LEY 441 DE 1998

Leyes 1998
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LEY 441 DE 1998

 

 

LEY 441 DE 1998

 

(junio 11 de 1998)

 

Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.

 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1o. Los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar los servicios asistenciales prestados a la población vinculada al sistema, no amparado por beneficios de los regímenes contributivos o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, entre las instituciones prestadoras de servicios de salud o aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades territoriales suscribirán contratos para tal fin.

 

 

ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República

Amylkar Acosta Medina

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

Pedro Pumarejo Vega

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Carlos Ardila Ballesteros

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Diego Vivas Tafur

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Antonio José Urdinola Uribe

 

La Ministra de Salud

María Teresa Forero de Saade

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