LEY 430 DE 1998
LEY 430 DE 1998
(enero 16)
Diario Oficial No. 43.219, de 21 de enero de 1998
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I.
OBJETO, PRINCIPIOS, PROHIBICION, TRAFICO ILICITO
E INFRAESTRUCTURA ARTICULO 1o. OBJETO.*Derogada por la Ley 1252 de 2008* La presente ley tendrá como objeto, regular todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos, así mismo regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y científica la introducción de estos residuos, regula las sanciones en la Ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de esta ley y se permite la utilización de los aceites lubricantes de desechos, con el fin de producir energía eléctrica.
*Nota Vigencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-771-98 de 10 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
*Nota Vigencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia C-771-98 de 10 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro, por la Corte Constitucional. |
*Nota Vigencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia C-771-98 de 10 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro, por la Corte Constitucional. |
ARTICULO 5o. INFRAESTRUCTURA. *Derogada por la Ley 1252 de 2008* <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Gobierno Nacional dotará a las autoridades aduaneras de comercio exterior y ambientales, de todos los mecanismos y procedimientos necesarios para detectar irregularidades en los procedimientos de importación de desechos peligrosos utilizados como materias primas secundarias o desechos peligrosos destinados a su eliminación en el territorio nacional y dotará a las zonas francas y portuarias de laboratorios especiales y el personal técnico especializado, con el objeto de analizar los productos y materiales que allí se reciban y poder detectar y rechazar de manera técnica y científica el tráfico ilícito de los elementos, materiales o desechos peligrosos, de los cuales no tengan razones técnicas y científicas y que no serán manejados de forma racional de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Basilea.
*Nota Vigencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia C-771-98 de 10 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro, por la Corte Constitucional. |
CAPITULO II.
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 6o. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. *Derogada por la Ley 1252 de 2008* <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El generador será responsable de los residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
*Nota Vigencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia C-771-98 de 10 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro, por la Corte Constitucional. |
ARTICULO 7o. SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD. *Derogada por la Ley 1252 de 2008*La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 10. *Derogada por la Ley 1252 de 2008*Es obligación del generador o productor de los residuos peligrosos realizar la caracterización físico-química de los mismos a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.