LEY 359 DE 1997
LEY 359 DE 1997
LEY 359 DE 1997
(enero 31)
Diario Oficial No. 42.975 de 6 de febrero de 1997
Por la cual se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia le rinde tributo de admiración y exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ