LEY 426 DE 1998

Leyes 1998
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LEY 426 DE 1998

 

LEY 426 DE 1998

(enero 13)

Diario Oficial No. 43.216 de 16 de enero de 1998.

Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de  Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad  de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad  Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.

*Resumen de Notas de Vigencia*

EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:ARTICULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que ordene la emisión de la Estampilla "Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio", cuyo producto se destinará para la inversión y mantenimiento en la planta física, escenario deportivo, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de Caldas y Nacional -sede Manizales- nuevas tecnologías en las áreas de: Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistema de información, comunicaciones, robótica y dotación de bibliotecas, laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.
 
ARTICULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 
ARTICULO 3o. Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad de Caldas y Nacional -sede Manizales-.
 
ARTICULO 4o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
 
PARAGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

*Nota Jurisprudencia *

Notas de vigencia:
1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del artículo 4o. que se declara INEXEQUIBLE.
– Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

*Texto original de la Ley 426 de 1998*

PARÁGRAFO. La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.
 
ARTICULO 5o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.
 
PARAGRAFO 1o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.
 
PARAGRAFO 2o. El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional -sede Manizales.
 
ARTICULO 6o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.
 
PARAGRAFO. Cumplida cualquiera de las anteriores condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo; o la del total recaudo de la suma autorizada, expedirá la finalidad de la presente ley.
 
ARTICULO 7o. El control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento de Caldas, o en su defecto a las Contralorías Municipales u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal.
 
ARTICULO 8o. Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión de la Estampilla -Pro Universidad Tecnológica de Pereira-, de las mismas condiciones, características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta ley.
 
ARTICULO 9o. Esta ley rige a partir de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

Republica de Colombia-Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

     

 

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