LEY 334 DE 1996
(diciembre 20 de 1996)
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.
*Notas de Vigencia*
Modificada por la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011, 'Por medio de la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996' |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del artículo 3o. y la expresión del artículo 8 que se declaran INEXEQUIBLES. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Los recursos producto de la estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.
Parágrafo 1°. Los recursos que se invertirán en las sedes de los municipios distintos a Cartagena a que se refiere el presente artículo se destinarán así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes y servicios, 35% para los programas académicos.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar para que se ordene emitir una estampilla, denominada "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", cuyo producido será destinado para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, y demás bienes y elementos, equipos, laboratorios, que requiera la infraestructura de la Universidad de Cartagena. |
Parte del recaudado será destinado al estímulo y fomento de la investigación en las distintas áreas científicas programadas por la Universidad de Cartagena. |
Del total recaudado, la Universidad de Cartagena destinará hasta un veinte por ciento (20%) para atender los aportes de contrapartidas que deben cumplir la atención de la seguridad social de sus empleados. |
Artículo 2°. Amplíese la emisión de la Estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", hasta la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), a precios constantes de 2011.
Parágrafo. Anualmente, la Junta Especial hará los ajustes pertinentes para la actualización monetaria del valor total de la emisión.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000). |
Artículo 3°. Establézcase como el gravamen de la estampilla de que trata el artículo 1° de la presente ley a todos los actos jurídicos del orden departamental y municipal con excepción de los contratos laborales y órdenes de servicios personales. Adicionalmente, autorícese a la Asamblea Departamental de Bolívar para que fije las características y tarifa de los anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Bolívar en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Parágrafo 2°. Los contratos laborales, de aprendizaje e interadministrativos, sin cuantía entre entidades públicas quedan exentos de la presente estampilla.
Parágrafo 3°. Los actos gravados deben ejecutarse, realizarse o desarrollarse en el departamento de Bolívar.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. |
*Nota Jurisprudencial*
Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
Artículo 3°. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades y operaciones que se deben realizar en el Departamento de Bolívar y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
Parágrafo. *Declarado INEXEQUIBLE* La Asamblea Departamental de Bolívar podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio de recaudo del gravamen que permita cumplir segura y eficientemente el objeto de la presente ley. |
Artículo 4°. Facúltese al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a los Concejos Municipales del Departamento de Bolívar para que hagan obligatorio el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos" con destino exclusivo a la Universidad de Cartagena.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
Artículo 4°. Facúltase a los Concejos Distritales y Municipales del Departamento de Bolívar, para que previa autorización de la Asamblea Departamental de Bolívar, hagan obligatorio el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", cuya emisión se autoriza mediante esta ley con destino exclusivo a la Universidad de Cartagena. |
Artículo 5°. La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos que produzca la estampilla, con el fin de asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.
La Junta a que se refiere el presente artículo estará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;
b) Por un representante del Presidente de la República;
c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena;
d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno;
e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.
Parágrafo 1°. El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla en referencia, queda a cargo de los funcionarios departamentales, distritales y municipales que intervengan en los actos. |
Artículo 6°. El recaudo de la estampilla estará a cargo de los Entes Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para lo cual la entidad territorial creará una fiducia cuyo titular sea la Universidad de Cartagena donde consignarán los recaudos.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
Artículo 6°. El recaudo de los valores que representa la estampilla se destinará a los objetos establecidos en el artículo 1o. de la presente ley. |
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del 2% del valor del hecho sujeto al gravamen. |
Artículo 7°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
Artículo 7°. El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General de la República. |
Parágrafo. Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento, serán gravadas con el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos". |
Artículo 8°. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas maneras de recaudo y empleos de ellas.
*Nota Jurisprudencial*
Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
Esta junta estará integrada:
a) Por el Gobierno del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;
b) Por un representante del Presidente de la República;
c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena;
d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno;
e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.
Artículo 9°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luís Fernando Londoño Capurro
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanni Lamboglia Mazzilli
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria
La Ministra de Educación Nacional,
Olga Duque de Ospina