE 1998

Leyes 1998
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LEY 477 DE 1998

 

LEY 477 DE 1998

(octubre 9)

Diario Oficial No 43.405, de 13 de octubre de 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA, así como para establecer sus aleaciones y determinar sus características.

 

DECRETA:

 
ARTICULO 1o. Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.
 
ARTÍCULO 2o. Se le autoriza igualmente para establecer sus aleaciones y determinar sus características.
 
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de su publicación.
 

FABIO VALENCIA COSSIO

El Presidente del Honorable Senado de la República.

 

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 
 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1998.

 
 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 
 

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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