LEY 363 DE 1997
LEY 363 DE 1997
(febrero 19)
Diario Oficial No. 42.988 de 24 de febrero de 1997
Por medio de la cual se reforma la Ley número 132 de 1994, estatuto orgánico de los fondos ganaderos.
*Notas de Vigencia*
– Reglamentada y modificada parcialmente por el Decreto 3991 de 2008, del 16 de octubre |
– Modificada por la Ley 1094 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.431 de 24 de octubre de 2006, "Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones" |
EL CONGRESO DE COLOMBIA ,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Son Fondos Ganaderos las sociedades de economía mixta constituidas o que llegaren a constituirse con aportes de la nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de cualquier orden y de capital privado.
PARÁGRAFO. Los Fondos Ganaderos podrán ser Sociedades Anónimas de Economía privada siempre y cuando se ajusten a las políticas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en materia de fomento ganadero, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 2o. OBJETO SOCIAL. El objeto social principal de los Fondos Ganaderos es el fomento, mejoramiento y sostenibilidad del sector agropecuario.
En cumplimiento de su objeto social, los Fondos Ganaderos podrán desarrollar directamente o mediante asociación con terceros, nacionales o extranjeros, actividades de producción, industrialización, comercialización, distribución y financiación de bienes y servicios agropecuarios; programas de investigación y transferencia de tecnología y en general todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto social principal o que sean complementarias del mismo o necesarias o convenientes para el desarrollo de sus actividades normales.
PARÁGRAFO 1o. *modificado por el Decreto 3991 de 2008,nuevo texto:* "Actividad Pecuaria: es el desarrollo y ejecución de las diferentes etapas de la producción, comercialización, industrialización, inversión y distribución, incluidas la prestación de servicios, la investigación y el desarrollo, la capacitación, el beneficio o aprovechamiento industrial o agroindustrial y la explotación comercial, en cualquier
*Notas de Vigencia*
– Parágrafo modificado por el artículo 1º del Decreto 3991 de 2008, del 16 de octubre |
*Texto original del parágrafo 1º de la Ley 363 de 1997*
Los Fondos Ganaderos destinarán un mínimo del setenta por ciento (70%) de sus activos a la actividad pecuaria y por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su hato ganadero deberá estar representado en ganado de cría. De este cincuenta por ciento (50%) por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá estar representado en contratos de ganado en participación con pequeños y medianos ganaderos independientes o que se encuentren afiliados a empresas comunitarias o cooperativas de producción. |
ARTÍCULO 3o. CRÉDITO DE FOMENTO AGROPECUARIO. *Artículo derogado por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006*
*Nota de Vigencia*
– Artículo derogado por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.431 de 24 de octubre de 2006. |
*Texto original del Articulo 3º de la Ley 363 de 1997*
ARTÍCULO 3. La Junta Directiva del Banco de la República y el Fondo de Financiamiento para el Sector Agropecuario, Finagro, podrá establecer sistemas de crédito de fomento agropecuario, con el fin de que los Fondos Ganaderos puedan acceder a ellos para dar atención a las necesidades de financiación de pequeños y medianos ganaderos independientes o que se encuentren afiliados a empresas comunitarias o cooperativas de producción. |
ARTÍCULO 4o. CAPITAL. El capital de los Fondos Ganaderos de Economía Mixta, estará conformado por aportes de los entes de derecho público y de los particulares, representado en dos clases de acciones de carácter nominativo a saber:
Acciones clase A: Que representan los aportes de las entidades de derecho público.
*Nota Vigencia*
Corte Constitucional |
– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda por la Corte Constitucional mediante Sentencia
|