LEY 441 DE 1998
LEY 441 DE 1998
(junio 11 de 1998)
Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar los servicios asistenciales prestados a la población vinculada al sistema, no amparado por beneficios de los regímenes contributivos o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, entre las instituciones prestadoras de servicios de salud o aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades territoriales suscribirán contratos para tal fin.
ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Antonio José Urdinola Uribe
La Ministra de Salud
María Teresa Forero de Saade