LEY 424 DE 1998

Leyes 1998
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LEY 424 DE 1998

 

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998

 

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

*Resumen de Notas de Vigencia*

Notas de vigencia:
– Reformada por la Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "Por la cual se reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia".

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

*Notas de vigencia*

– La Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "…reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia". Su artículo 1o. establece: "El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara dentro de los primeros treinta días calendario posteriores a cada período legislativo un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados y con Organismos Multilaterales."
 
ARTICULO 2o.  Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

*Notas de vigencia*

– La Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "…reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia". Su artículo 2o. establece: "Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
"Estos informes deberán contener una exposición pormenorizada de las acciones adelantadas y resultados obtenidos en cada semestre, en ejecución de los tratados, en especial los que tengan efectos directos para Colombia y sus nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, podrán solicitar a los Ministerios o entes responsables de los informes definidos en esta Ley, la ampliación de dichos informes en términos del establecimiento de indicadores de gestión para la medición de la eficacia del Convenio."
ARTICULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ

 

     

 

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