LEY 328 DE 1996

Leyes 1996
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LEY 328 DE 1996

 

LEY 328 DE 1996

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 42.936,  de 10 de diciembre de 1996

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación colombiana se asocia a la celebración del Bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar en el departamento del Cauca, la cual acaeció el día 10 de junio de 1794, y se rinde homenaje a la memoria de su fundador el padre Domingo Belisario Gómez, y se exalta la capacidad creadora y el espíritu de superación de sus pobladores.

 
ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 365, 366 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 200, numeral 3o. y el artículo 150 numeral 3o. y 9o. de la misma Carta, autorízase al Gobierno Nacional para asignar, dentro del Presupuesto Nacional de las vigencias 1997 y 1998 las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de interés social para el Municipio de Bolívar, en el departamento del Cauca.
 
1o. Educación.

– Cofinanciación para la construcción del Colegio Agrícola de Guachicono $51.000.000.

– Cofinanciación para la construcción del Colegio Agrícola José Dolores Daza $51.000.000, Corregimiento los Milagros. – Cofinanciación para la reconstrucción de la Normal Santa Catalina Labouré, $20.000.000. – Cofinanciación para la construcción de la Planta Física del Colegio Nacional Marco Fidel Suárez, en la cabecera municipal, $50.000.000. 2. Electrificación.

– Cofinanciación obras de electrificación en el área rural del municipio $200.000.000.

3. Red vial.

– Cofinanciación proyecto de construcción vía Paraíso-La Guayana, $80.000.000.

 
– Cofinanciación construcción vía Carbonera-La Monja-Butuyaco, $80.000.000.
 
– Cofinanciación construcción vía San Lorenzo-Puente-La Victoria $70.000.000.
 
– Cofinanciación construcción vía Guadual-Melchor, $100.000.000.
 
– Cofinanciación mejoramiento y ampliación vía La Parada -La Juntas, $40.000.000.
 
– Cofinanciación construcción vía Rosal -Cimarrones-San Juan-Los Milagros-Las Cruces, $120.000.000.
 
4. Alcantarillados.

– Cofinanciación del proyecto de reposición y ampliación del alcantarillado de la cabecera municipal $600.000.000.

5. Acueductos.

– Cofinanciación proyecto de construcción del Acueducto interveredal La Carbonera $150.000.000.

– Cofinanciación proyecto de construcción acueducto interveredal Vereda Melchor $50.000.000.

 
– Cofinanciación proyecto construcción acueducto los Potreros, $90.000.000.
 
– Cofinanciación proyecto construcción acueducto Buenavista-Guachicono, $81.000.000.
 
– Cofinanciación proyecto construcción acueducto Cerro Alto-Cerrojo Chupadero, $300.000.000.
 
– Cofinanciación proyecto construcción acueducto Villanueva-Carbonero-Ortijo-Tambores, $190.000.000.
 
ARTÍCULO 3o. Autorizar al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
 
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
 

El Presidente honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

  

 

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